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PROYECTO DE TP


Expediente 5743-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION INVESTIGADORA SOBRE EL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LA CUESTION RELATIVA A LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 4 DE AGOSTO DE 2007 "INGRESO AL PAIS DE DINERO NO DECLARADO POR PARTE DEL CIUDADANO VENEZOLANO - NORTEAMERICANO GUIDO ANTONINI WILSON" EN EL AMBITO DE LA H CAMARA.
Fecha: 26/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Crease en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina la Comisión Investigadora sobre el origen y seguimiento de la cuestión relativa a los hechos ocurridos el 4 de agosto del corriente año - ingreso al país de dinero no declarado- por parte del Ciudadano Venezolano- Norteamericano Sr. Guido Antonini Wilson.
Art. 2.- La Comisión Investigadora estará integrada en forma proporcional por doce (12) Diputados, elegidos por el cuerpo, respetando la pluralidad de la representación política de la Cámara, y serán presididos por el Presidente que designen las minorías representadas en la Cámara.
Los miembros de la Comisión durarán en sus mandatos hasta la finalización de la investigación o hasta que se produzca la próxima renovación de la Cámara, de conformidad con lo que ocurra en primer término, debiendo cubrirse las vacantes -en el segundo de los casos- en la misma forma en que fueron efectuadas las designaciones.
Art. 3.- La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo ejercicio de su objeto y asimismo con el presupuesto adecuado al cumplimiento de sus funciones.
Art. 4.- La Comisión, creada mediante el presente Proyecto de Ley, en uso de las facultades exclusivas que confiere al Congreso de la Nación el art. 75 inc. 32 de la Constitución Nacional, tendrá como misiones las que a continuación se detallan:
1.1 Control de la investigación de los hechos relativos al ingreso al país de dinero no declarado por parte del Ciudadano Venezolano-Norteamericano Antonini Wilson.
1.2 Facultad de seguimiento de las causas judiciales que tuvieron por origen el hecho descripto en 1.1.-
Asimismo tendrá todas las atribuciones que fueren necesarias para recabar informes tanto del Poder Ejecutivo Nacional como del Poder Judicial Nacional o Extranjero a efectos del mejor ejercicio de su función investigadora. En tal sentido se encontrara facultada para requerir la información que considere conducente al logro de su objetivo, pudiendo recabarla tanto de entes públicos como privados, sean nacionales o extranjeros. Asimismo, también podrá requerir la presencia de personas físicas a fin de que presten declaración testimonial con arreglo a las disposiciones que en tal materia contiene el Código Procesal Penal de la Nación.
1.3 La Comisión Investigadora y/o cualquiera de sus miembros podrán participar en todo acto y/o reunión y/o audiencia a celebrarse en sede administrativa o judicial en la que directa o indirectamente se intenten dilucidar los hechos referidos en el art. 1, pudiendo requerir información, formular observaciones, propuestas o recomendaciones que estime pertinentes, pudiendo pedir copia certificada de los dichos o bien protocolizar bajo acta notarial los mismos.
Para el caso de tener que asistir a audiencias a celebrarse en el exterior podrá hacerse asistir por traductores, asesores técnicos y especialistas; requerir de las autoridades o funcionarios judiciales intervinientes toda la información y documentación necesaria, y emitir dictamen en los asuntos a su cargo.
El dictamen que emita la Comisión será vinculante para el Estado Argentino.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación deberán notificar a la Comisión -creada mediante el presente Proyecto de Ley- cualquier acto relativo a audiencias y/o reuniones a celebrarse en territorio nacional o en el extranjero relacionada con el hecho que se investiga. Asimismo deberán remitirle la documentación pertinente con diez (10) días de antelación a la audiencia y/o reunión a celebrarse.
Art. 6.- La Comisión queda facultada para dictar sus propios reglamentos de funcionamiento.
Art. 7.- Hasta tanto se integre y comience a funcionar la Comisión que crea esta Ley, los Diputados, en uso de las facultades exclusivas reconocidas por el Art. 75 de la Constitución Nacional, podrán participar en calidad de observadores informantes del Congreso Nacional de todos los actos administrativos y judiciales a que dieren lugar los hechos objeto de la investigación, ello con la sola exigencia de acreditar su calidad de legislador.
Art. 8 Una vez conformada la Comisión Investigadora, los diputados que no integren la misma , podrán designar a un miembro del bloque, quienes se sumaran a la Comisión en calidad de observadores informantes, pudiendo participar en las actividades de la misma.
Art. 9.- La Comisión Investigadora estará abierta a la activa participación de los organismos sociales que funcionan en nuestra comunidad y estará obligada a receptar las colaboraciones y aportes que las mismas quieran hacer, ya sea a través de documentos, denuncias, informes, pericias y pedidos de recolección de pruebas que dichas organizaciones propongan, ello con el objeto de colaborar en la investigación a realizarse sobre la posibilidad de la comisión de ilícitos cometidos que se relacionen con los hechos investigados.
Art. 10.- La Comisión - concluida la etapa investigadora- deberá presentar a la Cámara un informe final que detalle las irregularidades y/o ilícitos cometidos con origen en los hechos investigados. Una vez finalizado el informe y dentro del plazo perentorio de 10 días deberá ser presentado a ambas Cámaras a los fines de que el Parlamento, en uso de las facultades previstas en el Art. 75 de la Constitución Nacional determine la política a adoptar respecto del resultado de la investigación realizada.
Art. 11.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 9 de agosto de 2007 diversos medios periodísticos del país daban cuenta de un hecho que nos sorprendió por estar involucrados varios funcionarios del Estado Nacional.
La noticia relataba que el Sr. Guido Alejandro Antonini Wilson -que viajaba entre otros con tres funcionarios dependientes del Ministro de Planificación Federal Julio De Vido- en un avión contratado por ENARSA, había ingresado al país una valija con setecientos noventa mil dólares estadounidenses. En el marco del relato los hechos se dieron a conocer como una infracción de índole aduanera.
Los funcionarios argentinos que arribaron al país en ese vuelo eran el Sr. Claudio Uberti (titular del OCCOVI), Exequiel Espinosa (Presidente de ENARSA) y la Sra. Victoria Bereziuk, secretaria del primero.
Por su parte, el gobierno expresó -a través de un comunicado de Prensa de ENARSA- que los funcionarios argentinos habían concurrido a la Republica Bolivariana de Venezuela a firmar un Acuerdo Energético y que regresaban al país con cuatro ejecutivos de PDVSA, la empresa petrolera estatal venezolana.
Con motivo de los hechos relatados y detectados por personal del la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se dio intervención al Poder Judicial, específicamente al fuero en lo Penal Económico y asimismo a la Unidad de Investigaciones Financieras, dependiente del Ministerio de Justicia, iniciándose las acciones tendientes a la investigación correspondiente a efectos de detectar la posible comisión de ilícitos que estuvieran relacionados con el lavado de dinero.
A esta altura de los hechos el principal implicado en lo que -hasta entonces- había sido calificado como una simple infracción aduanera, el Sr. Antonini Wilson ya no se encontraba en el país.
Con fecha 10 de agosto de 2007 el gobierno nacional desplazò de sus funciones al Sr. Claudio Uberti, uno de los funcionarios que se encontraba en el avión con Antonini Wilson. Uberti asumió la responsabilidad de haber aceptado que el ciudadano venezolano-estadounidense viajara en el avión.
La conducta asumida por el gobierno de la Nación Argentina, a partir de los hechos relatados, transitaron por dos extremos bien diferenciados: inicialmente solicitaron al gobierno venezolano diera explicaciones sobre los hechos y posteriormente se responsabilizó de la situación al gobierno de los EE.UU.
Al mes de diciembre hay en el país, además de las causas ya señaladas precedentemente, otra causa judicial que instruye el Juez Federal Jorge Ballestero en la que se investiga a los tres funcionarios que ingresaron al país en el mismo avión que Antonini Wilson: Uberti, Espinosa y Bereziuk. A su vez, el fiscal de Investigaciones Administrativas Dr. Manuel Garrido pidió al Juez que reclamara información a los EEUU, en atención a que la Justicia del Estado norteamericano de la Florida investiga hechos que de alguna manera se relacionan con los acaecidos en Buenos Aires.
Con fundamento en los hechos brevemente relatados -por ser públicos y notorios- y en virtud de lo dispuesto por el Art. 75 inc.32 de la Constitución Nacional, es que se solicita la acogida favorable del presente proyecto. A tales fines, deben tenerse presentes otros antecedentes de esta Honorable Cámara, tales como:
- Comisión Investigadora de presuntas irregularidades vinculadas con la Compañía Italo Argentina de Electricidad, creada en el año 1984.
- Comisión Investigadora sobre presuntas irregularidades en el endeudamiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, creada en el mismo año que la anterior.
- Especial Investigadora de la relación contractual entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Manliba S.A., creada en el año 1991.
- Investigadora respecto de un trabajo encomendado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales a la consultora Mc Kinsey & Company Inc., creada en 1991.
- Comisión Investigadora en relación al caso denominado "diputrucho", instituida en 1992.
- Investigadora de denuncias acerca de supuestos fusilamientos en el conflicto de las islas Malvinas, creada en 1992.
- Investigadora sobre la importación de productos derivados de sangre humana para el tratamiento de la hemofilia, realizada sin controles para la detección del SIDA.
La enumeración efectuada no es taxativa, sino que la hemos hecho al solo efecto de mencionar algunas de las situaciones en que esta Honorable Cámara acogió favorablemente la creación de Comisiones Investigadoras.
Y es a la luz de los hechos ocurridos, y estando frente a una situación de enorme gravedad institucional que implica la conducta de altos funcionarios de la Republica -entre otros el mismísimo Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Jorge Taiana-, es que solicito a los Señores Diputados me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA