PROYECTO DE TP
Expediente 5731-D-2012
Sumario: EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS: SE DECLARA EN EL AMBITO DEL "AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES" DEL 3 DE AGOSTO AL 13 DE AGOSTO DE 2012.
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Emergencia de Transporte Público de
Pasajeros
Artículo 1°.- Emergencia
de Transporte Público de Pasajeros. Definición. Se considera Emergencia
de Transporte Público de Pasajeros a la situación en la cual y durante un
período de tiempo se vea afectado de cualquier modo o interrumpido el
funcionamiento normal y corriente de los servicios públicos de transporte de
pasajeros en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 2°.- Autoridad
de aplicación. La Emergencia será oportunamente declarada por la Secretaría
de Transporte, autoridad de aplicación para el caso y dependiente del Ministerio
del Interior y Transporte de la Nación.
Artículo 3º.- En virtud de
lo dispuesto en el Artículo precedente no se descontará el concepto
presentismo en la liquidación de haberes de los/las trabajadores/as en relación
en dependencia pertenecientes al sector público o privado, quienes durante
este período hubiesen arribado a su puesto laboral fuera del horario
correspondiente.
Durante la vigencia de la
Emergencia de Transporte Público de Pasajeros, en aquellos regímenes en los
cuales se computa inasistencia por acumulación de arribos fuera de horario al
puesto laboral, la misma no será computada.
Disposición
Transitoria
Artículo 4º.- Declárese la
Emergencia de Transporte Público de Pasajeros durante el período comprendido
entre el 3 (tres) de agosto y el 13 (trece) de agosto del corriente, en el ámbito
del Área Metropolitana de Buenos Aires a los efectos del Artículo 2° de la
presente.
Artículo 5°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La medida de fuerza que
conllevó la interrupción total del servicio de subterráneo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, durante 10 días y que fuera ejercida por los trabajadores
delegados pertenecientes a Metrovías S.A. durante agosto de 2012, ocasionó
severos inconvenientes y perjuicios a los usuarios de los medios de transporte
público y privado.
Asimismo el servicio de transporte
público de colectivos y trenes se vio notoriamente afectado -colapsado, más
precisamente-, debiendo enfrentarse los pasajeros a numerosas situaciones de
extrema conflictividad e inseguridad. Ejemplos de ello lo constituyen las largas
colas que se formaron en las paradas de colectivos y estaciones de tren
metropolitanas, las prolongadas esperas de los pasajeros para encontrar algún
vehículo o formación con espacio, la violencia ejercida entre los mismos
pasajeros e incluso hacia los chóferes ante la incomodad extrema, el exceso de
pasajeros registrado en los servicios de transporte, la alteración de frecuencias
y recorridos, la sobrecarga de tránsito producto de la mayor utilización de
vehículos automotores privados en las calles porteñas, entre muchas
situaciones adversas.
Todas estas consecuencias
constituyen una problemática circunstancial de difícil solución en el plazo
inmediato ya que involucran características deficitarias, sistémicas y
estructurales del sector del transporte en el Área Metropolitana de Buenos
Aires. Sin embargo, la falta del servicio de subterráneos también desnudó otro
perjuicio de índole diferente: la pérdida del "presentismo" de los trabajadores
por arribo fuera de horario a sus lugares de trabajo. Este último hecho, por un
lado incide negativamente sobre la suma salarial final a percibir, conculcando
un derecho que corresponde a los trabajadores por causas ajenas a ellos. Por
otro lado, a diferencia de las consecuencias primeramente enunciadas, este
caso es de rápida solución en el marco de una ley que conceptualice y declare
la "Emergencia de Transporte Público de Pasajeros".
Si bien la medida de protesta
gremial importa un derecho inalienable de los delegados del subterráneo
también constituye una situación extraordinaria -el paro más extenso en la
historia del sector- dadas las circunstancias deficitarias y de alta complejidad y
conflictividad del Sistema de Transporte en general.
Por ello se hace
necesario observar medidas paliativas que incluyan a todos los medios de
transporte por los recurrentes gravámenes sobre los derechos de los usuarios
contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional : "Los consumidores
y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y condiciones de trato equitativo y
digno.- Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales,
al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.-La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los
marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
Dicho esto creemos necesario
legislar conceptualizando a la Emergencia del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros, con efectos reparatorios sobre los derechos laborales y patrimoniales
de los trabajadores, que fueron afectados por las consecuencias del conflicto
referido, y para otros casos similares que puedan suscitarse en todo el territorio
nacional.
Por lo expresado, solicito el
acompañamiento de mis pares al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
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