PROYECTO DE TP
Expediente 5744-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA VERIFICACION DE LA DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL, DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS HABILITADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EVENTUALES DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL ARTICULO 77 DE LA LEY 24013, DE EMPLEO
Fecha: 20/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a
través de su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informe sobre los
siguientes puntos:
1.- Si la Dirección de Inspección Federal
ha verificado el cumplimiento por parte de las empresas habilitadas para la
prestación de servicios eventuales de las obligaciones que les imponen el artículo 77
de la ley 24.013 y el artículo 3º del Decreto 1.694/2006.
2.- Si ante el incumplimiento de dicha
normativa ha aplicado las sanciones pertinentes.
3.- Si la Autoridad de Aplicación ha
realizado algún relevamiento de las negociaciones colectivas que se realizaron para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1.694/06. De ser así,
que se detalle el acuerdo alcanzado para cada actividad o sector respecto a la
proporción de trabajadores eventuales que las empresas usuarias podrían contratar
en relación al número de sus trabajadores permanentes y sobre la extensión
temporal adecuada de dichos contratos con los servicios eventuales a brindar.
4.- ¿Cuáles son las razones que
demoran la constitución del Observatorio de Buenas Prácticas en materia de Servicios
Eventuales previsto en el artículo 26 del Decreto 1694/2006 y en la Resolución
1225/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social?
5.- Ante las reiteradas sentencias
judiciales que condenan a empresas usuarias y, solidariamente, a empresas de
servicios eventuales por cometer fraude laboral a través de contratos de trabajo
eventual, si la Autoridad de Aplicación ha constatado la recurrente aparición entre las
condenadas de determinadas empresas de servicios eventuales. De ser así, si ha
iniciado los procedimientos previstos en el artículo 25 del Decreto 1694/06 y ha
aplicado, en los casos que correspondiere, las sanciones establecidas por dicha
norma y por el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº
25.212.
6.- En el caso específico de la empresa
de servicios eventuales LE SUIVANT S.R.L., que se informe si proveyó al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social del resumen de actividad contemplado en el
artículo 9º del Decreto 1694/06. De ser así, que se acompañe la nómina de
trabajadores eventuales que dicha empresa asignó a la metalúrgica SIAT S.A. y cuyo
desempeño continuo o discontinuo en la usuaria haya superado el plazo de 6 (seis)
meses en el último año o el de 1 (UN) AÑO durante el último trienio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde que la ley 25.013 barrió con los
llamados "contratos basura" -entre ellos, los contratos de trabajo de tiempo
determinado como medida de fomento del empleo o por lanzamiento de una nueva
actividad, con los de práctica laboral para jóvenes y con los de trabajo-formación-, el
contrato de trabajo eventual es "la única modalidad de empleo flexible que ha
permanecido en vigencia".
Por honestidad intelectual, consignamos
que lo afirmado al final del párrafo precedente no nos pertenece; sino que es el
argumento al que apela una EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES para
promocionarse ante potenciales usuarios de esta modalidad de contratación de
personal. De nuestra parte, diríamos que el contrato de trabajo eventual es -en la
práctica- una de las formas que adquiere la precariedad laboral a la que se resigna
buena parte de nuestros compatriotas.
Para aproximarnos a la difusión que ha
tenido esta modalidad de empleo, podría señalarse que -según la Federación
Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT)- entre 1997 -año previo a la
sanción de la ley 25.013- y 2008, el promedio de trabajadores eventuales creció en
un 123%, alcanzando en el último de esos años la cantidad de 96.366 personas que
se desempeñan como tales. Esta última cifra equivale al 17 por mil de los
trabajadores registrados en el sector privado.
De acuerdo con la misma fuente,
durante 2008 los trabajadores eventuales laboraron 160.845.118 horas; lo cual
significaría que cada uno de ellos cumplió, en promedio, con casi 209 jornadas de 8
horas.
Cabe recordar que la Ley Nº 24.013
regula al trabajo eventual desde su promulgación en setiembre de 1991. Esta norma,
conocida como Ley Nacional de Empleo, está reglamentada desde 2006 por el
Decreto1694 que en sus considerandos alude a la necesidad de evitar el uso abusivo
o fraudulento de los servicios eventuales y reafirma "la regla de indeterminación del
plazo que emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976)".
Complementariamente, la Resolución
1225/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le asigna a su Dirección
de Inspección Federal el carácter de Autoridad de Aplicación y Control en todo el país
en relación a las empresas de servicios eventuales.
A nuestro entender, la legislación
vigente en la materia resultaría suficiente para evitar el uso abusivo o fraudulento de
los servicios eventuales, objetivo que no lograban alcanzar las anteriores
reglamentaciones impuestas por los abrogados decretos 342/92 y 951/1999.
Sin embargo, la realidad nos sugiere
que no hay un suficiente control sobre las empresas del ramo ni sobre las "empresas
usuarias"; es decir, aquellas que contratan trabajadores para afrontar algunas de las
circunstancias taxativamente enumeradas en el artículo 6º del decreto
1.694/06.
Ejemplo de ello sería el incumplimiento
del artículo 77 de la Ley 24.013 en la que incurren muchas empresas de servicios
eventuales. Dicho artículo manda que las mencionadas empresas "deberán estar
constituidas exclusivamente como personas jurídicas y con objeto único. Sólo podrán
mediar en la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo
eventual".
Sin embargo, basta con ingresar a las
páginas de Internet donde ellas se promocionan para verificar que además de
"mediar en la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo eventual", se
dedican a las más diversas actividades que las convierten en verdaderos
polirubros.
Con el mismo procedimiento de ingresar
a sus páginas de Internet, se comprueba que muchas de las empresas habilitadas se
presentan bajo rótulos tales como "consultora empresaria", "selección de personal
temporario", "personal eventual, tercerización y asesoramiento" y hasta apelando a
eslóganes del tipo "better work, beter life" ("mejor trabajo, mejor vida"), entre otras
muchas variantes.
Esta extendida costumbre viola lo
dispuesto por el artículo 3º del Decreto 1.694/06, según el cual "En toda
documentación, especialmente laboral, perteneciente a las empresas de servicios
eventuales, en sus folletos, tarjetas, contratos con las empresas usuarias, carteles
que las anuncien y cuando se las promocione, publicite o se las dé a conocer por
cualquier medio, deberán colocar en forma destacada la leyenda "EMPRESA DE
SERVICIOS EVENTUALES" y su número de habilitación".
Un aspecto destacable de la normativa
vigente en cuanto al objetivo de evitar el uso abusivo o fraudulento de los servicios
eventuales aparece en el artículo 7º del Decreto 1.694/06 cuando establece que los
requerimientos de personal por parte de las empresas usuarias "deberán respetar
una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el
número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria, como así también una
extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar".
En su segundo párrafo, dicho artículo
dispone que "mediante negociación colectiva se establecerán las pautas que permitan
determinar los límites mencionados para cada actividad o sector".
En consecuencia, se hace necesario
saber si la negociación colectiva a la que se alude en el párrafo anterior se ha llevado
a cabo; pues su realización es una condición sine que non para el efectivo
cumplimiento de la "proporción razonable y justificada" de trabajadores eventuales y
del máximo que esta modalidad excepcional puede extenderse en el tiempo sin
generar situaciones en las que se encubrirían contratos de trabajo por tiempo
indeterminado.
Sin el establecimiento de esa
"proporción razonable y justificada" y de "una extensión temporal adecuada", las
empresas de servicios eventuales y sus usuarias tienen las puertas abiertas para
incurrir en el uso abusivo y fraudulento de los contratos de trabajo eventual que la
normativa pretende impedir.
Con ese mismo objetivo, el Decreto
1.694/06 creó el Observatorio de Buenas Prácticas en materia de servicios
eventuales, organismo que debería analizar las denuncias que se formulasen sobre
presuntas violaciones a lo que la normativa dispone en torno a los contratos de
trabajo eventual y, en caso de constatarlas, dar intervención a la Autoridad de
Aplicación. Sin embargo, a tres años de la publicación del citado decreto, el
Observatorio no se ha constituido; con lo cual, la vía administrativa para controlar y
sancionar posibles violaciones, queda obstruida de hecho.
Lo hasta aquí expuesto conduce a
presumir que la intencionalidad de la Ley 24.013 en lo que respecta a los contratos
de trabajo eventual y la de sus normas complementarias quedaría frustrada debido a
la mora de la Autoridad de Aplicación en poner en marcha los mecanismos que
impedirían utilizar dichos contratos como recurso para encubrir verdaderos fraudes
laborales.
Mientras tanto, en los últimos años, el
fuero laboral ha emitido numerosas sentencias que condenan a empresas usuarias y,
solidariamente, a sus proveedoras de trabajadores eventuales, a indemnizar a
aquellos a los que se les da por terminado el contrato cuando se demuestra que la
figura contractual bajo la que se desempeñaban ocultaba una relación de trabajo por
tiempo indeterminado.
Un seguimiento atento de estas
sentencias evidenciaría que ciertas empresas de servicios eventuales aparecen de
manera recurrente entre las condenadas. Con este dato, la Autoridad de Aplicación
estaría en condiciones de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 25 del
Decreto 1694/06 para labrar el acta que corresponda, efectuar los emplazamientos e
intimaciones pertinentes, realizar la imputación del incumplimiento constatado y, en
su caso, aplicar las sanciones establecidas por este decreto y por el Anexo II del
Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212.
Por último, recurrimos a lo que
consideramos un caso testigo para constatar si la Autoridad de Aplicación hace uso
de las herramientas que pone a su disposición la normativa vigente con el fin de
evitar el uso abusivo y fraudulento de los contratos de trabajo eventual.
Se trata del caso de la empresa de
servicios eventuales LE SUIVANT S.R.L. que pone a disposición de la metalúrgica
SIAT S.A. personal para desempeñarse en la planta que la última firma tiene en
Valentín Alsina, localidad del partido bonaerense de Lanús.
Según fuentes sindicales, serían más de
40 los operarios que, simultáneamente y a través de Le Suivant, han prestado
servicios en SIAT S.A. durante, por lo menos, los dos últimos años con el aparente
propósito de atender exigencias extraordinarias del mercado.
De ser así, se estaría violando lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 72 de la Ley Nacional de Empleo que establece
que bajo esta circunstancia "la duración de la causa que diera origen a estos
contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en
un período de tres años".
La Dirección de Inspección Federal del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuenta con un instrumento que le
brinda el artículo 9 del decreto 1.694/06 para controlar que estos límites temporales
no sean sobrepasados. Se trata del resumen bimestral que sobre sus actividades
deben elevarle las empresas de servicios eventuales y se debe incluir la nómina
completa de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la modalidad de
contrato de trabajo eventual, individualizando respecto de cada uno de ellos -entre
otros datos- la empresa usuaria en la que presta o prestó tareas y la fecha en que el
trabajador eventual comenzó su prestación de servicios en la misma.
Con esa información en sus manos, la
Dirección de Inspección Federal está en condiciones de detectar posibles fraudes
laborales consistentes en utilizar esta modalidad excepcional que es el contrato de
trabajo eventual para la realización de tareas que requieran una contratación por
tiempo indeterminado.
Las preocupaciones que hemos
planteado en estos fundamentos justifican la iniciativa que venimos a impulsar. Por
ello, solicitamos la aprobación de la misma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
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