PROYECTO DE TP
Expediente 5730-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA INCORPORAR EN EL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO)", AL LUPUS COMO ENFERMEDAD CRONICA.
Fecha: 19/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1- Solicitar al Ministerio
de Salud de la Nación la incorporación como parte integrante del
Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), regulado por la resolución MS
310/2004, del Lupus como enfermedad crónica y fijar una cobertura
del setenta por ciento (70%) para toda medicación necesaria para su
tratamiento.
2- Solicitar asimismo
que el Ministerio adopte un Programa de Atención al Paciente de
Lupus en beneficio de aquellos que carezcan de cobertura médica.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa
Médico Obligatorio es el régimen de asistencia obligatoria que deben
cumplir tanto las obras sociales como las empresas de medicina
prepaga. Tal como se detalla en los considerandos de la resolución
310/2004 del Ministerio de Salud, "se propicia asegurar por parte de
los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud la cobertura de
algunos de los medicamentos de uso ambulatorio con un 40% a su
cargo, en el caso de los medicamentos de uso habitual y del 70%
para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes,
que requieren de su empleo de modo permanente o recurrente,
conforme al precio de referencia y para las formas farmacéuticas,
concentraciones y presentaciones de los medicamentos que al efecto
se determinen."
Como se advierte
pues, dentro del PMO, los medicamentos necesarios para el
tratamiento de las enfermedades crónicas debieran tener un 70% de
descuento, pero muchos de los medicamentos necesarios para el
tratamiento del Lupus tienen solamente el 40% de cobertura e
incluso, muchos de ellos, carecen directamente de cobertura.
El Lupus
Eritematoso Sistémico (LES) es una enfermedad crónica, inflamatoria
y autoinmune que afecta a más de cinco millones de personas en el
mundo, el 90% de las cuales son mujeres en edad fértil, de allí la
importancia del impacto socio-económico que ello provoca. El Lupus
puede ser severo, producir discapacidad y en algunos casos puede
ser fatal. La intención de este proyecto es solicitar al Ministerio de
Salud de la Nación que el LUPUS sea tenida como una enfermedad
crònica y que los medicamentos necesarios para su tratamiento
posean un descuento del 70% como todos los medicamentos
utilizados para las enfermedades crónicas.
De acuerdo con
los datos brindados por ALUA (Asociación Lupus Argentina) y a partir
de un análisis del PMO, es posible realizar un detalle de los
medicamentos utilizados para el tratamiento del Lupus y su
respectivo descuento:
Glucocorticosteroides (Esteroides, medicamentos similares a
la cortisona)
Prednisona 40%
Prednisolona Sin
Descuento
Metilprednisona 40
Dexametasona 40
Betametasona 40
Medicamentos Antiinflamatorios No Esteroides (AINES)
Ibuprofeno (Motrin, Advil) 40
Naproxeno (Naprosyn,
Aleve) Sin Descuento
Diclofenaco (Voltaren) Sin
Descuento
Piroxicam (Feldene) Sin
Descuento
Indometacin (Indocin) Sin
Descuento
Celecoxib (Celebrex) Sin
Descuento
Vasodilatadores
Nifedipina 70
Amlodipina 70
Cilostazol
Clopidogrel 70
Prostaglandinas Sin
Descuento
Antiendotelina (Bosentan)
Sin Descuento
Sildenafil Sin Descuento
Medicamentos
Antimalaricos
Sulfato de hidroxicloroquina
(Plaquenil) 40
Cloroquina (Aralen) 70
Quinacrina (Atabrine) Sin
Descuento
Agentes Citotóxicos o
Inmunomoduladores
Ciclofosfamida (Cytoxan -
Endoxan) Sin Descuento
Azatioprina (Imuran)
40
Mofetil Micofenolato
(Cellcept) Sin Descuento
Metrotexate Sin Descuento
Ciclosporina 40
Talidomida Sin Descuento
Danazol 40
Gammaglobulina intravenosa
40
Anticoagulantes
- Heparina 40
- Coumadin 70
Terapias Experimentales - Medicamentos para Reducir Células
B
Rituximab (Rituxan) Sin
Descuento
Abatacept Sin Descuento
Interleukinas Sin Descuento
Medicamentos Que No Requieren Receta
- Aspirina 70
- Paracetamol 40
Asimismo, se solicita
que del mismo modo en que se avanza en los beneficios hacia
quienes tienen prestación médica a través de las obras sociales o los
servicios de medicina prepaga, se contemple la situación de quienes
no acceden a cobertura médica alguna. En este sentido, es de
destacar que mediante la Res. 791 de octubre de 1999 se incluyó el
mestinón en el listado de medicamentos con cobertura del 100 % en
cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (PMO), pero no se
había contemplado un programa destinado a aquellos que no
contaban con prestación médica. Ante esta situación, y en respuesta
a la Resolución dictada por el Senado de la Nación (Expte. 1454-S-
2002), el Ministerio adoptó la Res. 435/2004, en virtud de la cual se
adoptó un programa que incluyó la problemática de quienes no
contaban ni cuentan con prestación médica. En vistas a este ejemplo,
es que en el proyecto se solicita que los avances en materia de
prestaciones se den simultáneamente.
Por todo lo anterior
solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen con la sanción
del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |