PROYECTO DE TP
Expediente 5729-D-2008
Sumario: REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD: DEROGACION DEL LOS DECRETOS LEY 22278 Y 22803.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DEL REGIMEN PENAL DE
LA MINORIDAD. DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY 22.278 Y DEL DECRETO LEY
22.803.-
Artículo 1º: Deróganse el
Decreto Ley 22.278 y el Decreto Ley 22.803.
Artículo 2º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Más allá de que en ambas Cámaras del
Congreso de la Nación tramitan numerosos proyectos de los distintos bloques
partidarios de Responsabilidad Penal Juvenil (1) el Estado de Derecho Argentino, no
se puede permitir que hasta tanto esta reforma se efectivice, siga vigente el Régimen
Penal de la Minoridad de la dictadura militar establecido en los Decretos Leyes
22.278 / 22.803, que es contrario a la Constitución Nacional y a los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos a ella incorporados.
El Régimen Penal de la Minoridad
vigente, se encuentra regulado por el Decreto Ley 22.278 y modificado por el
Decreto Ley 22.803, y ha suscitado y suscita innumerables controversias, tanto en el
ámbito legislativo, como entre los autores de doctrina, así como en resoluciones
judiciales.
En consonancia con los parámetros
establecidos en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos
suscriptos por el Estado Argentino e incorporados a la Constitución Nacional, en su
artículo 75 inciso 22, específicamente en la Convención sobre los Derechos del Niño,
los niños, niñas y adolescentes deben gozar de una protección especial que garantice
la dignidad humana y la libertad, a la vez que efectivice el cumplimiento del derecho
de defensa en juicio y la aplicación de la Ley Penal. Además, esta Convención y otros
instrumentos internacionales específicos como las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, y las Directrices de las
Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil, determinan la imperiosa
necesidad de un cambio en la legislación penal a efectos de reconocer a los niños,
niñas y adolescentes como un sujeto de derecho, y brindarles todos los derechos y
garantías establecidos para los adultos.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en el caso "Bulacio", condenó al Estado Argentino estableciendo sanciones
pecuniarias y no pecuniarias, entre las que exhorta a adecuar la legislación interna a
los compromisos internacionales asumidos.
Por otra parte la Sala III de la Cámara
Nacional de Casación Penal en el fallo "García Méndez Emilio-Musa Laura", entre
otros resolutivos, exhorta al Poder Legislativo a adecuar la legislación penal en
materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y a establecer un
sistema integral y coordinado con la Ley Nº 26.061.
Asimismo, el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, estableció por medio de la Resolución 578/2008 la
creación de una Comisión para la Reforma y Actualización Legislativa del Régimen
Penal Juvenil, con el fin de elevar un proyecto de ley de reforma y actualización
legislativa del régimen penal juvenil.
Esta situación es de tal
gravedad y permanencia en el tiempo que el propio Comité de los Derechos del Niño
de las Naciones Unidas - órgano que supervisa la forma en que los Estados cumplen
sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño- (2) , ha
expresado en las "observaciones finales" sobre Argentina que : "...el Comité reitera
su profunda preocupación por el hecho de que la Ley Nº 10.903, de 1919, y la Ley
Nº 22.278, que están vigentes y se basan en la doctrina de la "situación irregular",
no distingan claramente entre los niños que necesitan atención y protección y los
niños que tienen conflictos con la justicia. A este respecto, el Comité observa que el
Congreso está debatiendo varios proyectos de ley para reformar el sistema de
justicia de menores, en virtud de los cuales un juez puede ordenar la detención de
un niño sin las debidas garantías procesales únicamente por su condición social, y
que esa decisión no puede apelarse". (Párrafo 62) (3) .
No obstante la ley 26.061 deroga
expresamente la ley "de Patronato" Nro. 10.903, sus disposiciones tutelares y
discrecionales subsisten en el artículo 1º del Decreto Ley 22.278 /
22.803 que por
aplicación de las denominadas medidas tutelares, faculta al juez a disponer de las
personas menores de dieciocho años de edad a los efectos de realizar estudios de su
personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentren y a
privarlos ilegítimamente de su libertad.
Por todo lo anteriormente manifestado,
es que solicito que se deroguen el Decreto Ley 22.278 y el Decreto Ley 22.803.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/04/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/04/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |