PROYECTO DE TP
Expediente 5748-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 187 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO EN JOVENES DE 16 A 18 AÑOS.
Fecha: 10/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. -. Modificase
el artículo 187 de la ley 20.744 de contrato de trabajo (texto ordenado en 1976) y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 187- Disposiciones
generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación
profesional. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho
(18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones
previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley, cuando hayan completado su
educación obligatoria o se encuentren cursando regularmente en una institución
educativa para tal fin.
Las reglamentaciones, convenciones
colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos
trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o
realicen tareas propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y
Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años
hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas
vigentes, o que al efecto se dicten.
Los empleadores de personas desde
los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años que se encuentren
cursando alguno de los niveles de la educación obligatoria, deberán adoptar las
medidas necesarias para facilitar la continuidad de la escolarización y tienen
prohibido realizar acciones que impidan u obstruyan su continuidad"
ARTICULO 2º. -.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 16 de la ley 26.206 de
Educación Nacional establece la obligatoriedad escolar en todo el país desde los 5
(cinco) años hasta la finalización de la educación secundaria, esto quiere decir que
las personas continúan con su educación obligatoria como mínimo hasta los 17/18
(diecisiete/ dieciocho) años.
No podemos dejar de ver la
realidad, en que muchos niños y niñas tienen que comenzar la búsqueda laboral
antes de concluir con los ciclos educativos obligatorios, pero desde el Estado
estamos obligados a velar, promover y tratar de garantizar la finalización de los
estudios.
Si bien este artículo que
queremos modificar con este proyecto ya se modificó en el año 2008, creemos que
hoy es imprescindible adecuarla al marco creado por la ley 26.206 sancionada en
el año 2006.
Este proyecto no pone en
cabeza de los empleadores/as la obligación de garantizar la educación obligatoria a
los trabajadores/as, pero si promueve la terminalidad de la educación por parte de
estos, y tiende a evitar los obstáculos por parte de los empleadores/as que
impidan el ejercicio de este derecho constitucional a aprender de todos y todas.
Sr. Presidente, por las
razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |