PROYECTO DE TP
Expediente 5748-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE CONSTITUCION EN PARTE QUERELLANTE DURANTE LA INSTRUCCION, HASTA TANTO SE DISPONGA LA VISTA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 346.
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el artículo 84 del Código
Procesal Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"La constitución en parte querellante podrá tener lugar
durante la instrucción, hasta tanto se disponga la vista establecida en el artículo 346.
Pasada dicha oportunidad la constitución será rechazada sin más trámite. El pedido será
resuelto por decreto fundado o auto en el término de tres (3) días. La resolución será
apelable."
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente el artículo 84 de nuestro Código Procesal
Penal, permite la asunción como parte querellante en el proceso hasta el cierre de la instrucción, con
el auto o decreto de elevación a juicio.
Ello determina que en algunos supuestos tengamos una
querella legítimamente constituida que sin embargo se ve imposibilitada de actuar en juicio, de
formular acusación, de alegar y posteriormente de recurrir por no haber contestado la vista
establecida en el artículo 346 del CPPN y no haber formulado su oportuna acusación.
La jurisprudencia ha resuelto esta disyuntiva de las más
diversa maneras acotando, en todos los supuestos, la participación de la querella en los posteriores
actos del debate.
Con esta modificación se busca adelantar la oportunidad
final que tiene la querella para constituirse como parte, evitando así que la víctima ingrese al proceso
sin efectuar una acusación formal, afectándo ello luego su participación en el debate, devastando
todas las expectativas que los damnificado se hayan generado respecto de su actuación,
imposiblitando el cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso, el acceso a la
justicia y la tutela judicial efectiva.
Y de igual modo, se intenta evitar la imprevisibilidad
generada frente a la defensa que asiste al juicio oral sin conocer la acusación de la parte querellante,
violentando ello gravemente su derecho de defensa y debido proceso resguardados por nuestra
Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto es que me permito poner el
presente proyecto a la consideración de mis colegas y solicito su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |