PROYECTO DE TP
Expediente 5731-D-2010
Sumario: CREACION DE UN FONDO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DESTINADO A PROCURAR LA ATENCION TEMPORARIA DE NECESIDADES HABITACIONALES Y DE MANUTENCION DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
Subsidio para Victimas de
Violencia Doméstica
Artículo 1º.- Créase un fondo para
el otorgamiento de subsidios destinado a procurar la atención temporaria de
necesidades habitacionales y de manutención de mujeres víctimas de violencia
doméstica. Su autoridad de aplicación y administración será el Consejo Nacional
de las Mujeres.
Artículo 2º.- El fondo se integrará
con la suma que anualmente destine la Ley de Presupuesto, para cuya
determinación se tendrán en cuenta los requerimientos de la autoridad de
aplicación en base al monto individual del subsidio a determinar y los indicadores
e índices estadísticos de casos que ésta reúna en la materia.
Artículo 3º.- Para la tramitación del
subsidio se requiere:
a) que la solicitante haya denunciado
penalmente o demandado civilmente a sus ascendientes y/o descendientes y/o
cónyuge o concubino con quienes conviva.
b) que preliminarmente, el Juez
interviniente considere riesgoso para su integridad que regrese al domicilio común
y no haya dispuesto aún la exclusión del hogar del denunciado o demandado.
c) que cuando se haya dispuesto
judicialmente la exclusión del hogar del denunciado o demandado, la víctima no
pueda sostenerse por sus propios medios.
d) que no resulte posible su
alojamiento en el hogar de algún miembro de su grupo familiar o que éste le brinde
sustento.
e) que no existan en la jurisdicción de
residencia de la solicitante o a su alcance hogares de tránsito para la atención y
albergue de las víctimas de violencia doméstica, que en estos no haya cupo o que
la autoridad de aplicación considere inconveniente dicho alojamiento.
Artículo 4º.- Las circunstancias del
proceso judicial previstas en los incs. a), b) y c) serán acreditadas a través de la
certificación u oficio que deberá remitir el Tribunal interviniente a la autoridad de
aplicación. Los extremos establecidos en el inc. c) "in fine" y d) serán manifestados
por la solicitante a través de declaración jurada ante la autoridad de aplicación.
Artículo 5º.- El subsidio consistirá
en una prestación monetaria mensual fija, a determinar por la autoridad de
aplicación, que deberá ser destinada exclusivamente a cubrir los gastos de
alojamiento y manutención de la victima y, en su caso, de los hijos menores a su
cargo cuya permanencia en el hogar también resulte inconveniente.
Artículo 6º.- Excepcionalmente, la
autoridad de aplicación podrá ampliar la suma a otorgar, hasta un monto máximo a
determinar, de acuerdo a la especial situación socioeconómica y de salud de la
solicitante, su eventual estado de gravidez y la necesidad de que sea acompañada
por hijos menores.
Artículo 7º.- El subsidio será
otorgado mensualmente a través de la ANSeS, en cuotas iguales y consecutivas,
y hasta un plazo de tres meses, el que podrá ser ampliado por un término máximo
a determinar por la autoridad de aplicación, en caso de certificar dicha autoridad
que persisten las circunstancias del artículo 3º.
Artículo 8º.- Luego de percibida la
primera cuota mensual, y en lo sucesivo, la beneficiaria deberá acreditar
mensualmente, a través de la documentación que determine la autoridad de
aplicación, el destino del subsidio. La autoridad de aplicación deberá a su vez
certificar los extremos previstos en el artículo 3º.
Artículo 9º.- Son causales de
caducidad del beneficio:
a) la cesación de las condiciones
previstas en el artículo 3º.
b) el vencimiento de los plazos
máximos del artículo 7º.
c) el incumplimiento del requisito
establecido en el artículo 8º.
Artículo 10.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto la creación de un fondo destinado a conceder temporalmente subsidios
habitacionales y de manutención a aquellas mujeres víctimas de violencia
doméstica que, por haber denunciado dichos hechos, resulte inconveniente que
retornen al hogar común del victimario por razones de seguridad o cuando,
excluido éste, no pueda mantenerse por sus medios.
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral de la Mujer, siguiendo los parámetros de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer, define la violencia contra las mujeres como "toda conducta,
acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público
como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial,
como así también su seguridad personal".
A su vez, dicha Ley avanza en torno
a un concepto de violencia doméstica contra las mujeres, entendiéndola como
aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del
espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la
libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres, concibiendo
por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por
afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos,
incluyendo las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la
convivencia.
La particularidad de la violencia
doméstica en relación a otros hechos violentos o ilícitos, que supone una relación
sentimental y desigual de poderes y una convivencia entre víctima y victimario,
hace que ésta se vea muchas veces en la situación de callar, y no denunciarlos
por temor a las represalias que pueda recibir al retornar al domicilio común. Esto
implica literalmente soportar el mal menor para evitar un mal mayor luego de
denunciar el primero.
