PROYECTO DE TP
Expediente 5751-D-2012
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE CUPO ELECTORAL GENERACIONAL (LAS LISTAS DEBERAN TENER PERSONAS DE HASTA 35 AÑOS DE EDAD EN UN MINIMO DE 30 %).
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Cupo Electoral Generacional
Artículo l º - Incorpórese como cuarto párrafo
del artículo 60º, Capitulo lll. Oficialización de Listas de Candidatos, del Código Nacional Electoral
(Ley Nº 19.945 y modificatorias), el siguiente:
Las listas que se presenten deberán tener personas de
hasta 35 anos de edad, cumplidos a la fecha de oficialización de las listas, en un mínimo del treinta
por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir. En la categoría Diputados Nacionales para
cumplir con dicho cupo mínimo de los candidatos a elegir será en proporciones con posibilidad de
resultar electos. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la Ley de Cupo Electoral Femenino trajo nuevos
vientos a la representación parlamentaria en la Republica Argentina, hoy en todas las latitudes de nuestra
nación las mujeres argentinas ocupan importantes porciones en nuestros cuerpos legislativos. Este fue un
gran paso, con enormes resultados, en la calidad de la representación política en todos los niveles.
Del mismo modo, quien puede hoy negar la importancia de la
participación de los jóvenes en los distintos estamentos de la sociedad argentina. El ultimo censo demuestra
que mas del 35% del padrón electoral, compuesto por jóvenes no tienen hoy una verdadera representación en
los Poderes del Estado Argentino.
El presente proyecto de Ley se encuadra en la búsqueda de
igualdad de oportunidades para nuestros jóvenes en el acceso a cargos en El Poder Legislativo.
La Norma propone un claro mensaje de apertura a la participación
democrática plena al establecer para personas menores de 35 anos, cupos mínimos en cuanto a su
posibilidad de ser efectivamente electos representantes tanto del Pueblo de la Nación en la Cámara de
Diputados de la Nación o bien aquellos que son electos representantes de las Provincias Argentinas en el
Senado de la Nación.
Este sector generacional de nuestro pueblo, junto a sus
congéneres del resto del mundo ha evolucionado, debido a grandes cambios en la humanidad por todos
conocidos, especialmente aquellos vinculados con las comunicaciones y avances técnicos a niveles
insospechados.
Si bien es pleno el ejercicio democrático en nuestros días, es
fundamental, en apoyo a la consolidación del sistema para los tiempos, generar posibilidades reales de
participación de los Jóvenes en la toma de decisiones importantes para el futuro de la Nación y sobretodo
porque ese futuro Serra pronto su propio presente.
Nuestra constitución Nacional establece un mínimo de edad para
aquellas personas que se postulen a cargos electivos en el Poder legislativo. Este mínimo es de 25 años para
los Diputados Nacionales y de 30 años para los Senadores nacionales.
Teniendo en cuenta esta limitación constitucional, el Proyecto
plantea un cambio de nuestro sistema electoral introduciendo un párrafo adicional en el artículo 60, Capitulo
lll. Oficialización de Listas de Candidatos, del Código Nacional Electoral (Ley Nº 19.945 y modificatorias, por
el que se incorpora un requisito mínimo de 30% de candidatos menores de 35 anos en la conformación de las
listas para las categorías de Diputado Nacional y de Senador Nacional.
Solamente en la categoría Diputados Nacionales se establece
que para cumplir con dicho cupo mínimo de los candidatos a elegir, será en lugares con posibilidad de
resultar efectivamente electos en primera instancia. Esto, en el entendimiento que la condición de
representante del pueblo de los Sres. diputados es la que determina la necesidad de incorporar
obligatoriamente jóvenes de menos de 35 años en ese cuerpo legislativo.
El párrafo propuesto establece también que no podrá ser
oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |