PROYECTO DE TP
Expediente 5742-D-2008
Sumario: REGIMEN DE COPARTICIPACION: AMPLIACION DE LA PARTICIPACION DE LAS PROVINCIAS EN LA DISTRIBUCION TOTAL DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS NACIONALES.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- El monto a distribuir
al conjunto de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de
coparticipación, no podrá ser inferior al 35,26% de la recaudación de los
recursos tributarios nacionales, tengan o no el carácter de distribuibles según lo
dispuesto en la Ley 23.548, sin que la misma pueda ser disminuida por
detracciones, compensaciones ni alteraciones de ninguna naturaleza.
A los efectos del cómputo no se
tendrá en cuenta las contribuciones patronales y los aportes personales para el
Sistema de Seguridad Social.
Artículo 2º.- A los efectos del
Artículo 1º de la presente Ley, la Contaduría General de la Nación determinará
semestralmente, si se ha distribuido el monto equivalente al porcentual
garantizado por el mencionado artículo, teniendo en cuenta la recaudación en
dicho período. En caso de resultar inferior, el aporte respectivo deberá ser
liquidado y pagado a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro de los 45 días de finalizado cada semestre, en función de los porcentajes
de distribución previstos en el Artículo 3º y Artículo 4º de la Ley 23.548, con las
modificaciones dispuestas por Decretos N°s 702 del 1 de julio de 1999 y 705
del 26 de marzo de 2003.
Artículo 3º.- Las disposiciones de
la presente Ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2009 inclusive, y
tendrán vigencia hasta la sanción de un nuevo Régimen de Coparticipación
Federal.
Artículo 4°.- Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros para realizar las adecuaciones presupuestarias
pertinentes, a efectos de dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 5°.- Serán de aplicación
los incisos correspondientes del artículo 11 de la Ley 23.548.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 1988 la
Ley 23.548 denominada como el Régimen Transitorio de
Distribución de Recursos Nacionales Coparticipables, constituye el
marco normativo dentro del cual se han desarrollado las finanzas
públicas argentinas. Sucesivos acuerdos federales y pactos fiscales,
que bajo diferentes denominaciones suscribieron las provincias
argentinas y el gobierno nacional, han constituido la mecánica de
modificación y adecuación del régimen de coparticipación
mencionado en diferentes contextos por los que ha atravesado la
economía argentina.
Asimismo se dictaron
los Decretos 2456/90 luego derogado por el Decreto N°702 del 1°
de julio de 1999 y también el Decreto N° 705 del 26 de marzo de
2003, mediante los cuales se les fijan porcentajes de distribución a
la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 0,70% y
1,40% respectivamente.
La Constitución
Nacional sancionada en 1994 estableció en la disposición transitoria
sexta:
"Un
régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del
Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán
establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de
competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta
reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia
interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las
provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta
reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen
de coparticipación..."
A la fecha, han
transcurrido 12 años del vencimiento del plazo estipulado por la
manda constitucional, sin que se haya alcanzado un nuevo marco
normativo de coparticipación de los recursos públicos.
En el año 2004, el
Poder Ejecutivo Nacional dio prioridad al tema proponiendo para el
debate un proyecto de Ley de Coparticipación Federal que no logró
el consenso necesario entre la Nación y las jurisdicciones
provinciales y por tanto no se convirtió en ley.
Es posible que el
requisito constitucional denominado Ley Convenio, que debe
sostenerse en acuerdos entre la Nación y las Provincias (exigencia
prevista por el Artículo 75 inciso 2 de nuestra carta magna), resulte
un objetivo de difícil concreción, siendo un hecho que el mismo no
se pudo cumplir en todo el lapso posterior a 1994.
Por su parte, la
implementación de un conjunto de políticas públicas desde 2002
hasta la fecha, con el objetivo de revertir la severa crisis de
principios de siglo, han requerido, entre otras tantas medidas, la
introducción de numerosas reformas en el sistema tributario
argentino que, simultáneamente han resultado indispensables para
reestablecer la solvencia fiscal del sector público en sus diferentes
niveles y han modificado la estructura y perfil del régimen
impositivo.
Este nuevo perfil del
sistema tributario se caracteriza por una mayor participación de
impuestos no coparticipables, que además han exhibido una
dinámica de crecimiento superior al conjunto de los recursos
coparticipables, derivando como resultado de ello una menor
participación de las provincias en la distribución primaria, cuestión
verificable bajo cualquier indicador de comparación de participación
en la recaudación total.
En ese marco y hasta
tanto se ponga en vigencia un nuevo régimen de Coparticipación
Federal, se propone como alternativa el siguiente proyecto de Ley
por el que se amplía la participación de las provincias en la
distribución del total de los recursos.
Asimismo se establecen
los Organismos naturales para la información y control, como son la
Contaduría General de La Nación y la Comisión Federal de
Impuestos, fijándose además en este último caso que se
comprenden las facultades interpretativas vigentes en la Ley
23.548.
Por las razones
vertidas, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la
presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3402-D-10 |