PROYECTO DE TP
Expediente 5742-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE ENERGETICO: OBJETIVOS DEL PROFEDESE.
Fecha: 26/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Declarase de Interés Nacional, y
con vigencia en todo el territorio de la Nación, la necesidad en orden al diseño e implementación,
en el corto, mediano y largo plazo, de medidas, herramientas estratégicas, e instrumentos de gestión
que posibiliten y promuevan la consecución del desarrollo sustentable en materia energética.
ARTÍCULO 2º - A los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, créase el Programa Federal
"Desarrollo Sustentable Energético", en adelante PROFEDESE, en el ámbito del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien será la autoridad de
aplicación y tendrá facultades para reglamentar lo atinente a la Unidad Ejecutora del
presente programa.
ARTÍCULO 3º - La Unidad Ejecutora
designada se integrará con un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Secretaría de Energía; Consejo Federal de la Energía Eléctrica; Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable; Consejo Federal de Medio Ambiente; Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio
de Educación; Consejo Federal de Educación; y Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva.
Los funcionarios que integren la Unidad
Ejecutora deben desempeñar el cargo de Director Nacional o superior en el escalafón de
cada organismo.
Deberá convocarse una Comisión Asesora
que estará integrada por representantes de los distintos sectores involucrados. Sus
recomendaciones tendrán un carácter no vinculante, no obstante la Unidad Ejecutora, en
el caso de apartarse de las recomendaciones, deberá fundar la decisión en tal sentido,
para contribuir al principio de la publicidad de los actos de gobierno, así como para
fortalecer el debate en la materia objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 4º - Son objetivos del PROFEDESE,
los siguientes:
a) Diseñar políticas públicas que posibiliten y
promuevan la consecución del desarrollo sustentable en materia energética;
b) Asegurar el abastecimiento de energía
para el conjunto de la sociedad en condiciones de eficiencia productiva, con una
composición equilibrada y acorde con la dotación de recursos naturales disponible, y
provocando el menor impacto ambiental posible;
c) Promover el uso de fuentes nuevas y
renovables de energía, mediante la investigación y el desarrollo científico y
tecnológico;
d) Instalar el cambio cultural en la sociedad
que posibilite y promueva la consecución del desarrollo sustentable en materia
energética;
e) Proponer políticas educativas de
promoción y difusión acerca del uso eficiente y racional de la energía;
f) Promover la penetración en el mercado de
prácticas y tecnologías energéticamente eficientes;
g) Difundir las acciones orientadas al uso eficiente y
racional de la energía;
h) Generar un ámbito de concertación con los
sectores productivos para la formulación y aplicación de normas que regulen el uso
eficiente y racional de la energía;
i) Fomentar la capacitación de recursos
humanos en materia de uso eficiente y racional de la energía.
ARTÍCULO 5º - Son lineamientos del
PROFEDESE, los siguientes:
a) Desarrollar marcos normativos que
propicien medidas regulatorias de eficiencia energética;
b) Desarrollar acciones que permitan
incrementar la productividad y el desarrollo económico, a la vez que favorezcan el uso
eficiente y racional de la energía y el cuidado del ambiente;
c) Fomentar y promover la investigación, y
generar mecanismos o herramientas que posibiliten y promuevan la consecución del
desarrollo sustentable en materia energética;
d) Generar estímulos al mercado mediante
incentivos y desincentivos económicos, para obtener un uso eficiente y racional de la
energía;
f) Elaborar un Sistema de Información sobre
tecnologías disponibles, costos y beneficios de la mayor eficiencia energética;
g) Generar un cambio cultural y educativo en
la población, basado en el paradigma del desarrollo sustentable energético.
ARTÍCULO 6º - Son ejes de acción
del PROFEDESE, entre otros, los siguientes:
a) Artefactos eléctricos: calidad; producción,
compra-venta y uso;
b) Edificios públicos: iluminación racional;
utilización de artefactos eléctricos de mayor eficiencia energética;
c) Alumbrado público: reemplazo de
luminarias por otras de mayor eficiencia energética; monitoreo del correcto
funcionamiento;
d) Sector industrial y comercial: iluminación
racional; fomentar el uso y/o la producción de artefactos de mayor eficiencia
energética.
e) Energías renovables: investigación y
desarrollo; promover su implementación paulatina;
f) Educación: Difusión, Información y
Formación; Sistema escolar; Medios.
El abordaje de estos ejes se dará de una
manera holística, interrelacionada y sistémica.
ARTÍCULO 7º - Son acciones del
PROFEDESE, entre otras, las siguientes:
a) Realizar un diagnóstico de la situación energética
en distintos sectores de consumo: industrial, comercial, alumbrado público, edificios públicos,
transporte, residencial (iluminación y electrodomésticos), agro y servicios sanitarios, entre
otros.
b) Realizar estudios que permitan evaluar la
conveniencia de modificar la hora oficial, estableciendo un Huso Horario que favorezca el
ahorro energético.
c) Elaborar e implementar un Plan Canje de
Electrodomésticos (refrigeradores; acondicionadores de aire, lavarropas, entre otros)
según criterios de eficiencia energética.
d) Elaborar e implementar un Etiquetado de
Eficiencia Energética obligatorio para la comercialización de aquellos artefactos eléctricos
que cumplan, entre otras, las funciones de refrigeración y congelación de alimentos,
iluminación, acondicionamiento de aire, lavado y secado de ropas y fuerza de
accionamiento eléctrico.
e) Elaborar e implementar un Plan de
Iluminación Racional y Eficiente en Edificios Públicos, Alumbrado Público, Sector
Empresarial y Residencial.
f) Elaborar e implementar un Plan de
Promoción de Energías Renovables, fomentando la investigación y el desarrollo, en el
marco de las leyes nacionales nº 25.019 y nº 26.190.
g) Elaborar e implementar un Plan de
Capacitación de Administradores Energéticos en el uso racional y eficiente de la energía en
Edificios Públicos.
h) Elaborar e implementar un Plan de Ahorro
Energético que proponga incentivos y motivaciones al uso eficiente y racional de la
energía, a la vez que imponga desincentivos al uso ineficiente e irracional.
i) Elaborar un Plan Integral Educativo
Energético para informar, formar y concientizar a la población sobre el uso eficiente y
racional de la energía.
f) Impulsar el acceso universal a la energía,
según criterios de equidad, igualdad de oportunidades y justa distribución de la riqueza,
para generar un verdadero desarrollo sustentable.
ARTÍCULO 8º - Son funciones de la Unidad
Ejecutora del PROFEDESE, entre otras, las siguientes:
a) Diseñar las estrategias para la implementación del
PROFEDESE, en el marco de los objetivos del artículo 4º, los lineamientos del artículo 5º, los ejes
del artículo 6º, y las acciones establecidas en el artículo 7º de la presente ley.
b) Fijar los mecanismos de control y supervisión que
permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados.
c) Coordinar con las distintas jurisdicciones la
implementación del presente Programa.
d) Dar la más amplia difusión al presente
Programa.
ARTÍCULO 9º - La Autoridad de Aplicación, con
una periodicidad anual, elaborará y presentará ante el Congreso de la Nación, un informe con la
exposición de los logros y desafíos pendientes del PROFEDESE.
ARTÍCULO 10 - El presupuesto anual destinado a
ser ejecutado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, incluirá las
partidas necesarias para atender a los costos del PROFEDESE.
ARTÍCULO 11 - La presente norma
es de Orden Público.
ARTÍCULO 12 - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El gobierno nacional viene desplegando aisladas
gestiones para enfrentar el desabastecimiento energético que se presenta en nuestros días, quedando
al descubierto que la matriz energética de nuestro país muestra una seria crisis estructural.
En este proyecto, es de honestidad intelectual
reconocerlo, se recogen los aciertos de la Secretaría de Energía. Se busca fijar en una ley, como
política de estado, los logros obtenidos, a la vez que se intenta mejorar lo que se viene haciendo de
manera insuficiente y, por último, se proponen planes superadores que darán impulso al desarrollo
sustentable en materia energética.
El órgano legislativo, en el marco de su misión
gubernamental, debe prístinamente generar mecanismos, instrumentos y herramientas de gestión
que permitan orientar su función inevitablemente al bien común y al interés general. Es por ello,
que por imperio de los arts. 41 y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, se debe proceder en el
sentido que aquí se propone.
Por una parte la primera norma citada,
en el marco de la consagración del derecho humano al ambiente sano y de la preservación
ambiental, establece en su parte pertinente, lo siguiente "Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales". En el mismo orden, la
norma citada con posterioridad establece en su parte pertinente: "Corresponde al Congreso: (...) 19.
Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico...", enrolándose la presente
ley, de manera indudable, en la línea descripta por las normas apuntadas.
Asimismo corresponde destacar las
sabias palabras del maestro Agustín Gordillo quien en su obra titulada, "Derechos humanos.
Fundación de derecho administrativo" (5ª ed., Buenos Aires, 1999 Capítulo XIII "El Medio
Ambiente Como Derecho Humano", Marcelo Alberto López Alfonsín Y Carlos Eduardo Tambussi,
pág. 3 y ss.), destacó que: "Las obligaciones, pesan también sobre el Estado, en toda su amplitud de
"autoridades" en cualquiera de los niveles de gobierno (federal, provincial, municipal, y
obviamente a los jueces, involucrados no sólo en la obligación de "no dañar" sino en ejercicios
positivos de preservación), de evitar que otros destruyan el medio ambiente, y exigir a los
particulares cada deber concreto en cada circunstancia que afecte el tema ambiental".
