PROYECTO DE TP
Expediente 5734-D-2011
Sumario: GERENTE GENERAL DE AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS, CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA Y DE SUS EMPRESAS CONTROLADAS OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA Y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA: REGIMEN PARA SU DESIGNACION.
Fecha: 23/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de designación del
gerente general de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, Austral Líneas
Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas
Optar Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima.
EL H. SENADO Y LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°. La presente ley establece el
régimen de designación del Gerente General de Aerolíneas Argentinas Sociedad
Anónima, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus
empresas controladas Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y
Aerohandling Sociedad Anónima.
Artículo 2°. El Gerente General de las
empresas mencionadas en el artículo 1° será designado mediante concurso
público de antecedentes y oposición.
Artículo 3°. Para ser Gerente General
se requiere:
1) Ser mayor de TREINTA (30)
años.
2) Poseer título universitario y
experiencia acreditada en el campo del transporte aerocomercial de pasajeros,
correo y cargas.
3) Poseer experiencia no menor a
CINCO (5) años en el desempeño de cargos jerárquicos en áreas afines a la
función para la cual concursa.
Artículo 4°. No podrá desempeñarse
como Gerente General:
a) El afectado por las inhabilidades e
incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley 19.550.
b) El que tuviese intereses en o
formase parte de la dirección, administración o sindicatura de otras empresas
transporte aerocomercial de pasajeros, correo y cargas.
c) Quien dirija, administre, asesore,
patrocine, represente o se vincule de cualquier forma, con personas de existencia
visible o ideal que tengan intereses o participen en actividades, competitivas, u
opuestas a los intereses de las empresas consignadas en el artículo 1° de la
presente ley.
d) El inhabilitado para el ejercicio de
cargos públicos.
e) El empleado o funcionario de
cualquier repartición del gobierno nacional y el que tuviere otros cargos o puestos
rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o
indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus
poderes legislativos y judiciales. No se encuentra comprendido en las
disposiciones de este inciso quien ejerza la docencia.
f) El que haya sido condenado por
delito doloso mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la
condena.
Artículo 5°. El Gerente General cesará en sus
funciones por:
a. Renuncia.
b. Fallecimiento o incapacidad
sobreviniente.
c. Remoción por el Poder Ejecutivo
por gestión deficiente o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el
artículo anterior.
d. Remoción por resolución de ambas
Cámaras del Congreso de la Nación por gestión deficiente o por incurrir en alguna
de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.
Artículo 6°. El Gerente General
ganador del concurso será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del
Senado de la Nación.
El Directorio de las empresas
mencionadas en el artículo 1° podrá nombrar un Gerente General en comisión
durante el tiempo que insuma el procedimiento concursal y el otorgamiento del
acuerdo del Senado de la Nación.
Artículo 7°. El concurso será llevado a
cabo por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Deberá iniciarse dentro de los
NOVENTA (90) días de sancionada la presente Ley.
2) El nombramiento del Gerente
General deberá ser puesto en consideración del Senado de la Nación dentro del
plazo de NOVENTA (90) días a partir del inicio del procedimiento concursal.
Artículo 8°. El Gerente General
presentar su plan de negocios ante la Comisión Bicameral de Reforma del Estado
y Seguimiento de las Privatizaciones del Congreso de la Nación e informar
semestralmente de la marcha de la gestión.
Artículo 9°. Si al momento de la
convocatoria al concurso aún no hubiera concluido el procedimiento de
expropiación establecido por la Ley 26.466, se deberá indicar que la designación
del Gerente General será condicional hasta que el Estado Nacional tenga la
efectiva propiedad de las acciones declaradas de utilidad pública.
Artículo 10°. Facúltese al Jefe de
Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias
necesarias a fin de llevar a cabo el procedimiento concursal.
Artículo 11°. Derógase toda otra
disposición legal o reglamentaria contraria a la presente ley.
Artículo 12°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
persigue el establecimiento de un marco legal para la designación del Gerente
General de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, Austral Líneas Aéreas
Cielos del Sur Sociedad Anónima y sus empresas controladas.
Creemos que resulta
imprescindible que la administración de nuestra aerolínea de bandera quede en
cabeza de un profesional idóneo y con amplia experiencia en el transporte
aerocomercial de pasajeros, correo y cargas.
La designación del
Gerente General de la empresa por concurso público de antecedentes y oposición
reforzada por el necesario acuerdo del Senado reduce completamente la
posibilidad de que el Poder Ejecutivo de turno tenga criterios de designación
distintos de la eficiencia y experiencia que la empresa requiere para su
administración.
Para la mayor
independencia del Gerente General no se establece el plazo durante el cual
ejercerá su mandato pudiendo ser removido sólo en caso de gestión ineficiente o
inhabilidad sobreviniente. La remoción puede ser ejercida por el Poder Ejecutivo
en caso de ocurrencia de estas causales y por el Congreso de la Nación por
resolución de ambas Cámaras.
En cuanto al
necesario control del Congreso de la Nación acerca de la marcha de la empresa,
se prevé la obligación del Gerente General de presentar el plan de negocios ante
la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las
Privatizaciones y de concurrir semestralmente para informar acerca de la marcha
de la gestión.
La situación que viven
actualmente estas empresas exige actuar con rapidez por las características del
servicio que brindan, fundamental para la comunicación del país, y para evitar el
despilfarro de recursos económicos por una administración no especializada.
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |