PROYECTO DE TP
Expediente 5733-D-2016
Sumario: RESERVAS DE LITIO. SE LAS DECLARA RECURSO NATURAL ESTRATEGICO.
Fecha: 31/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°- La presente ley tiene como objeto declarar como recurso natural estratégico a las reservas de litio existentes en el territorio de la nación argentina.
ARTÍCULO 2°- Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Energía y Minería a través de la Secretaría de Minería.
ARTÍCULO 3°- La autoridad de aplicación deberá, en el marco de la Secretaría de Minería, elaborar los planes requeridos para la aplicación e implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°- Será el órgano de aplicación el encargado de:
a) Delimitar e identificar las reservas naturales de litio existentes en todo el territorio nacional. Entendiéndose como recurso natural a los espacios naturales cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que por su rareza, fragilidad, representatividad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.
b) Promover el estudio y la investigación del litio como fuente energética.
c) Elaborar informes semestrales de la situación ambiental en las áreas donde se explotan las reservas.
d) Promover, para la prospección y explotación de las reservas, la incorporación de nuevas tecnologías que permitan minimizar el impacto ambiental de la práctica.
e) Generar estudios para evitar el impacto en el ecosistema producto de la extracción del mineral.
f) Celebrar convenios con las Universidades Públicas y Nacionales para la elaboración de los estudios, investigaciones e informes.
ARTÍCULO 4°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en el Ministerio de Energía y Minería.
ARTÍCULO 5°- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley.
ARTÍCULO 6°- Se invita a las provincias y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país se conforma el “Triángulo del litio” distribuido en los salares de las provincias de Salta, Jujuy y Catamarca.
Este mineral es considerado, a nivel mundial, un recurso estratégico del futuro dado que se utiliza en aleaciones conductoras del calor, en baterías eléctricas y tratamientos psiquiátricos para ciertos tipos de depresión.
En los últimos años importantes empresas a nivel mundial lo implementaron en la fabricación de baterías para coches y en celdas fotovoltaicas para generación de la energía que alimenta los motores de los autos híbridos. Este mineral es con el cual se hacen las baterías que dan energía a aparatos eléctricos como las notebooks, los automóviles eléctricos, telefonía móvil, etc.
Teniendo en cuenta la experiencia de explotaciones realizadas en nuestro país con respecto a otros recursos minerales, que han generado contaminación del agua, impactos en los niveles salinos, en el paisaje, impacto de la actividad industrial en la flora y fauna, la generación de residuos sólidos y químicos, extracción indiscriminada y exportación sin límites, vemos necesario trabajar en la prevención de la utilización del recurso del litio, para evitar de este modo, la explotación a gran escala, con productos contaminantes, sin los controles necesarios que deben regir por parte del estado.
Debe tenerse en cuenta, que sumado a lo expuesto, el litio como mineral del futuro ha generado en otras naciones, enfrentamientos bélicos, que han dejado como resultado irreparables daños en vidas humanas y en consecuencias ambientales, sociales y económicas. Dichos enfrentamientos, responden a los intereses de las grandes potencias económicas, que en muchas oportunidades son las responsables del saqueo de los recursos naturales de los países en desarrollo. Por lo mismo, entendemos que fijar control sobre nuestros recursos naturales, es también garantizar un aspecto de la seguridad nacional, previendo, por ejemplo, la ocupación de reservas naturales estratégicas, por parte de fuerzas extranjeras.
Tal como indica nuestra Constitución Nacional en su artículo 41, todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Por todo lo expuesto y descartando que mis pares velan por la protección de los recursos naturales de todos los argentinos, solicito me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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