PROYECTO DE TP
Expediente 5742-D-2009
Sumario: REGIMEN DE ESCUELAS DE FRONTERA.
Fecha: 20/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY PARA "ESCUELAS DE FRONTERA"
Art. 1º. Se establece el presente régimen de
"escuelas de frontera" para todo el territorio nacional.
I. - Del Ámbito de Aplicación
Art. 2º. Se considera "escuelas de frontera" a las
instituciones educativas reconocidas, de nivel inicial, primario y secundario, en todas las
modalidades especificadas en la Ley de Educación Nacional Nº 26206, de gestión pública, y que se
encuentran localizadas en zonas de injerencia de las fronteras geográficas del País.
II.- De las Autoridades y sus atribuciones
Art. 3º. El Consejo Federal de Educación,
dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá los lineamientos que determinen la
categoría "escuela de frontera", siguiendo el marco dispuesto por la presente Ley.
Art. 4º. Las "escuelas de frontera" dependen
funcionalmente de las jurisdicciones provinciales - a través de sus órganos de conducción de la
educación -, conforme a lo dispuesto por la Ley de Educación Nacional Nº 26206, que en su Artículo
Nº 17 establece "...las jurisdicciones podrán definir con carácter excepcional, otras modalidades de
la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo
justifiquen".
Art. 5º. A los efectos de dar cumplimiento a la
presente Ley, se creará en el ámbito del Consejo Federal de Educación, un área de coordinación
conformada por un representante designado por la Autoridad responsable de la conducción
educativa de cada una de las jurisdicciones que cuentan con límites internacionales, y con
dependencia directa del Comité Ejecutivo.
III.- De los Objetivos y los Medios para
Alcanzarlos
Art. 6º - Los establecimientos educativos afectados
al presente régimen, deberán cumplir además de los objetivos comunes con los del mismo nivel y
modalidad de su respectiva jurisdicción, los siguientes objetivos particulares:
a) Generar en la Comunidad educativa una actitud que
favorezca la integración regional y el conocimiento y respeto por las diversas formas culturales
emergentes en las zonas de frontera.
b) Promover el arraigo en el medio y el compromiso con
el desarrollo y bienestar de la comunidad local como parte integrante de la regional y nacional.
c) Favorecer el desarrollo de un perfil de egresado
consciente de su lugar como ciudadano del Mercosur.
Art. 7º. El Consejo Federal de Educación acordará
con las Autoridades jurisdiccionales, las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos citados
en el Art. 6º, disponiendo:
a) La adopción de una organización escolar que posibilite
la mayor permanencia del Alumno en la escuela, sin desvincularlo del núcleo familiar;
b) La inclusión de contenidos curriculares que
intensifiquen el conocimiento del patrimonio natural y cultural argentino y del País vecino con el que
interactúan, estimulando la adhesión a los valores que los sustentan.
c) La asistencia a la Institución mediante:
1. La inclusión en la planta funcional de personal
especializado.
2. La atribución de recursos que posibiliten el
funcionamiento de residencias con comedores escolares, y la movilidad que permita a los Alumnos
desplazarse desde y hasta sus lugares de origen.
IV. - Del Personal Docente de los
Establecimientos Oficiales
Afectados al Régimen de Frontera
Art. 8. La designación del Personal Docente deberá
ajustarse a lo establecido en el Título IV - Capítulos I y II, de la Ley de Educación Nacional y lo
dispuesto a los mismos efectos por las respectivas leyes provinciales, atendiendo a las
particularidades de funcionamiento de las "escuelas de frontera".
V. - De los Institutos Privados Incorporados a la
Enseñanza Oficial
Afectados al Régimen de Frontera.
Art. 9. Las instituciones de gestión privada de las
diferentes jurisdicciones, que compartan las características señaladas para las "escuelas de
frontera", podrán optar por incorporarse al presente Régimen, previa tramitación ante sus
autoridades jurisdiccionales.
VI. - De las Previsiones Presupuestarias.
Art. 10. Cada jurisdicción dispondrá los recursos
presupuestarios necesarios para el funcionamiento de los establecimientos escolares incorporados
al presente Régimen.
VII. - Disposiciones Transitorias.
Art. 11. El Consejo Federal dispondrá los plazos en
que los establecimientos que ya revistan como "escuelas de frontera" se ajustarán a la normativa de
la presente Ley.
Art. 12. Derógase la Ley Nº 19524 y su modificatoria
Ley Nº 25170, como también el Decreto Nº 1531, y demás normas complementarias y aclaratorias,
que se opongan a la presente Ley.
Art. 13. Dispóngase mantener el día 14 de Marzo
como día de las Escuelas de Frontera en conmemoración de la jornada en la que por primera vez en
el País se reconoció a las escuelas de frontera como partes del Sistema Educativo Nacional.
Art. 14. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 19.524 fue sancionada el 14 de marzo de 1.972
durante el gobierno de facto de Lanusse, y se aplica a las instituciones educativas de todos los
niveles y modalidades, tanto públicas como privadas oficiales.
Con el advenimiento de la democracia se torna necesario
ubicar estas escuelas en un marco institucional conforme a las disposiciones de la Constitución
Nacional, reemplazando el concepto de frontera como límite y defensa por una noción ligada a la
integración, al intercambio y a la cooperación solidaria.
La complejidad de los contextos socio-económicos,
generalmente críticos, donde se localiza la mayoría de estas escuelas, demanda una atención
especial por parte del gobierno educativo respecto de la redefinición del concepto mismo de frontera
y las acciones a desarrollar en estos establecimientos. Esta situación no ha sido contemplada entre
las modalidades señaladas por la Ley de Educación Nacional.
Queremos destacar como iniciativa que abona esta
noción, el programa "Modelo de enseñanza común en escuelas de zona de frontera, a partir del
desarrollo de un programa para la educación intercultural, con énfasis en la enseñanza del
portugués y el español", esfuerzo binacional argentino-brasileño para la construcción de una
Identidad Regional Bilingüe e Intercultural en el marco de una cultura de paz y de cooperación
interfronteriza
Este proyecto entiende por "interculturalidad" al conjunto
de prácticas sociales relacionadas con el "estar con el otro", entenderlo, reconocer "lo propio", para
avanzar en la producción conjunta de sentidos. Como en toda práctica social, la interculturalidad se
vive en la medida en que se producen contactos calificados con el otro, en las planificaciones
conjuntas de los docentes, en los proyectos de aprendizaje en que interactúan los alumnos, cada
grupo con su manera culturalmente diferente de mirar la misma realidad.
Esta dimensión de la interculturalidad es la dimensión de
las vivencias, fundamental en el campo de los conocimientos actitudinales. Los vínculos que se
generan en este marco, exceden el fenómeno del bilingüismo pudiendo aplicarse a las
particularidades de toda la frontera argentina, lo que implica un proceso de sensibilización y
valorización de las culturas involucradas, teniendo como base las prácticas interculturales.
No podemos desconocer, que entre las localizaciones a
que hemos hecho referencia, frecuentemente aparecen en horizontes de mínima habitabilidad, de
profunda soledad en las dificultades de las vías de acceso y comunicación, convirtiendo a estas
escuelas, en verdaderos refugios de la cultura e instrumentos indispensables para la formación de
una cultura integrada, inclusiva, basada en el sentido de pertenencia a un territorio nacional abierto a
otros.
Remarcamos las posibilidades de realización que estas
escuelas representan, en el marco del denominado MERCOSUR, en el que tanto Argentina como los
países vecinos, revistando como Socios o Países asociados, dan lugar a un espacio de
convergencia en materia educativa, el MERCOSUR educativo, de donde surgen los acuerdos de
asistencia técnica, financiera y política, que consolidan un perfil integrado en las regiones fronterizas,
reconociendo a la educación, como factor fundamental del desarrollo personal y social de sus
habitantes.
Es por ello que consideramos necesario readecuar el
marco legislativo de esta realidad, con la sanción de la presente Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUERCI, BEATRIZ ELVIRA | JUJUY | UCR |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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