PROYECTO DE TP
Expediente 5743-D-2013
Sumario: INCENTIVOS ECONOMICOS O SUCEPTIBLES DE VALORACION PECUNIARIA DE PRODUCTOS MEDICOS BIOLOGICOS Y FARMACEUTICOS, OTORGADA A LOS PROFESIONALES MEDICOS. SE DISPONE INFORMAR DICHA SITUACION A LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Los fabricantes,
importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos
que otorguen incentivos económicos o susceptibles de valoración pecuniaria
con el objeto de incentivar en forma directa o indirecta, al médico a tomar
decisiones de diagnóstico y/o terapéuticas deberán informar dicha situación a la
autoridad sanitaria nacional a efectos de darle la debida publicidad.
ARTICULO 2°- A los efectos de la
presente ley, se considerará como incentivos económicos o susceptibles de
valoración pecuniaria, a los siguientes:
a) pagos en efectivo,
b) pagos por honorarios
profesionales,
c) pagos destinados a solventar
cualquier actividad de formación profesional,
d) pagos destinados a
solventar gastos de viajes,
e) Entrega de valores, pasajes,
regalos, hospedajes, gastos de representación, comidas o cualquier otro bien
susceptible de valoración económica
ARTICULO 3°.- La información
requerida deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
Identificación de la empresa
aportarte con indicación de los productos fabricados, importados o distribuidos.
Nombre completo del médico
receptor o beneficiario;
Especialidad profesional del
medico
Naturaleza del incentivo, y en su
caso, el monto del o los pagos realizados y/o la cuantificación de las
transferencias, aportes, contribuciones o regalos realizados;
Las fechas en las cuáles se realizo
el pago, transferencia, aporte o regalo;
ARTICULO 4°.- La información
suministrada deberá ser recopilada y sistematizada en forma de base de datos
y deberá ser publicada en forma obligatoria para el conocimiento y libre
consulta de los ciudadanos tanto en formato digital y gráfica por la autoridad de
aplicación.
ARTICULO 5°.- La autoridad de
aplicación de la presente norma será la autoridad sanitaria nacional - Ministerio
de Salud de la Nación - quién se encontrará facultada a requerir información
adicional y/o ampliar los requisitos establecidos en la presente, debiendo fijar
los plazos y sanciones correspondientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El ejercicio moderno de la
medicina enfrenta hoy un gran desafío. El reto, es enfrentar los crecientes
conflictos de intereses, en particular de carácter económico, que afectan a los
profesionales de la salud.
A nivel mundial se ha
incrementando la influencia que en forma directa o indirecta ejercen las
empresas, en particular, las farmacéuticas, sobre los médicos, a fin de que
estos promocionen y receten sus productos, aún, cuando ello no represente la
mejor alternativa terapéutica o resulte mucho más costoso para los pacientes.
La idea principal es trabajar,
en consonancia con la legislación adoptada en otros países, en hacer públicos
los "aportes" que reciben los médicos de las compañías farmacéuticas y/o
empresas de insumos médicos.
Los Estados Unidos de América,
han incorporado a su ley de seguridad social, a través de la nueva ley de
"Cuidado de la Salud a Bajo Precio" (1) , un capítulo específico destinado a
hacer público los aportes que reciben los médicos por parte de empresas
farmacéuticas y de insumos médicos.
Bien es sabido que el sistema de
salud de la Argentina representa una inversión anual de más del 10% de su
producto bruto interno y, si bien tenemos sectores sociales con cobertura y
prestaciones propias de los países más desarrollados, existe un amplio
segmento que directamente no tiene acceso a las coberturas mínimas.
Tal como se ha venido afirmando,
ese presupuesto se ha convertido en una suerte de botín y resulta necesario
realizar reformas urgentes, similares a las implementadas oportunamente en el
PAMI durante la gestión ejercida entre los años 2004 y 2007, que pongan un
freno a delitos y manejos económicos poco transparentes.
Así, ha tomado estado público a
través de las correspondientes denuncias, de un negocio consistente en el pago
de sobornos a funcionarios de Aduana, para que ingresen a nuestro país
prótesis médicas subvaluadas, y a numerosos médicos y obras sociales, para
que receten a sus pacientes la colocación de esas prótesis a cambio del 15 o 20
por ciento del valor del producto.
Esta diputada denunció ante la
Justicia Penal Argentina a la firma norteamericana BIOMET, quien de acuerdo a
las investigaciones realizadas por la Comisión de Valores de dicho país, (SEC,
por sus siglas en inglés) habría pagado sobornos a funcionarios y médicos de
diversos países, entre ellos Argentina, para la colocación de prótesis
traumatológicas. La empresa mencionada, ha sido multada en 23 millones de
dólares por las autoridades norteamericanas.
Este caso no es excepcional,
lamentablemente, es una práctica habitual en el ámbito de la salud. Las
empresas y laboratorios incentivan a los médicos para la utilización de sus
productos, aún cuando los sistemas de cobertura de salud que poseen los
pacientes contemplan la provisión de insumos de iguales características que
cumplen con todos los protocolos clínicos. En tales casos, se incentiva la
colocación o utilización de productos de mayor precio, sin que ello signifique
necesariamente de mayor calidad o mejor tratamiento.
Frente a la resistencia de las
empresas de medicina prepaga y obras sociales a ser cómplices de este tipo de
práctica corrupta, se ha desarrollado una verdadera industria de juicios de
amparo. Con el correr de los años se ha visto un incremento completamente
inusitado de este tipo de acciones, acompañadas de medidas cautelares que
ordenan la utilización de determinados tipos de marca o medicamento en
particular. Atrás de estas maniobras se encuentra organizaciones no
gubernamentales, estudios jurídicos y médicos que poseen intereses en común,
convenientemente ocultos, con los laboratorios o empresas beneficiadas.
Por su propia naturaleza, las
acciones de amparo deberían ser una medida excepcional, que deberían
promoverse en aquellos casos en que se prive al paciente del standard de
atención que corresponde a cualquier beneficiario. La realidad es distinta, en
muchos casos se abusa de la figura para obtener prestaciones que exceden
completamente dichos estándares, o peor aún, marcas en particular sin que en
los hechos exista un beneficio comprobado para el paciente.
Este tipo de situaciones tiene
consecuencias concretas, el encarecimiento de las prestaciones de salud. El
mayor costo asociado a estas prácticas espurias es soportado por todos los
usuarios. El sistema de salud termina subsidiando en su conjunto los costos
exorbitantes de las prácticas o medicamentos obtenidos por esta vía.
Los pacientes tienen el derecho a
conocer si el médico prescriptor obra por voluntad propia, o posee algún interés
o ventaja en recetar o prescribir algún medicamento o práctica médica en
particular. La relación médico paciente posee características particulares, en
algunos casos el paciente se encuentra en un estado de necesidad frente al
médico.
Así, a fin de arrojar luz sobre
posibles conflictos de intereses entre los médicos y las empresas farmacéuticas
y de insumos médicos, resulta necesario adoptar una legislación que obligue a
dichas empresas a informar y hacer públicos, los incentivos realizan sobre los
médicos a fin de promover sus productos.
Esto permitirá arrojar luz sobre
situaciones que podrían resultar potencialmente perjudiciales para los usuarios
y pacientes. Reconociendo, asimismo, el derecho que tienen estos a tomar una
decisión informada en materia de tratamientos médicos.
A través de esta ley, se pretende
en definitiva, destacar que en el ámbito de la relación médico paciente, y
siguiendo el legado hipocrático, el deber primario del médico es moverse sólo
en beneficio del paciente. El bien de éste es la primordial ocupación del médico,
quien como profesional que es, y fiel a lo que en esencia esa palabra significa,
tiene la obligación de estar siempre predispuesto al servicio del paciente, y no a
servirse de él para su propio beneficio. En el ámbito de la investigación el deber
primario del médico es buscar y transmitir la verdad (2) .
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |