PROYECTO DE TP
Expediente 5743-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES PARA LA UTILIZACION DE MEDICAMENTOS RICO EN "CANNABIDIOL", DERIVADO DE LA MARIHUANA, PARA EL TRATAMIENTO DE LA "EPILEPSIA REFRACTARIA".
Fecha: 27/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través
de los organismos que correspondan del Ministerio de Salud, realice los estudios
pertinentes a fin de determinar la viabilidad de la utilización de medicamentos ricos en
cannabidiol, derivado de la marihuana, para el tratamiento de epilepsia
refractaria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un número cada vez mayor de madres,
padres y familiares de pacientes con epilepsia refractaria recurren a derivados del
cannabis para tratar las convulsiones afirmando obtener resultados positivos. Esta
opinión es asimismo apoyada muchas veces por los profesionales médicos tratantes,
afirmando que en los pacientes se reducen significativamente las convulsiones. Para
hacerlo deben recurrir a canales informales y fuera de cualquier marco legal para
acceder a una sustancia (extractos, aceites provenientes de otros países donde se
encuentran habilitados) que atenúan las crisis convulsivas. Esta recurrencia de cada
vez más pacientes a este tipo de tratamiento alternativo, y la incertidumbre sobre sus
resultados, así como los beneficios que podrían redundar en caso de comprobarse su
eficacia, ameritan la intervención del Gobierno Nacional para la planificación,
financiación y ejecución de proyectos de investigación. En función de que la sustancia
responsable de los efectos terapéuticos sería el cannabidiol, consideramos que los
estudios deberían basarse en el mencionado derivado cannabiode. Son varios los
estudios que se han abocado a la consideración de la mencionada sustancia como
fármaco sin haberse podido comprobar fehacientemente su eficacia, fundamentalmente
por aplicación incompleta, parcial o acotada del método científico utilizado. En una
detallada revisión de estudios científicos se consideran investigaciones publicadas sobre
la materia concluyéndose que no es posible determinar la eficacia del cannabidiol a
largo plazo, requiriéndose estudios adicionales. Es tan cierta la ausencia de estudios
científicos que comprueben la eficacia como la creciente utilización de cannabiodes por
padres y profesionales, así como la multiplicación de casos anecdóticos y opiniones
profesionales que atestiguan ver resultados positivos. Es un hecho, que el
requerimiento de estudios adicionales solicitado por la revisión mencionada se basa en
lo incompleto de los estudios evaluados, pero no en conclusiones que demuestren
ineficacia de un tratamiento con cannabidio.
En resumen, nos encontramos
actualmente en una contraposición de crecientes opiniones basadas en la experiencia
del uso y casos descriptos anecdóticamente (por profesionales y pacientes) frente a la
ausencia de estudios fiables que demuestren eficacia a largo plazo. Son, claro, éstos
últimos los determinantes a la hora de incluir el cannabidiol en algún protocolo médico
científico para el tratamiento de la epilepsia refractaria. Podemos decir asimismo que
los antecedentes no son concluyentes respeto a una supuesta ineficacia y es por ello
que solicitamos que se realice tal investigación en nuestro País.
En este sentido encontramos considerable
en nuestra petición la existencia de estudios actuales de un medicamento para la
epilepsia refractaria en niños. Tales estudios se encontrarían en "fase III" lo que, por
otra parte, permitiría la importación del mismo de para ser utilizado en estudios locales
o bien para casos excepcionales mediante la figura de "Usos Compasivos"
(Anmat)
Para la OMS, la epilepsia es un "trastorno
neurológico crónico que afecta a personas de todas las edades". La epilepsia
representaría el 1% de la carga mundial de morbilidad en la población, de ese
porcentaje el 70 u 80 % son eficazmente tratados desde edades tempranas con
medicación y el restante puede evolucionar hacia una epilepsia resistente a la
medicación o refractaria; es decir que pese a la realización del tratamiento continúan
convulsionando, provocando un deterioro neuronal progresivo en quienes la padecen,
afectando sensible y muchas veces dramáticamente la calidad de vida de los
pacientes.
