PROYECTO DE TP
Expediente 5754-D-2011
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION PARA LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DE GENERO: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Fecha: 24/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA DE GÉNERO.
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Educación para la Erradicación
de la Violencia de Género, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.
ARTÍCULO 2º.- El programa tiene
como finalidad que los alumnos de las escuelas públicas, de gestión estatal y
privada, cuenten con propuestas formativas integrales para desarrollar y
afianzar disposiciones personales, actitudes, saberes, valores y prácticas que
contribuyan a erradicar la violencia de género, consolidando factores
protectores del riesgo.
ARTICULO 3°.- A los fines de ésta ley se
entiende por aquella lo estipulado en la ley Nº 26.485 de Protección Integral a las
Mujeres:
"Se entiende por violencia contra las
mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su
vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial,
como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el
Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente
ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que
ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón."
ARTICULO 4º.- Son objetivos del
Programa Nacional de Educación para la Erradicación de la Violencia de Género:
a. Proveer información objetiva,
actualizada, pertinente y adecuada a la edad y características de los
educandos;
b. Diseñar e implementar acciones
de educación, en el ámbito educativo formal, para la formación
de los educandos en materia de la erradicación de la violencia de género, de
manera gradual, continua y sistemática, a cargo de profesionales especializados
en los temas y actividades que sean necesarios y relevantes;
c. Capacitar en materia de
prevención de discriminación y violencia de género a docentes y otros
profesionales y toda otra persona que participe en el proceso educativo;
d. Promover acciones conjuntas
con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del área,
reconocidas oficialmente, para cooperar en la difusión de experiencias en
materia de prevención y erradicación de la violencia de género;
e. Organizar una amplia oferta de
talleres con la finalidad de informar a alumnos, padres y tutores responsables
sobre el flagelo de la violencia de género en la sociedad y la importancia de la
educación en la materia.
ARTICULO 5º.- Las jurisdicciones
Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal garantizarán
la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas
sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa
Nacional de Educación para la Erradicación de la Violencia de Género.
ARTICULO 6º.- El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo
Federal de Cultura y Educación y el Consejo Nacional de las Mujeres los lineamientos
curriculares básicos del Programa Nacional de Educación para la Erradicación de la
Violencia de Género, de manera tal que se respeten y articulen los programas y
actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la
presente ley.
ARTICULO 7º. - Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación
gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos
curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en
un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la
presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y
comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente
ley.
ARTICULO 8º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy en día, uno de los flagelos
más significativos que está viviendo nuestra sociedad es el aumento de la
violencia contra las mujeres. Si bien considero que hay que seguir ajustando las
leyes para que éstos casos de violencia no concluyan en homicidios, la
prevención y el trabajo para la erradicación de la violencia de género desde el
ámbito familiar e institucional son de suma importancia, aún a edad
temprana.
Las instituciones educativas son
el espacio donde los niños pasan el mayor tiempo, luego de su seno familiar,
por éste motivo, creo primordial avanzar en la promoción de políticas
educativas, incorporando un Programa Nacional de Educación para la
Erradicación de la Violencia de Género.
El mencionado Programa pone el
acento en lo fundamental que significa para la formación de nuestros niños
adquirir actitudes, valores y saberes para contribuir a la erradicación de la
violencia de género, fortaleciendo la generación de nuevos ciudadanos libres de
violencia y férreos luchadores por la igualdad de oportunidades y derechos
entre hombres y mujeres.
Desde esta visión resulta
imperioso lograr un ámbito educativo con enfoque y conciencia de género,
donde se proporcione información objetiva, el uso de un lenguaje inclusivo, el
empleo de ejercicios que promuevan la igualdad entre ambos sexos, así como
la apelación a fuentes que permitan la convergencia de diferentes puntos de
vista y la ruptura de estereotipos.
Es imprescindible trabajar mucho
más con los niños y enseñarles desde pequeños el respeto entre hombres y
mujeres, reconociendo la importancia de dotar a los menores con herramientas
para transformar las relaciones entre los géneros y que éstas se construyan
sobre la armonía, el respeto mutuo y la no violencia. Así, avanzar en la
enseñanza de lo que es la dignidad del ser humano y señalarles mecanismos no
violentos de resolución de conflictos.
La creación de este Programa de
Educación es un instrumento esencial para brindar prevención, información y
contención para la erradicación de la violencia de género, capacitando sobre la
temática a todas las personas que intervienen en el proceso educativo y
generando un ámbito de acompañamiento a los niños a través de prácticas
interdisciplinarias.
Este proyecto de ley contiene la
fuerte convicción de dar respuestas concretas y adecuadas para avanzar en una
verdadera protección de los derechos de las mujeres, pugnando por la
erradicación definitiva de la violencia contra ellas. Entiendo que es necesario
un esfuerzo de toda la sociedad para eliminar conductas que están
culturalmente arraigadas y considero que por medio de la educación se puede
llegar a los cambios sustanciales favorables para terminar con el flagelo que
tanto sufren miles de mujeres en la Argentina.
Por todo lo expuesto
anteriormente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1495/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1495/12 | 28/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0456-D-13 |