PROYECTO DE TP
Expediente 5737-D-2016
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15 E INCORPORACION DEL ARTICULO 15 BIS, SOBRE ARANCELES DIFERENCIADOS EN CONCEPTO DE COMISIONES U OTROS CARGOS.
Fecha: 31/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modificar el artículo 15 de la ley 25.065, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15.- El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y de crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un UNO COMA CINCO PORCIENTO (1.5%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario no podrá efectuar descuentos ni aplicar cargos a comercios, estableciéndose la gratuidad de este medio de pago. La acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.”
Artículo 2°: Modifíquese la ley 25.065, incorporándose el artículo 15 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15 bis.- Los emisores no bancarios sin ningún vínculo con bancos ni entidades financieras en ningún caso efectuarán descuentos y cargos, por todo concepto, superiores al TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.
Se considerará emisor no bancario sin ningún vínculo con bancos ni entidades financieras a quienes cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
a) Que sus accionistas no estén vinculados ni directa ni indirectamente a bancos o entidades financieras nacionales o extranjeras comprendidas en la ley nro. 21.526 de Entidades Financieras.
b) Que su participación en el mercado de tarjetas de crédito no supere el 1% del total de tarjetas emitidas de acuerdo con las estadísticas del Banco Central de la República Argentina.
c) Que sus ventas anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el artículo 1 de la Resolución 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para la categoría “Mediana Tramo 2” del Sector Comercio.
Artículo 3°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema de pago electrónico ofrece variados beneficios, permitiendo un mayor control por parte del Estado, contribuyendo a la formalización de la economía, impulsando las ventas, debido a su agilidad, rapidez y eficiencia.
La reciente sanción de la Ley N° 27.253 de devolución del IVA que obliga a los comercios a aceptar medios electrónicos de pago y las comunicaciones del Banco Central que establecen la gratuidad en las acreditaciones de transferencias electrónicas de fondos, son circunstancias que obligan a una modificación de esta Ley, especialmente en el artículo 15 de la Ley 25.065 de tarjetas de crédito, donde se fija el límite máximo de comisiones que pueden descontar los emisores de tarjetas.
Asimismo, el sistema de pago electrónico presenta múltiples ventajas para los consumidores, quienes de este modo evitan el desplazamiento de dinero, poseen un mayor control y comodidad en sus compras y pagos, disponen de su utilización las 24 horas al día los 7 días de la semana, reciben una confirmación inmediata de las operaciones y se les otorga seguridad al realizar pagos desde su entidad financiera.
Frente a las actuales circunstancias económicas, resulta indispensable una reforma normativa que responda de manera concreta y urgente al costo desmedido que significan las comisiones vigentes en las tarjetas; fomentando en consecuencia, la competitividad de las empresas, fundamentalmente en los sectores de las pequeñas y medianas empresas.
En la última década, los bancos y en general la actividad financiera, formaron parte del sector más favorecido. Según un informe del Banco Central de la República Argentina del año 2013, uno de los impulsores que tuvo la actividad económica lo generaron los bancos, que registraron utilidades por $ 29.169 millones contra los $ 19.415 millones que obtuvo un año antes. Uno de los instrumentos mediante los cuales lograron estas ganancias fue a través de las comisiones que les aplican las emisoras de tarjetas a los comercios y servicios.
De acuerdo a datos proporcionados por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en el año 2015 los valores de venta minorista estimados alcanzaron $ 802.800 millones, del cual el 35% de esa suma se realizó en efectivo, el 20% con tarjetas de débito y el 45% con tarjetas de crédito. Teniendo en cuenta esos porcentuales en los pagos y las comisiones que cobran las administradoras de los sistemas de tarjetas, el comercio le transfirió a las administradoras en concepto de pago de comisiones $ 13.250 millones ($2.410 millones por operaciones con débito y $ 10.480 millones por crédito). A ello se debe agregar que el costo fiscal del sistema, la comisión del 3% incluyendo el IVA se eleva 3,63% y a más del 4.5% si se tiene en cuenta otros impuestos internos, como por ejemplo el que se aplica a los débitos y créditos bancarios.
Los valores expresados significan una transferencia de riqueza de los sectores productivos a los financieros de una gran magnitud y no siempre destinados a fomentar el crédito productivo, afectando así la competitividad al comercio, especialmente a los pequeños y medianos empresarios. Pero, no sólo la pequeña y mediana empresa se ven afectadas por estas condiciones, también los intereses del consumidor sufren sus consecuencias ya que las altas comisiones establecidas y los costos financieros y fiscales se reflejan en los precios. A ello, debe agregarse el alto costo financiero para las operaciones en cuotas.
Cabe mencionar que, simultáneamente los bancos le cobran al comercio otros costos para sostener la cuenta con la que utilizan las tarjetas, tales como: comisión de mantenimiento de cuenta, comisión de saldo deudor, intereses de sobre giro cuando los hay, seguros de vida, ajuste de Intereses, comisión por chequeras, comisión por uso de cajero no propio, entre muchos otros. En tal sentido, corresponde diferenciar a los emisores de tarjetas no bancarios sin ningún vínculo con bancos ni entidades financieras, que no tienen ésta variedad de fuentes de ingresos.
Estas empresas en conjunto cuentan con más de 300 sucursales, alrededor de 3.500 empleados, y otorgan tarjetas de crédito a aproximadamente 700.000 usuarios, representando menos del 2% de la totalidad de las tarjetas de crédito emitidas en el país. Las compras de publicidad, imprenta, librería, contratación de profesionales y demás servicios se efectúan mayoritariamente en esas mismas ciudades, dinamizando el comercio regional. Los pequeños comercios locales que no son atendidos adecuadamente por las grandes entidades bancarias por razones de volumen y desconocimiento de la idiosincrasia del interior del país, obtienen exclusivamente de las tarjetas de crédito regionales planes de promoción y cuotas sin interés en condiciones muy beneficiosas. Al abonar a los comercios sus ventas mediante cuentas bancarias, se contribuye a su bancarización y al cumplimiento impositivo por parte de los mismos.
Los sectores de ingresos medios y bajos del interior del país, inclusive aquellos que forman parte de la economía informal y no tienen acceso a los productos bancarios, son atendidos por las tarjetas de crédito regionales. Esto también contribuye a la formalización de las operaciones y facilita a los comercios la venta a dichos sectores permitiendo el incremento de sus volúmenes de venta. Si las tarjetas de crédito regionales no existieran, estos sectores sin lugar a dudas, caerían en manos de la usura.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ROQUEL, HECTOR ALBERTO | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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