PROYECTO DE TP
Expediente 5735-D-2013
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945): MODIFICACIONES, SOBRE PUBLICIDAD OFICIAL, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 75 Y 76 DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifí-
case el artículo 64 quater de ley 19.945 (t.o. 1983), el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 64 qua-
ter: Publicidad oficial. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de
gobierno no podrá contener elementos que promuevan la captación del sufragio
a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos.
Queda prohibida la emisión, pu-
blicación o difusión de toda publicidad oficial durante los quince (15) días pre-
vios a la fecha fijada para la celebración de una elección primaria, abierta, simul-
tánea y obligatoria, elección general o consulta popular, con las siguientes ex-
cepciones:
1) Las que tengan por objeto ex-
clusivo difundir normas o información objetiva, imparcial e imprescindible para
el desarrollo del acto comicial o de consulta popular.
2) Las que tengan por objeto ex-
clusivo difundir información objetiva, imparcial e imprescindible para la salva-
guarda de la vida, la salud o la seguridad de la población, o para la prestación de
servicios públicos esenciales.
En cualquiera de los dos casos
enumerados, la publicidad oficial deberá ser previamente aprobada y autoriza-
da por la Junta Nacional Electoral del distrito correspondiente. La decisión será
apelable dentro del plazo de 48 horas, por cualquier interesado, por ante la Cá-
mara Nacional Electoral. El recurso será concedido con efectos suspensi-
vos.
Los medios de difusión oral, es-
crita y televisiva no podrán publicar, difundir o propalar anuncios o avisos ofi-
ciales que no sean acompañados de la autorización previa concedida por la res-
pectiva Junta Nacional Electoral.
A los fines del presente artículo
se entenderá por publicidad oficial a todo mensaje, comunicación, anuncio o
espacio solventado con fondos del Sector Público Nacional definido por el artí-
culo 8° de la ley 24.156, en cualquier medio de comunicación y en cualquier so-
porte.
Queda prohibido durante los
quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de una elección
primaria, abierta, simultánea y obligatoria, elección general o consulta popular,
la realización de actos inaugurales de obras u otros emprendimientos públicos,
la presencia y participación activa de candidatos a cargos públicos electivos o
funcionarios públicos en actos inaugurales privados, el lanzamiento o promo-
ción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la rea-
lización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio
a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos naciona-
les.
Artículo 2°: Modifícase el artículo 52
de ley 19.945 (t.o. 1983), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 52. Atri-
buciones. Son atribuciones de las Juntas Electorales;
1. Aprobar las boletas de sufra-
gio.
2. (Inciso derogado por art. 103
de la ley 26.571 B.O. 14/12/2009)
3. Decidir sobre las impugnacio-
nes, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.
4. Resolver respecto de las cau-
sas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección.
5. Realizar el escrutinio del dis-
trito, proclamar a los que resulten electos otorgarles sus diplomas.
6. Nombrar al personal transito-
rio y afectar al de la secretaría electoral con arreglo a lo dispuesto en el artículo
anterior.
7. Aprobar pre-
viamente las publicidades oficiales o mensajes de interés público a los que se
refieren los artículos 64 quater, incisos 1° y 2°, de la presente ley y el artículo 76
de la ley 26.522, o la integración de la cadena nacional o provincial de radiodifu-
sión en los casos previstos en el artículo 75 de la ley 26.522.
8. Realizar las además tareas que
le asigne esta ley, para lo cual podrá:
a) Requerir de cualquier autori-
dad judicial o administrativa, sea nacional, provincial o municipal, la colabora-
ción que estime necesaria;
b) Arbitrar las medidas de orden,
vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su
disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato
por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello.
9. Llevar un libro especial de ac-
tas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.
Artículo 3°: Modífi-
case el artículo 133 bis de ley 19.945 (t.o. 1983), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 133 bis.
Publicidad de actos de gobierno. Los funcionarios públicos que realizaren, auto-
rizaren o consintieren actos en violación de las prohibiciones establecidas en los
artículos 64 quater de la presente ley o los artículos 75 y 76 de la ley 26.522,
serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de
cargos públicos.
Artículo 4°: Modifícase el artículo 75
de la ley 26.522, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 75. Ca-
dena nacional o provincial. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos
provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia
institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o
provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.
Queda prohibida
la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial durante los
treinta y cinco (35) días previos al día de celebración de una elección primaria,
abierta, simultánea y obligatoria, elección general o consulta popular. Durante
este período sólo podrá integrarse la cadena de radiodifusión nacional o provin-
cial cuando ello resulte absolutamente imprescindible para la salvaguarda de la
vida, la salud o la seguridad de la población, previa autorización de la Junta Na-
cional Electoral del distrito correspondiente, conforme el procedimiento esta-
blecido en el artículo 64 quater de la ley 19.945.
Artículo 5°: Modifícase el artículo 76
de la ley 26.522, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 76. Avi-
sos oficiales y de interés público. La Autoridad Federal de Servicios de Comunica-
ción Audiovisual podrá disponer la emisión de mensajes de interés público. Los
titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes
según la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación.
Los mensajes declarados de inte-
rés público no podrán tener una duración mayor a los ciento veinte (120) se-
gundos y no se computarán en el tiempo de emisión de publicidad determinado
en el artículo 82 de la presente.
Para los servicios por suscrip-
ción esta obligación se referirá únicamente a la señal de producción propia.
El presente artículo no será de
aplicación cuando los mensajes formen parte de campañas publicitarias oficiales
a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se difun-
dan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos
públicos para sostenerlos.
Este tiempo no será computado a
los efectos del máximo de publicidad permitido por la presente ley.
La autoridad de aplicación dis-
pondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audio-
visual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter
privado comercial o sin fines de lucro atendiendo las condiciones socioeconómi-
cas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones.
Para la inversión publicitaria
oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la
distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensa-
je en cuestión.
La Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no podrá disponer la emi-
sión, publicación o difusión de mensajes de interés público durante los quince
(15) días previos al día de celebración de una elección primaria, abierta, simul-
tánea y obligatoria, elección general o consulta popular. Durante este período,
sólo podrán emitirse este tipo de mensajes en los casos previstos por el artículo
64 quater de la ley 19.945, y de conformidad con los procedimientos allí esta-
blecidos.
Artículo 6°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley procura regular
la emisión de publicidad oficial, mensajes de interés público y utilización de la cadena
de radiodifusión durante los períodos de campaña electoral.
La iniciativa responde a que se ha eviden-
ciado en el último tiempo una utilización indebida de la publicidad de los actos de go-
bierno, actos oficiales y de la cadena nacional en beneficio de los candidatos del partido
de gobierno y que, frente a ello, la justicia no ha encontrado herramientas para reme-
diar la situación.
En efecto, el abuso de la publicidad oficial y
los recursos públicos en beneficio de ciertos candidatos, dio motivo a acciones judicia-
les que tramitaron por ante la Justicia Nacional Electoral. Es así que el 6 de agosto de
2013 la Cámara Nacional Electoral se expidió respecto de esta situación en autos cara-
tulados "Asociación por los Derechos Civiles y otros s/acción de amparo c/Estado Na-
cional" (CNE, expte. 5307/12, fallo 5053/2013).
En tal oportunidad, la Cá-
mara Nacional Electoral resolvió que resultaba imposible expedirse dado que no existe
a la fecha un marco jurídico adecuado que permita a la justicia controlar los excesos
que pudieran ocurrir en este ámbito. Se ha destacado, así, que el artículo 64 quater del
Código Nacional Electoral no está referido "a la asignación, distribución o uso de la pu-
blicidad oficial", y que resulta del resto del ordenamiento analizado "la insuficiente re-
gulación de la publicidad oficial durante el desarrollo de procesos electorales" (CNE, fallo
5053/2013, consid. 23°). Es por ello que el tribunal resolvió rechazar los planteos for-
mulados, aunque, al mismo tiempo, instó al Congreso de la Nación a que "extreme los
recaudos necesarios a fin de revisar y armonizar la regulación vigente en la materia cues-
tionada en estos autos, a la mayor brevedad posible".
En cumplimiento de esta sentencia y a fin
de evitar una declaración de inconstitucionalidad por la omisión del Congreso de la
Nación, es que venimos a presentar este proyecto de ley, siguiendo los lineamientos
fundamentales trazados por la Justicia electoral.
En primer lugar, propone-
mos la modificación del artículo 64 quater del Código Nacional Electoral, siguiendo la
pauta del fallo citado, según la cual deben sancionarse "normas que regulen la suspen-
sión de la publicidad por un tiempo razonable durante las campañas políticas y los comi-
cios, salvo en casos en los que exista un deber legal de informar o una emergencia sobre la
cual es necesario comunicar cierto mensaje" (CNE, Fallo 5053/2013, consid. 19°). A tal
efecto, resultan de particular interés las experiencias de España, Gran Bretaña o Perú,
que tienen normas específicas que permiten suspender el uso de la publicidad oficial en
períodos de campaña.
En particular, nos hemos inspirado en el
artículo 10 de la ley 29/2005 de España, en virtud de la cual se prohíbe totalmente la
difusión de publicidad oficial por parte de los poderes públicos durante un período
previo a la celebración de los comicios, con las únicas excepciones previstas en relación
con la información respecto del desarrollo del acto electoral u otra información que
pueda resultar imprescindible para la salvaguarda del interés público.
En cuanto a qué debe en-
tenderse por "publicidad oficial" a tales efectos, hemos adoptado un criterio amplio, tal
como lo sugiere la Cámara Nacional Electoral, con cita del informe anual 2010 de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de De-
rechos Humanos, que define a este tipo de publicidad como "toda comunicación, anun-
cio, o espacio solventado con fondos públicos, en cualquier medio de comunicación y en
cualquier soporte" (CNE, Fallo 5053/2013, consid. 15°).
Al mismo tiempo, hemos
tenido en cuenta la experiencia reciente, que demuestra que el Poder Ejecutivo ha utili-
zado actos de inauguración de obras públicas, visitas de Estado o inauguración de em-
prendimientos privados para promover, con recursos oficiales, a candidatos de su pro-
pio partido. Por tal motivo, hemos ampliado la prohibición prevista en el actual artículo
64 quater, último párrafo, del Código Nacional Electoral, para evitar estas burlas al es-
píritu de la ley y permitir la sanción de conductas reñidas con la más elemental ética
republicana.
Por último, hemos visto en fecha reciente
que el Poder Ejecutivo ha abusado de la facultad de dirigirse a la población por medio
de la "Cadena Nacional de Radiodifusión" en pleno período de campaña. Las prevencio-
nes y requisitos establecidos en el artículo 75 de la ley 26.522 han resultado insuficien-
tes. Por tal motivo, y con el mismo criterio que inspira a las reformas mencionadas,
proponemos que pueda sancionarse penalmente el uso indebido de la "Cadena Nacio-
nal Radiodifusión", durante toda la campaña electoral, con la excepción de verdaderas
situaciones de verdadera emergencia pública calificadas por una autoridad política-
mente imparcial.
En síntesis, pues, consideramos que las
reformas propuestas se ajustan a la exhortación realizada por la Cámara Nacional Elec-
toral a fin de armonizar y poner en vigencia los principios que nos exigen, por un lado,
dar publicidad a los actos de gobierno, y por el otro, que ese tipo de publicidad no aten-
te contra la libre expresión de las ideas, la neutralidad en el uso de los fondos públicos y
la equidad en la participación electoral.
Sin perjuicio de lo anterior y de la necesi-
dad de introducir precisiones en la legislación vigente en materia de publicidad oficial,
somos conscientes de que sólo el espontáneo y voluntario sometimiento de los gober-
nantes a las normas legales y éticas que rigen la actividad política en la república, per-
mitirá erradicar definitivamente prácticas desleales o corruptas que los argentinos
soportamos con demasiada frecuencia.
Por todas las razones expuestas, se solicita
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |