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PROYECTO DE TP


Expediente 5731-D-2012
Sumario: EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS: SE DECLARA EN EL AMBITO DEL "AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES" DEL 3 DE AGOSTO AL 13 DE AGOSTO DE 2012.
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Emergencia de Transporte Público de Pasajeros
Artículo 1°.- Emergencia de Transporte Público de Pasajeros. Definición. Se considera Emergencia de Transporte Público de Pasajeros a la situación en la cual y durante un período de tiempo se vea afectado de cualquier modo o interrumpido el funcionamiento normal y corriente de los servicios públicos de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 2°.- Autoridad de aplicación. La Emergencia será oportunamente declarada por la Secretaría de Transporte, autoridad de aplicación para el caso y dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.
Artículo 3º.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente no se descontará el concepto presentismo en la liquidación de haberes de los/las trabajadores/as en relación en dependencia pertenecientes al sector público o privado, quienes durante este período hubiesen arribado a su puesto laboral fuera del horario correspondiente.
Durante la vigencia de la Emergencia de Transporte Público de Pasajeros, en aquellos regímenes en los cuales se computa inasistencia por acumulación de arribos fuera de horario al puesto laboral, la misma no será computada.
Disposición Transitoria
Artículo 4º.- Declárese la Emergencia de Transporte Público de Pasajeros durante el período comprendido entre el 3 (tres) de agosto y el 13 (trece) de agosto del corriente, en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires a los efectos del Artículo 2° de la presente.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La medida de fuerza que conllevó la interrupción total del servicio de subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante 10 días y que fuera ejercida por los trabajadores delegados pertenecientes a Metrovías S.A. durante agosto de 2012, ocasionó severos inconvenientes y perjuicios a los usuarios de los medios de transporte público y privado.
Asimismo el servicio de transporte público de colectivos y trenes se vio notoriamente afectado -colapsado, más precisamente-, debiendo enfrentarse los pasajeros a numerosas situaciones de extrema conflictividad e inseguridad. Ejemplos de ello lo constituyen las largas colas que se formaron en las paradas de colectivos y estaciones de tren metropolitanas, las prolongadas esperas de los pasajeros para encontrar algún vehículo o formación con espacio, la violencia ejercida entre los mismos pasajeros e incluso hacia los chóferes ante la incomodad extrema, el exceso de pasajeros registrado en los servicios de transporte, la alteración de frecuencias y recorridos, la sobrecarga de tránsito producto de la mayor utilización de vehículos automotores privados en las calles porteñas, entre muchas situaciones adversas.
Todas estas consecuencias constituyen una problemática circunstancial de difícil solución en el plazo inmediato ya que involucran características deficitarias, sistémicas y estructurales del sector del transporte en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Sin embargo, la falta del servicio de subterráneos también desnudó otro perjuicio de índole diferente: la pérdida del "presentismo" de los trabajadores por arribo fuera de horario a sus lugares de trabajo. Este último hecho, por un lado incide negativamente sobre la suma salarial final a percibir, conculcando un derecho que corresponde a los trabajadores por causas ajenas a ellos. Por otro lado, a diferencia de las consecuencias primeramente enunciadas, este caso es de rápida solución en el marco de una ley que conceptualice y declare la "Emergencia de Transporte Público de Pasajeros".
Si bien la medida de protesta gremial importa un derecho inalienable de los delegados del subterráneo también constituye una situación extraordinaria -el paro más extenso en la historia del sector- dadas las circunstancias deficitarias y de alta complejidad y conflictividad del Sistema de Transporte en general.
Por ello se hace necesario observar medidas paliativas que incluyan a todos los medios de transporte por los recurrentes gravámenes sobre los derechos de los usuarios contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional : "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y condiciones de trato equitativo y digno.- Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.-La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
Dicho esto creemos necesario legislar conceptualizando a la Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, con efectos reparatorios sobre los derechos laborales y patrimoniales de los trabajadores, que fueron afectados por las consecuencias del conflicto referido, y para otros casos similares que puedan suscitarse en todo el territorio nacional.
Por lo expresado, solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA