PROYECTO DE TP
Expediente 5748-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE CALIDAD EDUCATIVA. CREACION Y FINALIDAD.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE
CALIDAD EDUCATIVA
Art.1°: Sistema Nacional de
Evaluación de Calidad Educativa. Creación y finalidad.
Créase el Sistema Nacional de
Evaluación de Calidad Educativa, el cual tendrá como principales objetivos: 1. La
implementación de la evaluación anual de desempeño académico para la
totalidad de los estudiantes en dos niveles del Sistema Educativo Nacional
(Educación Primaria y Educación Secundaria), en las instituciones educativas de
gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social; 2.
La ejecución de la evaluación anual de desempeño profesional para la totalidad
de los docentes titulares y suplentes que desempeñen tareas en los cuatro
niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Inicial, Educación Primaria,
Educación Secundaria y Educación Superior), en las instituciones educativas de
gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social; y
3. La puesta en funcionamiento de una evaluación anual de desempeño de los
establecimientos educativos en los cuatro niveles del Sistema Educativo
Nacional, en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada,
de gestión cooperativa y de gestión social.
Art.2°: Autoridad de
Aplicación.
Será autoridad de la presente ley el
Ministerio de Educación, quien instrumentará el Sistema Nacional de Evaluación
de Calidad Educativa en el marco del Consejo Federal de Educación.
Art.3°: Sistema Nacional de
Evaluación de Calidad Educativa. Componentes.
Son componentes del Sistema
Nacional de Evaluación de Calidad Educativa: 1. El Sistema Nacional de
Evaluación de Estudiantes (SNEE); 2. Sistema Nacional de Evaluación Docente
(SNED); y 3. Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los
Establecimientos Educativos (SNEDEE).
CAPÍTULO 1
Sistema Nacional de Evaluación
de Estudiantes
Art.4°: Sistema Nacional de
Evaluación de Estudiantes. Creación y finalidad.
Créase el Sistema Nacional de
Evaluación de Estudiantes (SNEE), el cual tendrá como principal finalidad la
implementación de la evaluación anual de desempeño académico para la
totalidad de los estudiantes en dos niveles del Sistema Educativo Nacional
(Educación Primaria y Educación Secundaria), en las instituciones educativas de
gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión
social.
Art.5°: Evaluación de Estudiantes
Anual. Creación.
Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través del Consejo Federal de Educación, la coordinación técnica y
operativa para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación de
estudiantes del SNEE en los dos niveles del Sistema Educativo Nacional previstos
en la presente normativa.
La Evaluación de Estudiantes Anual
del SNEE se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e
instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de
Educación, a través de los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que
lo componen.
La Evaluación de Estudiantes Anual
del SNEE contendrá criterios y contenidos de evaluación homogéneos, lo que
posibilitará un seguimiento uniforme del rendimiento académico de los
estudiantes en todo el territorio nacional por parte de las autoridades educativas
del país.
Asimismo, la Evaluación de
Estudiantes Anual del SNEE se regirá por criterios de evaluación contenidos en
sistemas internacionales de medición del rendimiento académico de los
estudiantes, lo que posibilitará la comparación del rendimiento global de los
estudiantes argentinos con el de estudiantes de otros países.
CAPITULO 2
Sistema Nacional de Evaluación
Docente
Art.6°: Sistema Nacional de
Evaluación Docente. Creación y finalidad.
Créase el Sistema Nacional de
Evaluación Docente (SNED), el cual tendrá como principal finalidad la
implementación de la evaluación anual de desempeño profesional para la
totalidad de los docentes titulares y suplentes que desempeñen tareas en los
cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Inicial, Educación
Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior), en las instituciones
educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de
gestión social.
Art.7°: Evaluación Docente
Profesional Anual. Creación.
Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través del Consejo Federal de Educación, la coordinación técnica y
operativa para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación docente del
SNED en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional.
La Evaluación Docente Profesional
Anual (EDPA) del SNED se realizará tomando en consideración los dominios,
criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo
Federal de Educación, a través del Instituto Nacional de Formación Docente.
La EDPA estará a cargo de
evaluadores pares, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel
escolar y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos
educacionales que los docentes evaluados.
El Ministerio de Educación, a través
del Consejo Federal de Educación, determinará la forma de selección y
nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a
que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función.
El Ministerio de Educación, a través
del Consejo Federal de Educación, a través del Instituto Nacional de Formación
Docente; diseñarán un sistema de concursos públicos para cubrir los cargos de
evaluadores pares, accediendo a cubrir los mencionados cargos aquellos
postulantes que obtengan los mejores posicionamientos, en base al mérito y a la
formación académica.
Art.8°: Comisiones Provinciales de
Evaluación Docente. Creación y composición.
Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través del Consejo Federal de Educación con los respectivos
Ministerios de Educación Provinciales que lo componen; la creación de las
Comisiones Provinciales de Evaluación Docente; en todas las Provincias del
territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las mismas estarán integradas por los
responsables provinciales del área educativa y los evaluadores pares de la
provincia correspondiente. El Ministerio de Educación, a través del Consejo
Federal de Educación; implementará las medidas operativas necesarias para la
puesta en funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Evaluación Docente
en todo el territorio nacional.
Corresponderá al Ministerio de
Educación, y al Consejo Federal de Educación con los respectivos Ministerios de
Educación Provinciales que lo componen; determinar anualmente el monto de
recursos económicos que se destinará a cada Jurisdicción para el funcionamiento
operativo de las Comisiones Provinciales de Evaluación Docente.
Asimismo, las mencionadas
Autoridades determinarán los incentivos monetarios y no monetarios que se
otorgarán a los docentes que accedan a los cargos de evaluadores pares
establecidos en la presente normativa.
Art.9°: Planes de Superación
Profesional Docente.
Los profesionales de la educación que
resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva
evaluación al año siguiente conforme a los Planes de Superación Profesional
Docente (PSPD), que determine la autoridad de aplicación de la presente ley.
Los PSPD serán elaborados por la
autoridad de aplicación a través del Consejo Nacional de Calidad en la
Educación. Los docentes realizarán los PSPD en el Instituto Nacional de
Formación Docente y en los Institutos de Educación Superior dependientes del
Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si en la segunda evaluación el
resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de
curso para trabajar de manera completa en su PSPD, debiendo el empleador
asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula. Si el
desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación
consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación
docente.
Art.10°: Planes de Incentivo al
Desempeño Docente Satisfactorio.
Los profesionales de la educación que
resulten evaluados con desempeño satisfactorio, podrán acceder al Plan de
Incentivo al Desempeño Docente Satisfactorio. La autoridad de aplicación de la
presente ley determinará los beneficios monetarios y los beneficios no
monetarios que formarán parte del Plan de Incentivo al Desempeño Docente
Satisfactorio.
CAPITULO 3
Sistema Nacional de Evaluación
del Desempeño de los Establecimientos Educativos
Art.11°: Sistema Nacional de
Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos. Creación y
finalidad.
Créase el Sistema Nacional de
Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos (SNEDEE), el cual
tendrá como principal finalidad la implementación de una evaluación anual de
desempeño de los establecimientos educativos en los cuatro niveles del Sistema
Educativo Nacional (Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria
y Educación Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de
gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social.
Art.12°: Evaluación Anual de los
Establecimientos Educativos. Creación.
Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través del Consejo Federal de Educación, la coordinación técnica y
operativa para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación de los
establecimientos educativos del SNEDEE en los cuatro niveles del Sistema
Educativo Nacional.
La Evaluación de Desempeño del
SNEDEE se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e
instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de
Educación; los cuales deberán considerar los días de clases efectivos durante el
año y el rendimiento de los alumnos en las materias básicas.
Art.13°: Comisiones Provinciales de
Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos. Creación y
composición.
Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través del Consejo Federal de Educación con los respectivos
Ministerios de Educación Provinciales que lo componen; la creación de las
Comisiones Provinciales de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos
Educativos; en todas las Provincias del territorio nacional y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Las mismas estarán integradas por los
responsables provinciales del área educativa. El Ministerio de Educación, a través
del Consejo Federal de Educación; implementará las medidas operativas
necesarias para la puesta en funcionamiento de las Comisiones Provinciales de
Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos en todo el
territorio nacional.
Corresponderá al Ministerio de
Educación, y al Consejo Federal de Educación con los respectivos Ministerios de
Educación Provinciales que lo componen; determinar anualmente el monto de
recursos económicos que se destinará a cada jurisdicción para el funcionamiento
operativo de las mencionadas Comisiones Provinciales.
Art.14°: Planes de Superación del
Desempeño Educativo.
Los directivos de los Establecimientos
Educativos que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán
someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los Planes de
Superación del Desempeño Educativo (PSDE), que determine la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Los PSDE serán elaborados por la
autoridad de aplicación a través del Consejo Nacional de Calidad en la
Educación. Los directivos realizarán los PSDE en el Instituto Nacional de
Formación Docente y en los Institutos de Educación Superior dependientes del
Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si en la segunda evaluación el
resultado es nuevamente insatisfactorio, el directivo dejará la responsabilidad
del establecimiento para trabajar de manera completa en el PSDE. Si el
desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación
consecutiva, el directivo evaluado dejará de pertenecer a la dotación
docente.
Art.15°: Planes de Incentivo al
Desempeño Educativo Satisfactorio.
Los directivos de Establecimientos
Educativos que resulten evaluados con desempeño satisfactorio, podrán acceder
al Plan de Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio. La autoridad de
aplicación de la presente ley determinará los beneficios monetarios y los
beneficios no monetarios que formarán parte del Plan de Incentivo al Desempeño
Educativo Satisfactorio.
Art. 16°: De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realidad educativa argentina debe
comprenderse en el marco regional. A los 5 años, ocho de cada diez chicos
latinoamericanos van a la escuela. A los 24 años, uno de cada diez jóvenes de la
región no completó el nivel primario y la mitad no terminó la secundaria. El
dato, difundido por la UNESCO, retrata con claridad el estado de impotencia de
sistemas educativos que se ven sometidos al rasgo más característico del
continente: la desigualdad social y económica, que se desliza a las aulas y vuelve
a confirmar, como dice ese organismo, que en América latina "la escuela no
parece capaz de revertir las desventajas sociales de origen".
Complementando lo expresado por la
UNESCO, el intelectual colombiano Bernardo Toro coincide en el análisis, pero va
un paso más allá: "En vez de cumplir el rol de articulación social, los sistemas
educativos están contribuyendo a la fractura social", afirma, y cuando busca
responsables mira tanto a los Estados como a las sociedades. A los primeros, más
allá de aumentos presupuestarios que no siempre se reflejan en mejores
aprendizajes en las aulas, pide escuelas de mejor calidad en las zonas más
pobres, que funcionen como espacios públicos, provean alimentación y tengan en
cuenta la diversidad de origen de los alumnos. A las segundas, entender que un
maestro no es alguien que da clase, sino un "responsable de la educación", que
los conocimientos que deben recibir los chicos son una cuestión de "proyecto
nacional" y que "no hay nada más costoso para una sociedad que un niño que no
se educa bien".
El debate sobre la calidad educativa
de nuestro país llegó para quedarse. Los exámenes PISA son una referencia casi
ineludible para hablar del tema, a tal punto que la baja performance de los
alumnos argentinos en su última edición dio lugar a importantes controversias.
Por un lado, están quienes resaltan que el bajo rendimiento en los exámenes
augura un futuro de baja competitividad económica. Otro grupo minimiza los
resultados argumentando que PISA es limitado en sus mediciones, ya que no tiene
en cuenta el esfuerzo, el contexto socioeconómico de los chicos, los valores y
otros elementos importantes que también forman parte del aprendizaje.
