PROYECTO DE TP
Expediente 5745-D-2013
Sumario: DECLARAR INEMBARGABLES E INEJECUTABLES LOS BIENES INMUEBLES AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS, RECREATIVOS, CULTURALES Y SOCIALES DE PROPIEDAD DE CLUBES DEPORTIVOS SIN FINES DE LUCRO POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Decláranse
inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a
fines deportivos y/o recreativos y/o culturales y/o sociales que sean propie-
dad de clubes deportivos sin fines de lucro, a partir de la entrada en vigen-
cia de la presente Ley y por el término de diez años.
Artículo 2.- Asimismo son
inembargables e inejecutables los bienes muebles afectados al desarrollo de
las prácticas deportivas, culturales, sociales, recreativas y administrativas
que sean propiedad de los clubes.
Artículo 3.- Los clubes
beneficiarios deberán tener diez años de existencia al momento de la pro-
mulgación de la presente Ley, ser asociaciones civiles sin fines de lucro
con personería otorgada por Inspección General de Justicia o el organismo
que la reemplace.
Artículo 4.- Los ingresos
corrientes de las entidades comprendidas en la presente ley, solo serán sus-
ceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo total del
veinte por ciento (20%) de los mismos en aquellas entidades deportivas sin
fines de lucro que no hubieran tenido un ingreso, por cualquier concepto,
superior a los quinientos mil ($ 500.000) pesos en cada uno de los últimos
tres ejercicios. En aquellas entidades deportivas que superen la suma de
ingresos de quinientos mil pesos en alguno de sus últimos tres ejercicios
serán susceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo
del veinticinco por ciento (25%).
Artículo 5.- Quedan sus-
pendidas las subastas, embargos y ejecuciones en curso al igual que aque-
llas que se encuentren ordenadas a la fecha de promulgación de la presente
Ley contra los bienes y entidades comprendidas en el Artículo 1º.
Artículo 6.- Improceden-
cia. No proceden la inembargabilidad e inejecutabilidad cuando se trate de
acciones derivadas de sentencias en:
a) Juicios por incumpli-
miento de obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven direc-
tamente los bienes,
b) Juicios laborales origi-
nados por despidos sin causa justificada, que concluya con la relación labo-
ral registrada o no.
c) Juicios laborales por
despido indirecto ante la falta de pago de las remuneraciones a los trabaja-
dores.
d) Juicios laborales por
sumas devengadas por aportes de previsión, seguridad social, obras sociales
y sindicales reconocidas.
Artículo 7.- Invitase a las
provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presen-
te ley.
Artículo 8.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las entidades deportivas de en
general se han visto afectadas por dificultades en los últimos años.
Frente a las vicisitudes que conllevan las numeras amenazas de subastas
que amenazan el patrimonio, hemos considerado fundamental elaborar un
proyecto que contemple distintas situaciones para proteger el patrimonio de
las Instituciones Deportivas.
En este punto, consideramos fundamental poder armonizar la normativa
constitucional con una legislación vigente en materia de inembargabilidad,
Por lo expuesto, es que la elevación de este Proyecto, siguiendo el ejemplo
de otras Provincias, es nuestro aporte para establecer la inembargabilidad e
inejecutabilidad del patrimonio de los clubes deportivos con los recaudos
del articulado, para evitar así, la subasta de bienes valiosos y fruto del gran
esfuerzo de varias generaciones de dirigentes, socios y de la comunidad.
Es por ello, que procuramos es generar una disposición legal que ponga un
límite a los embates de acciones individuales que ponen en juego la propia
existencia de las entidades, considerando que es la legislación de fondo la
que brinda las herramientas para velar por una buena administración y es-
tablece un sistema de punición para aquéllos que realizan un mal desempe-
ño de sus funciones.
Consagrar la inembargabili-
dad del patrimonio de los clubes es establecer una Ley que se constituya en
el instrumento legal que ponga a resguardo el patrimonio de las entidades
deportivas, en tanto las mismas representan para toda la sociedad, un objeto
de interés público atento a su fin inmediato de carácter social.Clubes han
disminuido sus ingresos en virtud de los apremios económicos de sus so-
cios, el incremento de sus costos fijos, juicios y apremios consecuentes, la
suba de los precios en muchos artículos que son necesarios y
esenciales para el manteni-
miento de sus instalaciones y de sus actividades los han colocado en su
mayoría al borde del quebranto y por ende de su desaparición, los mismos
conforman una parte importante de la identidad de millones de argentinos.
Por ende, nos encontramos ante la imperiosa necesidad de resguardar y
preservar a los clubes ya que por cada club que no sepamos o podamos de-
fender, seguramente en un futuro cercano, deberemos abrir un reformato-
rio.
Los clubes se encuentran en
un callejón sin salida por errores propios en algunas situaciones pero tam-
bién debemos reconocer que poco se ha realizado desde el Estado ya fuera
Nacional, Provincial y Municipal para evitar que llegarán a la situación en
la que se encuentran en la actualidad sometidos a la supervivencia, elu-
diendo contrareloj subastas que amenazan parcial o totalmente su patrimo-
nio con el riesgo de acarrear su desaparición física e institucional.
Son numerosos los beneficios
que aportan los clubes a la comunidad, entre ellos podemos mencionar, la
contención social de jóvenes y niños, el fomento y desarrollo de activida-
des sociales, culturales y deportivas, son solo algunas de ellas colaborando
para que cientos de miles de chicos y adolescentes posean un ámbito alter-
nativo a la calle y por ende a los peligros de la delincuencia y de la dro-
ga.
Paralelamente los clubes pres-
tan en forma gratuita sus instalaciones para que allí desarrollen tareas orga-
nismos del estado y otras organizaciones no gubernamentales como funda-
ciones, sociedades vecinales, escuelas, centros de jubilados, etc. Así sucede
por ejemplo con las clases de educación física de muchos establecimientos
escolares de distintas ciudades, las cuales utilizan las sedes de las entidades
deportivas llenando un vacío que en muchas ocasiones el estado no con-
templa o no puede atender, cumpliendo un rol social importante.
Señor Presidente, los clubes
deportivos forman parte del acervo cultural e histórico de muchas lugares
de nuestro pais y aportan numerosos beneficios a la comunidad, como la
contención social de jóvenes y niños, el fomento y desarrollo de activida-
des sociales, culturales y deportivas, y colaboran para
que chicos y adolescentes po-
sean un ámbito alternativo a la calle, son motivo de reuniones para perso-
nas de la tercera edad.
Es real la lucha permanente
de estas entidades por mantener en pie, con situaciones que amenazan par-
cial o totalmente su patrimonio con el riesgo de acarrear su desaparición
física e institucional.
El presente proyecto de ley
intenta revalorizar el esfuerzo colectivo que las comunidades en todas las
provincias han efectuado para desarrollarse en sociedad creando clubes de-
portivos, sociedades de fomento, instituciones culturales, sedes de bombe-
ros voluntarios etc., cada una con sus historias y vivencias y muchas veces
como ejemplos para nuestros jóvenes y niños.
Asimismo el beneficio que se
propone en esta norma es resguardar a los inmuebles de aquellas entidades
sin fines de lucro dedicadas al desarrollo comunitario y social, del deporte
y la cultura, excluyéndose a las instalaciones de práctica deportiva profe-
sional o realicen otra actividad rentada.
Considerando la limitación
que el presente proyecto propone, podemos decir que el embargo y la eje-
cución son medidas sumamente importantes, ya que sin ella el acreedor no
podría asegurarse que el deudor no realice actos jurídicos destinados a ena-
jenar sus bienes e insolventarse, en su perjuicio.
Sin embargo, nuestro orde-
namiento jurídico, teniendo en cuenta razones humanitarias o la naturaleza
de los bienes, ha establecido ciertas excepciones al principio general por el
que todos los objetos corporales e inmateriales de una persona susceptibles
de tener un valor (CC2311 y 2312) y son por lo tanto ejecutables, exclu-
yendo de ésta prenda común a ciertos bienes que integran el patrimonio,
resultando éstos inembargables.
Estas limitaciones al principio
de la prenda común de los acreedores tienen por finalidad directa impedir
una excesiva aplicación del mismo que pueda llevar a alterar las condicio-
nes mínimas de existencia de las personas.
De acuerdo a lo establecido
por la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 11 la determinación de
los supuestos de inembargabilidad en todo el país es facultad del Legislador
Nacional y no de las legislaturas locales, ya que es éste quien se ha reser-
vado la facultad de dictar los denominados Códigos de Fondo, que incluye
al Código Civil que regula esta materia, por facultad expresamente delega-
da por las Provincias a la Nación.
Por lo tanto las Legislaturas
Provinciales están impedidas legalmente por mandato constitucional de in-
cursionar en tales regulaciones legales, las cuales le son totalmente ajenas a
su competencia.
Nuestra Cor-
te Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho "las relaciones entre
acreedor y deudor sólo pueden ser objeto de la exclusiva regulación del
Congreso de la Nación en virtud de la delegación contenida en el artículo
75 inc. 11...Ello alcanza a la forma y modalidades propias de la ejecución
de los bienes del deudor.." ". Determinar qué bienes del deudor están suje-
tos al poder de agresión patrimonial del acreedor - y cuales en cambio no
lo están- es materia de la legislación común y, como tal, prerrogativa úni-
ca del Congreso Nacional, lo cual impone concluir que no corresponde
que las provincias incursionen en ese ámbito. Ese poder ha sido delegado
por ellas a la Nación al sancionarse la Constitución y esta distribución de
competencias no podría alterarse sin reformar la ley fundamental". (CSJN,
"Banco del Suquía S.A", LL, 2002 -C- Pág. 254.)
Son inembargables y no pue-
den ejecutarse: los bienes públicos y privados de la Nación, los primeros
por Arts. 2337 y 2340 Código Civil, los segundos, en razón de la índole
declarativa de las sentencias de condena dictadas contra aquella. (Ley 3952,
Art. 7. Tampoco son ejecutables los bienes públicos de las provincias (2340
Código Civil).
Siguiendo
éste orden, el Código Procesal de la Nación establece en el artículo 219
que: "No se trabará embargo: 1) En el lecho cotidiano del deudor, de su
mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los ins-
trumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.-
2)Sobre los
sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construc-
ción o suministro de materiales.- 3) En los demás bienes exceptuados de
embargo por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado"".
Analizado esto, es que pre-
tendemos, en virtud de lo antedicho y del inciso 3 del art. 219 del Código
procesal de la Nación, hacer extensivo la limitación al principio a los bie-
nes de las entidades sin fines de lucro que realizan una actividad beneficio-
sa para la comunidad, sin la cual, a todas luces se "alterarían las condicio-
nes mínimas de desarrollo" de la actividad social que realizan.
Corresponde rescatar que la
inembargabilidad del inmueble no obsta la adopción de otras medidas cau-
telares a las que podrían recurrir los acreedores.
Cabe considerar que, mientras
en el régimen de los derechos personales impera el principio de la autono-
mía de la voluntad, en el de los derechos reales está dominado por el prin-
cipio de orden público, dejando apenas un estrecho margen para la volun-
tad de los particulares.
Asimismo, existen proyectos
de ley de similar tenor en la Legislatura de la provincia de Córdoba y en la
de la Ciudad de Buenos Aires, la ley provincial VI - N° 16 (Antes Ley
5041), de la Provincia del Chubut, Ley 2994 de Entre Ríos, actualmente
vigentes.
Señor Presidente, evitemos la
desaparición mediante la subasta de bienes valiosos y fruto del esfuerzo
generaciones de socios, dirigentes y aún gobiernos, y la Inembargabilidad
de Bienes Sociales Deportivos, es por ello y por las razones expuestas, es
que solicito a los señores diputados la aprobación del proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
DEPORTES |