PROYECTO DE TP
Expediente 5746-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS CON POBLACION ESTUDIANTIL DE ALTA VULNERABILIDAD SOCIAL. CREACION.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Fortalecimiento Institucional
de los Establecimientos Educativos con Población Estudiantil de Alta
Vulnerabilidad Social
Art.1°: Sistema Nacional de
Fortalecimiento Institucional de los Establecimientos Educativos con
Población Estudiantil de Alta Vulnerabilidad Social. Creación.
Crease; en el marco del Consejo
Federal de Educación, como organismo interjurisdiccional, de carácter
permanente, como ámbito de acuerdo y coordinación de la política educativa
nacional; el Sistema Nacional de Fortalecimiento Institucional de los
Establecimientos Educativos con Población Estudiantil de Alta Vulnerabilidad
Social.
El mencionado Sistema abarca a las
instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión
cooperativa y de gestión social, que cubran los siguientes niveles del Sistema
Educativo Nacional: Educación Inicial, Educación Primaria y Educación
Secundaria.
Art.2°: Autoridad de
Aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación
de la presente ley. La autoridad de aplicación mencionada instrumentará el
Sistema Nacional de Fortalecimiento Institucional de los Establecimientos
Educativos con Población Estudiantil de Alta Vulnerabilidad Social en el marco
del Consejo Federal de Educación.
Art.3°: Mapa de establecimientos
educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad social.
Creación.
La autoridad de
aplicación de la presente ley diseñará el mapa de establecimientos educativos
con población estudiantil de alta vulnerabilidad social. (1)
La vulnerabilidad social se
considerará sobre la base de una alta concentración geográfica y territorial de
población con necesidades básicas insatisfechas. Para el diseño de la misma; la
autoridad de aplicación tendrá en cuenta la información recabada por el último
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del Instituto Nacional de
Estadística y Censos, y la información recabada por los organismos estatales
provinciales encargados de generar información socio demográfica
estadística.
Art.4°: Plan de incentivo
económico. Creación.
Los docentes que cubran cargos en
los establecimientos educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad
social, accederán a un plan de incentivo económico que mejore sustancialmente
su salario neto. La autoridad de aplicación de la presente ley determinará los
montos salariales del plan de incentivo contemplado en la presente ley.
Art.5°: Plan de capacitación
docente específico. Creación.
Los profesionales de la educación que
accedan a los cargos docentes en los establecimientos educativos con población
estudiantil de alta vulnerabilidad social, deberán cursar y aprobar un plan de
capacitación específico.
El mencionado plan
será elaborado por la autoridad de aplicación a través del Consejo Nacional de
Calidad en la Educación (2) . Los docentes realizarán el plan de capacitación
específico en el Instituto Nacional de Formación Docente y en los Institutos de
Educación Superior dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.6°: Sistema de doble
escolaridad.
Los establecimientos
educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad social, de gestión
estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social; tienen de
manera obligatoria el sistema de doble escolaridad. (3)
Art.7°: Sistema de Beca Estudiantil.
Creación.
La autoridad de aplicación diseñará
un Sistema de Beca Estudiantil, cuya población objetivo serán los estudiantes de
los establecimientos educativos con población de alta vulnerabilidad social, de
gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social.
El Sistema de Beca
Estudiantil detallado en este artículo tiene por finalidad la retención de los
alumnos en los siguientes niveles del Sistema Educativo Nacional: Educación
Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria. (4)
Art.8°: Partidas
presupuestarias.
La autoridad de aplicación de la
presente ley determina las partidas presupuestarias específicas para el
funcionamiento operativo de los establecimientos educativos con población
estudiantil de alta vulnerabilidad social, de gestión estatal, de gestión privada,
de gestión cooperativa y de gestión social.
Art. 9°: De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El intelectual colombiano Bernardo
Toro coincide en el análisis, pero va un paso más allá: "En vez de cumplir el rol
de articulación social, los sistemas educativos están contribuyendo a la fractura
social", afirma, y cuando busca responsables mira tanto a los Estados como a las
sociedades. A los primeros, más allá de aumentos presupuestarios que no siempre
se reflejan en mejores aprendizajes en las aulas, pide escuelas de mejor calidad
en las zonas más pobres, que funcionen como espacios públicos, provean
alimentación y tengan en cuenta la diversidad de origen de los alumnos.
Es necesario reconocer que en el
continente hemos recorrido un camino importante en cuanto a la cobertura, es
decir, al porcentaje de niños que asisten al nivel educativo que les corresponde
según su edad. A finales de los 60, América latina tenía un 41 por ciento de
cobertura de la escuela primaria; hoy, la mayoría de los países de la región
tienen una cobertura del 90 por ciento en ese nivel y por encima del 85 por
ciento en secundaria. Ahora bien, si se miran las evaluaciones comparadas se
encuentra que, desde el punto de vista del rendimiento, podemos decir que
tenemos un continente homogéneo: sobre 400 puntos, la mayoría de nuestros
países gira en 250 en matemática y lectura, exceptuando Cuba, que tiene mejor
desempeño. Pero desde el punto de vista político, de equidad, la mayoría de los
países han aceptado como normal tener dos sistemas educativos: uno privado, de
una calidad, y otro público, de otra. Y en vez de cumplir el rol de articulación
social, los sistemas educativos están contribuyendo a la fractura social.
Un aspecto importante es que,
mientras más pobre sea la zona, de mejor calidad tiene que ser la escuela, por
una razón muy sencilla: los pobres no pueden reemplazar lo que la escuela no les
da. Por ejemplo, tienen que tener más tiempo de clase, porque uno de los
problemas de los niños en sectores populares es que tienen acceso a pocos
espacios públicos. La escuela tiene que funcionar como uno, porque eso siempre
disminuye la violencia. Otra cosa: la escuela tiene que proveer desayuno,
almuerzo y merienda, porque el gran problema de la deserción escolar y la
ausencia estudiantil es la comida y el transporte. Esos colegios tienen que recibir
a los niños de sus zonas y hacer una gran alianza con la comunidad, para que
toda ella proteja a esos niños. Una sociedad sana es aquella en la que las
personas no piensan tanto en sus propios hijos y empiezan a preocuparse por los
hijos de los otros.
Sistema Nacional de Fortalecimiento
Institucional de los Establecimientos Educativos con Población Estudiantil de Alta
Vulnerabilidad Social. El mencionado Sistema abarca a las instituciones
educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de
gestión social, que cubran los siguientes niveles del Sistema Educativo Nacional:
Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Los docentes que cubran cargos en
los establecimientos educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad
social, accederán a un plan de incentivo económico que mejore sustancialmente
su salario neto.
Los profesionales de la educación que
accedan a los cargos docentes en los establecimientos educativos con población
estudiantil de alta vulnerabilidad social, deberán cursar y aprobar un plan de
capacitación específico.
La autoridad de aplicación diseñará
un Sistema de Beca Estudiantil, cuya población objetivo serán los estudiantes de
los establecimientos educativos con población de alta vulnerabilidad social, de
gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social.
El Sistema de Beca Estudiantil
detallado en este artículo tiene por finalidad la retención de los alumnos en los
siguientes niveles del Sistema Educativo Nacional: Educación Inicial, Educación
Primaria y Educación Secundaria.
Por todo lo expuesto en estos
fundamentos, solicitamos la aprobación legislativa del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOLEDAD MARTINEZ (A SUS ANTECEDENTES) |