PROYECTO DE TP
Expediente 5731-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUBSANAR LAS PRECARIAS, INSALUBRES E INADMISIBLES CONDICIONES EXISTENTES EN LA UNIDAD PENAL 4 DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional ante la palmaria violación del artículo 18 de la Constitución
Nacional y los tratados internaciones de Derechos Humanos (art. 75 inc.
22 CN) para que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Servicio Penitenciario Federal y organismos competentes en la materia, se
proceda a efectuar de inmediato las obras, aprovisionamientos y trabajos
necesarios destinados a subsanar las precarias, insalubres e inadmisibles
condiciones existentes en la Unidad Penal 4 de Santa Rosa, Provincia de
La Pampa, las cuales fueron detectadas por la Comisión de Cárceles del
Ministerio Público de la Defensa y motivaron el dictado de un habeas
corpus colectivo por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía
Blanca.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Falta de higiene, de calefacción,
iluminación deficiente, mala atención médica y de calidad de alimentación
son algunas de las falencias y anomalías constatadas por la Justicia en la
Unidad Penal 4 de Santa Rosa, La Pampa. Como respuesta a una
inspección oficial que constató esas situaciones, la Cámara Federal de
Bahía Blanca confirmó, a través de una resolución oficial, la resolución de
un hábeas corpus colectivo..
Guillermo Todarello, secretario
letrado a cargo de la Defensoría ante el Tribunal Oral Federal Nº 1 e
integrante de la Comisión de Cárceles del Ministerio Público de la Defensa,
confirmó que la medida fue resuelta el 14 de julio por la Cámara Federal
de Apelaciones de Bahía Blanca.
Esa comisión especial visitó el
establecimiento penitenciario en la capital pampeana durante los días 15 y
16 de mayo pasado. Como consecuencia inmediata de esa acción se realizó
una presentación pidiendo un recurso de hábeas corpus colectivo ante la
jueza federal subrogante de Santa Rosa, Dra Iara Silvestre, que fue
aceptado. La Comisión de Cárceles, creada en 1998, tiene como objetivos
asegurar un control intensivo sobre los establecimientos de detención
verificando las condiciones generales de alojamiento, y tratamiento de
quienes han sido privados de libertad. Tiene alcance sobre
establecimientos penitenciarios federales y otras dependencias de fuerzas
de seguridad, entre otros objetivos generales.
El día 20 de julio del corriente
año en declaraciones a la emisora FM Sonar, reproducidas por Diario
Textual y Diario La Reforma, Todarello brindó algunas precisiones sobre la
labor de inspección y sus repercusiones judiciales. Cabe recordar que el 30
de junio pasado hubo una audiencia en la que Todarello representó a la
Comisión de Cárceles. Las autoridades de la Unidad Penitenciaria
presentaron a su vez un recurso en la Cámara Federal de Bahía Blanca
que ahora se expidió. 'Los camaristas confirmaron en general la resolución
de Silvestre. Solo modificaron el plazo para que el Servicio Penitenciario
Federal realice las refacciones" otorgándosele un plazo mayor, precisó el
funcionario.
La cárcel de Santa Rosa consta
de doce pabellones de alojamiento individual y otro pabellón destinado al
alojamiento de internos sancionados. Según informó el Servicio
Penitenciario Federal, al momento de la visita por la comisión la Unidad 4
alojaba un total de 468 personas. Tras la inspección de la comisión
especial las celdas de aislamiento fueron clausuradas. Todarello detalló,
entre las numerosas deficiencias de la U-4 "falta de higiene y mala
alimentación; y escasez de sillas y mesas en los pabellones. Este parece
ser un tema menor, pero puede terminar en actos de violencia. Por eso es
importante prevenir y desactivar esos conflictos', advirtió.
El sombrío ámbito de la cárcel
santarroseña quedó sintetizado en las siguientes observaciones: 1 - Celdas
de aislamiento. Son celdas secas, que carecen de baño en su interior. Para
salir al baño deben golpear la puerta, pero los internos manifestaron que
casi nunca les abren. Además, no tienen mobiliario ni luz artificial.
Durante la visita colocaron artefactos de luz, pero no los maneja el
detenido sino personal penitenciario. Por ende, los detenidos dependen de
la voluntad del personal para que les prendan o apaguen la luz. En el
hábeas se pidió la clausura de este sector. 2 - Alimentación. Es un servicio
prestado por una empresa externa, y se recibieron varias quejas respecto a
la mala calidad. Incluso, durante el monitoreo vieron algunas de las
viandas que entregaban y eso permitió corroborar las quejas
recibidas.
También los internos se
quejaron porque trabajan haciendo "fajina", pero pocos salen a los talleres
y también se recibieron quejas con respecto a las demoras administrativas
que existen para la entrega anticipada del fondo de reserva. Ello se debe a
que los traslados a estas áreas dependen de "seguridad interna" de la
Unidad y los empleados administrativos no se acercan a los pabellones. En
cuanto a las condiciones edilicias, seis pabellones estaban en muy mal
estado, con instalaciones eléctricas irregulares y sanitarios fuera de uso.
Por último, también hubo objeciones sobre las condiciones de atención
médica.
Por ello, merecen consideración
especial los casos como el aquí analizado en donde se encuentran en juego
cuestiones básicas que involucran el derecho a la salud y a la dignidad de
las personas, concretamente, el acceso a los servicios de cuidado, atención
de salud y accesibilidad efectiva, en tanto en la presentación efectuada por
el defensor público oficial se denunciaron irregularidades y falencias en los
móviles de traslado de los internos y la falta de asistencia de personal
médico idóneo durante los traslados.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos se pronunció al sostener que: "En los términos del
artículo 5.2 de la Convención toda persona privada de libertad tiene
derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad
personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad
personal. En consecuencia, el Estado como responsable de los
establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los
detenidos" (cfr. párrafo 60, caso "Neira Alegrúa y otros vs. Perú", del
19/01/1995).
La protección integral y efectiva
del derecho a la salud ha sido receptada por los "Principios de ética médica
aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos,
en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes (ONU) adoptado por la
Asamblea General en su resolución 37/194, del 18 de diciembre de 1982,
en cuanto en su Principio 1 expresa que: "El personal de salud,
especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas
presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y
mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de
calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas".
Como quedara reseñado
anteriormente, el Estado debe adoptar medidas tendientes a garantizar y
asegurar -proveyendo de los servicios y elementos que fueran necesarios
para ello- los derechos básicos fundamentales: la preservación de su vida e
integridad física, la atención, cuidado y protección de la salud, el acceso a
una alimentación adecuada y suficiente, la preservación de sus derechos y
relaciones familiares, entre otros.
No es ese sino
el criterio adoptado por nuestra Constitución Nacional cuando en su
artículo 18 establece: "...las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,
para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...".
Así lo ha
entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al expedirse en el
caso "Verbitsky, Horacio s/hábeas corpus" (V. 856. XXXVIII, rta.
03/05/2005), al expresar que "no podrá prescindirse del claro texto
constitucional del art. 18 que dispone que '[l]as cárceles de la Nación serán
sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en
ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice'.
Reconoce así [...] a las personas privadas de su libertad el derecho a un
trato digno y humano -igualmente consagrado por diversos instrumentos
internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22)-" y que "sin
desconocer el contenido aflictivo que comporta la privación de libertad -en
cierta medida imposible de eliminar por ser inherente a esa situación- son
los jueces ordinarios con competencia penal quienes mejor pueden apreciar
con un importante grado de precisión y cercanía el intolerable e indebido
agravamiento, que en muchos casos se configura [...]".
Recordó el Alto
Tribunal que: "La República Argentina tuvo un papel protagónico, por otra
parte, en el establecimiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
Reclusos, en el Primer Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del
delito y el tratamiento del delincuente, de Ginebra, en 1955, aprobadas por
el Consejo Económico y Social en su resolución 663 C31-7-57 y
complementada en la 2076 del 13 de mayo de 1977", y agregó que a ello
"se suman las previsiones de los tratados internacionales de derechos
humanos a los que se ha asignado jerarquía constitucional 'en las
condiciones de su vigencia'. Así, la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, establece en el art. XXV que 'todo individuo que haya
sido privado de su libertad...tiene derecho también a un tratamiento humano
durante la privación de su libertad'; el art. 10 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos indica que 'toda persona privada de la libertad
será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano'; fórmula ésta que recibe de modo similar el art. 5 inc. 2° de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Se trata de la Humanización
del Poder en un gobierno que hace gala y se jacta de su política de
derechos humanos. Empero, todo lo reseñado precedentemente, da cuenta
del incumplimiento de sus deberes por parte del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y de la conducción del Servicio Penitenciario Federal
(SPF). Por ello, este proyecto es procedente a fin de reclamar al Poder
Ejecutivo disponga las obras, compras y trabajos necesarios para dotar al
penal de Santa Rosa de condiciones dignas en un todo de acuerdo con lo
establecido en los Tratados Internacionales (art. 75 inc. 22) y por el art. 18
de la Constitución Nacional.
Invito a mis colegas diputados
y diputadas a acompañar con su voto esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |