PROYECTO DE TP
Expediente 5750-D-2009
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS - LEY 26427 -: OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS U ORGANISMOS DE EFECTUAR APORTES PREVISIONALES, EXTENSION DE CERTIFICADO DE SERVICIOS Y DE APORTES Y ACREDITACION DE ANTIGÜEDAD.
Fecha: 20/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL
SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS (LEY 26.427) OBLIGATORIEDAD
DE EFECTUAR APORTES PREVISIONALES - EXTENSION DE CERTIFICADO
DE SERVICIOS Y DE APORTES - ACREDITACION DE ANTIGÜEDAD
Artículo 1°.- Las empresas y
organismos que ingresen voluntariamente en el sistema deberán:
a) realizar en beneficio de los
pasantes, las contribuciones y aportes de la seguridad social exigidas para todo
trabajador.-
b) a su retiro, extender a los
pasantes el Certificado de Servicios que acredite su antigüedad en la Pasantía.-
c) extenderle el Certificado de
Aportes, según lo prescripto en a).
Artículo 2º: Transitorio. Las
unidades educativas, empresas u organismos que a la fecha de la puesta en
vigencia de la presente ley tengan en ejecución convenios de pasantías, deberán
adecuarlos a sus prescripciones. A tal efecto, las empresas u organismos deberán
efectuar las contribuciones y aportes relativos a cada pasante, en forma retroactiva
a la fecha de inicio de la pasantía-
Artículo 3º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien el contrato "no laboral" de
pasantías, tiene por finalidad la capacitación de un futuro trabajador, para
otorgarle conocimientos en determinado oficio, arte o profesión, para que luego se
pueda desempeñar en un contrato en relación de dependencia, la realidad ha
demostrado, que más de una vez, este tipo de contratos son utilizados en forma
fraudulenta, violentando la legislación laboral.-
Miles de estudiantes universitarios
que son seleccionados para realizar una pasantía esperan formalizar una relación
laboral, pero la existencia de puntos débiles en la ley que las reglamenta hace que
algunas empresas los utilicen como mano de obra calificada barata o los hagan
desempeñar en funciones no acordes al objetivo formativo.
Es común en las empresas observar
personas que hacen idénticas tareas que los demás trabajadores, cumpliendo
horarios, órdenes y sometidos a un régimen disciplinario, pero con un "ingreso
ostensiblemente inferior" y no calificados como "trabajadores".-
A menudo los pasantes, tienen a su
cargo mayores tareas en cantidad y calidad que los propios trabajadores.-
La supuesta práctica laboral y el
aprendizaje, son exigidos de antemano para acceder a muchas pasantías.
Según un sondeo efectuado por el
portal Universia, el portal de noticias universitarias del Banco Santander Río, "en
universidades públicas y privadas existe una tendencia a incrementar las pasantías
laborales en empresas ya que los estudiantes las consideran como la oportunidad
de tener su primer empleo".
El estudio relevó los casos de nueve
universidades. Las estatales del Litoral (UNL), Cuyo (UNCuyo), Tecnológica (UTN)
y Quilmes (UNQ). Y las privadas Universidad del CEMA, Salvador (USAL), UADE,
Belgrano (UB) y Blas Pascal (UBP), de Córdoba. Del relevamiento de Universia se
desprende que todas cuentan con programas puntuales de desarrollo profesional
para que sus alumnos hagan sus primeras experiencias laborales antes de egresar.
(http://weblog.mendoza.edu.ar/universidad/archives/017474.html)
Pero esa tendencia en alza, que Universia sitúa entre el 20 y el 40 %, choca contra
los abusos que cometen algunas empresas "quienes tienen al pasante, como un
trabajador en negro encubierto".-
En la Universidad de Buenos Aires hay
5.468 estudiantes que trabajan en empresas con contratos de pasantía y la gran
mayoría, 3.920, pertenecen a la Facultad de Ciencias Económicas y luego le siguen
facultades como la de Farmacia, con 204 pasantes activos.
(http://www.diariopanorama.com/diario/edicionant/2007/11/11/a-11310.html, 11-
nov-2007).-
Lo realmente injusto de este tipo de
contratación es que "bajo el velo de un contrato de aprendizaje", se lo prive al
pasante (verdadero trabajador), de acceder a los beneficios de la seguridad social
y acreditación de antigüedad y aportes previsionales, entre otros.-
El pasante pone su fuerza de trabajo
y capacitación al servicio de un empleador, quien lucra con este trabajo. La
intervención de una institución educativa, no le quita la calidad de "trabajo" a la
tarea que desarrolla en beneficio de un empleador, quien lo dirige y somete a sus
órdenes y régimen disciplinario.-
Mientras que en su relación laboral se
dan "en el marco de la realidad", todas las características que exige el art. 4º de
la Ley de Contrato de Trabajo nro. 20.744, su carácter de pasante y la intervención
de una entidad educativa le impide acceder a los beneficios reservados por ésta y
los instrumentos normativos complementarios a todos los trabajadores, tornándose
esta herramienta en un modo más de "esclavización y explotación moderna".-
Estudiar y trabajar es una situación
que merece todo el estímulo de parte de la Legislación y la Justicia.-
El carácter de estudiante no debe ser
excusa para quitarle al trabajador la posibilidad de percibir una remuneración
digna, acorde con la tarea desarrollada, y de acceder a todos los beneficios
reservados al resto de los trabajadores.
La ley 25.165 que reglamenta a las
pasantías universitarias, no fija topes salariales, sólo existe un decreto presidencial
posterior (nro. 487/2000) que determina una escala salarial que va de los 450 a
los 1200 pesos de acuerdo a la carga horaria pero sólo en caso de que el
empleador sea un organismo público.
Pese que se pretendió privilegiar el
aspecto formativo, los estudiantes ven cada vez más a la pasantía como la
oportunidad de tener un empleo, tanto es así que muchas universidades privadas
promocionan sus carreras con el argumento de tener pasantías rentadas en
empresas.
No es la primera vez que un instituto
creado por la ley con un determinado objetivo, ve cambiado su curso y destino de
cara a la realidad. El contrato de pasantía se ha transformado en una forma de
"conseguir mano de obra barata y calificada", por la que muchas empresas evaden
sus responsabilidades previsionales, sociales, laborales y fiscales.-
Por una elemental cuestión de Justicia
Social es imprescindible reconocer al pasante, el derecho de que se le acredite su
antigüedad laboral en la empresa en donde desarrolló la pasantía, y que se le
efectúen los aportes jubilatorios, y todas las cargas sociales, de modo de que
cuando se jubile, pueda tener esos años y aportes en su cuenta personal.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares,
la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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