PROYECTO DE TP
Expediente 5742-D-2011
Sumario: "PROGRAMA DE EDUCACION SEXUAL PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, SUS PADRES Y EDUCADORES": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 24/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. Crease en el
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa de Educación Sexual para
Personas con Capacidades Diferentes, sus padres y educadores.
ARTÍCULO 2º. Objetivo General.
Ofrecer en ámbitos de salud un espacio de reflexión, asesoramiento y orientación en
Educación Sexual para Personas con Capacidades Diferentes, sus padres y educadores,
con el fin de ofrecer herramientas para la toma de decisiones responsables, libres de
toda forma de discriminación, coerción o violencia, permitiendo el pleno goce de los
derechos sexuales .
ARTÍCULO 3º. Objetivos
Específicos.
1. Facilitar un espacio donde las
Personas con capacidades diferentes, los Padres y Educadores, puedan plantear sus
interrogantes, dudas, y temores en relación a la sexualidad
2. Posibilitar un pensamiento crítico
para el desarrollo de capacidades que les permitan a las personas con capacidades
diferentes la toma de decisiones autónomas y responsables
3. Implementar el Programa en los
centros de salud y hospitales en todo el territorio nacional.
4. Invitar a las distintas Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios a fin de implementar el
programa en dispensarios, centros de salud y hospitales de las distintas jurisdicciones
locales y coordinar acciones que permitan alcanzar los objetivos del programa.
5. Propiciar canales de comunicación
que permitan el acceso de las personas con capacidades diferente a información,
asesoramiento y orientación respecto a sus derechos sexuales.
6. Proporcionar materiales y
recursos específicos, de apoyo técnico y metodológico para abordar la afectividad y la
sexualidad.
7. Entregar información actualizada,
precisa y clara sobre sexualidad.
8. Crear equipos de trabajo
interdisciplinario conformados por profesionales de la salud que estarán a cargo de la
coordinación de este espacio. Los mismos deberán contar con formación en materia de
Educación Sexual, Salud y Discapacidad.
ARTÍCULO 4º. De la autoridad de
aplicación. La autoridad de aplicación del programa que se crea por la presente ley es el
Ministerio de Salud de La Nación
ARTICULO 5º. Funciones de la
Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación deberá:
1- Garantizar el cumplimiento de los
objetivos generales y específicos de dicho Programa.
2- Implementar un dispositivo
telefónico que brinde atención y asesoramiento en forma gratuita y anónima
3- Realizar campañas de difusión del
Programa de Educación Sexual.
4. Garantizar la capacitación
permanente de los responsables de la ejecución del programa de Educación Sexual.
ARTÍCULO 6º. De los
participantes. La autoridad de aplicación podrá convocar a todas aquellas
Organizaciones No Gubernamentales y asociaciones civiles vinculadas al tema de
discapacidad, y a profesionales de la Salud y de la Educación a fin de que participen en
el diseño e implementación del presente programa.
ARTÍCULO 7º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de este
honorable cuerpo un proyecto de ley que contempla la creación del Programa de
Educación Sexual para Personas con capacidades diferentes, sus Padres y Educadores,
en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Las personas con capacidades diferentes
tienen, al igual que cualquier otra persona, el derecho a vivir su sexualidad de una
manera placentera y saludable. Sin embargo, muchas veces están más expuestas y son
más vulnerables a las consecuencias de las relaciones sexuales, así como también a
diferentes formas de violencia o explotación sexual.
Es menester resaltar que los derechos
sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad,
y como tales inherentes a todos los seres humanos. No obstante, la falta de
información, los mitos y tabúes en torno a este tema, los prejuicios, hacen que muchos
crean que estas personas no tienen deseos, intereses y/o necesidades sexuales.
Padres, docentes y demás adultos responsables evitan hablarles de sexualidad para no
incitar o despertar sus impulsos sexuales por miedo a que estos sean incontrolables o
peligrosos, para ellos o para los demás.
En el plano normativo, nuestra
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por Argentina - en
particular la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad- garantizan el pleno goce de los derechos sexuales de las personas con
discapacidad, en tanto derechos humanos.
Dicho instrumento reafirma expresarme la
universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las
personas con discapacidad los puedan ejercer plenamente y sin discriminación.
Por su parte, de acuerdo
con el Artículo 4º de la mencionada Convención Internacional "los Estados Partes se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad..."; debiendo impulsar los signatarios del
instrumento todas aquellas medidas administrativas y legislativas que permitan el
efectivo acceso a los derechos reconocidos.
La sexualidad no es algo
meramente biológico, sino que además es producto de múltiples relaciones y
atravesamientos históricos, políticos, culturales, sociales y psicológico. En consecuencia,
el ejercicio de la sexualidad no se limita ni reduce a lo genital o a lo reproductivo, "su
desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el
deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor".
Según la Organización
Mundial de la Salud (OMS) la Sexualidad es: "Un aspecto central del ser humano,
presente a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género,
el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Se vive y se
expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores,
conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir
todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se vivencian o se expresan
siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos,
psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos,
religiosos y espirituales".
Sin embargo muchas veces las personas
con capacidades diferentes suelen toparse con barreras en su entorno que les impiden
la plena participación e integración en la vida social, en condiciones de igualdad con los
demás. Estos obstáculos se terminan traduciendo en una vulneración concreta de sus
derechos fundamentales.
Incluso muchas veces dichas barreras se
generan en el ámbito familiar; sabemos que para padres y madres, la sexualidad es un
tema que les resulta difícil de abordar, de expresar e incluso a veces les cuesta
reconocer a sus hijos/as como seres sexuados. Frente a lo expuesto, es nuestra
intención posibilitar un espacio de escucha y contención donde puedan expresar sus
dudas, temores, dificultades para poder acompañar, orientar y educar a sus hijos, sin
miedos y sin vergüenza, respetando sus derechos sexuales, y ofreciéndoles las
herramientas para que ellos puedan hacerlos respetar también y vivir una sexualidad
placentera y saludable. Paralelamente facilitar un contexto de sensibilización a las
personas con capacidades diferentes ante la temática de la sexualidad, promoviendo la
participación activa de esta población en la toma de decisiones relativas a su salud
sexual, concibiendo a las personas con capacidades diferentes no como un sujeto
susceptible de asistencia sino como ciudadanas/os que son, portadores de los derechos
en tanto miembro de la comunidad. Lo descripto constituye el marco conceptual en el
que se inserta el programa creado por el presente proyecto de ley.
Cabe señalar que esta propuesta ya fue
oportunamente presentada en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, considerando
que merece tener un correlato nacional a los fines de que el programa propuesto
abarque todo el país.
Entre los Derechos Sexuales Humanos
encontramos:
El Derecho a la libertad sexual: establece
la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda
forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la
vida.
El Derecho a la autonomía, a la integridad
y a la seguridad sexual del cuerpo: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas
sobre la propia vida sexual en un contexto de ética personal y social; están incluidas
también la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura,
mutilación o violencia de cualquier tipo.
El Derecho a la privacidad sexual: legitima
las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre
y cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
El Derecho a la igualdad sexual: se opone
a cualquier forma de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual,
edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
El Derecho al placer sexual: prerrogativa al
disfrute y goce sexual (incluyendo el autoerotismo), fuente de bienestar físico,
intelectual y espiritual.
El Derecho a la expresión sexual
emocional: abarca más allá del placer erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad
a manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño,
la ternura y el amor.
El Derecho a la libre asociación sexual:
permite la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse o de establecer
cualquier otro tipo de asociación sexual responsable.
El Derecho a la toma de decisiones
reproductivas libres y responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el
número y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para
regular la fecundidad.
El Derecho a la información sexual basada
en el conocimiento científico: demanda que la información sexual sea generada a través
de procesos científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y que llegue a
todas las capas sociales.
El Derecho a la educación sexual integral:
solicita la impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde
el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación de todas las instituciones
sociales.
El Derecho a la atención de la salud
sexual: conlleva la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones,
enfermedades y trastornos sexuales.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |