PROYECTO DE TP
Expediente 5751-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE HOMICIDIO AGRAVADO.
Fecha: 20/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA DE
LOS ARTICULOS 80, 82 Y 83 DEL CODIGO PENAL
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 80 del
Código Penal, por el siguiente:
Artículo 80 Se impondrá reclusión
perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que
matare:
1º A sus ascendientes o a sus descendientes,
por consanguinidad o afinidad, o a su cónyuge, o a los ascendientes o descendientes, por
consanguinidad o afinidad de éste, sabiendo que lo son.
2º Abusando de la confianza, o aprovechando
la situación de vulnerabilidad, o de enfermedad o de discapacidad de la víctima, o con
premeditación, o con ensañamiento, o alevosía, o veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por encargo, o por precio o por promesa
remuneratoria.
4º Por placer, o por codicia, o por odio racial
o religioso.
5º Por un medio idóneo para crear un peligro
individual o común.
6º Con el concurso premeditado de otra u
otras personas.
7º Para preparar, o facilitar, o consumar u
ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados, o para procurar la impunidad para sí o
para otro, o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las
fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
(Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o
cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del
servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816
B.O.9/12/2003)
10º A su superior militar
frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de
la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su
promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un
programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11º.- A su colateral por consanguinidad o
afinidad, o al de su cónyuge, por consanguinidad, o afinidad, o a sus ascendientes o
descendientes, por consanguinidad o afinidad,
12º.- A aquel con quien haya convivido en la
misma vivienda, o le haya dado o recibido de él, trato familiar, o trato concubinario, o de
noviazgo, o de pareja,
13º.- A las personas que estuviesen o
hubiesen estado bajo su guarda, tutela o cuidado,
14º.-A sus tutores o guardadores, o docentes,
o empleadores o patrones, o compañeros de estudios o de aprendizaje, o de trabajo.-
Cuando en el caso de los incisos 1º, 11º, 12º,
13º y 14º, de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez
podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
Artículo 2: Sustitúyese el
artículo 82 del Código Penal por el siguiente:
ARTICULO 82: Cuando en el caso del
inciso 1º, 11º, 12º, 13º y 14º del artículo 80, concurriese alguna de las circunstancias del
inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
Artículo 3: Sustitúyese el
artículo 83 del Código Penal por el siguiente:
ARTICULO 83: - Será reprimido con
prisión de ocho a diez años, el que instigare a otro:
a) al suicidio o le ayudare a cometerlo, si
el suicidio se hubiese tentado o consumado.
b) a consumir drogas en forma ilegal.-
Será reprimido con diez a veinticinco años de
prisión:
a) Cuando en el caso de los incisos 1º, 11º,
12º, 13º y 14º del artículo 80, concurriese alguna de las circunstancias del inciso a o b,
b) En el caso del inciso b) cuando además,
le suministrare las drogas.-
Será reprimido con prisión o reclusión
perpetua, cuando en el caso de los incisos a) y b), la víctima fuere menor de edad.-
Artículo 4: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es evidente que el artículo 80 del Código
Penal necesita ser ractualizado, adecuándolo a las nuevas exigencias de la vida social y a
las modalidades delictivas, cuya violencia va in crescendo y parece imparable.-
Tomando en cuenta que en este capítulo, el
mayor bien jurídico protegido es la vida, no cabe duda que la violación de la confianza, el
respeto y la seguridad que genera el trato familiar actual o pasado, la vida en común, el
tener bajo el mismo techo a parientes, el dejar a los hijos propios a cargo de alguien con
quien se tiene una relación de convivencia o trato muy cercano, o la realización de
emprendimientos o tareas afines en un lugar de trabajo, deben constituir un agravante para
dotar al juzgador de la posibilidad de aplicar la pena máxima.-
No pueden quedar excluidos de esta sanción,
aquellos que atentan contra la vida o integridad física de las personas con las que han
desarrollado algún tipo de convivencia o relación personal próxima, en donde el factor de
vulnerabilidad queda determinado por la confianza, lo impensado y lo inesperado de la
agresión, como así tampoco aquellos casos en donde el infractor ve aumentadas sus
posibilidades de éxito a raíz del estado de enfermedad o discapacidad de la víctima.-
La violencia doméstica o familiar, puede
encontrar en estas normas, un factor de disuasión del incremento progresivo al que
asistimos a diario.-
Esta propuesta legislativa contempla casi
todos los modos de convivencia o de trato familiar o próximo entre las personas.-
Merece también particular atención el hecho
de que el infractor cometa el delito, generando una situación de peligro para la víctima o
para la comunidad, y de que ya no resulte necesario que sean más de dos personas quienes
presten su concurso, sino que con el concurso de solo una, pueda quedar configurado el
agravante para aplicar la sanción máxima.-
Por otro lado, cabe jerarquizar las relaciones
de guarda, tutela, educativas y laborales, configurando el agravante si el ataque es hacia
tutor, guardador, docente o patrono, por parte de sus subordinados, o bien en el caso
opuesto.-
Asimismo, mediante la reforma propuesta al
artículo 83 vigente, considero procedente penalizar a quien instigue a otro a consumir
drogas ilegales, ya que hacer eso, o instigarlo a que se suicide, es prácticamente lo mismo.
Todos sabemos que la droga conduce inefablemente a la muerte del que la consume.-
Lo propio, en cuanto a los fines de
prevención, se aplica al aumento de penas propuesto.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto,
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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