La mujer, en muchos casos, asume la
agresión, a todo nivel, casi con naturalidad en tanto forma parte de un rol asignado
e introyectado históricamente. Consecuencia de ello es que, nos atreveríamos a
afirmar, una gran mayoría de estos hechos no se denuncian, especialmente
cuando ocurren en el seno de un matrimonio establecido con todos sus ritos; y en
muchísimos casos, la imposibilidad de hacer frente a la situación económica,
especialmente cuando hay hijos de por medio, contribuye a mantener un régimen
de agresión permanente, ya que, por otro lado, no existen tampoco los
mecanismos socioeconómicos necesarios para facilitar en estos supuestos a la
mujer la atención de sus necesidades y las de su familia (1) .
En este punto debemos traer a
colación las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en
Condicione de Vulnerabilidad que considera, desde este aspecto, que existe
condición de vulnerabilidad en aquellas personas que por su género encuentran
especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justician los
derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Dicha situación sin lugar a dudas
constituye una imposibilidad de la mujer de ejercer su derecho de acceder a la
justicia, y debe ser atendida ya que es en el marco del proceso judicial donde
muchas veces se logra, no solo una instancia para el reclamo de sus derechos,
sino también diferentes alternativas de prevención y protección y, por que no, de
resolución del conflicto.
Hoy contamos con algunas
herramientas procesales e institucionales para garantizarle seguridad a la mujer
que denuncia un hecho de violencia doméstica pero entendemos que deben ser
acompañadas de otras, puesto que las existentes en muchos casos no son de
aplicación inmediata o uniforme, o al menos no en todas las jurisdicciones.
En dicho sentido, si bien las Leyes Nº
24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer prevén,
en sus artículos 4 y 26 respectivamente, como medida de seguridad o preventiva
para casos graves, la posibilidad de excluir del hogar común al agresor, su
aplicación no es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones o, por lo menos,
no lo es de manera inmediata a la denuncia, lo que implica que la mujer deba
retornar a su hogar o procurarse otro donde alojarse para prevenir una eventual
represalia.
Por otra parte, la Ley N° 26.485 pone
en cabeza del Estado Nacional fortalecer institucionalmente a las distintas
jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de
asistencia, entre ellas instancias de tránsito para la atención y albergue de las
víctimas cuyo retorno al hogar implique una amenaza inminente a su integridad
física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la
integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
Pero no es menos cierto que el Decreto
reglamentario de dicha norma no prevé acciones específicas en dicho sentido, y
no existe, tanto a nivel nacional como provincial, una red amplia y articulada en la
materia que permita afrontar la problemática aludida. Todo lo contrario, son pocas
las jurisdicciones provinciales que cuentan con este tipo de herramientas y solo en
algunas ciudades.
Por ello, creemos que no debemos
quedarnos cruzados de brazos aguardando a que se de acabado cumplimiento a
la manda legal, lo que en todo caso se logrará de manera paulatina, ya que la
problemática planteado se está dando ahora y no puede esperar.
Por lo tanto, consideramos que resulta
necesario poner al alcance de la víctima de violencia doméstica los medios
económicos que le posibiliten un lugar de residencia temporaria y su manutención
a los efectos evitar la posibilidad de que resulte nuevamente víctima de agresiones
por haberlas denunciado.
Ello para aquellos casos en los que no
se haya dispuesto judicialmente la exclusión del hogar del agresor o cuando esto
suponga la imposibilidad de la víctima de mantenerse por sus medios, y cuando el
Juez lo considere necesario y no existan en la jurisdicción o al alcance hogares de
transito, acogida o refugios.
Claro que sabemos que la medida
proyectada no atiende el problema de raíz y que tan solo resulta una solución
temporal, y por ello no debe ser óbice para que no se avance en otros medios de
seguridad, pero a la vez de contención, los que consideramos mucho más
apropiados para asistir a la mujer y reencausar el conflicto.
También vemos como deseable que
poco a poco se vaya ampliando y uniformando la instrumentación, en todas las
jurisdicciones, de las distintas medidas cautelares procesales que, en materia de
seguridad y prevención, contempla la referida Ley Nº 26.485.
A su vez, también consideramos que
esta medida debe ser acompañada por todas aquellas que, en materia de
asesoramiento, contención, asistencia y reeducación, prevé dicha norma.
Y por ello, debe entenderse este
proyecto como una acción que, acompañada por otras, permitirá garantizar a la
mujer el acceso a la justicia, como método de resolución del conflicto y
reestablecimiento de sus derechos, libre de condicionamientos, proveer a su
seguridad en aquellos casos en los que se vea amenazada y asistirla a los efectos
de superar el conflicto en aras de su interés.
Por ello, y en la inteligencia de que el
subsidio planeado resultará una medida eficaz para acompañar aquellas otras que
hace a garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia doméstica,
solicitamos en acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, GLADYS (A SUS ANTECEDENTES) | 13/04/2011 |