PROYECTO DE TP
Expediente 5743-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION INVESTIGADORA SOBRE EL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LA CUESTION RELATIVA A LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 4 DE AGOSTO DE 2007 "INGRESO AL PAIS DE DINERO NO DECLARADO POR PARTE DEL CIUDADANO VENEZOLANO - NORTEAMERICANO GUIDO ANTONINI WILSON" EN EL AMBITO DE LA H CAMARA.
Fecha: 26/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Crease en el
ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina la Comisión
Investigadora sobre el origen y seguimiento de la cuestión relativa a
los hechos ocurridos el 4 de agosto del corriente año - ingreso al país
de dinero no declarado- por parte del Ciudadano Venezolano-
Norteamericano Sr. Guido Antonini Wilson.
Art. 2.- La Comisión
Investigadora estará integrada en forma proporcional por doce (12)
Diputados, elegidos por el cuerpo, respetando la pluralidad de la
representación política de la Cámara, y serán presididos por el
Presidente que designen las minorías representadas en la
Cámara.
Los miembros de la
Comisión durarán en sus mandatos hasta la finalización de la
investigación o hasta que se produzca la próxima renovación de la
Cámara, de conformidad con lo que ocurra en primer término,
debiendo cubrirse las vacantes -en el segundo de los casos- en la
misma forma en que fueron efectuadas las designaciones.
Art. 3.- La Comisión
contará con el personal administrativo y técnico que fuera necesario
para el efectivo ejercicio de su objeto y asimismo con el presupuesto
adecuado al cumplimiento de sus funciones.
Art. 4.- La Comisión,
creada mediante el presente Proyecto de Ley, en uso de las facultades
exclusivas que confiere al Congreso de la Nación el art. 75 inc. 32 de
la Constitución Nacional, tendrá como misiones las que a continuación
se detallan:
1.1 Control de la
investigación de los hechos relativos al ingreso al país de dinero no
declarado por parte del Ciudadano Venezolano-Norteamericano
Antonini Wilson.
1.2 Facultad de
seguimiento de las causas judiciales que tuvieron por origen el hecho
descripto en 1.1.-
Asimismo tendrá todas las
atribuciones que fueren necesarias para recabar informes tanto del Poder
Ejecutivo Nacional como del Poder Judicial Nacional o Extranjero a efectos del
mejor ejercicio de su función investigadora. En tal sentido se encontrara
facultada para requerir la información que considere conducente al logro de su
objetivo, pudiendo recabarla tanto de entes públicos como privados, sean
nacionales o extranjeros. Asimismo, también podrá requerir la presencia de
personas físicas a fin de que presten declaración testimonial con arreglo a las
disposiciones que en tal materia contiene el Código Procesal Penal de la
Nación.
1.3 La Comisión
Investigadora y/o cualquiera de sus miembros podrán participar en
todo acto y/o reunión y/o audiencia a celebrarse en sede
administrativa o judicial en la que directa o indirectamente se intenten
dilucidar los hechos referidos en el art. 1, pudiendo requerir
información, formular observaciones, propuestas o recomendaciones
que estime pertinentes, pudiendo pedir copia certificada de los dichos
o bien protocolizar bajo acta notarial los mismos.
Para el caso de tener que
asistir a audiencias a celebrarse en el exterior podrá hacerse asistir
por traductores, asesores técnicos y especialistas; requerir de las
autoridades o funcionarios judiciales intervinientes toda la información
y documentación necesaria, y emitir dictamen en los asuntos a su
cargo.
El dictamen que emita la
Comisión será vinculante para el Estado Argentino.
Art. 5.- El Poder
Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación deberán notificar a
la Comisión -creada mediante el presente Proyecto de Ley- cualquier
acto relativo a audiencias y/o reuniones a celebrarse en territorio
nacional o en el extranjero relacionada con el hecho que se investiga.
Asimismo deberán remitirle la documentación pertinente con diez (10)
días de antelación a la audiencia y/o reunión a celebrarse.
Art. 6.- La Comisión
queda facultada para dictar sus propios reglamentos de
funcionamiento.
Art. 7.- Hasta tanto se
integre y comience a funcionar la Comisión que crea esta Ley, los
Diputados, en uso de las facultades exclusivas reconocidas por el Art.
75 de la Constitución Nacional, podrán participar en calidad de
observadores informantes del Congreso Nacional de todos los actos
administrativos y judiciales a que dieren lugar los hechos objeto de la
investigación, ello con la sola exigencia de acreditar su calidad de
legislador.
Art. 8 Una vez
conformada la Comisión Investigadora, los diputados que no integren
la misma , podrán designar a un miembro del bloque, quienes se
sumaran a la Comisión en calidad de observadores informantes,
pudiendo participar en las actividades de la misma.
Art. 9.- La Comisión
Investigadora estará abierta a la activa participación de los organismos
sociales que funcionan en nuestra comunidad y estará obligada a
receptar las colaboraciones y aportes que las mismas quieran hacer,
ya sea a través de documentos, denuncias, informes, pericias y
pedidos de recolección de pruebas que dichas organizaciones
propongan, ello con el objeto de colaborar en la investigación a
realizarse sobre la posibilidad de la comisión de ilícitos cometidos que
se relacionen con los hechos investigados.
Art. 10.- La Comisión -
concluida la etapa investigadora- deberá presentar a la Cámara un
informe final que detalle las irregularidades y/o ilícitos cometidos con
origen en los hechos investigados. Una vez finalizado el informe y
dentro del plazo perentorio de 10 días deberá ser presentado a ambas
Cámaras a los fines de que el Parlamento, en uso de las facultades
previstas en el Art. 75 de la Constitución Nacional determine la política
a adoptar respecto del resultado de la investigación realizada.
Art. 11.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 9 de agosto de
2007 diversos medios periodísticos del país daban cuenta de un hecho
que nos sorprendió por estar involucrados varios funcionarios del
Estado Nacional.
La noticia relataba que el
Sr. Guido Alejandro Antonini Wilson -que viajaba entre otros con tres
funcionarios dependientes del Ministro de Planificación Federal Julio De
Vido- en un avión contratado por ENARSA, había ingresado al país
una valija con setecientos noventa mil dólares estadounidenses. En el
marco del relato los hechos se dieron a conocer como una infracción
de índole aduanera.
Los funcionarios
argentinos que arribaron al país en ese vuelo eran el Sr. Claudio Uberti
(titular del OCCOVI), Exequiel Espinosa (Presidente de ENARSA) y la
Sra. Victoria Bereziuk, secretaria del primero.
Por su parte, el gobierno
expresó -a través de un comunicado de Prensa de ENARSA- que los
funcionarios argentinos habían concurrido a la Republica Bolivariana de
Venezuela a firmar un Acuerdo Energético y que regresaban al país
con cuatro ejecutivos de PDVSA, la empresa petrolera estatal
venezolana.
Con motivo de los
hechos relatados y detectados por personal del la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, se dio intervención al Poder Judicial, específicamente al
fuero en lo Penal Económico y asimismo a la Unidad de Investigaciones
Financieras, dependiente del Ministerio de Justicia, iniciándose las
acciones tendientes a la investigación correspondiente a efectos de
detectar la posible comisión de ilícitos que estuvieran relacionados con
el lavado de dinero.
A esta altura de los
hechos el principal implicado en lo que -hasta entonces- había sido
calificado como una simple infracción aduanera, el Sr. Antonini Wilson
ya no se encontraba en el país.
Con fecha 10 de agosto
de 2007 el gobierno nacional desplazò de sus funciones al Sr. Claudio
Uberti, uno de los funcionarios que se encontraba en el avión con
Antonini Wilson. Uberti asumió la responsabilidad de haber aceptado
que el ciudadano venezolano-estadounidense viajara en el avión.
La conducta asumida por
el gobierno de la Nación Argentina, a partir de los hechos relatados,
transitaron por dos extremos bien diferenciados: inicialmente
solicitaron al gobierno venezolano diera explicaciones sobre los hechos
y posteriormente se responsabilizó de la situación al gobierno de los
EE.UU.
Al mes de diciembre hay
en el país, además de las causas ya señaladas precedentemente, otra
causa judicial que instruye el Juez Federal Jorge Ballestero en la que
se investiga a los tres funcionarios que ingresaron al país en el mismo
avión que Antonini Wilson: Uberti, Espinosa y Bereziuk. A su vez, el
fiscal de Investigaciones Administrativas Dr. Manuel Garrido pidió al
Juez que reclamara información a los EEUU, en atención a que la
Justicia del Estado norteamericano de la Florida investiga hechos que
de alguna manera se relacionan con los acaecidos en Buenos
Aires.
Con fundamento en los
hechos brevemente relatados -por ser públicos y notorios- y en virtud
de lo dispuesto por el Art. 75 inc.32 de la Constitución Nacional, es
que se solicita la acogida favorable del presente proyecto. A tales
fines, deben tenerse presentes otros antecedentes de esta Honorable
Cámara, tales como:
- Comisión Investigadora de
presuntas irregularidades vinculadas con la Compañía Italo Argentina
de Electricidad, creada en el año 1984.
- Comisión Investigadora sobre
presuntas irregularidades en el endeudamiento de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, creada en el mismo año que la anterior.
- Especial Investigadora de la
relación contractual entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires y la empresa Manliba S.A., creada en el año 1991.
- Investigadora respecto de un
trabajo encomendado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales a la
consultora Mc Kinsey & Company Inc., creada en 1991.
- Comisión Investigadora en
relación al caso denominado "diputrucho", instituida en 1992.
- Investigadora de denuncias
acerca de supuestos fusilamientos en el conflicto de las islas Malvinas,
creada en 1992.
- Investigadora sobre la
importación de productos derivados de sangre humana para el
tratamiento de la hemofilia, realizada sin controles para la detección
del SIDA.
La enumeración
efectuada no es taxativa, sino que la hemos hecho al solo efecto de
mencionar algunas de las situaciones en que esta Honorable Cámara
acogió favorablemente la creación de Comisiones Investigadoras.
Y es a la luz de los
hechos ocurridos, y estando frente a una situación de enorme
gravedad institucional que implica la conducta de altos funcionarios de
la Republica -entre otros el mismísimo Ministro de Relaciones
Exteriores, Dr. Jorge Taiana-, es que solicito a los Señores Diputados
me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |