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PROYECTO DE TP


Expediente 5735-D-2011
Sumario: PROGRAMA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO.
Fecha: 23/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio Público, el Programa de Prevención de la Violencia Familiar.
Artículo 2°.- El objetivo del mencionado programa es concentrar, articular, fomentar y potenciar los recursos nacionales e internacionales existentes en materia de prevención de la violencia familiar.
Artículo 3°.- Para la aplicación de esta ley, el Ministerio Público deberá garantizar la cobertura nacional de las líneas telefónicas 102 y 137, alrededor de las cuales se promoverá la unificación de todas las otras líneas telefónicas, públicas o privadas, abocadas a la problemática de la violencia familiar, dotándolas de personal idóneo suficiente y recursos necesarios para ofrecer asistencia gratuita a los usuarios durante las veinticuatro horas del día todos los días del año.
Artículo 4°.- Ante una situación que ameritara la intervención de fuerzas de seguridad, el personal que recibiera la denuncia la comunicará de inmediato y sin mediar espacio de tiempo alguno a la autoridad de la fuerza que correspondiera.
Artículo 5°.- El Ministerio Público, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley y dentro de sus necesidades, podrá suscribir convenios con entidades públicas y privadas tendientes al cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley, establecer centros de atención e información al público, y de prestaciones psicológicas, psiquiátricas, médicas y legales, los cuales deberán ser aprobados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A tal efecto, convocará al Consejo Nacional de la Mujer de la Presidencia de la Nación, al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, organismos similares y/o sustitutos del ámbito nacional, provincial y municipal, y organizaciones de la sociedad civil abocadas a la temática a los fines de coordinar y articular recursos.
Artículo 6°.- Con el objetivo de alcanzar un adecuado funcionamiento del presente programa, el Ministerio Público deberá:
- Elaborar un plan anual con su correspondiente presupuesto, el cual deberá ser elevado para su aprobación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
- Desarrollar modelos de coordinación y cooperación a nivel nacional, provincial y/o municipal tendientes al cumplimiento efectivo de la presente ley, estableciendo claramente en los mismos el rol operativo a desarrollar por las fuerzas policiales provinciales, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Policía de Seguridad aeroportuaria cuando le sea requerida su intervención;
- Llevar un registro estadístico de las atenciones y gestiones efectuadas;
- Contratar los profesionales necesarios para cumplir con los objetivos de la presente ley;
- Crear una página web con todos los recursos necesarios para recibir denuncias y brindar información y asistencia a las víctimas.
Artículo 7°.- Las facultades, derechos y obligaciones conferidas por esta ley a la autoridad de aplicación son meramente enunciativas y no taxativas, considerándose leyes complementarias de la presente las que regulen la actividad del Ministerio Público y las que normaren cuestiones referidas a violencia familiar.
Artículo 8º.- Invítase a las provincias a adecuar sus legislaciones internas a la presente ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La grave problemática de la violencia intrafamiliar convierte en imperioso que desde el Estado se arbitren todos los esfuerzos tendientes a unificar y profundizar las políticas públicas destinadas a la lucha contra este flagelo.
El maltrato infantil, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es "cualquier acción u omisión de acción que viole los derechos de los niños y adolescentes". Es decir, "maltrato" no implica violencia física sino también el abandono emocional, la explotación laboral, la participación del menor en acciones delictivas y la mendicidad, entre otras cosas.
Desde hace algunos años, se han visto surgir desde los distintos estamentos y estratos del Estado el impulso de importantes iniciativas que han mejorado el acceso a la justicia por parte de las víctimas de la violencia familiar. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido coordinados y, a pesar de la buena voluntad, no han contribuido a mejorar las investigaciones penales por los hechos denunciados vinculados con violencia doméstica ni a prevenir situaciones como las que estos días están poblando los medios de comunicación.
La muerte de Tomás Dameno Santillán puso en la agenda la situación de maltrato que sufre gran parte de la población de menores, cuando aún está fresca en la memoria colectiva el crimen de Candela Rodríguez, presuntamente por un ajuste de cuentas.
También se conoció que en estos días habían violado y matado a una niña de tres años en Santa Fe y detuvieron a su padrastro. Previamente, a principios de noviembre, fue asesinada Nicole Rodríguez, de 5 años, a manos de su primo de 20, que más tarde confesó haber matado a la nena para vengarse de su tío por un supuesto robo previo.
Cuando algunos de estos casos salen a la luz ya resulta demasiado tarde para actuar. Según la organización "Save the Children", en Argentina hay cientos de casos de maltrato infantil, pero no hay estadísticas oficiales de los organismos estatales.
Reconociendo que son pocos los casos de maltrato que llegan a denunciarse, la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia informó que en septiembre de este año se registraron 708 casos de violencia doméstica y tres de cada diez denuncias involucran a menores de edad.
Por su parte, la Asociación Civil "La Casa del Encuentro" elaboró un informe que indica que este año fueron asesinados 17 menores en Argentina en el marco de episodios de violencia doméstica, en los cuales 85% de los agresores son hombres y lo hacen con el objetivo de "castigar" a las madres.
El caso del delegado del Inadi en La Rioja, preso por estar acusado de rociar con alcohol y prender fuego a su esposa, Ana Carolina Morales, embarazada de cinco meses y con quien ya tiene un hijo de un año y medio, recuerda la horrorosa muerte de Wanda Taddei, pareja del baterista del grupo Callejeros, y otras tantas otras mujeres muertas como consecuencia de las quemaduras causadas por sus parejas.
Queda claro que este tipo de problemática obedece a una serie de problemas sociales vinculados a los embarazos adolescentes, el abandono escolar, el desempleo, los chicos de la calle, todo lo cual incide sobre la calidad de vida familiar y concretamente la de los niños y las parejas. Si bien el riesgo juvenil existe en todas las clases sociales, la pobreza aumenta la vulnerabilidad.
Para la Doctora María Inés Bringiotti, del Programa de Investigación en Infancia Maltratada de la Universidad de Buenos Aires, "hay ciertas tendencias sociodemográficas que inciden en transformaciones en el plano familiar". El aumento de las familias monoparentales, los divorcios, la crisis económica, la pobreza, el hacinamiento y la precariedad de la vivienda, son algunos de los elementos que agravan esta problemática.
Por otra parte, todos los estudios prueban que el adulto golpeador ha sido en la mayoría de los casos un niño golpeado, lo que evidencia una lógica autoreproductiva del fenómeno que demográficamente se va ampliando. Las cifras de la niñez maltratada son alarmantes, y con las causas conexas o relacionadas, se elevan aún más.
Hay que realizar esfuerzos para comprender de forma completa y abarcativa la problemática a partir de la cual elaborar determinada estrategia de política pública que, a partir del reconocimiento de los antecedentes de violencia, comprender el grado de peligro al cual puede estar expuesta la víctima y evaluar la inminencia de la posible sustanciación de un nuevo hecho.
Desde el punto de vista judicial, registrar de manera unificada la información será útil en el marco de los procesos judiciales para establecer la existencia de medidas de restricción, y conocer de manera ágil y eficaz los antecedentes en la materia del imputado y de la víctima, lo que permitirá construir un mejor perfil de las partes involucradas a los efectos de una correcta toma de decisiones.
Conforme lo sostuvo recientemente Junia Puglia, Gerente de la Oficina Sub Regional para Brasil y Países del Cono Sur de UNIFEM, un buen sistema estadístico en la materia resultará una herramienta eficaz para combatir la invisibilidad y el silencio que reina en materia de hechos de violencia doméstica.
La instrumentación eficaz de políticas públicas de prevención y asistencia a la víctima de violencia familiar requiere de una urgente y adecuada articulación de esfuerzos de todos los actores públicos y privados vinculados a la problemática que no puede esperar más tiempo.
Por todo lo expuesto, y la urgencia del caso, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA