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PROYECTO DE TP


Expediente 5731-D-2008
Sumario: SISTEMA VIAL FEDERAL: LLAMAR A LICITACION PUBLICA NACIONAL DE OBRA PUBLICA, INHABILITACIONES PARA SER OFERENTE, DEROGACION DEL DECRETO 1615/08.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO PRIMERO
Llámase a licitación pública nacional de obra pública para la concesión, mejora, ampliación, remodelación, conservación, reforma, mantenimiento, explotación, operación y administración total o parcial del sistema vial federal.
ARTICULO SEGUNDO
Ratifícanse los plazos contractuales de las concesiones de los corredores viales cuya adjudicación fuera aprobada por el decreto 1007 del 30 de Octubre de 2003 en virtud del llamado a Licitación Pública Nacional dispuesto por la Resoluciones 60 y 154 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO TERCERO
Se encuentran inhabilitadas como oferentes a los fines del artículo primero del presente:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren alcanzadas en las limitaciones previstas en las leyes 13.064, 19.549., 24.156, 25.188, normas condordantes y sus modificatorias;
b) Las personas físicas o jurídicas condenadas por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena;
c) Aquellas empresas que se encuentren en estado de falencia o interdicción, ya sea por concurso judicial de acreedores o quiebra;
d) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción;
e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156;
g) Las personas físicas o jurídicas que, al momento de contratar, hayan sido demandadas judicialmente por el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal en el marco de una obligación o vínculo contractual contraído previamente con estos, y hasta tanto se dirima dicha controversia;
h) Las empresas o grupos concesionarios que registren incumplimientos contractuales reiterados y declarados por la autoridad administrativa concedente, autoridad de control u organismos de los sistemas de control interno y externo del sector público nacional establecidos en la ley 24.156.
ARTICULO CUARTO
Derógase el decreto PEN 1615 de fecha 7 de Octubre de 2008.
ARTICULO QUINTO
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La pérdida de vida o lesiones graves como consecuencia de un siniestro vial, aún no ha generado los cambios esperados
El Decreto 1007/2003 creó expectativas de cambios fundamentales en las acciones de las concesionarias dado que sus responsabilidades disminuyeron, no así las responsabilidades del Estado.
El 31 de octubre 2008 caducan los contratos de las empresas que explotan los 8.900 Km. de caminos con peajes sin haber logrado que los empresarios cumplan con sus responsabilidades establecidas en los contratos .
Son muy precisos y contundentes los elementos aportados por la Auditoria General de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación en sus informes y resoluciones .Por eso nos permitimos transcribirlos :
La Auditoria General de la Nación en su Informe de Auditoría ,Actuación 102/06 ,Resolución Nº 47/08 del 15/04/ dice:
"Las Concesiones fueron adjudicadas por un plazo de 5 años (vencimiento en 2008) mediante el Decreto Nº 1007/03 bajo un nuevo modelo regulatorio que se distingue por ser un sistema de co-gestión: Se delegó en el concesionario el mantenimiento y conservación de las rutas (esto es, mantener el corredor en determinado nivel de calidad), en tanto que las inversiones en obras mejorativas quedaron a cargo del Estado Nacional."
Sin embargo, los incumplimientos de las concesionarias se reiteran, a pesar de tener menores responsabilidades.
Continúa la Auditoría diciendo:
"Se concluye que se trató de beneficiar a los concesionarios con menores costos, ya que el costo total del mantenimiento se compone del costo unitario ($Km.año) por la cantidad de Km."
"Se redujeron significativamente la longitud de los tramos en los cuales la gestión de calidad recae exclusivamente en el concesionario. (Resolución Nº 148/03 publicada el 06/10/03 Re-categorización de tramos)"
"Ej.: En el Corredor Vial Nº 5 los tramos A representaban el 77% del total y al adjudicarse solo representaban 26%.
En el Corredor Nº 3 al momento de la licitación los tramos A alcanzaban el 37 % de la longitud total, cuando se adjudicó representaban solo el 19%".
La Auditoria agregó que no pudo determinar el criterio usado para la re-categorización de los tramos, porque hubo trayectos muy dañados que se adjudicaron como A, mientras que otros, con estado superficial bueno o muy bueno se clasificaron como B.
El OCCOVI estableció el índice de estado: Mayor de 7,5 tramo A (no se prevén obras mejorativas durante la concesión)
Menor de 7,5 tramo B (se prevén obras mejorativas durante la concesión.
"Se bajó el nivel exigencia necesaria para atender y solucionar las deformaciones longitudinales de los caminos en desmedro de las condiciones de transitabilidad."
La Sindicatura General de la Nación en su informe de auditoria del primer año de la concesión de los corredores viales nacionales (01/11/03-31/10/04 correspondiente al período 2003-2008, expone:
"...insuficiente control y seguimiento por parte del OCCOVI de las obligaciones contractuales a cumplir por los concesionarios.
Deficiencias en la presentación y del inventario vial y en el control de las batimetrías realizadas en los puentes sobre causes de agua.
Atrasos en la presentación del Plan de Trabajos e inversiones de conservación y mantenimiento sin que se les haya aplicado las penalidades correspondientes.
Ausencias de ensayos y/o pruebas selectivas de materiales, para los que el OCCOVI se encuentra facultado por pliego, para verificar la calidad de los trabajo, ejerciendo de ese modo el contralor del sistema de autocontrol.
Significativos atrasos en la licitación y ejecución de las obras mejorativas a realizar por el Estado concedente...". Octubre 2005.
Señor Presidente éstos son sólo algunos de los incumplimientos de las concesionarias de los corredores viales y de la Autoridad de Control que no ha cumplido con su obligación de representar y defender los derechos de los usuarios en particular y de los ciudadanos de nuestro país.
Es necesario respetar los plazos de caducidad de los contratos y realizar un nuevo llamado a licitación conforme a la normativa vigente.
Por lo expuesto es que solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PERALTA (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008