PROYECTO DE TP
Expediente 5735-D-2011
Sumario: PROGRAMA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO.
Fecha: 23/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase, en
el ámbito del Ministerio Público, el Programa de Prevención de la Violencia
Familiar.
Artículo 2°.- El objetivo
del mencionado programa es concentrar, articular, fomentar y potenciar los
recursos nacionales e internacionales existentes en materia de prevención
de la violencia familiar.
Artículo 3°.- Para la
aplicación de esta ley, el Ministerio Público deberá garantizar la cobertura
nacional de las líneas telefónicas 102 y 137, alrededor de las cuales se
promoverá la unificación de todas las otras líneas telefónicas, públicas o
privadas, abocadas a la problemática de la violencia familiar, dotándolas de
personal idóneo suficiente y recursos necesarios para ofrecer asistencia
gratuita a los usuarios durante las veinticuatro horas del día todos los días
del año.
Artículo 4°.- Ante una
situación que ameritara la intervención de fuerzas de seguridad, el personal
que recibiera la denuncia la comunicará de inmediato y sin mediar espacio
de tiempo alguno a la autoridad de la fuerza que correspondiera.
Artículo 5°.- El
Ministerio Público, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente
ley y dentro de sus necesidades, podrá suscribir convenios con entidades
públicas y privadas tendientes al cumplimiento de los objetivos fijados en
esta ley, establecer centros de atención e información al público, y de
prestaciones psicológicas, psiquiátricas, médicas y legales, los cuales
deberán ser aprobados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A tal efecto, convocará al
Consejo Nacional de la Mujer de la Presidencia de la Nación, al Consejo
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación, organismos similares y/o sustitutos del ámbito nacional,
provincial y municipal, y organizaciones de la sociedad civil abocadas a la
temática a los fines de coordinar y articular recursos.
Artículo 6°.- Con el
objetivo de alcanzar un adecuado funcionamiento del presente programa, el
Ministerio Público deberá:
- Elaborar un plan anual con su
correspondiente presupuesto, el cual deberá ser elevado para su aprobación
a la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
- Desarrollar modelos de
coordinación y cooperación a nivel nacional, provincial y/o municipal
tendientes al cumplimiento efectivo de la presente ley, estableciendo
claramente en los mismos el rol operativo a desarrollar por las fuerzas
policiales provinciales, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina,
Gendarmería Nacional y Policía de Seguridad aeroportuaria cuando le sea
requerida su intervención;
- Llevar un registro estadístico de
las atenciones y gestiones efectuadas;
- Contratar los profesionales
necesarios para cumplir con los objetivos de la presente ley;
- Crear una página web con
todos los recursos necesarios para recibir denuncias y brindar información y
asistencia a las víctimas.
Artículo 7°.- Las
facultades, derechos y obligaciones conferidas por esta ley a la autoridad de
aplicación son meramente enunciativas y no taxativas, considerándose
leyes complementarias de la presente las que regulen la actividad del
Ministerio Público y las que normaren cuestiones referidas a violencia
familiar.
Artículo 8º.- Invítase a
las provincias a adecuar sus legislaciones internas a la presente ley.
Artículo 9º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La grave problemática de la
violencia intrafamiliar convierte en imperioso que desde el Estado se
arbitren todos los esfuerzos tendientes a unificar y profundizar las políticas
públicas destinadas a la lucha contra este flagelo.
El maltrato infantil, según la
Organización Mundial de la Salud (OMS), es "cualquier acción u omisión de
acción que viole los derechos de los niños y adolescentes". Es decir,
"maltrato" no implica violencia física sino también el abandono emocional, la
explotación laboral, la participación del menor en acciones delictivas y la
mendicidad, entre otras cosas.
Desde hace algunos años, se
han visto surgir desde los distintos estamentos y estratos del Estado el
impulso de importantes iniciativas que han mejorado el acceso a la justicia
por parte de las víctimas de la violencia familiar. Sin embargo, estos
esfuerzos no han sido coordinados y, a pesar de la buena voluntad, no han
contribuido a mejorar las investigaciones penales por los hechos
denunciados vinculados con violencia doméstica ni a prevenir situaciones
como las que estos días están poblando los medios de comunicación.
La muerte de Tomás Dameno
Santillán puso en la agenda la situación de maltrato que sufre gran parte de
la población de menores, cuando aún está fresca en la memoria colectiva el
crimen de Candela Rodríguez, presuntamente por un ajuste de
cuentas.
También se conoció que en
estos días habían violado y matado a una niña de tres años en Santa Fe y
detuvieron a su padrastro. Previamente, a principios de noviembre, fue
asesinada Nicole Rodríguez, de 5 años, a manos de su primo de 20, que
más tarde confesó haber matado a la nena para vengarse de su tío por un
supuesto robo previo.
Cuando algunos de estos
casos salen a la luz ya resulta demasiado tarde para actuar. Según la
organización "Save the Children", en Argentina hay cientos de casos de
maltrato infantil, pero no hay estadísticas oficiales de los organismos
estatales.
Reconociendo que son pocos
los casos de maltrato que llegan a denunciarse, la Oficina de Violencia
Doméstica de la Corte Suprema de Justicia informó que en septiembre de
este año se registraron 708 casos de violencia doméstica y tres de cada diez
denuncias involucran a menores de edad.
Por su parte, la Asociación
Civil "La Casa del Encuentro" elaboró un informe que indica que este año
fueron asesinados 17 menores en Argentina en el marco de episodios de
violencia doméstica, en los cuales 85% de los agresores son hombres y lo
hacen con el objetivo de "castigar" a las madres.
El caso del delegado del Inadi
en La Rioja, preso por estar acusado de rociar con alcohol y prender fuego a
su esposa, Ana Carolina Morales, embarazada de cinco meses y con quien
ya tiene un hijo de un año y medio, recuerda la horrorosa muerte de Wanda
Taddei, pareja del baterista del grupo Callejeros, y otras tantas otras
mujeres muertas como consecuencia de las quemaduras causadas por sus
parejas.
Queda claro que este tipo de
problemática obedece a una serie de problemas sociales vinculados a los
embarazos adolescentes, el abandono escolar, el desempleo, los chicos de
la calle, todo lo cual incide sobre la calidad de vida familiar y concretamente
la de los niños y las parejas. Si bien el riesgo juvenil existe en todas las
clases sociales, la pobreza aumenta la vulnerabilidad.
Para la Doctora María Inés
Bringiotti, del Programa de Investigación en Infancia Maltratada de la
Universidad de Buenos Aires, "hay ciertas tendencias sociodemográficas que
inciden en transformaciones en el plano familiar". El aumento de las familias
monoparentales, los divorcios, la crisis económica, la pobreza, el
hacinamiento y la precariedad de la vivienda, son algunos de los elementos
que agravan esta problemática.
Por otra parte, todos los
estudios prueban que el adulto golpeador ha sido en la mayoría de los casos
un niño golpeado, lo que evidencia una lógica autoreproductiva del
fenómeno que demográficamente se va ampliando. Las cifras de la niñez
maltratada son alarmantes, y con las causas conexas o relacionadas, se
elevan aún más.
Hay que realizar esfuerzos
para comprender de forma completa y abarcativa la problemática a partir
de la cual elaborar determinada estrategia de política pública que, a partir
del reconocimiento de los antecedentes de violencia, comprender el grado
de peligro al cual puede estar expuesta la víctima y evaluar la inminencia de
la posible sustanciación de un nuevo hecho.
Desde el punto de vista
judicial, registrar de manera unificada la información será útil en el marco
de los procesos judiciales para establecer la existencia de medidas de
restricción, y conocer de manera ágil y eficaz los antecedentes en la materia
del imputado y de la víctima, lo que permitirá construir un mejor perfil de
las partes involucradas a los efectos de una correcta toma de
decisiones.
Conforme lo sostuvo
recientemente Junia Puglia, Gerente de la Oficina Sub Regional para Brasil y
Países del Cono Sur de UNIFEM, un buen sistema estadístico en la materia
resultará una herramienta eficaz para combatir la invisibilidad y el silencio
que reina en materia de hechos de violencia doméstica.
La instrumentación eficaz de
políticas públicas de prevención y asistencia a la víctima de violencia
familiar requiere de una urgente y adecuada articulación de esfuerzos de
todos los actores públicos y privados vinculados a la problemática que no
puede esperar más tiempo.
Por todo lo expuesto, y la
urgencia del caso, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |