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PROYECTO DE TP


Expediente 5734-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE 23298 DE PARTIDOS POLITICOS EN RELACION A LA IGUALDAD DE GENERO.
Fecha: 19/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifícase el inciso b del Artículo 3 de la ley 23.298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3: La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones sustanciales:
b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada partido y que garantice en todos los casos la participación efectiva de al menos el 50 % de mujeres;
Artículo 2: Modifícase el artículo 8° de la ley 23.298, el que quedará redactado del siguiente modo:
Articulo 8: Los partidos de distrito reconocidos que resolvieren actuar en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica, como partido nacional, deberán solicitar su reconocimiento en tal carácter ante el juez federal con competencia electoral del distrito de su fundación.
Obtenido el reconocimiento, el partido recurrente deberá inscribirse en el registro correspondiente, ante los jueces federales con competencia electoral de los distritos donde decidiere actuar, a cuyo efecto, además de lo preceptuado en el artículo 7, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Testimonio de la resolución que le reconoce personalidad jurídico-política;
b) Declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica nacional;
c) Acta de designación y elección de las autoridades nacionales del partido y del distrito en cuya integración deberá respetarse participación efectiva de al menos un 50% de mujeres;
d) Domicilio partidario central y acta de designación de los apoderados."
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de Ley sometido a consideración de esta Honorable Cámara pretende ser una herramienta generadora de un debate inconcluso en la República Argentina, cual es la vigencia efectiva y real de la igualdad de género.
La iniciativa debe ser considerada como parte fundamental en un estudio abarcativo no solo de la Ley de Partidos Políticos, sino también las disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional (Ley 19945), las que prevén mecanismos o acciones positivas para lograr el real acceso de las mujeres en la integración de las listas para ocupar cargos electivos.
La incorporación del denominado "cupo femenino", debe avanzar en un estadio superior, ya que de nada sirve obligar por ley a un partido político a conformar sus listas con un porcentaje determinado de mujeres, si por otro lado es el mismo partido político a quien le compete proponer las listas, quien no permite un acceso real de las mujeres a las estructuras organizacionales.
Los Partidos Políticos merecido una consideración especial por parte de nuestros convencionales constituyentes reunidos en el año 1994, los cuales en el artículo 38 de la Carta Magna son considerados como "instituciones fundamentales del sistema democrático".
Por su parte la Ley 23.298, denominada Ley Orgánica de los Partidos Políticos, les otorga el carácter de "instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional" y les otorga potestad para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
Es esta quien determina los tipos de partidos reconocidos así como los requisitos que deben cumplimentar para su reconocimiento y vigencia, además de los órganos de dirección.
Es aquí en donde consideramos que se torna necesaria la exigencia de un cupo o cuota destinada a las mujeres, entendiendo a esta medida como herramienta provisoria la que junto a la concientización y educación fomenten la participación de las mujeres en política.-
La República Argentina tiene un largo camino recorrido en el proceso de conquista de los derechos políticos de, y por las mujeres, sin embargo existen resabios de una ideología excluyente, sin conciencia de los avances generados a partir de la construcción de un nuevo concepto de ciudadanía.
Es en este punto en donde la lucha de los movimientos de mujeres por su representación política y por su derecho a participar activamente en los ámbitos de decisión pública de manera ininterrumpida buscan espacios de actuación para hacer oír una realidad insoslayable, cual es que en la actualidad sigue existiendo una discriminación en torno a las mujeres y el real acceso de las mismas a espacios decisivos. La evidente discriminación de género; el apoyo político que significó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer CEDAW-ONU, celebrada en 1979 (con la consiguiente aceptación de sus medidas por los Estados Partes) y la oportunidad de incorporarse a la discusión pública en torno a los nuevos ejes de fortalecimiento democrático en el área, impulsan a los movimientos feministas latinoamericanos a reclamar reformas en las leyes electorales, que le aseguren elegibilidad y participación en los ámbitos decisorios del poder público.
La investigadora Lilian Ferro, en su trabajo Estudios de Genero y Participación Política en la Argentina desde los 80, afirma que "La década del '90 significó una profundización de la desigualdad entre los sexos. Las mujeres de las clases populares fueron las más perjudicadas por este modelo ya que aumentaron las horas de trabajo fuera de la casa, en forma simultánea con sus responsabilidades familiares y sociales, debido al retiro del Estado de las áreas sociales. Sin embargo y paradójicamente, es en los inicios de la era neoliberal en la Argentina, cuando los movimientos de mujeres conquistan la Ley de Cuotas o de Cupo Femenino posicionando así a nuestro país como la primera nación latinoamericana en establecer en su régimen electoral, una medida de acción afirmativa.
La especificidad del caso argentino consiste en que las "cuotas" son prácticas efectivas en los cuerpos colegiados electivos; es decir, en el Parlamento y en las Legislaturas de las Provincias, que las implementaron como parte de sus regímenes electorales. Aunque en la actualidad hay proyectos presentados en el Congreso para incorporar el Cupo Femenino en la Corte Suprema de Justicia.
Nuestra Constitución Nacional, reformada en 1994, incorpora dichas "cuotas" taxativamente en el Artículo 37, Capítulo II, "Nuevos Derechos y Garantías", el cual señala en su último párrafo que "La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral."
La persistencia de prácticas culturales clasistas, racistas y sexistas que se manifiestan en los planos decisorios y en los canales de acceso al poder, son evidencias de democracias deficitarias. Es en este punto del análisis en donde los Partidos Políticos adquieren un papel fundamental, ya que si tenemos presente su función de mediadores y educadores, estos deben reflejar los diferentes integrantes y constituyentes de la sociedad.
Retomando el trabajo de investigación, destacamos que "desde 1983 y en forma creciente, las mujeres se insertan masivamente en las organizaciones hasta llegar a ser mayoría en su composición por sexos; sin embargo lo hacen en los planos más elementales. En efecto, a medida que se asciende en la pirámide organizacional, rápidamente decrece la visibilidad de las mujeres hasta volverse anecdótica.
Los partidos políticos argentinos siguen resistiendo incorporar al Cupo en las conducciones de sus estructuras internas, observando en la mayoría de ellos una falta de regulación sobre el cupo femenino.
Estas medidas siguen siendo necesarias en una sociedad que presenta rasgos de discriminación hacia sectores vulnerables, como es el caso de las mujeres, las cuales son titulares de una ciudadanía restringida, toda vez que su ejercicio se ve vulnerado por conductas o practicas excluyentes.
Es así que parte de una cultura política que naturalmente excluye a las mujeres, sin garantizar siquiera una igualdad real de oportunidades, tal como lo prescribe nuestra Carta Magna.
A partir de allí, existe un plexo normativo que garantiza, al menos teóricamente, la igualdad real de oportunidades, Pactos y Convenciones que impulsa medidas antidiscriminatorias en el plano de los Derechos Políticos, tales como Convención Internacional sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (1979), Reglas de Beijín, Objetivos de Desarrollo del Milenio, además de la recepción en nuestra Constitución Nacional del artículo Por su parte en la República Argentina contamos con la ley 24.012, la que establece que los partidos políticos deberán incluir un treinta por ciento de mujeres en sus listas de candidatos, con posibilidades de ser electas, como condición para su reconocimiento en elecciones generales.
Al no alcanzar dicha obligación a la organización interna de los Partidos Políticos es que consideramos necesario avanzar en una reforma en este mismo sentido a la Ley de Partidos Políticos.
Por estas razones y la que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4837-D-11