PROYECTO DE TP
Expediente 5741-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: SUSTITUCION DEL ARTICULO 37 (REGLAMENTACION DE LOS ALCANCES Y MECANISMOS PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO GENERAL), DEROGACION DE LA LEY 26124.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyese
el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el
siguiente:
Articulo 37: La
reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar
las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten
necesarios durante su ejecución.
Quedarán reservadas al
Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del
endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen
incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de
capital o de las aplicaciones financieras y los que impliquen cambios
en la distribución de las finalidades.
Sólo podrán autorizarse
mayores gastos cuando el comportamiento esperado en la
percepción de los ingresos exceda los autorizados en el Presupuesto
en rubros de recursos previstos en la fuente de financiamiento
"Tesoro Nacional", siempre que el nuevo cálculo supere la estimación
de la totalidad de dicha fuente de financiamiento.
Cuando existan mayores
ingresos que los previstos en el Presupuesto en las condiciones
establecidas en el párrafo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo a
incrementar el presupuesto vigente de forma compensada con tal nivel
de aumento, el que se hará conforme al siguiente orden de
prioridades:
a) a la reducción de déficits
presupuestarios;
b) en el caso de no ser
necesario aplicarlo a lo dispuesto en el inciso anterior, se destinará a la
disminución de la deuda pública nacional, garantizando el
cumplimiento de los servicios de deuda exigible en el ejercicio
presupuestario corriente.
c) a la integración del Fondo
Anticíclico Fiscal creado por el Artículo 9 de la Ley 25.152, con no
menos del 1% de los recursos corrientes del Tesoro Nacional en cada
ejercicio fiscal y hasta alcanzar el máximo previsto en dicha norma.
Superadas estas
prioridades, se aplicará a los conceptos de gastos que el Poder
Ejecutivo determine para ese ejercicio financiero, con comunicación al
Congreso Nacional dentro de los 5 (cinco) días.
El incremento de las partidas
que refieren a gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse
por el Congreso de la Nación.
Artículo 2º.- Derógase la
Ley Nº 26.124.
Artículo 3º.-La presente
ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Artículo 4º.-Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cuestión vinculada a
las atribuciones en materia presupuestaria correspondientes al
Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo resulta un tema de
relevancia en el marco del proceso de ejecución presupuestaria e
implementación de las políticas gubernamentales.
En ese contexto, es
necesario articular un régimen normativo que permita fortalecer las
instituciones fiscales y al mismo tiempo brinde los instrumentos para
una eficiente y eficaz asignación de los recursos públicos.
Es por ello que,
entendemos que el esquema de institucionalidad fiscal que se viene
aplicando en la Provincia de Santa Fe, puede considerarse un caso de
interés a aplicar en el ámbito nacional con las adaptaciones
necesarias.
El proceso de ejecución
presupuestaria en la Provincia se desarrolla en cumplimiento de la Ley
Provincial 12.510 De Administración, Eficiencia y Control Del Estado y
de la Ley Nacional 25.917 Régimen Federal De Responsabilidad Fiscal,
a la cual la Provincia se encuentra adherida.
En este marco, se
encuentran explícitamente definidos los mecanismos de modificaciones
presupuestarias, incorporación de mayores recursos, el cumplimiento
de los servicios de la deuda pública y la constitución de un fondo de
estabilidad fiscal, entre otros aspectos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3342-D-10 |