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PROYECTO DE TP


Expediente 5729-D-2008
Sumario: REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD: DEROGACION DEL LOS DECRETOS LEY 22278 Y 22803.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DEL REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD. DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY 22.278 Y DEL DECRETO LEY 22.803.-
Artículo 1º: Deróganse el Decreto Ley 22.278 y el Decreto Ley 22.803.
Artículo 2º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Más allá de que en ambas Cámaras del Congreso de la Nación tramitan numerosos proyectos de los distintos bloques partidarios de Responsabilidad Penal Juvenil (1) el Estado de Derecho Argentino, no se puede permitir que hasta tanto esta reforma se efectivice, siga vigente el Régimen Penal de la Minoridad de la dictadura militar establecido en los Decretos Leyes 22.278 / 22.803, que es contrario a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a ella incorporados.
El Régimen Penal de la Minoridad vigente, se encuentra regulado por el Decreto Ley 22.278 y modificado por el Decreto Ley 22.803, y ha suscitado y suscita innumerables controversias, tanto en el ámbito legislativo, como entre los autores de doctrina, así como en resoluciones judiciales.
En consonancia con los parámetros establecidos en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos suscriptos por el Estado Argentino e incorporados a la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 22, específicamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños, niñas y adolescentes deben gozar de una protección especial que garantice la dignidad humana y la libertad, a la vez que efectivice el cumplimiento del derecho de defensa en juicio y la aplicación de la Ley Penal. Además, esta Convención y otros instrumentos internacionales específicos como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, y las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil, determinan la imperiosa necesidad de un cambio en la legislación penal a efectos de reconocer a los niños, niñas y adolescentes como un sujeto de derecho, y brindarles todos los derechos y garantías establecidos para los adultos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Bulacio", condenó al Estado Argentino estableciendo sanciones pecuniarias y no pecuniarias, entre las que exhorta a adecuar la legislación interna a los compromisos internacionales asumidos.
Por otra parte la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo "García Méndez Emilio-Musa Laura", entre otros resolutivos, exhorta al Poder Legislativo a adecuar la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y a establecer un sistema integral y coordinado con la Ley Nº 26.061.
Asimismo, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, estableció por medio de la Resolución 578/2008 la creación de una Comisión para la Reforma y Actualización Legislativa del Régimen Penal Juvenil, con el fin de elevar un proyecto de ley de reforma y actualización legislativa del régimen penal juvenil.
Esta situación es de tal gravedad y permanencia en el tiempo que el propio Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas - órgano que supervisa la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño- (2) , ha expresado en las "observaciones finales" sobre Argentina que : "...el Comité reitera su profunda preocupación por el hecho de que la Ley Nº 10.903, de 1919, y la Ley Nº 22.278, que están vigentes y se basan en la doctrina de la "situación irregular", no distingan claramente entre los niños que necesitan atención y protección y los niños que tienen conflictos con la justicia. A este respecto, el Comité observa que el Congreso está debatiendo varios proyectos de ley para reformar el sistema de justicia de menores, en virtud de los cuales un juez puede ordenar la detención de un niño sin las debidas garantías procesales únicamente por su condición social, y que esa decisión no puede apelarse". (Párrafo 62) (3) .
No obstante la ley 26.061 deroga expresamente la ley "de Patronato" Nro. 10.903, sus disposiciones tutelares y discrecionales subsisten en el artículo 1º del Decreto Ley 22.278 /
22.803 que por aplicación de las denominadas medidas tutelares, faculta al juez a disponer de las personas menores de dieciocho años de edad a los efectos de realizar estudios de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentren y a privarlos ilegítimamente de su libertad.
Por todo lo anteriormente manifestado, es que solicito que se deroguen el Decreto Ley 22.278 y el Decreto Ley 22.803.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/04/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/04/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría