PROYECTO DE TP
Expediente 5734-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE 23298 DE PARTIDOS POLITICOS EN RELACION A LA IGUALDAD DE GENERO.
Fecha: 19/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1:
Modifícase el inciso b del Artículo 3 de la ley 23.298, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 3: La existencia
de los partidos requiere las siguientes condiciones
sustanciales:
b) Organización estable
y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad
con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas
de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma
que establezca cada partido y que garantice en todos los casos
la participación efectiva de al menos el 50 % de
mujeres;
Artículo 2:
Modifícase el artículo 8° de la ley 23.298, el que quedará redactado
del siguiente modo:
Articulo 8: Los partidos
de distrito reconocidos que resolvieren actuar en cinco (5) o más
distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa
o bases de acción política, carta orgánica, como partido nacional,
deberán solicitar su reconocimiento en tal carácter ante el juez
federal con competencia electoral del distrito de su fundación.
Obtenido el
reconocimiento, el partido recurrente deberá inscribirse en el
registro correspondiente, ante los jueces federales con competencia
electoral de los distritos donde decidiere actuar, a cuyo efecto,
además de lo preceptuado en el artículo 7, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Testimonio de la
resolución que le reconoce personalidad jurídico-política;
b) Declaración de
principios, programa o bases de acción política y carta orgánica
nacional;
c) Acta de designación
y elección de las autoridades nacionales del partido y del distrito en
cuya integración deberá respetarse participación efectiva de al
menos un 50% de mujeres;
d) Domicilio partidario
central y acta de designación de los apoderados."
Artículo 3: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley
sometido a consideración de esta Honorable Cámara pretende ser
una herramienta generadora de un debate inconcluso en la
República Argentina, cual es la vigencia efectiva y real de la
igualdad de género.
La iniciativa debe ser
considerada como parte fundamental en un estudio abarcativo no
solo de la Ley de Partidos Políticos, sino también las disposiciones
contenidas en el Código Electoral Nacional (Ley 19945), las que
prevén mecanismos o acciones positivas para lograr el real acceso
de las mujeres en la integración de las listas para ocupar cargos
electivos.
La incorporación del
denominado "cupo femenino", debe avanzar en un estadio superior,
ya que de nada sirve obligar por ley a un partido político a
conformar sus listas con un porcentaje determinado de mujeres, si
por otro lado es el mismo partido político a quien le compete
proponer las listas, quien no permite un acceso real de las mujeres
a las estructuras organizacionales.
Los Partidos Políticos
merecido una consideración especial por parte de nuestros
convencionales constituyentes reunidos en el año 1994, los cuales
en el artículo 38 de la Carta Magna son considerados como
"instituciones fundamentales del sistema democrático".
Por su parte la Ley
23.298, denominada Ley Orgánica de los Partidos Políticos, les
otorga el carácter de "instrumentos necesarios para la formulación y
realización de la política nacional" y les otorga potestad para la
postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
Es esta quien
determina los tipos de partidos reconocidos así como los requisitos
que deben cumplimentar para su reconocimiento y vigencia, además
de los órganos de dirección.
Es aquí en donde
consideramos que se torna necesaria la exigencia de un cupo o
cuota destinada a las mujeres, entendiendo a esta medida como
herramienta provisoria la que junto a la concientización y educación
fomenten la participación de las mujeres en política.-
La República Argentina tiene un largo camino recorrido en el
proceso de conquista de los derechos políticos de, y por las mujeres,
sin embargo existen resabios de una ideología excluyente, sin
conciencia de los avances generados a partir de la construcción de
un nuevo concepto de ciudadanía.
Es en este punto en donde la lucha de los movimientos de mujeres
por su representación política y por su derecho a participar
activamente en los ámbitos de decisión pública de manera
ininterrumpida buscan espacios de actuación para hacer oír una
realidad insoslayable, cual es que en la actualidad sigue existiendo
una discriminación en torno a las mujeres y el real acceso de las
mismas a espacios decisivos.
La evidente discriminación de género; el apoyo político que significó
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
Discriminación de la Mujer CEDAW-ONU, celebrada en 1979 (con la
consiguiente aceptación de sus medidas por los Estados Partes) y la
oportunidad de incorporarse a la discusión pública en torno a los
nuevos ejes de fortalecimiento democrático en el área, impulsan a
los movimientos feministas latinoamericanos a reclamar reformas en
las leyes electorales, que le aseguren elegibilidad y participación en
los ámbitos decisorios del poder público.
La investigadora Lilian Ferro, en su trabajo Estudios de Genero y
Participación Política en la Argentina desde los 80, afirma que "La
década del '90 significó una profundización de la desigualdad entre
los sexos. Las mujeres de las clases populares fueron las más
perjudicadas por este modelo ya que aumentaron las horas de
trabajo fuera de la casa, en forma simultánea con sus
responsabilidades familiares y sociales, debido al retiro del Estado
de las áreas sociales.
Sin embargo y paradójicamente, es en los inicios de la era neoliberal
en la Argentina, cuando los movimientos de mujeres conquistan la
Ley de Cuotas o de Cupo Femenino posicionando así a nuestro país
como la primera nación latinoamericana en establecer en su
régimen electoral, una medida de acción afirmativa.
La especificidad del caso argentino consiste en que las "cuotas" son
prácticas efectivas en los cuerpos colegiados electivos; es decir, en
el Parlamento y en las Legislaturas de las Provincias, que las
implementaron como parte de sus regímenes electorales. Aunque en
la actualidad hay proyectos presentados en el Congreso para
incorporar el Cupo Femenino en la Corte Suprema de Justicia.
Nuestra Constitución Nacional, reformada en 1994, incorpora dichas
"cuotas" taxativamente en el Artículo 37, Capítulo II, "Nuevos
Derechos y Garantías", el cual señala en su último párrafo que "La
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el
acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones
positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen
electoral."
La persistencia de prácticas culturales clasistas, racistas y sexistas
que se manifiestan en los planos decisorios y en los canales de
acceso al poder, son evidencias de democracias deficitarias.
Es en este punto del análisis en donde los Partidos Políticos
adquieren un papel fundamental, ya que si tenemos presente su
función de mediadores y educadores, estos deben reflejar los
diferentes integrantes y constituyentes de la sociedad.
Retomando el trabajo de investigación, destacamos que "desde
1983 y en forma creciente, las mujeres se insertan masivamente en
las organizaciones hasta llegar a ser mayoría en su composición por
sexos; sin embargo lo hacen en los planos más elementales. En
efecto, a medida que se asciende en la pirámide organizacional,
rápidamente decrece la visibilidad de las mujeres hasta volverse
anecdótica.
Los partidos políticos argentinos siguen resistiendo incorporar al
Cupo en las conducciones de sus estructuras internas, observando
en la mayoría de ellos una falta de regulación sobre el cupo
femenino.
Estas medidas siguen siendo necesarias en una sociedad que
presenta rasgos de discriminación hacia sectores vulnerables, como
es el caso de las mujeres, las cuales son titulares de una ciudadanía
restringida, toda vez que su ejercicio se ve vulnerado por conductas
o practicas excluyentes.
Es así que parte de una
cultura política que naturalmente excluye a las mujeres, sin
garantizar siquiera una igualdad real de oportunidades, tal como lo
prescribe nuestra Carta Magna.
A partir de allí, existe
un plexo normativo que garantiza, al menos teóricamente, la
igualdad real de oportunidades, Pactos y Convenciones que impulsa
medidas antidiscriminatorias en el plano de los Derechos Políticos,
tales como Convención Internacional sobre la Eliminación de toda
forma de Discriminación contra la Mujer (1979), Reglas de Beijín,
Objetivos de Desarrollo del Milenio, además de la recepción en
nuestra Constitución Nacional del artículo
Por su parte en la República Argentina contamos con la ley 24.012,
la que establece que los partidos políticos deberán incluir un treinta
por ciento de mujeres en sus listas de candidatos, con posibilidades
de ser electas, como condición para su reconocimiento en elecciones
generales.
Al no alcanzar dicha
obligación a la organización interna de los Partidos Políticos es que
consideramos necesario avanzar en una reforma en este mismo
sentido a la Ley de Partidos Políticos.
Por estas razones y la
que se expondrán al momento del tratamiento del presente
proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del
mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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