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PROYECTO DE TP


Expediente 5742-D-2011
Sumario: "PROGRAMA DE EDUCACION SEXUAL PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, SUS PADRES Y EDUCADORES": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 24/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. Crease en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa de Educación Sexual para Personas con Capacidades Diferentes, sus padres y educadores.
ARTÍCULO 2º. Objetivo General. Ofrecer en ámbitos de salud un espacio de reflexión, asesoramiento y orientación en Educación Sexual para Personas con Capacidades Diferentes, sus padres y educadores, con el fin de ofrecer herramientas para la toma de decisiones responsables, libres de toda forma de discriminación, coerción o violencia, permitiendo el pleno goce de los derechos sexuales .
ARTÍCULO 3º. Objetivos Específicos.
1. Facilitar un espacio donde las Personas con capacidades diferentes, los Padres y Educadores, puedan plantear sus interrogantes, dudas, y temores en relación a la sexualidad
2. Posibilitar un pensamiento crítico para el desarrollo de capacidades que les permitan a las personas con capacidades diferentes la toma de decisiones autónomas y responsables
3. Implementar el Programa en los centros de salud y hospitales en todo el territorio nacional.
4. Invitar a las distintas Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios a fin de implementar el programa en dispensarios, centros de salud y hospitales de las distintas jurisdicciones locales y coordinar acciones que permitan alcanzar los objetivos del programa.
5. Propiciar canales de comunicación que permitan el acceso de las personas con capacidades diferente a información, asesoramiento y orientación respecto a sus derechos sexuales.
6. Proporcionar materiales y recursos específicos, de apoyo técnico y metodológico para abordar la afectividad y la sexualidad.
7. Entregar información actualizada, precisa y clara sobre sexualidad.
8. Crear equipos de trabajo interdisciplinario conformados por profesionales de la salud que estarán a cargo de la coordinación de este espacio. Los mismos deberán contar con formación en materia de Educación Sexual, Salud y Discapacidad.
ARTÍCULO 4º. De la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del programa que se crea por la presente ley es el Ministerio de Salud de La Nación
ARTICULO 5º. Funciones de la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación deberá:
1- Garantizar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de dicho Programa.
2- Implementar un dispositivo telefónico que brinde atención y asesoramiento en forma gratuita y anónima
3- Realizar campañas de difusión del Programa de Educación Sexual.
4. Garantizar la capacitación permanente de los responsables de la ejecución del programa de Educación Sexual.
ARTÍCULO 6º. De los participantes. La autoridad de aplicación podrá convocar a todas aquellas Organizaciones No Gubernamentales y asociaciones civiles vinculadas al tema de discapacidad, y a profesionales de la Salud y de la Educación a fin de que participen en el diseño e implementación del presente programa.
ARTÍCULO 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de este honorable cuerpo un proyecto de ley que contempla la creación del Programa de Educación Sexual para Personas con capacidades diferentes, sus Padres y Educadores, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Las personas con capacidades diferentes tienen, al igual que cualquier otra persona, el derecho a vivir su sexualidad de una manera placentera y saludable. Sin embargo, muchas veces están más expuestas y son más vulnerables a las consecuencias de las relaciones sexuales, así como también a diferentes formas de violencia o explotación sexual.
Es menester resaltar que los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad, y como tales inherentes a todos los seres humanos. No obstante, la falta de información, los mitos y tabúes en torno a este tema, los prejuicios, hacen que muchos crean que estas personas no tienen deseos, intereses y/o necesidades sexuales. Padres, docentes y demás adultos responsables evitan hablarles de sexualidad para no incitar o despertar sus impulsos sexuales por miedo a que estos sean incontrolables o peligrosos, para ellos o para los demás.
En el plano normativo, nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por Argentina - en particular la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- garantizan el pleno goce de los derechos sexuales de las personas con discapacidad, en tanto derechos humanos.
Dicho instrumento reafirma expresarme la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los puedan ejercer plenamente y sin discriminación.
Por su parte, de acuerdo con el Artículo 4º de la mencionada Convención Internacional "los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad..."; debiendo impulsar los signatarios del instrumento todas aquellas medidas administrativas y legislativas que permitan el efectivo acceso a los derechos reconocidos.
La sexualidad no es algo meramente biológico, sino que además es producto de múltiples relaciones y atravesamientos históricos, políticos, culturales, sociales y psicológico. En consecuencia, el ejercicio de la sexualidad no se limita ni reduce a lo genital o a lo reproductivo, "su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor".
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la Sexualidad es: "Un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Se vive y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se vivencian o se expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales".
Sin embargo muchas veces las personas con capacidades diferentes suelen toparse con barreras en su entorno que les impiden la plena participación e integración en la vida social, en condiciones de igualdad con los demás. Estos obstáculos se terminan traduciendo en una vulneración concreta de sus derechos fundamentales.
Incluso muchas veces dichas barreras se generan en el ámbito familiar; sabemos que para padres y madres, la sexualidad es un tema que les resulta difícil de abordar, de expresar e incluso a veces les cuesta reconocer a sus hijos/as como seres sexuados. Frente a lo expuesto, es nuestra intención posibilitar un espacio de escucha y contención donde puedan expresar sus dudas, temores, dificultades para poder acompañar, orientar y educar a sus hijos, sin miedos y sin vergüenza, respetando sus derechos sexuales, y ofreciéndoles las herramientas para que ellos puedan hacerlos respetar también y vivir una sexualidad placentera y saludable. Paralelamente facilitar un contexto de sensibilización a las personas con capacidades diferentes ante la temática de la sexualidad, promoviendo la participación activa de esta población en la toma de decisiones relativas a su salud sexual, concibiendo a las personas con capacidades diferentes no como un sujeto susceptible de asistencia sino como ciudadanas/os que son, portadores de los derechos en tanto miembro de la comunidad. Lo descripto constituye el marco conceptual en el que se inserta el programa creado por el presente proyecto de ley.
Cabe señalar que esta propuesta ya fue oportunamente presentada en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, considerando que merece tener un correlato nacional a los fines de que el programa propuesto abarque todo el país.
Entre los Derechos Sexuales Humanos encontramos:
El Derecho a la libertad sexual: establece la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la vida.
El Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad sexual del cuerpo: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual en un contexto de ética personal y social; están incluidas también la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
El Derecho a la privacidad sexual: legitima las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
El Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
El Derecho al placer sexual: prerrogativa al disfrute y goce sexual (incluyendo el autoerotismo), fuente de bienestar físico, intelectual y espiritual.
El Derecho a la expresión sexual emocional: abarca más allá del placer erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad a manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño, la ternura y el amor.
El Derecho a la libre asociación sexual: permite la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse o de establecer cualquier otro tipo de asociación sexual responsable.
El Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para regular la fecundidad.
El Derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico: demanda que la información sexual sea generada a través de procesos científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y que llegue a todas las capas sociales.
El Derecho a la educación sexual integral: solicita la impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación de todas las instituciones sociales.
El Derecho a la atención de la salud sexual: conlleva la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos sexuales.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA