PROYECTO DE TP
Expediente 5746-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA MEDIDA DEL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RAMIRO TAGLIAFERRO, POR LA CUAL SE ORDENA AL PERSONAL MEDICO DE LOS CENTROS DE SALUD A REALIZAR UNA DENUNCIA POLICIAL EN CASO DE QUE UNA PERSONA ASISTA A LA DEPENDENCIA CON "SOSPECHA DE ABORTO".
Fecha: 31/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su enérgico repudio y preocupación por la medida impulsada por el Gobierno de la Municipalidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, encabezado por el Intendente Ramiro Tagliaferro, según la cual se ordena al personal médico de los centros de salud a realizar una denuncia policial en caso de que una persona asista a la dependencia con “sospecha de aborto”.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Municipalidad de Morrón, Provincia de Buenos Aires, a través de la Secretaria de Salud expidió una directiva oficial a los Centros de Salud a través de la cual insta a los profesionales a denunciar en las guardias a las mujeres que concurran a atenderse con sospecha de aborto.
Esta medida incurre en la violación del secreto profesional, desconociendo el marco normativo que protege los derechos de las mujeres y los pacientes, esencial para la protección y acceso al derecho a la salud.
El deber médico de confidencialidad es uno de los más importantes principios de la medicina; por lo que la Organización Mundial de la Salud, advierte que este deber de confidencialidad implica que los profesionales de salud tienen la obligación de proteger la información de los pacientes, y no divulgarla sin su autorización. Si nos remitimos a los de profesionales de la salud que brindan atención sobre salud sexual y reproductiva de las mujeres, dicha violación de confidencialidad humilla y vulnera su dignidad y privacidad, generando un aumento de la criminalización y malas prácticas sanitarias que aumentan la mortalidad de las mujeres.
En la última década, se sancionó la Ley 26.529 (2009) que regula el ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica; establece como un derecho esencial en la relación entre el paciente y el profesional de la salud el derecho a la intimidad y a la confidencialidad. Con respecto al derecho a la intimidad, la Ley establece que “toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles”. El médico que incumpla el deber de guardar secreto dispuesto en la Ley puede recibir, además de la sanción penal, una sanción disciplinaria.
La medida dispuesta por el Gobierno municipal de Morón retrocede décadas en materia de derechos humanos fundamentales y pone de relieve lo mucho que queda por trabajar para terminar con la violencia institucional hacia las mujeres. El primer paso será sin dudas romper el silencio.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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