"En la epilepsia, la resistencia a los
medicamentos se define como el fracaso para detener todos los ataques en un
paciente que ha tenido ensayos adecuados de al menos dos medicamentos ( Kwan
2010 ). De los afectados por epilepsia, un tercio será resistente a los medicamentos (
Kwan 2000; Mohanraj 2006). En estos pacientes, la capacidad de los medicamentos
actuales para detener todas las convulsiones es pésima ( Kwan 2000; Mohanraj 2006)"
("Los cannabinoides para la epilepsia" - Revisión. Gloss D, Vickrey B; Reproducción de
una revisión Cochrane, y mantenido por la Colaboración Cochrane y publicada en La
Biblioteca Cochrane Plus; 2014, Número 3).
Un fallo reciente admite que los pacientes,
en función de la validez de sus decisiones sobre su propio tratamiento, la privacidad del
tratamiento médico entre el profesional y el paciente y el respeto por las acciones
privadas de las personas, puedan contar con plantas de marihuana para darle a las
mismas un uso medicinal ("C.A.R Contra GCBA Sobre Amparo- Art. 14 CCABA-, exp
44.899/0). Influiría para ello, asimismo, la decisión que el paciente realiza sobre su
propio tratamiento basándose en los fundamentos que dan lugar a la ley de derechos
del paciente (ley 26.529). "..."es con sustento en ellos que es posible afirmar que la
posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento específico, o de seleccionar una forma
alternativa de tratamiento hace a la autodeterminación y autonomía personal; que los
pacientes tienen derecho a hacer opciones de acuerdo con sus propios valores o
puntos de vista, aun cuando parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre
elección debe ser respetada. Esta idea ha sido receptada por el legislador en la ley
26.529 al otorgar al paciente el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o
procedimientos médicos "con o sin expresión de causa" ("C.A.R Contra GCBA Sobre
Amparo- Art. 14 CCABA-, exp 44.899/0).
Si bien el fallo mencionado se aplicó a un
caso de "polineuropatía periférica de los cuatro miembros" producto posiblemente del
HIV, el criterio utilizado para el análisis de la situación bien podría ser generalizable a
otras afecciones entre ellas a la epilepsia refractaria, de la cual en esta petición
pretendemos ocuparnos.
Consideramos que son tan atendibles los
argumentos del fallo, que estiman la petición y padecimiento subjetivo de un paciente,
como la ausencia de estudios que permiten a profesionales médicos tratantes decidir
con información fiable. Si el mencionado fallo se utilizase como base para otros casos y
continuamos a su vez sin realizar estudios pertinentes que incluyan o excluyan una
utilización médica de la sustancia, el proceder médico y los actos personales de los
padecientes se tornarán cada vez más caóticos e inciertos.
Debemos mencionar, de igual forma que
en la mayoría de estos casos, son capitales privados los que financian patrocinando los
estudios. No encontrando ninguna iniciativa similar en nuestro País, es que se trata de
una responsabilidad del Gobierno Nacional financiar los estudios en nuestro
contexto.
Consideramos a la vez que, la
generalización del uso de "la marihuana" sostenida por el citado fallo, podría provocar
efectos colaterales sociales adversos. La habilitación de la tenencia de plantas de
marihuana para "usos terapéuticos" de una manera inespecífica, provocaría un impacto
favorecedor sobre la percepción del uso recreacional de la sustancia, incrementándolo
(según estudios realizados en los estados de Oregon y Colorado en EEUU, la creciente
aceptación de la marihuana para uso medicinal podría influir en la manera en la que los
jóvenes perciben el daño asociado con el consumo de marihuana en general. La
investigación muestra que a medida que disminuye la percepción de los riesgos de la
marihuana entre los estudiantes que se encuentran en el último año de secundaria,
aumenta su consumo).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |