PROYECTO DE TP
Expediente 5731-D-2008
Sumario: SISTEMA VIAL FEDERAL: LLAMAR A LICITACION PUBLICA NACIONAL DE OBRA PUBLICA, INHABILITACIONES PARA SER OFERENTE, DEROGACION DEL DECRETO 1615/08.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO PRIMERO
Llámase a licitación pública nacional
de obra pública para la concesión, mejora, ampliación, remodelación,
conservación, reforma, mantenimiento, explotación, operación y administración
total o parcial del sistema vial federal.
ARTICULO SEGUNDO
Ratifícanse los plazos contractuales de
las concesiones de los corredores viales cuya adjudicación fuera aprobada por el
decreto 1007 del 30 de Octubre de 2003 en virtud del llamado a Licitación Pública
Nacional dispuesto por la Resoluciones 60 y 154 del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO TERCERO
Se encuentran inhabilitadas como
oferentes a los fines del artículo primero del presente:
a) Las personas físicas o
jurídicas que se encuentren alcanzadas en las limitaciones previstas en las leyes
13.064, 19.549., 24.156, 25.188, normas condordantes y sus modificatorias;
b) Las personas físicas o
jurídicas condenadas por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la
condena;
c) Aquellas empresas que se
encuentren en estado de falencia o interdicción, ya sea por concurso judicial de
acreedores o quiebra;
d) Las personas físicas o
jurídicas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra
la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos
comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción;
e) Las personas físicas o jurídicas
que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de
acuerdo con lo que establezca la reglamentación;
f) Las personas físicas o jurídicas
que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por
el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156;
g) Las personas físicas o jurídicas
que, al momento de contratar, hayan sido demandadas judicialmente por el Estado
Nacional y/o Provincial y/o Municipal en el marco de una obligación o vínculo
contractual contraído previamente con estos, y hasta tanto se dirima dicha
controversia;
h) Las empresas o grupos
concesionarios que registren incumplimientos contractuales reiterados y declarados
por la autoridad administrativa concedente, autoridad de control u organismos de
los sistemas de control interno y externo del sector público nacional establecidos
en la ley 24.156.
ARTICULO CUARTO
Derógase el decreto PEN 1615 de
fecha 7 de Octubre de 2008.
ARTICULO QUINTO
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pérdida de vida o lesiones graves
como consecuencia de un siniestro vial, aún no ha generado los cambios
esperados
El Decreto 1007/2003 creó
expectativas de cambios fundamentales en las acciones de las concesionarias dado
que sus responsabilidades disminuyeron, no así las responsabilidades del Estado.
El 31 de octubre 2008 caducan los
contratos de las empresas que explotan los 8.900 Km. de caminos con peajes sin
haber logrado que los empresarios cumplan con sus responsabilidades establecidas
en los contratos .
Son muy precisos y contundentes los
elementos aportados por la Auditoria General de la Nación y de la Sindicatura
General de la Nación en sus informes y resoluciones .Por eso nos permitimos
transcribirlos :
La Auditoria General
de la Nación en su Informe de Auditoría ,Actuación 102/06 ,Resolución Nº 47/08
del 15/04/ dice:
"Las Concesiones
fueron adjudicadas por un plazo de 5 años (vencimiento en 2008) mediante el
Decreto Nº 1007/03 bajo un nuevo modelo regulatorio que se distingue por ser un
sistema de co-gestión: Se delegó en el concesionario el mantenimiento y
conservación de las rutas (esto es, mantener el corredor en determinado nivel de
calidad), en tanto que las inversiones en obras mejorativas quedaron a cargo del
Estado Nacional."
Sin embargo, los incumplimientos de
las concesionarias se reiteran, a pesar de tener menores responsabilidades.
Continúa la Auditoría diciendo:
"Se concluye que se
trató de beneficiar a los concesionarios con menores costos, ya que el costo total
del mantenimiento se compone del costo unitario ($Km.año) por la cantidad de
Km."
"Se redujeron
significativamente la longitud de los tramos en los cuales la gestión de calidad
recae exclusivamente en el concesionario. (Resolución Nº 148/03 publicada el
06/10/03 Re-categorización de tramos)"
"Ej.: En el Corredor
Vial Nº 5 los tramos A representaban el 77% del total y al adjudicarse solo
representaban 26%.
En el Corredor
Nº 3 al momento de la licitación los tramos A alcanzaban el 37 % de la longitud
total, cuando se adjudicó representaban solo el 19%".
La Auditoria agregó que no pudo
determinar el criterio usado para la re-categorización de los tramos, porque hubo
trayectos muy dañados que se adjudicaron como A, mientras que otros, con
estado superficial bueno o muy bueno se clasificaron como B.
El OCCOVI estableció el índice de
estado: Mayor de 7,5 tramo A (no se prevén obras mejorativas durante la
concesión)
Menor de 7,5 tramo B (se prevén obras mejorativas durante la concesión.
"Se bajó el nivel
exigencia necesaria para atender y solucionar las deformaciones longitudinales de
los caminos en desmedro de las condiciones de transitabilidad."
La Sindicatura General de la Nación
en su informe de auditoria del primer año de la concesión de los corredores viales
nacionales (01/11/03-31/10/04 correspondiente al período 2003-2008,
expone:
"...insuficiente
control y seguimiento por parte del OCCOVI de las obligaciones contractuales a
cumplir por los concesionarios.
Deficiencias en la
presentación y del inventario vial y en el control de las batimetrías realizadas en
los puentes sobre causes de agua.
Atrasos en la
presentación del Plan de Trabajos e inversiones de conservación y mantenimiento
sin que se les haya aplicado las penalidades correspondientes.
Ausencias de
ensayos y/o pruebas selectivas de materiales, para los que el OCCOVI se
encuentra facultado por pliego, para verificar la calidad de los trabajo, ejerciendo
de ese modo el contralor del sistema de autocontrol.
Significativos atrasos
en la licitación y ejecución de las obras mejorativas a realizar por el Estado
concedente...". Octubre 2005.
Señor Presidente éstos son sólo
algunos de los incumplimientos de las concesionarias de los corredores viales y de
la Autoridad de Control que no ha cumplido con su obligación de representar y
defender los derechos de los usuarios en particular y de los ciudadanos de nuestro
país.
Es necesario respetar los plazos de
caducidad de los contratos y realizar un nuevo llamado a licitación conforme a la
normativa vigente.
Por lo expuesto es que solicito de mis
pares la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PERALTA (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 |