PROYECTO DE TP
Expediente 5741-D-2014
Sumario: DEROGACION DE LA 20680, DE ABASTECIMIENTO.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DE LA LEY
20.680
Artículo 1°: Derógase la Ley
20.680.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el
24/8/2010 (EXP. 6156-D-2010). Dado que perdió estado parlamentario, he
decidido volver a presentarlo. A continuación se exponen los fundamentos del
proyecto original:
La ley cuya derogación se propone
fue suspendida en el ejercicio de sus facultades por el art. 4°del Decreto N°
2284/91, el cual estableció que dicho ejercicio solo podrá ser restablecido para
utilizar las medidas articuladas en dicha ley, por el Congreso Nacional.
Posteriormente, por Decreto 722/ 99, se restableció el ejercicio de las facultades
emanadas de la ley 20.680.
La ley 20.680 contiene una
delegación de facultades de sesgo totalitario, incompatible con las normas y
garantías de la Constitución Nacional.
Así es que por el
juego de sus artículos 1° y 2° delega en el Poder Ejecutivo la regulación de la
totalidad de la actividad económica violando así lo establecido por el art. 76 de
la Constitución Nacional, que prohíbe la delegación legislativa en el Poder
Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia
pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que la
delegación que el Congreso establezca. La ley 20.680 por el contrario establece
una delegación que por su generalización resulta indeterminada y no contiene
plazo alguno para su ejercicio. El Congreso, en esta norma, ha delegado en el
Poder Ejecutivo, no la facultad de reglamentar una ley o regular sus
pormenores, sino la posibilidad de dictar la propia ley. Ello surge claramente del
texto del art. 2°, inc. (c) que autoriza al P.E. a "Dictar normas que rijan la
comercialización, intermediación, distribución y/ o producción"
Asimismo, autoriza al P.E. a
imponer determinadas conductas para las cuales ni el propio Congreso de la
Nación tiene facultades, como las establecidas en su artículo 2°, inc. (d).- La
aplicación de estas facultades viola claramente los derechos constitucionales de
trabajar y de ejercer toda industria lícita garantizados por el art. 14 de la CN.
Obviamente si el Congreso no tiene dichas atribuciones, mucho menos puede
delegarlas.
También, la ley cuya derogación se
postula, autoriza al P.E. a ejercer facultades propias de los órganos judiciales,
así en su art. 2° autoriza la intervención de empresas (inc. g. ) y el secuestro de
bienes (inc. j.); y en su art. 12, el allanamiento de locales y establecimientos
(inc. b.) y la detención preventiva (inc. h.), todo ello sin intervención judicial,
violando así expresas garantías constitucionales y afectando el principio de
separación de poderes.
En resumen, esta ley viola claros
preceptos constitucionales otorgando al P.E. un ilegítimo campo de
discrecionalidad incompatible con el estado de derecho que debe imperar en la
República.
Por todo ello, Sr. Presidente,
proponemos su derogación y para ello solicitamos la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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