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PROYECTO DE TP


Expediente 5744-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA VERIFICACION DE LA DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL, DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS HABILITADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EVENTUALES DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL ARTICULO 77 DE LA LEY 24013, DE EMPLEO
Fecha: 20/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informe sobre los siguientes puntos:
1.- Si la Dirección de Inspección Federal ha verificado el cumplimiento por parte de las empresas habilitadas para la prestación de servicios eventuales de las obligaciones que les imponen el artículo 77 de la ley 24.013 y el artículo 3º del Decreto 1.694/2006.
2.- Si ante el incumplimiento de dicha normativa ha aplicado las sanciones pertinentes.
3.- Si la Autoridad de Aplicación ha realizado algún relevamiento de las negociaciones colectivas que se realizaron para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1.694/06. De ser así, que se detalle el acuerdo alcanzado para cada actividad o sector respecto a la proporción de trabajadores eventuales que las empresas usuarias podrían contratar en relación al número de sus trabajadores permanentes y sobre la extensión temporal adecuada de dichos contratos con los servicios eventuales a brindar.
4.- ¿Cuáles son las razones que demoran la constitución del Observatorio de Buenas Prácticas en materia de Servicios Eventuales previsto en el artículo 26 del Decreto 1694/2006 y en la Resolución 1225/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social?
5.- Ante las reiteradas sentencias judiciales que condenan a empresas usuarias y, solidariamente, a empresas de servicios eventuales por cometer fraude laboral a través de contratos de trabajo eventual, si la Autoridad de Aplicación ha constatado la recurrente aparición entre las condenadas de determinadas empresas de servicios eventuales. De ser así, si ha iniciado los procedimientos previstos en el artículo 25 del Decreto 1694/06 y ha aplicado, en los casos que correspondiere, las sanciones establecidas por dicha norma y por el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212.
6.- En el caso específico de la empresa de servicios eventuales LE SUIVANT S.R.L., que se informe si proveyó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del resumen de actividad contemplado en el artículo 9º del Decreto 1694/06. De ser así, que se acompañe la nómina de trabajadores eventuales que dicha empresa asignó a la metalúrgica SIAT S.A. y cuyo desempeño continuo o discontinuo en la usuaria haya superado el plazo de 6 (seis) meses en el último año o el de 1 (UN) AÑO durante el último trienio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde que la ley 25.013 barrió con los llamados "contratos basura" -entre ellos, los contratos de trabajo de tiempo determinado como medida de fomento del empleo o por lanzamiento de una nueva actividad, con los de práctica laboral para jóvenes y con los de trabajo-formación-, el contrato de trabajo eventual es "la única modalidad de empleo flexible que ha permanecido en vigencia".
Por honestidad intelectual, consignamos que lo afirmado al final del párrafo precedente no nos pertenece; sino que es el argumento al que apela una EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES para promocionarse ante potenciales usuarios de esta modalidad de contratación de personal. De nuestra parte, diríamos que el contrato de trabajo eventual es -en la práctica- una de las formas que adquiere la precariedad laboral a la que se resigna buena parte de nuestros compatriotas.
Para aproximarnos a la difusión que ha tenido esta modalidad de empleo, podría señalarse que -según la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT)- entre 1997 -año previo a la sanción de la ley 25.013- y 2008, el promedio de trabajadores eventuales creció en un 123%, alcanzando en el último de esos años la cantidad de 96.366 personas que se desempeñan como tales. Esta última cifra equivale al 17 por mil de los trabajadores registrados en el sector privado.
De acuerdo con la misma fuente, durante 2008 los trabajadores eventuales laboraron 160.845.118 horas; lo cual significaría que cada uno de ellos cumplió, en promedio, con casi 209 jornadas de 8 horas.
Cabe recordar que la Ley Nº 24.013 regula al trabajo eventual desde su promulgación en setiembre de 1991. Esta norma, conocida como Ley Nacional de Empleo, está reglamentada desde 2006 por el Decreto1694 que en sus considerandos alude a la necesidad de evitar el uso abusivo o fraudulento de los servicios eventuales y reafirma "la regla de indeterminación del plazo que emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)".
Complementariamente, la Resolución 1225/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le asigna a su Dirección de Inspección Federal el carácter de Autoridad de Aplicación y Control en todo el país en relación a las empresas de servicios eventuales.
A nuestro entender, la legislación vigente en la materia resultaría suficiente para evitar el uso abusivo o fraudulento de los servicios eventuales, objetivo que no lograban alcanzar las anteriores reglamentaciones impuestas por los abrogados decretos 342/92 y 951/1999.
Sin embargo, la realidad nos sugiere que no hay un suficiente control sobre las empresas del ramo ni sobre las "empresas usuarias"; es decir, aquellas que contratan trabajadores para afrontar algunas de las circunstancias taxativamente enumeradas en el artículo 6º del decreto 1.694/06.
Ejemplo de ello sería el incumplimiento del artículo 77 de la Ley 24.013 en la que incurren muchas empresas de servicios eventuales. Dicho artículo manda que las mencionadas empresas "deberán estar constituidas exclusivamente como personas jurídicas y con objeto único. Sólo podrán mediar en la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo eventual".
Sin embargo, basta con ingresar a las páginas de Internet donde ellas se promocionan para verificar que además de "mediar en la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo eventual", se dedican a las más diversas actividades que las convierten en verdaderos polirubros.
Con el mismo procedimiento de ingresar a sus páginas de Internet, se comprueba que muchas de las empresas habilitadas se presentan bajo rótulos tales como "consultora empresaria", "selección de personal temporario", "personal eventual, tercerización y asesoramiento" y hasta apelando a eslóganes del tipo "better work, beter life" ("mejor trabajo, mejor vida"), entre otras muchas variantes.
Esta extendida costumbre viola lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 1.694/06, según el cual "En toda documentación, especialmente laboral, perteneciente a las empresas de servicios eventuales, en sus folletos, tarjetas, contratos con las empresas usuarias, carteles que las anuncien y cuando se las promocione, publicite o se las dé a conocer por cualquier medio, deberán colocar en forma destacada la leyenda "EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES" y su número de habilitación".
Un aspecto destacable de la normativa vigente en cuanto al objetivo de evitar el uso abusivo o fraudulento de los servicios eventuales aparece en el artículo 7º del Decreto 1.694/06 cuando establece que los requerimientos de personal por parte de las empresas usuarias "deberán respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria, como así también una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar".
En su segundo párrafo, dicho artículo dispone que "mediante negociación colectiva se establecerán las pautas que permitan determinar los límites mencionados para cada actividad o sector".
En consecuencia, se hace necesario saber si la negociación colectiva a la que se alude en el párrafo anterior se ha llevado a cabo; pues su realización es una condición sine que non para el efectivo cumplimiento de la "proporción razonable y justificada" de trabajadores eventuales y del máximo que esta modalidad excepcional puede extenderse en el tiempo sin generar situaciones en las que se encubrirían contratos de trabajo por tiempo indeterminado.
Sin el establecimiento de esa "proporción razonable y justificada" y de "una extensión temporal adecuada", las empresas de servicios eventuales y sus usuarias tienen las puertas abiertas para incurrir en el uso abusivo y fraudulento de los contratos de trabajo eventual que la normativa pretende impedir.
Con ese mismo objetivo, el Decreto 1.694/06 creó el Observatorio de Buenas Prácticas en materia de servicios eventuales, organismo que debería analizar las denuncias que se formulasen sobre presuntas violaciones a lo que la normativa dispone en torno a los contratos de trabajo eventual y, en caso de constatarlas, dar intervención a la Autoridad de Aplicación. Sin embargo, a tres años de la publicación del citado decreto, el Observatorio no se ha constituido; con lo cual, la vía administrativa para controlar y sancionar posibles violaciones, queda obstruida de hecho.
Lo hasta aquí expuesto conduce a presumir que la intencionalidad de la Ley 24.013 en lo que respecta a los contratos de trabajo eventual y la de sus normas complementarias quedaría frustrada debido a la mora de la Autoridad de Aplicación en poner en marcha los mecanismos que impedirían utilizar dichos contratos como recurso para encubrir verdaderos fraudes laborales.
Mientras tanto, en los últimos años, el fuero laboral ha emitido numerosas sentencias que condenan a empresas usuarias y, solidariamente, a sus proveedoras de trabajadores eventuales, a indemnizar a aquellos a los que se les da por terminado el contrato cuando se demuestra que la figura contractual bajo la que se desempeñaban ocultaba una relación de trabajo por tiempo indeterminado.
Un seguimiento atento de estas sentencias evidenciaría que ciertas empresas de servicios eventuales aparecen de manera recurrente entre las condenadas. Con este dato, la Autoridad de Aplicación estaría en condiciones de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 25 del Decreto 1694/06 para labrar el acta que corresponda, efectuar los emplazamientos e intimaciones pertinentes, realizar la imputación del incumplimiento constatado y, en su caso, aplicar las sanciones establecidas por este decreto y por el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212.
Por último, recurrimos a lo que consideramos un caso testigo para constatar si la Autoridad de Aplicación hace uso de las herramientas que pone a su disposición la normativa vigente con el fin de evitar el uso abusivo y fraudulento de los contratos de trabajo eventual.
Se trata del caso de la empresa de servicios eventuales LE SUIVANT S.R.L. que pone a disposición de la metalúrgica SIAT S.A. personal para desempeñarse en la planta que la última firma tiene en Valentín Alsina, localidad del partido bonaerense de Lanús.
Según fuentes sindicales, serían más de 40 los operarios que, simultáneamente y a través de Le Suivant, han prestado servicios en SIAT S.A. durante, por lo menos, los dos últimos años con el aparente propósito de atender exigencias extraordinarias del mercado.
De ser así, se estaría violando lo dispuesto en el inciso b) del artículo 72 de la Ley Nacional de Empleo que establece que bajo esta circunstancia "la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años".
La Dirección de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuenta con un instrumento que le brinda el artículo 9 del decreto 1.694/06 para controlar que estos límites temporales no sean sobrepasados. Se trata del resumen bimestral que sobre sus actividades deben elevarle las empresas de servicios eventuales y se debe incluir la nómina completa de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual, individualizando respecto de cada uno de ellos -entre otros datos- la empresa usuaria en la que presta o prestó tareas y la fecha en que el trabajador eventual comenzó su prestación de servicios en la misma.
Con esa información en sus manos, la Dirección de Inspección Federal está en condiciones de detectar posibles fraudes laborales consistentes en utilizar esta modalidad excepcional que es el contrato de trabajo eventual para la realización de tareas que requieran una contratación por tiempo indeterminado.
Las preocupaciones que hemos planteado en estos fundamentos justifican la iniciativa que venimos a impulsar. Por ello, solicitamos la aprobación de la misma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)