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PROYECTO DE TP


Expediente 5747-D-2014
Sumario: ACTIVIDAD LABORAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA -. IMPLEMENTACION DE UNA TARJETA MAGNETICA EN REEMPLAZO DE LA LIBRETA DE TRABAJO.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
ARTICULO 1°.Objeto
El presente proyecto tiene como objeto crear la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros.
ARTICULO 2°. Sustitución de la Libreta de Trabajo.
Sustitúyase la Libreta de Trabajo establecida en el Decreto 1335/73, y la Resolución MTE y SS Nro.17/98, por la modalidad de la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3°. Provisión de la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros.
Es obligación del Empleador, a su costa, la provisión de la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros, validada por la autoridad de aplicación. La misma tendrá carácter de personal e intransferible.
ARTICULO 4°. Requisitos.
La Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros, contiene los siguientes requisitos:
Nombre y Apellido del titular
C.U.I.L.
Registro de conductor
Legajo
Fecha de ingreso
Base a la que pertenece
Nombre de la Empresa y C.U.I.T.
ARTICULO 5º. Comisión Administradora.
Créase la Comisión Administradora del sistema de la Tarjeta Magnética para el Transporte Automotor de Pasajeros, dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS). Estará integrada por:
-Un (1) representante del MTEySS.
-Un (1) Representante de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
-Un (1) representante de la/s entidades sindicales con personería gremial.
- Un (1) representante de la/s entidades sindicales sin personería gremial.
-Un (1) representante de las asociaciones civiles abocadas a la problemática de la seguridad vial.
-Un (1) representante del sector empresarial.
ARTICULO 6º. Funciones.
Son funciones de la Comisión Administradora:
a) Centralizar los datos informáticos que surjan en la implementación de la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros y mantener actualizada la misma.
b) Recepcionar del empleador los datos laborales de los trabajadores, en especial francos, períodos de vacaciones, accidentes, enfermedad, altas y bajas de personal y todo otro dato que la Comisión considere oportuno, relacionado con la administración de la información requerida por el sistema.
c) Controlar y emitir opinión sobre el proceso licitatorio previsto en el artículo 7.
d) Notificar a la autoridad administrativa de aplicación toda anomalía o infracción a la presente ley.
ARTICULO 7º. Licitación pública.
En el plazo de 30 días luego de la puesta en vigor de la presente ley, la autoridad administrativa de aplicación llamará a licitación pública para la confección y provisión de la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros e implementación del sistema.
ARTICULO 8º. Funcionamiento de la Tarjeta Magnética.
1. Toda cabecera de inicio de tareas, tendrá su correspondiente Posnet, donde el trabajador inserta la tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros, la que expedirá un ticket con:
a. Sus datos completos.
b. Hora
c. Origen.
2. El Posnet estará conectado al centro de datos de la Autoridad de Aplicación. Cuando el trabajador finalice su jornada laboral, insertará la tarjeta obteniendo otro ticket con:
a. Datos completos.
b. Hora de finalización
c. Destino
3. En el caso de Larga Distancia cambiará el destino. El ticket siempre indicará el lugar de cabecera donde inicia el viaje el conductor.
4. Los Posnet serán instalados en las cabeceras de la empresa en todo el país, tanto de Corta, Media y Larga Distancia.
5. El ticket deberá emitirse siempre por duplicado, y el original adjuntarse a la denominada "planilla de viaje", quedando el duplicado en poder del trabajador.
6. En el caso de trayectos de Larga Distancia, los citados tickets deberán emitirse tanto para los conductores de la unidad como para los auxiliares de abordo.
7. En todos los casos, serán aplicables las previsiones sobre descanso entre jornada y jornada, estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73. La implementación del presente sistema deberá establecer un mecanismo tendiente a inhabilitar todo servicio que no respete el tiempo de descanso aludido en la normativa vigente. En este caso se prohíbe la actividad del trabajador y la toma de servicio.
ARTICULO 9º.
Fijase en 180 días el plazo para implementar el sistema creado por la presente ley.
ARTICULO 10º. De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto fue presentado el 26/02/2008 (EXP.5924 -D-2007). Dado que perdió estado parlamentario, he decidido volver a presentarlo. A continuación se exponen los fundamentos del proyecto original:
Atento a la iniciativa de la Unión de Conductores de la República Argentina UCRA, respecto a las deficiencias del actual sistema de registro de entrada y salida del Horario Laboral, y las posibilidades de adulteración del actual sistema, presento este proyecto que tiene como finalidad la creación de un sistema integrado de información contemplada en una Tarjeta Magnética de Trabajo.
En la actualidad la libreta de trabajo para los trabajadores del transporte público de pasajeros se encuentra regulada por el Decreto NRO. 1335/75, modificada por el 1038/97 y por la Resolución del MTEySS 17/97.
El mencionado instrumento de regulación se ha transformado, con el correr del tiempo; en insuficiente y de fácil adulteración por los empleadores del sector, debido a que los trabajadores son sometidos a excesos en la jornada de trabajo y/o faltas de descanso ínter jornadas.
Dicho sistema ha contribuido a que en muchas ocasiones los empleadores no paguen las horas extras debidas o que las horas extras sean abonadas por fuera del registro legal, ocasionando severos perjuicios económicos a los trabajadores y al Fisco, por la evasión fiscal que dichas prácticas generan.
De acuerdo a los resultados de las inspecciones realizadas en los últimos años podemos constatar que una considerable cantidad de infracciones de tránsito fueron motivadas o relacionadas al incumplimiento en materia de descansos, falta de libretas y/o anotaciones incorrectas.
En el presente existen una serie de sistemas de regulación alternativos (TARJETA MAGNÉTICA o SISTEMA DIGITAL) que posibilitarían el reemplazo del caduco y obsoleto sistema de libreta, permitiendo entre otros beneficios los siguientes: evitar adulteraciones de los elementos de control, evitar falta de pago de horas extras, lograr un mayor control por las empresas de ciertas situaciones que hacen a la seguridad y eficiencia del servicio (seguimiento satelital de la velocidad del vehículo, determinación de la cantidad de pasajeros trasladados, características del manejo, etc.), mayor control por los organismos del estado (realizar inspecciones a través de Internet donde se pueda determinar horarios de trabajo y de descanso de los trabajadores), mejorar la recaudación del Fisco evitando la evasión impositiva, permitir una mejor regulación de la actividad laboral a través de mecanismos que no demandan costos excesivos para los empresarios ni para el estado, evitar las adulteraciones de los tacógrafos que impiden registrar los excesos de velocidad de los vehículos.
Todos los beneficios citados en el considerando anterior no deben ocultar el más importante de todos ellos, a saber: reducir los accidentes de tránsito que ocasionan lesiones graves y/o leves entre los conductores, peatones y/o pasajeros.
Dichos accidentes ocasionan daños no materiales y materiales para las víctimas directas, para las empresas del sector y para el mismo estado; ya que a una mayor cantidad de accidentes corresponde un incremento de horas de trabajo perdidas, un aumento de los pedidos legales indemnizatorios, pérdida o disminución de la capacidad de suministro económico de las familias de las víctimas, y un aumento del consumo de los presupuestos públicos del área de salud.
La finalidad de la creación de los instrumentos de control citados ha sido la de establecer mecanismos tendientes a que los organismos de contralor del Estado (MINISTERIO DE TRABAJO Y COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE) pudieran realizar los controles pertinentes en distintos lugares del país y determinar de esta forma el cumplimiento de los descansos ínter jornadas y evitar los excesos en las jornadas de trabajo diarias.
El presente proyecto tiene por finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los conductores de transporte público, y a la disminución de los potenciales accidentes de tránsito que se pudieran derivar de las mismas.
Nuestro país se caracteriza por un incremento notable de los accidentes de tránsito en los últimos años.
En el año 2006 murieron en Argentina 7557 personas en accidentes de tránsito. El promedio mensual fue de 629 víctimas, mientras que el promedio diario fue de 21 víctimas. En la provincia de Buenos Aires murieron 3062 personas (1) .
En comparación con otros países la situación de Argentina es crítica. Nuestro país llega a 1058 muertos en accidentes de tránsito por cada millón de vehículos, mientras que en España solo mueren 211 personas por cada millón de vehículos, en EEUU la cifra es de 196 casos fatales y en Suecia de 123 (2) .
En la escala de accidentes producidos en la Argentina, los de tránsito ocupan el 35,2% del porcentaje global, instalándose en los primeros lugares de las estadísticas mundiales. Con un saldo de 9.000 víctimas fatales y 100 mil lesionados, los accidentes de tránsito superan las causas de muerte por cáncer, Sida u otras enfermedades.
El país figura como el segundo entre 18 naciones de Latinoamérica en cuanto a cantidad de accidentes del tránsito. Lo reveló un estudio del área de Accidentología del Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), y que arrojó una tasa nacional de 26,26 decesos por 100 mil habitantes, sólo superada por los 28,9 de México. El promedio en la región en tanto, es de 16,73 muertes por cada cien mil habitantes, y sorprendió conocer que un gigante como Brasil ocupa el quinto lugar del estudio, con un puntaje de 18,53 (3) .
Las jornadas de trabajo que no respetan los descansos legales necesarios contribuyen de manera inexorable a que los accidentes de tránsito aumenten. Es por ello que un nuevo instrumento de regulación de la actividad laboral de los trabajadores del sector se vuelve una necesidad imperiosa. El reemplazo del actual sistema de libreta por sistemas alternativos podrá lograr el objetivo propuesto.
En lo que respecta a los derechos laborales consagrados en nuestro texto constitucional, la jornada de trabajo debe ser limitada en el tiempo y registrada legalmente. El nuevo sistema de regulación laboral que proponemos contribuye e evitar el no pago de horas extras, el pago de horas de trabajo "en negro" y el establecimiento de jornadas de trabajo que posean una extensión horaria que se ajuste a los estrictos parámetros legales.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
(1) Los datos corresponden a la Asociación Civil LUCHEMOS POR LA VIDA.
(2) Los datos comparativos corresponden a la Asociación Civil LUCHEMOS POR LA VIDA.
(3) Periódico digital TIEMPOS DEL MUNDO.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA (A SUS ANTECEDENTES)