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PROYECTO DE TP


Expediente 5736-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 311, 315 Y 316, SOBRE COMPUTO DE PLAZOS, INTIMACION PREVIA, CADUCIDAD Y NOTIFICACION AL COLEGIO DE ABOGADOS.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Modifícanse los artículos 311, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 311: Cómputo. Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales o días declarados inhábiles exclusivamente para la actividad judicial.
Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.
Artículo 315: Quiénes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la caducidad podrá ser declarada de oficio o pedida en primera y/o segunda instancia por el demandado; en los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido; y en los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal y se sustanciará previa intimación a la parte interesada, mediante cédula dirigida al domicilio constituido, para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso e incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Dicha intimación previa y la consiguiente facultad para el litigante de producir actos impulsorios sólo se aplicará en la primera oportunidad en que se intente aplicar la caducidad, ya sea a petición de parte o de oficio. En los casos sucesivos, la petición de declaración de caducidad se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.
El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare.
Artículo 316: Modo de operarse. Para los casos en que el tribunal pretendiese declarar la caducidad de oficio, por el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, deberá previamente cumplir con el procedimiento establecido en el artículo anterior.
En los casos sucesivos, la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, siempre y cuando ninguna de las partes hubiese impulsado el procedimiento con anterioridad al dictado de la resolución declaratoria de la caducidad."
Artículo. 2°- Agréguese como artículo 316 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente:
"Artículo 316 bis: Notificación al Colegio de Abogados. La resolución que declare la caducidad de la instancia será notificada por el juez al Colegio Público de Abogados de la jurisdicción que corresponda a los efectos de que se evalúe la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias al letrado de la parte contra la cual se decretó la caducidad. La notificación deberá contener el nombre y apellido y número de matrícula del letrado.
El régimen disciplinario aplicable será independiente de las acciones legales que pudieren corresponder contra el letrado a la parte perjudicada por la caducidad."
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta propuesta reconoce como antecedente el proyecto de ley del diputado Cigogna presentado en el año 2005 (Expediente 2199-D-2005), y luego reproducido en el año 2008 (Expediente 1085-D- 2008). En el año 2006, el Expediente 2199-D-2005 obtuvo Dictamen de mayoría de la Comisión de Justicia -que luego obtendría media sanción en la 21a Sesión ordinaria celebrada el 6 de septiembre de 2006- y un Dictamen en minoría de mi autoría, en el Orden del Día 722/06. En el año 2009, la media sanción sería reproducida por el Expediente 1085-D-2008 y tras ser debatido en la citada Comisión y recibir algunas modificaciones, obtendría Dictamen de mayoría y, una vez más, Dictamen en minoría de mi autoría, en el Orden del Día 1711/09. El presente proyecto recoge y desarrolla esas iniciativas.
La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación de un proceso y está motivado en la falta de impulso del expediente por la parte interesada. Sin embargo, se trata de un instituto que debe ser entendido en conjunto con los principios de nuestro ordenamiento legal y no en forma aislada. Esta propuesta se basa en la convicción de que la declaración de oficio de la caducidad de instancia, tal como está dispuesta actualmente en el art. 316 CPCCN que se propone modificar, resulta en desmedro exclusivo del acceso a la justicia de las personas con menores recursos. Paradójicamente, produce un efecto inverso al originalmente buscado, en términos de disminuir gastos y mayor litigiosidad, puesto que muchos de los casos declarados caducos se transforman en nuevos casos.
Las iniciativas impulsadas por los proyectos antes mencionados, así como la actual iniciativa disponen una intimación previa, por única vez, a la parte para que impulse el proceso si lo considera adecuado. Así, se pretende garantizar a los justiciables que sus derechos no queden librados estrictamente a la diligencia de los abogados a quienes designaron para llevar adelante sus procesos. Lo contrario significa vulnerar el acceso a la justicia, principio que de ningún modo debe ceder ante la celeridad en los procesos.
En este orden de ideas, la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci sostiene, que la caducidad de la instancia, en sí misma, demuestra que se resignaron los deberes de vigilancia, atención y cuidado, conocimiento de la marcha del proceso y, como la parte es en general una persona lega, sin conocimientos jurídicos, es el abogado quien debe demostrar que la labor no pudo ser realizada por obstáculos imputables a su cliente. Tal premisa es compartida por doctrina y jurisprudencia (conf. CNCiv., Sala E, "K., L. J. c/ S., V. A." de fecha 20/09/10; CNCiv., Sala D, "Kohler Graciela y otros c/Saleme, Carlos Andrés y otros" del 21/04/09; CNCiv., Sala A, Slemenson, Blanca Rosa c/J., S. G." del 12/11/09, entre otros).- (Ver Kemelmajer de Carlucci, A. "Daños causados por abogados y procuradores", publicado en J.A. 1993-III-704).
El vencimiento del plazo de caducidad de la instancia tiene al menos dos consecuencias gravosas para los justiciables. En primer lugar, implica que el justiciable deberá reiniciar el procedimiento judicial desde el comienzo. En segundo lugar, la declaración de la caducidad de instancia elimina el efecto interruptivo de la prescripción de las acciones que tiene la interposición de la demanda. Así, es altamente probable que la declaración de la caducidad de la instancia implique no sólo la pérdida del proceso sino la imposibilidad de reclamar judicialmente un derecho.
Por estas razones, es que considero necesario informar al Colegio Público de Abogados de la jurisdicción que corresponda para que tome las medidas disciplinarias que sean procedentes. Recordemos que el reconocimiento o la pérdida de los derechos de las personas están en manos de los abogados, quienes deben ejercer la profesión con la responsabilidad y diligencia que ello implica. Las normas y los precedentes de responsabilidad civil y mala praxis no necesariamente son suficientes para incentivar a los abogados a actuar oficiosamente. En este sentido, la notificación al Colegio de Abogados permitirá a los colegios tomar medidas contra aquellos abogados cuya conducta implique un desmedro respecto de los derechos que deben resguardar.
Todo ello, como indicáramos, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que la parte perjudicada por la caducidad pueda ejercer contra el letrado que los generó con su conducta negligente.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)