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PROYECTO DE TP


Expediente 5741-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: SUSTITUCION DEL ARTICULO 37 (REGLAMENTACION DE LOS ALCANCES Y MECANISMOS PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO GENERAL), DEROGACION DE LA LEY 26124.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
Articulo 37: La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y los que impliquen cambios en la distribución de las finalidades.
Sólo podrán autorizarse mayores gastos cuando el comportamiento esperado en la percepción de los ingresos exceda los autorizados en el Presupuesto en rubros de recursos previstos en la fuente de financiamiento "Tesoro Nacional", siempre que el nuevo cálculo supere la estimación de la totalidad de dicha fuente de financiamiento.
Cuando existan mayores ingresos que los previstos en el Presupuesto en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto vigente de forma compensada con tal nivel de aumento, el que se hará conforme al siguiente orden de prioridades:
a) a la reducción de déficits presupuestarios;
b) en el caso de no ser necesario aplicarlo a lo dispuesto en el inciso anterior, se destinará a la disminución de la deuda pública nacional, garantizando el cumplimiento de los servicios de deuda exigible en el ejercicio presupuestario corriente.
c) a la integración del Fondo Anticíclico Fiscal creado por el Artículo 9 de la Ley 25.152, con no menos del 1% de los recursos corrientes del Tesoro Nacional en cada ejercicio fiscal y hasta alcanzar el máximo previsto en dicha norma.
Superadas estas prioridades, se aplicará a los conceptos de gastos que el Poder Ejecutivo determine para ese ejercicio financiero, con comunicación al Congreso Nacional dentro de los 5 (cinco) días.
El incremento de las partidas que refieren a gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 26.124.
Artículo 3º.-La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La cuestión vinculada a las atribuciones en materia presupuestaria correspondientes al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo resulta un tema de relevancia en el marco del proceso de ejecución presupuestaria e implementación de las políticas gubernamentales.
En ese contexto, es necesario articular un régimen normativo que permita fortalecer las instituciones fiscales y al mismo tiempo brinde los instrumentos para una eficiente y eficaz asignación de los recursos públicos.
Es por ello que, entendemos que el esquema de institucionalidad fiscal que se viene aplicando en la Provincia de Santa Fe, puede considerarse un caso de interés a aplicar en el ámbito nacional con las adaptaciones necesarias.
El proceso de ejecución presupuestaria en la Provincia se desarrolla en cumplimiento de la Ley Provincial 12.510 De Administración, Eficiencia y Control Del Estado y de la Ley Nacional 25.917 Régimen Federal De Responsabilidad Fiscal, a la cual la Provincia se encuentra adherida.
En este marco, se encuentran explícitamente definidos los mecanismos de modificaciones presupuestarias, incorporación de mayores recursos, el cumplimiento de los servicios de la deuda pública y la constitución de un fondo de estabilidad fiscal, entre otros aspectos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3342-D-10