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PROYECTO DE TP


Expediente 5743-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES PARA LA UTILIZACION DE MEDICAMENTOS RICO EN "CANNABIDIOL", DERIVADO DE LA MARIHUANA, PARA EL TRATAMIENTO DE LA "EPILEPSIA REFRACTARIA".
Fecha: 27/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de los organismos que correspondan del Ministerio de Salud, realice los estudios pertinentes a fin de determinar la viabilidad de la utilización de medicamentos ricos en cannabidiol, derivado de la marihuana, para el tratamiento de epilepsia refractaria.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un número cada vez mayor de madres, padres y familiares de pacientes con epilepsia refractaria recurren a derivados del cannabis para tratar las convulsiones afirmando obtener resultados positivos. Esta opinión es asimismo apoyada muchas veces por los profesionales médicos tratantes, afirmando que en los pacientes se reducen significativamente las convulsiones. Para hacerlo deben recurrir a canales informales y fuera de cualquier marco legal para acceder a una sustancia (extractos, aceites provenientes de otros países donde se encuentran habilitados) que atenúan las crisis convulsivas. Esta recurrencia de cada vez más pacientes a este tipo de tratamiento alternativo, y la incertidumbre sobre sus resultados, así como los beneficios que podrían redundar en caso de comprobarse su eficacia, ameritan la intervención del Gobierno Nacional para la planificación, financiación y ejecución de proyectos de investigación. En función de que la sustancia responsable de los efectos terapéuticos sería el cannabidiol, consideramos que los estudios deberían basarse en el mencionado derivado cannabiode. Son varios los estudios que se han abocado a la consideración de la mencionada sustancia como fármaco sin haberse podido comprobar fehacientemente su eficacia, fundamentalmente por aplicación incompleta, parcial o acotada del método científico utilizado. En una detallada revisión de estudios científicos se consideran investigaciones publicadas sobre la materia concluyéndose que no es posible determinar la eficacia del cannabidiol a largo plazo, requiriéndose estudios adicionales. Es tan cierta la ausencia de estudios científicos que comprueben la eficacia como la creciente utilización de cannabiodes por padres y profesionales, así como la multiplicación de casos anecdóticos y opiniones profesionales que atestiguan ver resultados positivos. Es un hecho, que el requerimiento de estudios adicionales solicitado por la revisión mencionada se basa en lo incompleto de los estudios evaluados, pero no en conclusiones que demuestren ineficacia de un tratamiento con cannabidio.
En resumen, nos encontramos actualmente en una contraposición de crecientes opiniones basadas en la experiencia del uso y casos descriptos anecdóticamente (por profesionales y pacientes) frente a la ausencia de estudios fiables que demuestren eficacia a largo plazo. Son, claro, éstos últimos los determinantes a la hora de incluir el cannabidiol en algún protocolo médico científico para el tratamiento de la epilepsia refractaria. Podemos decir asimismo que los antecedentes no son concluyentes respeto a una supuesta ineficacia y es por ello que solicitamos que se realice tal investigación en nuestro País.
En este sentido encontramos considerable en nuestra petición la existencia de estudios actuales de un medicamento para la epilepsia refractaria en niños. Tales estudios se encontrarían en "fase III" lo que, por otra parte, permitiría la importación del mismo de para ser utilizado en estudios locales o bien para casos excepcionales mediante la figura de "Usos Compasivos" (Anmat)
Para la OMS, la epilepsia es un "trastorno neurológico crónico que afecta a personas de todas las edades". La epilepsia representaría el 1% de la carga mundial de morbilidad en la población, de ese porcentaje el 70 u 80 % son eficazmente tratados desde edades tempranas con medicación y el restante puede evolucionar hacia una epilepsia resistente a la medicación o refractaria; es decir que pese a la realización del tratamiento continúan convulsionando, provocando un deterioro neuronal progresivo en quienes la padecen, afectando sensible y muchas veces dramáticamente la calidad de vida de los pacientes.
"En la epilepsia, la resistencia a los medicamentos se define como el fracaso para detener todos los ataques en un paciente que ha tenido ensayos adecuados de al menos dos medicamentos ( Kwan 2010 ). De los afectados por epilepsia, un tercio será resistente a los medicamentos ( Kwan 2000; Mohanraj 2006). En estos pacientes, la capacidad de los medicamentos actuales para detener todas las convulsiones es pésima ( Kwan 2000; Mohanraj 2006)" ("Los cannabinoides para la epilepsia" - Revisión. Gloss D, Vickrey B; Reproducción de una revisión Cochrane, y mantenido por la Colaboración Cochrane y publicada en La Biblioteca Cochrane Plus; 2014, Número 3).
Un fallo reciente admite que los pacientes, en función de la validez de sus decisiones sobre su propio tratamiento, la privacidad del tratamiento médico entre el profesional y el paciente y el respeto por las acciones privadas de las personas, puedan contar con plantas de marihuana para darle a las mismas un uso medicinal ("C.A.R Contra GCBA Sobre Amparo- Art. 14 CCABA-, exp 44.899/0). Influiría para ello, asimismo, la decisión que el paciente realiza sobre su propio tratamiento basándose en los fundamentos que dan lugar a la ley de derechos del paciente (ley 26.529). "..."es con sustento en ellos que es posible afirmar que la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento hace a la autodeterminación y autonomía personal; que los pacientes tienen derecho a hacer opciones de acuerdo con sus propios valores o puntos de vista, aun cuando parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respetada. Esta idea ha sido receptada por el legislador en la ley 26.529 al otorgar al paciente el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos "con o sin expresión de causa" ("C.A.R Contra GCBA Sobre Amparo- Art. 14 CCABA-, exp 44.899/0).
Si bien el fallo mencionado se aplicó a un caso de "polineuropatía periférica de los cuatro miembros" producto posiblemente del HIV, el criterio utilizado para el análisis de la situación bien podría ser generalizable a otras afecciones entre ellas a la epilepsia refractaria, de la cual en esta petición pretendemos ocuparnos.
Consideramos que son tan atendibles los argumentos del fallo, que estiman la petición y padecimiento subjetivo de un paciente, como la ausencia de estudios que permiten a profesionales médicos tratantes decidir con información fiable. Si el mencionado fallo se utilizase como base para otros casos y continuamos a su vez sin realizar estudios pertinentes que incluyan o excluyan una utilización médica de la sustancia, el proceder médico y los actos personales de los padecientes se tornarán cada vez más caóticos e inciertos.
Debemos mencionar, de igual forma que en la mayoría de estos casos, son capitales privados los que financian patrocinando los estudios. No encontrando ninguna iniciativa similar en nuestro País, es que se trata de una responsabilidad del Gobierno Nacional financiar los estudios en nuestro contexto.
Consideramos a la vez que, la generalización del uso de "la marihuana" sostenida por el citado fallo, podría provocar efectos colaterales sociales adversos. La habilitación de la tenencia de plantas de marihuana para "usos terapéuticos" de una manera inespecífica, provocaría un impacto favorecedor sobre la percepción del uso recreacional de la sustancia, incrementándolo (según estudios realizados en los estados de Oregon y Colorado en EEUU, la creciente aceptación de la marihuana para uso medicinal podría influir en la manera en la que los jóvenes perciben el daño asociado con el consumo de marihuana en general. La investigación muestra que a medida que disminuye la percepción de los riesgos de la marihuana entre los estudiantes que se encuentran en el último año de secundaria, aumenta su consumo).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)