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PROYECTO DE TP


Expediente 5750-D-2009
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS - LEY 26427 -: OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS U ORGANISMOS DE EFECTUAR APORTES PREVISIONALES, EXTENSION DE CERTIFICADO DE SERVICIOS Y DE APORTES Y ACREDITACION DE ANTIGÜEDAD.
Fecha: 20/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS (LEY 26.427) OBLIGATORIEDAD DE EFECTUAR APORTES PREVISIONALES - EXTENSION DE CERTIFICADO DE SERVICIOS Y DE APORTES - ACREDITACION DE ANTIGÜEDAD
Artículo 1°.- Las empresas y organismos que ingresen voluntariamente en el sistema deberán:
a) realizar en beneficio de los pasantes, las contribuciones y aportes de la seguridad social exigidas para todo trabajador.-
b) a su retiro, extender a los pasantes el Certificado de Servicios que acredite su antigüedad en la Pasantía.-
c) extenderle el Certificado de Aportes, según lo prescripto en a).
Artículo 2º: Transitorio. Las unidades educativas, empresas u organismos que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley tengan en ejecución convenios de pasantías, deberán adecuarlos a sus prescripciones. A tal efecto, las empresas u organismos deberán efectuar las contribuciones y aportes relativos a cada pasante, en forma retroactiva a la fecha de inicio de la pasantía-
Artículo 3º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien el contrato "no laboral" de pasantías, tiene por finalidad la capacitación de un futuro trabajador, para otorgarle conocimientos en determinado oficio, arte o profesión, para que luego se pueda desempeñar en un contrato en relación de dependencia, la realidad ha demostrado, que más de una vez, este tipo de contratos son utilizados en forma fraudulenta, violentando la legislación laboral.-
Miles de estudiantes universitarios que son seleccionados para realizar una pasantía esperan formalizar una relación laboral, pero la existencia de puntos débiles en la ley que las reglamenta hace que algunas empresas los utilicen como mano de obra calificada barata o los hagan desempeñar en funciones no acordes al objetivo formativo.
Es común en las empresas observar personas que hacen idénticas tareas que los demás trabajadores, cumpliendo horarios, órdenes y sometidos a un régimen disciplinario, pero con un "ingreso ostensiblemente inferior" y no calificados como "trabajadores".-
A menudo los pasantes, tienen a su cargo mayores tareas en cantidad y calidad que los propios trabajadores.-
La supuesta práctica laboral y el aprendizaje, son exigidos de antemano para acceder a muchas pasantías.
Según un sondeo efectuado por el portal Universia, el portal de noticias universitarias del Banco Santander Río, "en universidades públicas y privadas existe una tendencia a incrementar las pasantías laborales en empresas ya que los estudiantes las consideran como la oportunidad de tener su primer empleo".
El estudio relevó los casos de nueve universidades. Las estatales del Litoral (UNL), Cuyo (UNCuyo), Tecnológica (UTN) y Quilmes (UNQ). Y las privadas Universidad del CEMA, Salvador (USAL), UADE, Belgrano (UB) y Blas Pascal (UBP), de Córdoba. Del relevamiento de Universia se desprende que todas cuentan con programas puntuales de desarrollo profesional para que sus alumnos hagan sus primeras experiencias laborales antes de egresar. (http://weblog.mendoza.edu.ar/universidad/archives/017474.html)
Pero esa tendencia en alza, que Universia sitúa entre el 20 y el 40 %, choca contra los abusos que cometen algunas empresas "quienes tienen al pasante, como un trabajador en negro encubierto".-
En la Universidad de Buenos Aires hay 5.468 estudiantes que trabajan en empresas con contratos de pasantía y la gran mayoría, 3.920, pertenecen a la Facultad de Ciencias Económicas y luego le siguen facultades como la de Farmacia, con 204 pasantes activos. (http://www.diariopanorama.com/diario/edicionant/2007/11/11/a-11310.html, 11- nov-2007).-
Lo realmente injusto de este tipo de contratación es que "bajo el velo de un contrato de aprendizaje", se lo prive al pasante (verdadero trabajador), de acceder a los beneficios de la seguridad social y acreditación de antigüedad y aportes previsionales, entre otros.-
El pasante pone su fuerza de trabajo y capacitación al servicio de un empleador, quien lucra con este trabajo. La intervención de una institución educativa, no le quita la calidad de "trabajo" a la tarea que desarrolla en beneficio de un empleador, quien lo dirige y somete a sus órdenes y régimen disciplinario.-
Mientras que en su relación laboral se dan "en el marco de la realidad", todas las características que exige el art. 4º de la Ley de Contrato de Trabajo nro. 20.744, su carácter de pasante y la intervención de una entidad educativa le impide acceder a los beneficios reservados por ésta y los instrumentos normativos complementarios a todos los trabajadores, tornándose esta herramienta en un modo más de "esclavización y explotación moderna".-
Estudiar y trabajar es una situación que merece todo el estímulo de parte de la Legislación y la Justicia.-
El carácter de estudiante no debe ser excusa para quitarle al trabajador la posibilidad de percibir una remuneración digna, acorde con la tarea desarrollada, y de acceder a todos los beneficios reservados al resto de los trabajadores.
La ley 25.165 que reglamenta a las pasantías universitarias, no fija topes salariales, sólo existe un decreto presidencial posterior (nro. 487/2000) que determina una escala salarial que va de los 450 a los 1200 pesos de acuerdo a la carga horaria pero sólo en caso de que el empleador sea un organismo público.
Pese que se pretendió privilegiar el aspecto formativo, los estudiantes ven cada vez más a la pasantía como la oportunidad de tener un empleo, tanto es así que muchas universidades privadas promocionan sus carreras con el argumento de tener pasantías rentadas en empresas.
No es la primera vez que un instituto creado por la ley con un determinado objetivo, ve cambiado su curso y destino de cara a la realidad. El contrato de pasantía se ha transformado en una forma de "conseguir mano de obra barata y calificada", por la que muchas empresas evaden sus responsabilidades previsionales, sociales, laborales y fiscales.-
Por una elemental cuestión de Justicia Social es imprescindible reconocer al pasante, el derecho de que se le acredite su antigüedad laboral en la empresa en donde desarrolló la pasantía, y que se le efectúen los aportes jubilatorios, y todas las cargas sociales, de modo de que cuando se jubile, pueda tener esos años y aportes en su cuenta personal.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO