PROYECTO DE TP
Expediente 5743-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONSTRUCCION DE LA INTERCONEXION ELECTRICA NOA/NEA.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través
del organismo que corresponda, informe en el plazo de 60 días sobre los siguientes
puntos:
1. ¿Por qué si la Dirección de Prospectiva
pondero la prioridad en la interconexión NOA NEA en su primera etapa (278 km. en línea
de 500 kv), por encima de las demás, el estado decidió avanzar sobre la interconexión
patagónica uniendo el MEM con el MEMSP mediante la vinculación de alta tensión de
Choel Choel con Puerto Madryn y su posterior extensión hasta Pico Truncado?
2. ¿Por que se dispuso que $ 70.000.000 de
los fondos prestados a CAMMESA, se destinaron a la prefinanciación de combustible
liquido, para la generación térmica?
3. ¿Por qué CAMMESA utilizo fondos del
tesoro nacional en fondos fiduciarios vinculados con obras de infraestructura siendo que
el DEC N 180/04 prohíbe al estado nacional participar en su financiamiento?
4. ¿Por qué no se ha regularizado la deuda
con las provincias mesopotámicas relacionadas con el aprovechamiento energético del
complejo hidroeléctrico de Salto Grande?
5. ¿Por que CAMMESA no intervino en la
formulación de los lineamientos para la compra de FUEL OIL A PDVSA en el 2004?
6. ¿Por que PDVSA siguió enviando FUEL
OIL por sobre las 631.715 toneladas solicitadas en 2004, teniendo que ser devueltos los
buques con el cargamento excedente?
7. Informar si el Estado abono los costos de
los fletes de los envíos excedentes realizados por PDVSA, en caso afirmativo explique
cual fue el motivo
8. ¿Por qué Transener S.A dejo de efectuar
tareas de mantenimiento durante los fines de semana?
9. ¿Por qué se pagaron anticipos para la
apertura de cartas de crédito por importaciones relacionadas con la construcción de la
interconexión sin estar previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones?
10. Toda otra información que resulte
de interés para comprender esta problemática.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para comprender mejor la problemática del
mercado eléctrico mayorista argentino (MEM) es imprescindible comprender como fue
construyéndose la matriz eléctrica de nuestro país.
Las primeras concesiones en se realizaron
1886, cubriendo la fase expansiva de la introducción del servicio, el mayor empuje se
realizo entre hasta 1935 donde se comenzó a percibir una Insuficiencia en el servicio, las
empresas privadas optan por operar exclusivamente en distritos populosos.
El rápido crecimiento de la población y la
actividad económica pone en evidencia la escasez de oferta exponiendo los primeros
cortes importantes de suministro.
Aparecen fuertes quejas sociales motivadas
en el funcionamiento irregular de medidores; esta etapa de estancamiento se extendió
hasta casi 1950.
Al término de la segunda guerra se expone la
restricción al crecimiento industrial especialmente en siderurgia y metalurgia, exhibiendo
las restricciones existentes.
Se llegan a quemar granos en las calderas
para paliar las insuficiencias.
En 1949 el gobierno interviene la industria
eléctrica con el fin de responder a las demandas y necesidades sociales, haciendo eje en
el gran potencial hidráulico.
En Buenos Aires subsisten las empresas
privadas que persisten sin realizar inversiones en el marco de inestabilidad reinante.
En el periodo 1960-1976 se produce la
normalización de servicios impulsada por la gran intervención estatal, en este período se
concretan múltiples obras hidráulicas alcanzando un apropiado equilibrio en la oferta
hidrotérmica. El Estado toma el manejo de la empresa SEGBA
Desde 1977 a 1987 se reanudan los
Inconvenientes en el suministro estallando en 1989 una nueva Crisis energética con
cortes programados en todo el Sistema Interconectado Nacional, esta crisis se ahondó
aun más por un periodo de sequías que disminuyó considerablemente la eficiencia de las
represas hidroeléctricas.
En 1990 se sanciona la ley 23696 ( Ley de
Reforma del Estado ) a partir de la cual se construye la transformación del sector
promoviendo con la separación del Estado de las actividades empresarias del sector,
reservándose la función de definición de políticas, regulación de incentivos para las
actividades de carácter monopólico y fiscalización.
En el nuevo ordenamiento económico
institucional las empresas reguladas son controladas a través de la verificación del
cumplimiento de obligaciones, sometiéndolas a penalidades e incentivos sin necesidad
de inmiscuirse en la función de producción de empresa ni en su estructura de costos o
metas de inversión.
Las normas que regulan la actividad y las
políticas del sector quedaron reservadas a la Secretaría de Energía. Allí el Consejo
Federal de la Energía Eléctrica maneja las relaciones con las provincias y la
administración de fondos especiales.
La responsabilidad de la coordinación técnica
y operativa del sistema recae en CAMMESA, que es una sociedad anónima integrada
por todos los grupos actuantes del MEM junto al Estado Nacional.
Finalmente, el ENRE, con amplias funciones
regulatorias, en especial en cuanto a las connotaciones económicas relacionadas a
aspectos tarifarios, verificación y control de metas de calidad y resolución de conflictos
entre partes.
A partir del dictado de la Ley Nº 24.065, el
trasporte electrico es considerado un servicio público regulado por el ENRE.
El trasporte
eléctrico
La energia eléctrica se trasporta desde
generadores a los centros de consumo. El mercado eléctrico argentino se caracteriza por
tener centros generadores muy distanciados de la demanda. La Unión de tales extremos
se concreta mediante el SADI (Sistema Argentino de Interconexión) que es operado por
una empresa transportista de Alta Tensión y seis transportistas regionales (ver mapas
anexos).
TRANSENER, que se encarga de todo el
sistema de alta tensión de 500kv y algunas líneas de 220 kv,. Esta empresa ejerce el
monopolio de del trasporte en alta tensión.
TRANSNOA Transportista regional (
Tucuman, Catamarca, La Rioja, Salta, Jujuy y Santiago del Estero.
DISTRICUYO abarca San Juan y
Mendoza
TRANSBA Buenos Aires
TRANSNEA Formosa, Chaco, Corrientes
y parte de Entre Rios
COTDT Comahue, que realiza trasporte
en Río Negro, Neuquén y parte de La Pampa.
TRANSPA efectúa el transporte en el
mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico.
El ENRE
La supervisión y regulación general de la
industria eléctrica está en manos del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE),
creado por ley en el ámbito de la SE como ente autárquico.
Entre sus principales funciones se destaca:
1. Controlar el cumplimiento de los contratos
de concesión
2. Prevenir conductas anticompetitivas,
monopólicas o discriminatorias.
3. Participar en el proceso de selección de los
concesionarios.
4. Organizar y aplicar el régimen de
audiencias públicas para esclarecer los conflictos entre las partes y
5. Velar por la protección del medio ambiente
y la seguridad pública en las actividades del sector.
Poblacional y Distribución eléctrica
En la tabla siguiente puede apreciarse la
distribución característica aproximada de la población y del consumo eléctrico total.
En el área central (Capital Federal + cuatro
provincias) se halla el 79% de la facturación residencial y comercial y el 70% de la
industrial del país con una demanda total del 73.2%, como se expone en la siguiente
tabla.
Teniendo en cuenta este escenario
descriptivo podemos realizar las siguientes observaciones:
CAMMESA (Compañía Administradora
del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima)
La Función
Administradora
De acuerdo a lo previsto en el art. 35 de la ley
24065 el decreto 1192 de julio de 1992 dispuso la creación de CAMMESA sobre la base
del Despacho Nacional de Cargas.
La coordinación de las operaciones de
despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la
administración de las transacciones económicas que se realizan a través del SIN
(Sistema Integrado Nacional) son sus funciones principales, por lo tanto es una empresa
de gestión privada con propósito público.
El paquete accionario de CAMMESA es
propiedad de los Agentes del Mercado Mayorista Eléctrico en un 80%. El 20% restante
está en poder del ministerio público que asume la representación del interés general y de
los usuarios cautivos.
El 80% señalado se integra en partes iguales
por los Agentes Generadores, Transportistas, Distribuidores y Grandes Usuarios con un
20% de participación cada uno.
En los roles de administración del MEM
(Mercado Eléctrico Mayorista), le corresponde a CAMMESA supervisar el funcionamiento
del mercado a término, planificar las necesidades de potencia y optimizar su aplicación
de acuerdo a las reglas fijadas por la SE ( Secretaria de Energia ). Por lo tanto el Estado
se retira de su rol empresario y pasa al de regulador.
Los Distribuidores pueden comprar la energía
al mercado a un precio estabilizado actualizable trimestralmente y los Generadores
pueden vender energía al mercado a través de un precio spot horario.
La generación necesaria para satisfacer la
demanda se determina en función del costo económico de operación del sistema
eléctrico.
El transporte es remunerado a través de
cargos fijos de conexión y de capacidad de transporte, y variables en función de las
pérdidas y de la probabilidad de falla de las líneas, siendo fijo el monto total
remuneratorio siendo el sistema de fijación de precios el resultado de la libre expresión
de las fuerzas del mercado.
CAMMESA planifica la operación del Sistema
Interconectado (SI) por períodos estacionales semestrales, para cubrir la demanda con
un nivel de reserva acordado entre las partes (despacho económico de cargas).
EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRASPORTE ELÉCTRICO FEDERAL
En el año 1989 mediante la ley Nº 23.681 se
estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de seis por mil de las
tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores
finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la
energía creados por las leyes 15.336, 15.574 y 19.287, y se determinó que las empresas
prestatarias del servicio público de electricidad incluirían el recargo en la facturación que
efectuaren a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo tributo que
grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de
su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de
Energía.
Esta carga hace que quienes viven en la
Capital Federal deban pagar, si le sumamos otros impuestos, un 27,98 % de impuestos
sobre la luz que gastan, y quienes tienen su domicilio fuera de la ciudad de Buenos Aires
tengan que abonar un promedio de 44,17 % sobre el valor de la energía.
Asimismo, dicha ley definió que el producto
total de recargo fijado se destinaría a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado
de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores
eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean
servidos directamente por la mencionada empresa, a los efectos de que las tarifas
tiendan a alcanzar los niveles promedio del resto del país.
En noviembre del 2005 el Centro de
Educación al Consumidor (CE) asociación de consumidores denunció ante la justicia que
483 millones de pesos del fondo eléctrico de Santa Cruz fueron desviados de su destino
original.
Mientras tanto las obras de interconexión
anunciadas en el 2001 que comenzaron en el 2005 avanzaron y la propia presidenta
Cristina Kirchner estuvo el día 1/05/08 en la localidad de Pico Truncado inaugurando la
conexión de alta tensión de la ciudad de Puerto Madryn, la primera localidad
santacruceña en conectarse a la línea nacional. Lo extraño es que se hizo diecinueve
(19) años después de recibir esos aportes y el Fondo que los acumuló aportó un mínimo
de recursos que no tienen relación con su cuantía y no cumplen con su verdadero
objeto.-
La ley de creación (Nº 23.681) ya advertía
que los aportes de todos los usuarios de luz de la Argentina debían ser invertidos en
obras. A su vez, el Dec. Nº 1.378/01 reglamentó dicha ley, y estableció que el recargo
previsto en el artículo 1° de la Ley N° 23.681 se "mantendrá vigente luego de la efectiva
interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resulte necesario
para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)".
Para la Provincia de Santa Cruz, la vigencia
de este recargo a todos los consumidores domiciliarios de energía eléctrica del país le
significó un ingreso de más de $ 400 millones. Sin embargo, la tarifa eléctrica de la
provincia patagónica beneficiada siguió estando entre las más caras del país y las obras
para conectarla al Sistema Argentino de Interconexión sólo empezaron a construirse
relativamente hace poco tiempo y con sólo un 3% de aporte provincial-.
OBSERVACIONES SOBRE LA
INTERCONEXIÓN DE LA PATAGÓNICA AL MEM
Por Res. SE 174/2000, se puso en
funcionamiento el Plan Federal de Trasporte de Energia eléctrica que establece el listado
de obras de ampliación del sistema de trasporte en alta tensión que a continuación se
detallan:
- Interconexión Comahue-Cuyo
- Interconexión Noroeste Noreste
- Interconexión Cuyo NOA
- Interconexión MEM-MEMSP (Sistema Patagónico )
- Interconexión Región Atlántica Provincia de Buenos Aires.
La Dirección Nacional de Prospectiva en su
último informe efectúa una evaluación de los rasgos del sector energético por región
geográfica proponiendo cursos de acción considerando las interconexiones NOA NEA en
su primera etapa 278 km de línea de 500 kv por encima de las demás en orden de
prioridad porque resolvería en parte el problema de trasporte que afecta la demanda
doméstica.
Sin embargo la
interconexión patagónica uniendo el MEM con el MEMSP mediante la vinculación
en alta tensión de Choel Choel con Puerto Madryn fue la primera obra que entro en
ejecución con financiamiento parcial del Fondo Fiduciario para el Trasporte
Eléctrico Federal, esta interconexión fue puesta en funcionamiento en diciembre
del 2005.-
La obra de interconexión MEM-MEMSP
incluida originalmente en el Plan Federal financiada por el FFTEF solo alcanzaba hasta
Puerto Madryn. El tesoro nacional efectúa las trasferencias necesarias para cubrir los
gastos de la obra hasta Pico Truncado.
La obra Choel Choel /
Pto. Madryn costó $ 545.736 por kilómetro. Mientras que la obra Pto Madryn / Pico
Truncado costo $ 848.812 sin que se haya justificado el aumento de más del 48%
siendo que entre el tiempo de la apertura del primer y el segundo tramo el aumento
de los precios fue de 16,11% según el INDEC.
Teniendo en cuenta estos interrogantes es
menester poseer la información adecuada de los organismos competentes.
Por ello, solicito a mis colegas legisladores
apoyar con su voto el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |