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PROYECTO DE TP


Expediente 5734-D-2011
Sumario: GERENTE GENERAL DE AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS, CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA Y DE SUS EMPRESAS CONTROLADAS OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA Y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA: REGIMEN PARA SU DESIGNACION.
Fecha: 23/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de designación del gerente general de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas Optar Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima.
EL H. SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°. La presente ley establece el régimen de designación del Gerente General de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima.
Artículo 2°. El Gerente General de las empresas mencionadas en el artículo 1° será designado mediante concurso público de antecedentes y oposición.
Artículo 3°. Para ser Gerente General se requiere:
1) Ser mayor de TREINTA (30) años.
2) Poseer título universitario y experiencia acreditada en el campo del transporte aerocomercial de pasajeros, correo y cargas.
3) Poseer experiencia no menor a CINCO (5) años en el desempeño de cargos jerárquicos en áreas afines a la función para la cual concursa.
Artículo 4°. No podrá desempeñarse como Gerente General:
a) El afectado por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley 19.550.
b) El que tuviese intereses en o formase parte de la dirección, administración o sindicatura de otras empresas transporte aerocomercial de pasajeros, correo y cargas.
c) Quien dirija, administre, asesore, patrocine, represente o se vincule de cualquier forma, con personas de existencia visible o ideal que tengan intereses o participen en actividades, competitivas, u opuestas a los intereses de las empresas consignadas en el artículo 1° de la presente ley.
d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
e) El empleado o funcionario de cualquier repartición del gobierno nacional y el que tuviere otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se encuentra comprendido en las disposiciones de este inciso quien ejerza la docencia.
f) El que haya sido condenado por delito doloso mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena.
Artículo 5°. El Gerente General cesará en sus funciones por:
a. Renuncia.
b. Fallecimiento o incapacidad sobreviniente.
c. Remoción por el Poder Ejecutivo por gestión deficiente o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.
d. Remoción por resolución de ambas Cámaras del Congreso de la Nación por gestión deficiente o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.
Artículo 6°. El Gerente General ganador del concurso será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación.
El Directorio de las empresas mencionadas en el artículo 1° podrá nombrar un Gerente General en comisión durante el tiempo que insuma el procedimiento concursal y el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Artículo 7°. El concurso será llevado a cabo por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Deberá iniciarse dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada la presente Ley.
2) El nombramiento del Gerente General deberá ser puesto en consideración del Senado de la Nación dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir del inicio del procedimiento concursal.
Artículo 8°. El Gerente General presentar su plan de negocios ante la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Congreso de la Nación e informar semestralmente de la marcha de la gestión.
Artículo 9°. Si al momento de la convocatoria al concurso aún no hubiera concluido el procedimiento de expropiación establecido por la Ley 26.466, se deberá indicar que la designación del Gerente General será condicional hasta que el Estado Nacional tenga la efectiva propiedad de las acciones declaradas de utilidad pública.
Artículo 10°. Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de llevar a cabo el procedimiento concursal.
Artículo 11°. Derógase toda otra disposición legal o reglamentaria contraria a la presente ley.
Artículo 12°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley persigue el establecimiento de un marco legal para la designación del Gerente General de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y sus empresas controladas.
Creemos que resulta imprescindible que la administración de nuestra aerolínea de bandera quede en cabeza de un profesional idóneo y con amplia experiencia en el transporte aerocomercial de pasajeros, correo y cargas.
La designación del Gerente General de la empresa por concurso público de antecedentes y oposición reforzada por el necesario acuerdo del Senado reduce completamente la posibilidad de que el Poder Ejecutivo de turno tenga criterios de designación distintos de la eficiencia y experiencia que la empresa requiere para su administración.
Para la mayor independencia del Gerente General no se establece el plazo durante el cual ejercerá su mandato pudiendo ser removido sólo en caso de gestión ineficiente o inhabilidad sobreviniente. La remoción puede ser ejercida por el Poder Ejecutivo en caso de ocurrencia de estas causales y por el Congreso de la Nación por resolución de ambas Cámaras.
En cuanto al necesario control del Congreso de la Nación acerca de la marcha de la empresa, se prevé la obligación del Gerente General de presentar el plan de negocios ante la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones y de concurrir semestralmente para informar acerca de la marcha de la gestión.
La situación que viven actualmente estas empresas exige actuar con rapidez por las características del servicio que brindan, fundamental para la comunicación del país, y para evitar el despilfarro de recursos económicos por una administración no especializada.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA