PROYECTO DE TP
Expediente 5742-D-2014
Sumario: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LEY 26363. MODIFICACIONES. LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACIONES.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 1: Incorpórese el inciso
z) y z) a., al Artículo 4° de la Ley 26.363, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 4º -Serán funciones de
la Agencia Nacional de Seguridad Vial:
z) Crear el Registro
Único Nacional de motocicletas el que dependerá y funcionará en el ámbito del
Poder Ejecutivo Nacional, debiendo coordinar su actividad con el Consejo
Federal de Seguridad Vial.
z.a) Arbitrar todas
las medidas necesarias para que toda compraventa de motocicletas, se realice
con el respectivo casco protector homologado o certificado , y chalecos de
material reflectante con el dominio impreso conforme lo establezca la autoridad
de aplicación.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el inciso
"i" del artículo 29 de la Ley 24.449 que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 29:- CONDICIONES DE
SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas,
respecto de:
i) Las motocicletas
deben estar equipadas para el conductor y el acompañante con casco protector
homologado o certificado, ajustado convenientemente a la cabeza, en el cual
figure impreso en forma legible el dominio del vehículo y de un chaleco de
material reflectante, el cual debe tener impreso, en forma legible, el dominio del
vehículo que conduce.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyese el inciso
"j" del artículo 40 de la Ley 24.449 por el siguiente:
Artículo 40: REQUISITOS PARA
CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
j) Que tratándose
de una motocicleta, sus ocupantes lleven puesto casco protector homologado o
certificado , y si la misma no tiene parabrisas, gafas o antiparras, estas últimas
independientes o como parte del casco de protección, chaleco de material
reflectante, el cual debe tener impreso, en forma legible, el dominio del vehículo
que conduce.
ARTÍCULO 4º. La
Agencia Nacional de Seguridad Vial arbitrará las medidas conducentes para la
puesta en funcionamiento del Registro Único Nacional de motocicletas
coordinando las tareas con la Dirección Nacional de los Registros del
Automotor.
ARTÍCULO 5:
Incorpórese el inciso z) al Artículo 48° de la Ley 26.363, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 48.-PROHIBICIONES.
Está prohibido en la vía pública:
z) A los conductores
de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular de a dos personas en
inmediaciones de una entidad bancaria. La reglamentación deberá establecer
distancia mínima permitida.,. v
ARTICULO 6°: Deróguese la
Resolución D.N. Nº 586/88, del 21 de octubre de 1988.
ARTÍCULO 7°: De forma:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el
01/09/2010 (EXP. 6404-D-2010). Dado que perdió estado parlamentario, he
decidido volver a presentarlo. A continuación se exponen los fundamentos del
proyecto original:
Una resolución de la Secretaría de
Justicia, de fines de 1988, dispuso ampliar la nómina de vehículos sometidos al
régimen de inscripción registral establecido por el decreto ley 6582/58, dejando
en manos de la Dirección Nacional de los Registros del Automotor reglamentar
el momento en que se haría efectiva la incorporación de las motocicletas y otros
moto vehículos, y la articulación de los mecanismos registrales necesarios para
su funcionamiento.
La norma
proyectada busca dejar sin efecto la incorporación de las motocicletas y crear el
Registro Único Nacional de motocicletas el que dependerá y funcionará en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo coordinar su actividad con el
Consejo Federal de Seguridad Vial.
El aumento de los delitos
relacionados con las denominadas "salideras" bancarias hace necesarias nuevas
contribuciones legislativas, por ello proponemos modificar la Ley de Tránsito, a
fin de frenar ese tipo de ilícitos y brindar protección a la ciudadanía.
Entendemos que es fundamental
mejorar la eficiencia de la identificación de los conductores de motocicletas a
través de la innovación en métodos de control que complementen a los ya
existentes.
La visibilidad del número de
dominio de las motos, código único a nivel nacional que identifica cada vehículo
(y, de estar todo en regla, también al titular del dominio -o propietario- del
motovehículo) debe ser optimizada como condición necesaria para ejercer los
distintos tipos de controles policiales y de tránsito.
El motivo de esta modificación es,
entonces, brindarle una herramienta más a la fuerza policial (y también al
cuerpo de agentes de control de tránsito que puede colaborar en la
determinación del número de patente correspondiente).
Así, para contribuir a la seguridad
vial, patrimonial y física de los ciudadanos, proponemos el uso obligatorio de
casco y chaleco reflectante, ambos con la impresión de la patente del vehículo.
De este modo, no sólo se incrementarán las posibilidades de visualizar el
dominio de las motos en caso que sus conductores hayan cometido una
infracción, falta, contravención y/o delito sino también se desalentará el uso de
números de dominios falsos y se alertará a los vecinos sobre probables
conductores con intenciones de delinquir (o, como mínimo, que no tienen todo
en regla).
En los últimos tiempos la
inobservancia a las normas es un fenómeno creciente y cada vez más complejo,
poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos
fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los
usuarios de las vías públicas, contar con mayores elementos que permitan un
mejor control, coordinados por el Consejo de Seguridad Vial.
Por último, es imprescindible contar
con instrumentos legales que eviten atracos en la vía pública a través de los
denominados "motochorros", quienes realizan sus acciones delictivas en las
inmediaciones de las entidades bancarias a fin de asaltar a sus víctimas quienes
retiran dinero en efectivo.
Es por ello, que proponemos la
incorporación de una prohibición más en la circulación que indica la
imposibilidad de que motociclistas circulen en un radio no menor a las 10
cuadras a la redonda de una salidera bancaria.
Por los motivos anteriormente
expuestos es que solicito me acompañen en la sanción del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
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