En idéntica línea continua el autor
citado, "Compromiso intergeneracional de preservación del medio ambiente (para las
generaciones presentes y futuras, dentro de un concepto de desarrollo que amplía la gama de
opciones para las personas, inspirado en las metas de largo plazo de una sociedad). Significa que
el consumo actual no puede financiarse incurriendo en deudas económicas que otros tendrán que
reembolsar en el futuro, y por ende, "los recursos naturales deben utilizarse de forma que no creen
deudas al sobreexplotar la capacidad de sostenimiento y producción de la tierra" (COMISIÓN
MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, 1987)".
Es en el marco de lo ante dicho que debemos situar
medidas como las aquí diseñadas, cuyo único horizonte es garantizar que las generaciones presentes
y futuras ostenten un mismo nivel de vida y dignidad humana.
Asimismo, dado que el
aprovechamiento sustentable tiene una directa vinculación con el "desarrollo sustentable" y la
"equidad intergeneracional"; principios insertos en el Art. 41; y a su vez para dejar sentado cuál es
la relación con el art. 75 inc. 19, volvemos al mismo autor, quien en la misma obra reseñada opina
que: "Recepción de la noción de "desarrollo sustentable" (Actividades productivas que satisfacen
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras -DECLARACIÓN DE
RÍO DE JANEIRO, 1992-): lo cual comprende una mejor comprensión de la diversidad de
ecosistemas, solución localmente adoptada para problemas ambientales y mejor control del
impacto ambiental producido por las actividades de desarrollo" (...) "Por lo que el concepto de
desarrollo humano es amplio e integral. No es simplemente un llamado a la protección ambiental,
sino que implica un nuevo concepto de crecimiento económico, que provee justicia y oportunidades
para toda la gente del mundo".
Vemos en las palabras citadas como todos los
conceptos están intrínsecamente relacionados y vinculados, por ende medidas como las delineadas
en esta norma no hacen más que fortalecer esta interrelación y optar por soluciones integrales
observadoras no sólo de numerosos artículos de la Constitución Nacional sino del ordenamiento
internacional.
La definición comúnmente usada de
desarrollo sustentable fue dada por la comisión Brundland (Comisión Mundial sobre Ambiente y
Desarrollo, Nuestro Futuro Común-World commision on Environment and Development, Our
commomn Future, Oxford University Press, 1987): "Reunir las necesidades del presente sin
comprometer la habilidad de las generaciones futuras de reunir sus propias necesidades". Esta
referencia a la solidaridad intergeneracional tiene 4 dimensiones: política, económica, ambiental y
social, ya que es un concepto holístico, totalizante e integral.
Este proyecto está en consonancia con
las políticas oficiales dadas a conocer en la sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático del día 13 de Diciembre de 2006: "Nuestro
Gobierno ha puesto en marcha políticas y medidas que constituyen una expresión de la voluntad de
mitigar el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la
protección de los ecosistemas. Como parte de esas decisiones se incluye en primer término la
promoción de energía de fuentes renovables en orden a asegurar su participación creciente en la
matriz energética, la búsqueda de la eficiencia energética mediante programas dirigidos a tal fin y
la preservación de los bosques nativos".
Es en este contexto que se propone la creación de un
Programa Federal para lograr un Desarrollo Sustentable en materia Energética. Se designa como
Autoridad de Aplicación al Ministerio de Planificación Federal, Obras Públicas y Servicios, a la vez
que enumeran los representantes que deberán integrar la Unidad Ejecutora.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la Unidad
Ejecutora, es dable destacar que tal como se observa, la misma es de índole administrativa, no
obstante específicamente y en cuanto a su función estrictamente material, la misma es de naturaleza
consultiva, extremo que favorecerá otorgar mayor profundidad a la toma de decisiones por parte de
la autoridad de aplicación. la cual deberá fundamentar y explicar las razones por las cuales se aparta
o separa del los criterios establecidos en los dictámenes de la Unidad Ejecutora.
Este tipo de dispositivos, no hace más que fomentar el
correcto debate republicano, y otorgar mayor riqueza dialéctica a las discusiones que hacen a la
cosa publica.
Los ejes de acción que se desprenden de los
lineamientos, para dar cumplimiento a los objetivos enunciados, y que guiarán las acciones
propuestas, son los siguientes: Artefactos Eléctricos; Edificios Públicos; Alumbrado Público; Sector
Comercial e Industrial; Energías Renovables; y Educación.
