PROYECTO DE TP
Expediente 5753-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MECANISMOS QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA PARA ESTABLECER EL PRECIO DEL BIODIESEL EN EL MERCADO INTERNO.
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través del organismo pertinente, informe:
¿Qué mecanismo se ha tenido en
cuenta para establecer el precio del biodiesel en el mercado interno a $
4405,30 (Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos cinco con 30/00) por tonelada - según
Resolución nro. 1436/12 de la Secretaría de Energía de la Nación-, siendo que
el mismo no se ajusta a la fórmula establecida por Resolución 7/10 de la
Secretaria de Energía de la Nación, ni a la Resolución 56/12 del mismo
organismo, afectando gravemente dicho precio el desarrollo de los pequeños y
medianos productores locales de biocombustibles;
Si sobre la base de estos precios
se ha realizado una proyección de producción para el corto y mediano plazo;
qué impacto tendrá para las PYMES del sector; qué impacto para las grandes
empresas. Qué razones existen para no establecer un precio diferencial de
biocombustibles para las distintas empresas según sus dimensiones, en
atención a que las plantas más pequeñas tienen costos más abultados;
Si la Dirección de Lealtad
Comercial de la Secretaría de Comercio Interior, ha solicitado a las empresas
del sector las aperturas de sus costos: quiénes de esas empresas han
respondido la requisitoria y en qué plazo las han respondido, cuáles han sido
sus conclusiones, y si las han tenido en cuenta para el armado del nuevo
precio;
Cantidad de biocombustible que
adquiere YPF mes a mes para realizar el corte obligatorio que establece el
marco regulatorio actual (ley 26093), ya que en ese mercado las PYMES
representan el 39% del total;
Bajo qué marco legal, el biodiesel
y el bioetanol -que integran las mezclas obligatorias con el gasoil/diesel oil y la
nafta respectivamente- están tributando los impuestos específicos establecidos
en las leyes 23.966 ( impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural) y
26028 (impuesto "a la transferencia a título oneroso o gratuito, y sobre la
importación de gasoil"), siendo que dichos productos (biodiesel y el bioetanol)
se encuentran exentos hasta junio de 2013 (art. 4, párr 7mo. ley 23966; art.
15, inc. 3, ley 26093).
¿Por qué se han aumentado los
derechos de exportación del biodiesel a través del Decreto 1339/12, cuando la
Constitución Nacional (según reforma del 1994) establece en el artículo 75,
inciso 1. que es facultad del Congreso legislar en la materia, y la delegación de
facultades que en este sentido había otorgado el Código Aduanero a favor del
Poder Ejecutivo, no se encuentran vigentes?.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las recientes medidas adoptadas
por el Gobierno Nacional en forma unilateral e intempestiva, salvo en lo
referente a la puesta en vigencia del régimen de admisión temporaria en
importaciones de soja, van en sentido contrario a la lógica del mercado de
biocombustible, regulado por la ley 26093.
En particular, la reducción del
precio del biodiesel para las operaciones de compraventa entre productores de
este biocombustible y las petroleras, para cumplir con el mandato de uso
establecido por el artículo 7 de la Ley 26093 (Mezclado de Biocombustibles con
Combustibles Fósiles), hasta $ 4405,30, genera un escenario que pone a las
pequeñas y medianas empresas productoras de biodiesel, al borde del cierre de
sus plantas e inclusive a empresas más grandes, limitando las posibilidades a
un minúsculo número de grandes productores. Todo esto lleva inexorablemente
a una fuerte concentración. Será éste el objetivo del Gobierno?
Llama la atención que esta
resolución sea tomada a través de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de
Monitoreo -creada por artículo 5 de la Resolución Conjunta 438/2012, 269/2012
y 1001/2012 de los Ministerios de Economía y Finanzas, Industria, y
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación- dejando en los
hechos de lado a la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación, autoridad de aplicación instituida
mediante los decretos 1142/03 y 109/07.
En efecto, con una visión de largo
plazo, la Ley Nº 26.093 (Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles), establece las directrices
esenciales relativas a la política de biocombustibles.
Así, se propone:
a. Diversificar la matriz
energética, colaborando para aumentar la oferta de energía renovable y en la
promoción de la seguridad energética de Argentina.
b. Coadyuvar al desarrollo
sustentable del Medio Ambiente.
c. Promover el desarrollo
industrial en zonas de economías regionales y por ende a la creación de
empleos.
d. Promover desarrollos
tecnológicos innovadores, tanto en materia de procesos como de productos
industriales.
Con referencia a ello, el Estado
debía promoverlos a través de incentivos fiscales y otras políticas activas.
La resolución que nos ocupa
plantea objetivos por los cuales en el plano de la realidad, borra los fines que
como política de Estado se habían asumido con respecto a los biocombustibles.
Con el actual esquema que implica
bajar el precio de venta de biocombustibles en el mercado interno y subir los
derechos de exportación, se hace peligrar la subsistencia de las empresas del
sector, en particular de las Pymes; afectando en consecuencia, el desarrollo y la
sustentabilidad de la producción de biocombustibles en el país.
Siendo la Provincia de Santa Fe la
principal productora de biodiesel, esta medida la constituye en principal
perjudicada. Porqué se insiste con medidas unilaterales, sin plantear un diálogo
franco y abierto con los actores que nos permita preservar y afianzar los
intereses nacionales?
Cuando hablamos de intereses
nacionales, estamos hablando de YPF, de las provincias, y de las inversiones de
los privados, que en función de reglas de juego establecidas por la ley 26093,
han realizado distintas inversiones en territorios nacionales.
Apelamos al sentido común que
nos permita evitar semejante impacto negativo en la actividad económica y en
la diversificación de la explotación energética.
La posibilidad de una Argentina
sustentable en lo demográfica y económico, está en el desarrollo y crecimiento
de nuestras comunidades, la incorporación de valor agregado a los productos
primarios en su lugar de origen, agregarles valor con la fuerza de trabajo de las
personas que viven en el lugar, y en esto es indispensable el rol de las
pequeñas y medianas empresas.
Son ilustrativos los datos
aportados por la Cámara de Empresas PYMES de Energía y
Biocombustibles.
Cantidad de Trabajos
Implicados
•2.500 Familias de forma directa e
indirecta en el proceso productivo.
•600 camiones en la
logística..
•700 trabajadores en obras de
ampliación, mejoras y nuevas plantas pymes.(solo en la provincia de Santa
Fe).
Cantidad de plantas
•17 en la actualidad y 8 en vías de
terminación.
•Presentes en 8 provincias, la
mayoría en Santa Fe.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |