PROYECTO DE TP
Expediente 5754-D-2008
Sumario: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES: NOMINAS DE FERIADOS NACIONALES Y DE DIAS NO LABORABLES PARA LA COMUNIDAD JUDIA Y LA COMUNIDAD ISLAMICA.
Fecha: 10/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Establécense como días feriados no laborables en todo el territorio de la Nación,
los siguientes:
1º de Enero: Año Nuevo
24 de Marzo: Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia
Jueves y Viernes Santo:
Conmemoración Cristiana.
2 de Abril: Día del Veterano y de
los caídos en la Guerra de Malvinas
1º de Mayo: Día del
Trabajador
25º de Mayo: Conmemoración de
la Revolución de Mayo.
20 de Junio: Día de la Bandera.
Aniversario de la Muerte del General Manuel Belgrano.
9 de Julio: Día de la
Independencia Nacional
17 de Agosto: Conmemoración de
la muerte del General José de San Martín.
12 de Octubre: Día de la
diversidad cultural.
8 de Diciembre: Inmaculada
concepción de María.
25 de Diciembre: Navidad.
Artículo 2º.- Son
días no laborables para los habitantes que profesen la religión judía, los
siguientes:
Los dos primeros y los dos últimos
días de las Pascuas judías
Primer y segundo día del año
nuevo judío.
Medio día del primer día y segundo
día de Yom Kipur o Gran Día del Perdón.:
Artículo 3º.- Son
días no laborables para los habitantes que profesen la religión islámica, los
siguientes:
Fiesta del Sacrificio
Año Nuevo Islámico
Culminación del Ayuno
Artículo 4º.- Los
feriados nacionales establecidos en la presente ley son inamovibles. El Poder
Ejecutivo Nacional debe implementar campañas informativas destinadas a que la
sociedad conozca los acontecimientos históricos nacionales que se
conmemoran.
Artículo 5º.- El
Poder Ejecutivo Nacional, debe fijar dos días en el año que serán feriados no
laborables, destinados a desarrollar la actividad turística. Dichos días serán
propuestos por el Consejo Nacional de Turismo, creado por la ley 25.997.
Artículo 6º.-
Deróganse las leyes 21.329; 23.555; 24.571; 24.757, 25370, 26.085, 26.089, y el
Decreto 7112/1917.
Artículo 7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 21.329 establece como días
feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación Argentina, los
siguientes: 1º de Enero; 24 de marzo; Viernes Santo; 1º de Mayo; 25 de Mayo; 20
de Junio; 9 de Julio; 17 de Agosto; 12 de Octubre; 8 de Diciembre y 25 de
Diciembre. También, establece como día no laborable el jueves santo. El Feriado
del 8 de Diciembre fue incorporado en el año 1995 por la ley 22.655 y el del 24 de
Marzo por la ley 26081, en el año 2006.
La ley 23.555, establece que los
feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y
miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días
jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. La misma ley, exceptúa
del traslado a los feriados nacionales correspondientes a viernes santo; 1º de
Mayo; 25º de mayo; 20 de junio; 9 de Julio; 17 de agosto; 8 de diciembre; 25 de
diciembre y 1º de enero. Por su lado, la ley 24.445 fija que los feriados del 20 de
junio y del 17 de agosto serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del
mes respectivo. La ley 25.370, estableció que el 2 de abril, "Día del Veterano y de
los Caídos en la Guerra de Malvinas", tiene carácter de feriado nacional inamovible
y la ley 26081 que instituyó el "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la
Justicia", lo incluyó dentro de las excepciones del artículo 3 de la ley 23.555, es
decir que es inamovible.
Recientemente, el Congreso de la
Nación sancionó la ley 26.416- ya que el traslado previsto en la ley 23.555
alcanzaba exclusivamente al feriado nacional del 12 de octubre- por la cual se
establece que el feriado nacional del día 12 de octubre, cuya fecha coincida con los
días martes y miércoles se traslade al día lunes anterior y cuando coincida con los
días jueves, viernes, sábado y domingo se traslade al día lunes siguiente.
Además de la normativa señalada, las
leyes 24571 y 24572, establecen días no laborables para los habitantes que
profesen la religión judía o musulmana.