La Calidad de Artefactos Energéticos hace referencia
a la reducción del consumo de energía mediante la utilización de artefactos eléctricamente más
eficientes. En este sentido, se propone el Etiquetado de Eficiencia Energética obligatorio para la
comercialización de aquellos artefactos eléctricos que cumplan, entre otras, las funciones de
refrigeración y congelación de alimentos, iluminación, acondicionamiento de aire, lavado y secado
de ropas, fuerza de accionamiento eléctrico, etc. La Etiqueta ordena los artefactos de acuerdo a
clases de eficiencia energética.
El uso de la etiqueta de eficiencia energética permite
que el consumidor cuente con un elemento adicional que le ayude, a la hora de decidir la compra de
un nuevo electrodoméstico o artefacto eléctrico, a optimizar su compra por comparación,
considerando la variable eficiencia energética del equipo.
En cuanto a la Iluminación Racional, un párrafo aparte
merecen las Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) comúnmente llamadas de "bajo consumo".
La principal ventaja de las LFC es que demandan entre 1/4 y 1/5 de la potencia de una lámpara
incandescente con igual cantidad de flujo luminoso emitido. No obstante ello, existen posibles
afectaciones a la red de distribución eléctrica, por la introducción de componentes de distorsión
armónica, y al ambiente, por liberación de mercurio al finalizar su ciclo de vida, asociadas al uso
masivo de este tipo de lámparas. Sin embargo, el ahorro de emisiones de dióxido de carbono,
mercurio y otros gases de efecto invernadero, producto de la reducción del consumo de energía
eléctrica y la consecuente disminución de generación de energía eléctrica, es mucho mayor que la
cantidad de mercurio que penetraría en el medio ambiente como consecuencia de una incorrecta
disposición masiva de LFC.
En el sector comercial e industrial, se busca
fomentar el uso y/o la producción de artefactos de mayor eficiencia energética.
En cuanto a las Energías Renovables, se promueve la
investigación y el desarrollo, mientras se planifica su implementación paulatina. Explícitamente
estamos hablando de energía solar, eólica, hidroeléctrica, biomasa, geotérmica, hidrógeno. Todo
esto enmarcado en las leyes nacionales n° 25.019 (régimen nacional de energía eólica y solar) y n°
26.190 (régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la
producción de energía eléctrica). Vale recordar que esta última continúa sin reglamentar a más de
una año de su sanción.
Queremos dejar en claro que uso eficiente y racional
de la energía no significa necesariamente consumir menos sino consumir mejor, manteniendo las
mismas prestaciones, lo que a nivel de los usuarios finales se traduce en reducción del costo de la
factura de energía. Dado que la generación eléctrica es, en gran medida, producida a partir de
combustibles fósiles, una reducción del consumo implica por un lado consumir menos recursos no
renovables y, por otro, reduce la emisión de gases de efecto invernadero con el consiguiente
beneficio ambiental.
Tal como dispone la norma "Generar
un cambio cultural y educativo en la población, basado en el paradigma del desarrollo sustentable
energético", es la garantía suficiente que permitirá dar cumplimiento a todo lo antedicho. Por
cuanto un cambio de paradigma por otro de mayor justicia y equidad como el de "desarrollo
sustentable energético", nos autorizará a pensar en un equilibro perpetuo y económico, en el
aprovechamiento de nuestros recursos.
Por último es fundamental garantizar el acceso
universal a la energía en todo el territorio nacional. En el informe sobre desarrollo Humano 2004
del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se pone de manifiesto la vinculación
entre el no acceso a la energía y la pobreza, ya que no tener acceso a la electricidad ni a los
servicios que proporciona, es no acceder a la iluminación, la refrigeración, las telecomunicaciones y
la energía mecánica, lo que impacta considerablemente en su calidad de vida.
El acceso a la energía por sí misma no reducirá la
pobreza, pero la falta de acceso es una condición negativa que limita las posibilidades de desarrollo.
Surge, así, la necesidad de realizar un esfuerzo dirigido a erradicar la pobreza, dentro del cual el
acceso a la energía, por su impacto en el desarrollo integral, debe de ser especialmente
considerado.
La presente norma deberá establecerse como de orden
público, a los efectos de garantizar su estricta y homogénea observancia, extremo que nos ubicará
en el éxito de la materia que pretende proteger. Suele definirse el orden público como el conjunto
de principios que en una época y en una sociedad determinada son considerados esenciales para la
conservación del orden social. También se dice que se expresa en aquellas leyes que se dictan
teniendo en cuenta el interés de la sociedad toda, en oposición a las que se promulgan teniendo en
mira el interés individual. Es decir, una ley de orden público siempre es promulgada en miras al
Bien Común.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de este
proyecto.
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