Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5730-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA INCORPORAR EN EL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO)", AL LUPUS COMO ENFERMEDAD CRONICA.
Fecha: 19/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1- Solicitar al Ministerio de Salud de la Nación la incorporación como parte integrante del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), regulado por la resolución MS 310/2004, del Lupus como enfermedad crónica y fijar una cobertura del setenta por ciento (70%) para toda medicación necesaria para su tratamiento.
2- Solicitar asimismo que el Ministerio adopte un Programa de Atención al Paciente de Lupus en beneficio de aquellos que carezcan de cobertura médica.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa Médico Obligatorio es el régimen de asistencia obligatoria que deben cumplir tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga. Tal como se detalla en los considerandos de la resolución 310/2004 del Ministerio de Salud, "se propicia asegurar por parte de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud la cobertura de algunos de los medicamentos de uso ambulatorio con un 40% a su cargo, en el caso de los medicamentos de uso habitual y del 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que requieren de su empleo de modo permanente o recurrente, conforme al precio de referencia y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de los medicamentos que al efecto se determinen."
Como se advierte pues, dentro del PMO, los medicamentos necesarios para el tratamiento de las enfermedades crónicas debieran tener un 70% de descuento, pero muchos de los medicamentos necesarios para el tratamiento del Lupus tienen solamente el 40% de cobertura e incluso, muchos de ellos, carecen directamente de cobertura.
El Lupus Eritematoso Sistémico (LES) es una enfermedad crónica, inflamatoria y autoinmune que afecta a más de cinco millones de personas en el mundo, el 90% de las cuales son mujeres en edad fértil, de allí la importancia del impacto socio-económico que ello provoca. El Lupus puede ser severo, producir discapacidad y en algunos casos puede ser fatal. La intención de este proyecto es solicitar al Ministerio de Salud de la Nación que el LUPUS sea tenida como una enfermedad crònica y que los medicamentos necesarios para su tratamiento posean un descuento del 70% como todos los medicamentos utilizados para las enfermedades crónicas.
De acuerdo con los datos brindados por ALUA (Asociación Lupus Argentina) y a partir de un análisis del PMO, es posible realizar un detalle de los medicamentos utilizados para el tratamiento del Lupus y su respectivo descuento:
Glucocorticosteroides (Esteroides, medicamentos similares a la cortisona)
Prednisona 40%
Prednisolona Sin Descuento
Metilprednisona 40
Dexametasona 40
Betametasona 40
Medicamentos Antiinflamatorios No Esteroides (AINES)
Ibuprofeno (Motrin, Advil) 40
Naproxeno (Naprosyn, Aleve) Sin Descuento
Diclofenaco (Voltaren) Sin Descuento
Piroxicam (Feldene) Sin Descuento
Indometacin (Indocin) Sin Descuento
Celecoxib (Celebrex) Sin Descuento
Vasodilatadores
Nifedipina 70
Amlodipina 70
Cilostazol
Clopidogrel 70
Prostaglandinas Sin Descuento
Antiendotelina (Bosentan) Sin Descuento
Sildenafil Sin Descuento
Medicamentos Antimalaricos
Sulfato de hidroxicloroquina (Plaquenil) 40
Cloroquina (Aralen) 70
Quinacrina (Atabrine) Sin Descuento
Agentes Citotóxicos o Inmunomoduladores
Ciclofosfamida (Cytoxan - Endoxan) Sin Descuento
Azatioprina (Imuran) 40
Mofetil Micofenolato (Cellcept) Sin Descuento
Metrotexate Sin Descuento
Ciclosporina 40
Talidomida Sin Descuento
Danazol 40
Gammaglobulina intravenosa 40
Anticoagulantes
- Heparina 40
- Coumadin 70
Terapias Experimentales - Medicamentos para Reducir Células B
Rituximab (Rituxan) Sin Descuento
Abatacept Sin Descuento
Interleukinas Sin Descuento
Medicamentos Que No Requieren Receta
- Aspirina 70
- Paracetamol 40
Asimismo, se solicita que del mismo modo en que se avanza en los beneficios hacia quienes tienen prestación médica a través de las obras sociales o los servicios de medicina prepaga, se contemple la situación de quienes no acceden a cobertura médica alguna. En este sentido, es de destacar que mediante la Res. 791 de octubre de 1999 se incluyó el mestinón en el listado de medicamentos con cobertura del 100 % en cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (PMO), pero no se había contemplado un programa destinado a aquellos que no contaban con prestación médica. Ante esta situación, y en respuesta a la Resolución dictada por el Senado de la Nación (Expte. 1454-S- 2002), el Ministerio adoptó la Res. 435/2004, en virtud de la cual se adoptó un programa que incluyó la problemática de quienes no contaban ni cuentan con prestación médica. En vistas a este ejemplo, es que en el proyecto se solicita que los avances en materia de prestaciones se den simultáneamente.
Por todo lo anterior solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen con la sanción del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)