Como se observa, la normativa sobre
feriados nacionales se encuentra dispersa en distintas leyes, situación que dificulta
su comprensión. Sin perjuicio de ello, el objetivo de esta iniciativa es establecer
como principio la inamovilidad de todos los feriados, disponiendo campañas
informativas sobre el contenido de aquéllos en los que se conmemoran
acontecimientos históricos de nuestro país.
En similar sentido se sancionó en el
Senado de la Nación el expediente clasificado con el número S-140-2007, el cual
incorpora un artículo a la ley 21.329, para que "el Poder Ejecutivo nacional
desarrolle campañas de difusión informativas, destinadas a sensibilizar a la
sociedad sobre el valor social y cultural de los feriados nacionales conmemorativos
de próceres o de acontecimientos históricos nacionales...".
Creemos que la modificación
propuesta puede colaborar a afianzar la identidad nacional a través del
conocimiento de los hechos históricos que motivaron el feriado.
En cuanto a los días destinados a la
promoción del turismo interno, la ley propone que el Poder Ejecutivo nacional, a
propuesta del Consejo Nacional de Turismo, establezca 2 días al año que serán
feriados no laborables. El objetivo es que los días sean fijados en virtud del
calendario del año correspondiente, considerando el día más conveniente para el
fomento de dicha actividad.
Una modificación
sustancial de esta iniciativa a la legislación vigente, es la denominación del feriado
del 12 de octubre. En está Cámara ya se han presentado proyectos para modificar
el nombre y el sentido del feriado del 12 de octubre. Este proyecto se basa en la
denominación sugerida por el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y
es igual a la propuesta de la Diputada Marcela Rodriguez. En el proyecto de
Decreto presentado por el INADI, se señala que " el empleo de la denominación
del día 12 de octubre como Día de la Raza resulta inadecuado en virtud de que las
Convenciones Internacionales Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, proclamada por la Asamblea de las Naciones unidas el 20 de
noviembre de 1963, determina que toda idea o doctrina de superioridad basada en
la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y
socialmente injusta. Que la utilización del término raza, predominante en los siglos
XVIII y XIX ha sido abandonado en la actualidad, tanto por su carencia de
sustento científico como por razones políticas y culturales como es los genocidios y
actos discriminatorios en los que ha servido de supuesta justificación o pretexto,
debiendo tenerse en cuenta la ley 23.592 que tipifica los actos
discriminatorios".
Quiero mencionar, que con igual
fundamento, en mi mandato de Senadora de la Nación, presenté un proyecto para
modificar la ley 23.592, sustituyendo el término raza, entre otras cuestiones. El
mismo Proyecto lo presenté en esta Cámara y fue clasificado con el número 3067-
D-08.
Como primer
antecedente del feriado del 12 de octubre, encontramos un Decreto de Carlos
Pellegrini del año 1892, que declara feriado en todo el territorio de la República el
12 de Octubre "del corriente año". Años más tarde, en 1917, el Decreto
7112/1917, declaró al 12 de Octubre Fiesta Nacional. En dicho Decreto menciona
que el "Descubrimiento de América es el acontecimiento más trascendental que
haya realizado la humanidad a través de los tiempos, pues todas las renovaciones
posteriores derivan de este asombroso suceso, que a la par que amplió los límites
de la tierra, abrió insospechados horizontes al espíritu". En el visto del Decreto se
menciona el memorial presentado por la asociación patriótica española, a la que se
han adherido todas las demás sociedades españolas y diversas instituciones
argentinas científicas y literarias, solicitando sea declarado feriado el día 12 de
octubre. A través del Decreto 7.786 de fecha 8 de octubre de 1964 se estableció,
la celebración con toda solemnidad de la Fiesta nacional del 12 de octubre
definiendo que el descubrimiento de América abre nuevos horizontes a los
hombres de buena voluntad, por encima de las diferencias raciales. Finalmente, la
ley 22.655, del 8 de Octubre de 1982, incorporó en el artículo 1º de la ley 21.329,
al feriado del 12 de octubre.
En suma, este proyecto unifica la
normativa existente sobre feriados nacionales, establece la inamovilidad de los
mismos y la implementación de campañas informativas sobre aquellos feriados
conmemorativos de hechos históricos nacionales, modifica el feriado del 12 de
octubre en el marco del paradigma de los derechos humanos y del cumplimiento
de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional e implementa
días feriados no laborables con fines turísticos.
En virtud de lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE CULTURA. | 03/12/2008 |