En las pruebas de 2006, la Argentina
fue el país con mayor proporción de alumnos que llegaron tarde a los exámenes y
uno de los que tuvo más respuestas en blanco. En 2012, tuvimos el mayor
porcentaje de estudiantes que reportaron haber faltado a clase en las semanas
previas a los exámenes: 66%. Parece casi increíble que en la edición anterior, en
2009, la Argentina había registrado sólo 9%. La encuesta a los docentes
argentinos reveló que el clima de nuestras aulas es el más crítico entre los 65
países. Son las aulas donde los alumnos menos escuchan a los profesores, en las
que hay más ruido y donde se debe esperar más tiempo para lograr centrarse en
el aprendizaje. Esto constituye otra muestra de la falta de disciplina, pero
también de la falta de solidaridad, tanto para con los docentes, incapaces de
realizar su trabajo, como para los pares, que deben aprender en un contexto aún
más desafiante.
La importancia de los resultados
obtenidos en PISA refleja lo siguiente: que nos vaya mal significa que nuestros
chicos no tienen las herramientas fundamentales para, en un futuro, desarrollar
sus vidas de manera exitosa.
La presente ley plantea la necesidad
imperiosa de avanzar con el diseño en implementación de un Sistema Nacional de
Evaluación de Estudiantes (SNEE), el cual tendrá como principal finalidad la
implementación de la evaluación anual de desempeño académico para la
totalidad de los estudiantes en dos niveles del Sistema Educativo Nacional
(Educación Primaria y Educación Secundaria), en las instituciones educativas de
gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social.
La Evaluación de Estudiantes Anual
del SNEE se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e
instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de
Educación, a través de los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que
lo componen.
La Evaluación de Estudiantes Anual
del SNEE contendrá criterios y contenidos de evaluación homogéneos, lo que
posibilitará un seguimiento uniforme del rendimiento académico de los
estudiantes en todo el territorio nacional por parte de las autoridades educativas
del país.
Asimismo, la Evaluación de
Estudiantes Anual del SNEE se regirá por criterios de evaluación contenidos en
sistemas internacionales de medición del rendimiento académico de los
estudiantes, lo que posibilitará la comparación del rendimiento global de los
estudiantes argentinos con el de estudiantes de otros países.
La presente normativa se inscribe en
el marco de los avances de las políticas educativas que vienen impulsando
muchos países de la Región. Entre las experiencias internacionales
latinoamericanas, en materia de implementación de un sistema nacional de
evaluación del desempeño académico de los estudiantes, podemos mencionar los
sistemas implementados en Ecuador y Chile.
La presente ley plantea la necesidad
imperiosa de avanzar con el diseño en implementación de un Sistema Nacional de
Evaluación Docente (SNED), el cual tendrá como principal finalidad la
implementación de la evaluación anual de desempeño profesional para la
totalidad de los docentes titulares y suplentes que desempeñen tareas en los
cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional. Consideramos que dicho sistema
permitirá mejorar el desempeño laboral de los docentes argentinos y esto
contribuirá de manera sustancial a mejorar la calidad educativa de nuestros
establecimientos educativos públicos y privados.
El artículo 67 de la ley 26206 (Ley de
Educación Nacional) establece que los docentes de todo el sistema educativo
tienen la obligación de capacitarse y actualizarse en forma permanente, y de
ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
La mencionada normativa, en su
artículo 73 sostiene que la política nacional de formación docente tiene como
principales objetivos: jerarquizar y revalorizar la formación docente, corno
factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación; y desarrollar las
capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los
diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
Consideramos que el SNED será una
herramienta clave para evaluar el desempeño idóneo de los docentes del sistema
educativo argentino y contribuirá a orientar la formación docente hacia un
objetivo central: mejorar y actualizar las capacidades y conocimientos
docentes.
El artículo 74 de la Ley de Educación
Nacional afirma que le corresponderá al Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y el Consejo Federal de Educación; acordar las acciones que
garanticen el derecho a la formación continua a todos los docentes del país, en
todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de
capacitación. Para tal efecto, estipula la creación, en el ámbito del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, del Instituto Nacional de Formación
Docente.
En sintonía con lo expresado en el
párrafo anterior, esta ley establece como autoridad de aplicación del SNED al El
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología. La autoridad de aplicación mencionada instrumentará el SNED en el
marco del Consejo Federal de Educación, habida cuenta de las características
federales de nuestro país y considerando la actual estructura de gestión
educativa descentralizada existente.
La normativa mencionada (Ley de
Educación Nacional) establece que son objeto de información y evaluación las
principales variables de funcionamiento del sistema educativo nacional, tales
como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen
socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los
proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes,
directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales
del aprendizaje y los propios métodos de evaluación. Es en línea con esta ley
nacional rectora, que este proyecto de ley propone avanzar con la evaluación
docente, de manera tal de poder hacer efectivo el contenido de la mencionada
ley cuando establece tener información sobre "la formación y las prácticas de
docentes".
La política de información y
evaluación, de acuerdo al artículo 96 de la Ley 26206, se concertará en el ámbito
del Consejo Federal de Educación. Las jurisdicciones participarán en el desarrollo
e implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema
educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia
comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad.
Siguiendo este lineamiento, la actual normativa establece que la autoridad de
aplicación instrumentará el SNED en el marco del Consejo Federal de Educación,
dado que este último es un organismo interjurisdiccional, de carácter
permanente, establecido como ámbito de acuerdo y coordinación de la política
educativa nacional.
El SNED propuesto en esta ley
propone la evaluación de los docentes con la finalidad exclusiva de mejorar el
desempeño de los mismos frente al aula, contribuyendo de esta manera a
incrementar la calidad educativa del sistema. Para lograr esto el proyecto
establece Planes de Superación Profesional Docente (PSPD), para todos aquellos
docentes que sean evaluados de manera insatisfactoria. Y también contempla
Planes de Incentivo al Desempeño Docente Satisfactorio, para aquellos docentes
que desempeñan sus tareas de manera satisfactoria.
La presente ley se inscribe en el
marco de los avances de las políticas educativas que vienen impulsando muchos
países de la Región. Entre las experiencias internacionales latinoamericanas, en
materia de implementación de un sistema nacional de evaluación del desempeño
profesional docente, podemos mencionar la ley 19961 de Chile, la evaluación
académica para el acceso a la carrera docente de Colombia, y el Sistema
Nacional de Evaluación y Rendición Social de Cuentas de Ecuador que estipula la
evaluación de desempeño para docentes y directivos de instituciones
educativas.
Finalmente, la presente ley plantea
la necesidad imperiosa de avanzar con el diseño e implementación de un Sistema
Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos
(SNEDEE), el cual tendrá como principal finalidad la implementación de una
evaluación anual de desempeño de los establecimientos educativos en los cuatro
niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Inicial, Educación Primaria,
Educación Secundaria y Educación Superior), en las instituciones educativas de
gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social.
Consideramos que dicho sistema permitirá mejorar el desempeño del personal
directivo y esto contribuirá de manera sustancial a mejorar la calidad educativa
de nuestros establecimientos educativos públicos y privados.
Consideramos que el SNEDEE será una
herramienta clave para evaluar el desempeño idóneo de los directivos del
sistema educativo argentino y contribuirá a orientar la gestión educativa de los
Establecimientos Educativos hacia un objetivo central: mejorar y actualizar las
capacidades y conocimientos del personal directivo.
El SNEDEE propuesto en este proyecto
propone la evaluación de los directivos con la finalidad exclusiva de mejorar el
desempeño de los mismos frente a los establecimientos, contribuyendo de esta
manera a incrementar la calidad educativa del sistema. Para lograr esto el
proyecto establece Planes de Superación del Desempeño Educativo (PSDE), para
todos aquellos directivos que sean evaluados de manera insatisfactoria. Y
también contempla Planes de Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio,
para aquellos directivos que desempeñan sus tareas de manera satisfactoria.
Por todo lo expuesto en estos
fundamentos, solicitamos la aprobación legislativa del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOLEDAD MARTINEZ (A SUS ANTECEDENTES) |