PROYECTO DE TP
Expediente 5740-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 626 Y 629, SOBRE CURADOR PROVISORIO, FIJACION DEL PLAZO, Y MEDIDAS PRECAUTORIAS DE INTERNACION.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Sustitúyese el ar-
tículo 626 inc. 1 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el
siguiente:
"Art. 626. - Con
los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e
incapaces, el juez resolverá:
1) El nombra-
miento de UN (1) curador provisional, que recaerá en UN (1) abogado de la
matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela defini-
tiva, se desestime la demanda o hasta la presentación del presunto incapaz
con patrocinio letrado propio."
Artículo 2°: Sustitúyese el ar-
tículo 626 inc. 2 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el
siguiente:
"2) La fijación
de un plazo no mayor de VEINTE (20) días, dentro del cual deberán produ-
cirse todas las pruebas."
Artículo 3°: Sustitúyese el ar-
tículo 626 inc. 1 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el
siguiente:
"MEDIDAS
PRECAUTORIAS. INTERNACION. Art. 629. - Cuando la demencia apareciere
notoria e indudable, el juez de oficio, adoptará las medidas establecidas en
el artículo 148 del Código Civil, decretará la inhibición general de bienes y
las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de
los bienes muebles y valores. En el caso de ser necesaria la elaboración de
un oficio para el cumplimiento de la medida ordenada, éste será confeccio-
nado por el Juzgado y remitido mediante el Sistema DEO al organismo co-
rrespondiente en el plazo de dos días de dictada la medida respectiva.
Si se tratase de
un presunto demente que ofreciese peligro para sí o para terceros, el juez
ordenará su internación en un establecimiento público o privado."
Artículo 4°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 8 de la
CADH prescribe que: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas ga-
rantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, inde-
pendiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que el debido proceso se
refiere al "conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesa-
les a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamen-
te sus derechos ante cualquier... acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir,
cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea
administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal"
(Corte IDH, caso "Baena, Ricardo y otros. Excepciones preliminares", sent. del
2/2/2001 [serie C, n. 72, párr. 124]; caso "Baruch Ivcher Bronstein v. Perú. Inter-
pretación de la sentencia de fondo [art. 67 Ver Texto , CADH)", sent. de 6/2/2001
[serie C, n. 74, párr. 102]; caso del Tribunal Constitucional "Aguirre Roca, Rey Te-
rry y Revorero Marsano v. Perú", sent. de 31/1/2001 [serie C, n. 71, párr. 69]; Ga-
rantías Judiciales en Estados de Emergencia, opinión consultiva OC-9/1987, de
6/10/1987 [serie A, n. 9, párr. 27]).
En tal sentido es menester entender
que las reglas procesales como andariveles naturales del ejercicio de los derechos,
son pilares que deben cimentarse constantemente para lograr la efectividad de es-
tos.
En particular los procesos de insania
deben ser ágiles y efectivos por una doble motivación. En caso que el presunto in-
sano no lo sea, durante ese período se encuentra inhibido de ejercer actos de dis-
posición, más allá de todas las molestias y afecciones que como sabemos conlleva
un proceso judicial.
En el otro extremo en caso que el
presunto insano así sea declarado, durante todo ese período es probable que co-
meta actos que sean dañinos y en algunos casos irreversibles para con su perso-
na.
El Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación mantiene de larga data ciertas omisiones que determinan la inútil di-
latación del proceso y también debemos considerar como obligatorias ciertas
herramientas tecnológicas que pueden agilizar la labor de tribunales.
En primer lugar el Código determina
en salvaguarda de los derechos de defensa del presunto insano en su artículo 626
inc. 1 la designación de un curador provisional que recaerá en un abogado de la
matrícula. Pues bien lo que no se contempla en este artículo es que ocurre si el
causante se presenta con abogado propio, frente a esta situación, vengo a propo-
ner que cese la intervención del curador ad-litem, pues bien, bajo la apariencia de
lo que podría ser una doble defensa en favor del presunto insano lo único que se
logra es una dilatación inútil del proceso, puesto que cada acto procesal de impor-
tancia debe ser controlado por este Curador sin sentido ya que existe un letrado al
cual dicha persona ha confiado su defensa en juicio, existiendo a su vez el Ministe-
rio Tutelar cuya función es controlar la legalidad del proceso.
En segundo término suele darse en
esta instancia judicial la necesidad de la interrelación con otros Organismos, como
por ejemplo le Registro de la Propiedad Inmueble para anoticiarlo de la inhibición
general de bienes que se trabe sobre el presunto insano.
En la realidad de los hechos ocurre
que se pierde una elevada cantidad de tiempo entre la elaboración de los instru-
mentos necesarios para cumplir tales medidas, desde que el mismo es confeccio-
nado, presentado en el Juzgado, confrontado, firmado por el Secretario o Juez, re-
tirado y presentado en el organismo correspondientes.
En el mes de Octubre de 2009 la
Corte Suprema de Justicia implementó como prueba piloto el Sistema DEO (Siste-
ma de Diligenciamiento Electrónico de Oficios) señalaron que la utilización de esta
herramienta tecnológica permite "la reducción de tiempos" y no se han equivoca-
do, a partir del año 2011 se fue determinando la obligatoriedad de este sistema en
ciertos aspectos y estoy convencida que debe aplicarse con ese carácter al proceso
de insania por su agilidad y efectividad, determinando que sea el Juzgado quien
elabore dicho instrumento y lo remita vía e-mail al organismo correspondiente. Si
bien de esta forma se estaría agregando una tarea, se los exime de realizar el con-
fronte que muchas veces es más laborioso que la realización misma del instrumen-
to en sí, lográndose evitar todas las etapas a las cuales me referí en los párrafos
anteriores ganándose tiempo valiosísimo.
De la mano con la implementación
de esta herramienta electrónica podrá lograrse la agilización de la etapa probatoria
por ende propongo la reducción del plazo de producción de prueba de los 30
(treinta) días vigentes a 20 (veinte) dado que el cumplimiento de lo requerido en
la Ley de Salud Mental -el informe interdisciplinario de dos médicos psiquiatras, un
psicólogo y un asistente social- no debe insumir mayor tiempo, bajo peligro de
causar un perjuicio indebido al presunto incapaz.
Por todo lo expuesto vengo a solici-
tar el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |