PROYECTO DE TP
Expediente 5728-D-2012
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU).
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA
Artículo 1º. Objeto. Esta Ley tiene
por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en
particular.
Artículo 2º. Modalidades. A los
efectos de la presente Ley se consideran las siguientes modalidades:
a) Música en Vivo: la que se
interprete en forma directa frente al público;
b) producción de Música
Grabada: la que tenga relación directa con las diferentes instancias del proceso de
realización de fonogramas y/o videogramas;
c) Formación Integral del
Músico: la que tenga relación directa con el conocimiento del arte de la música, de
estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual y de
todo lo que aporte al desarrollo como artista;
d) difusión: la que tenga
relación directa con la comunicación pública de un hecho musical a través de
cualquier vía, medio o tecnología creado o que se cree en el futuro;
e) promoción Cultural y Social:
la que tenga relación directa con el fomento de sucesos culturales y sociales de
carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores
más postergados de nuestro país.
Artículo 3º. Creación y Objetivo.
Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en adelante el INAMU, que actúa
en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación cuyo
objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en
general y la nacional en particular.
Artículo 4º. Estatuto Legal. El
INAMU, como ente público no estatal, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno
que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le
sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Artículo 5º. Funciones. Son
funciones del INAMU:
a) Promover, fomentar y
estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina,
otorgando los beneficios previstos en esta Ley;
b) proteger la música en vivo,
coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se
realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes
de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales,
y espacios no convencionales de música de nuestro país;
c) fomentar la producción
fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión;
d) propiciar entre los músicos el
conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de
gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y
derechos como trabajadores;
e) contribuir a la formación y
perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y
estimular la enseñanza de la música.
Artículo 6º. Conducción y
Administración. El INAMU está conducido y administrado por un Directorio, una
Asamblea Federal y un Comité Representativo.
A los integrantes de estos órganos les
está vedado presentar proyectos para obtener, subsidios, créditos, vales de
producción y difusión, como persona física o jurídica, por si mismos o por
interpósita persona.
Artículo 7º. Conformación del
Directorio. El Directorio está integrado por: un (1) Presidente y un (1)
Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o delegación
expresa de éste. Ambos serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo
Nacional.
El Presidente y el Vicepresidente
tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único
período consecutivo.
Deben acreditar idoneidad y
antecedentes profesionales en el arte de la música y/o en la gestión cultural
musical.
En caso de vacancia de ambos por
muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo Nacional designará nuevos
representantes.
Los integrantes de este órgano no
pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo
renuncia expresa al momento de asumir.
Artículo 8º. Funciones. Son
funciones del Directorio:
a) elaborar el Estatuto y
Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán
sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;
b) elaborar un Plan Anual de
Acción y Presupuesto General del INAMU, que serán sometidos a consideración de
la Asamblea Federal para su aprobación;
c) convocar y presidir las
sesiones de la Asamblea Federal;
d) convocar a sesiones al
Comité Representativo;
e) elegir y designar, de la terna
de candidatos propuesta por el Comité Representativo, los Coordinadores de las
Sedes Regionales;
f) gestionar, percibir y
administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por
todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;
g) ejecutar las medidas de
fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales,
artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar
concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y
emplear todo otro medio necesario a tal fin;
h) instrumentar las
convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios
nacionales;
i) conformar una Fonoteca
Nacional con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman los diferentes
estilos musicales del país e integrar la información con otros archivos musicales
existentes;
j) promover la música nacional
en el exterior;
k) crear, mantener y actualizar
el Registro Único de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales;
l) asesorar a otros organismos
del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad musical;
m) elaborar un Informe Anual
sobre la ejecución de la presente ley;
n) implementar los mecanismos
de control e imponer las sanciones previstas en la presente Ley.
Artículo 9º. Conformación de la
Asamblea Federal. La Asamblea Federal está presidida por el Presidente del INAMU
e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por
Provincia y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomará sus
decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Los integrantes de la Asamblea
Federal ejercen sus funciones ad honorem y sus gastos serán financiados por las
jurisdicciones de procedencia.
Los integrantes de este órgano no
pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo
renuncia expresa al momento de asumir.
Artículo 10º. Funciones. Son
funciones de la Asamblea Federal:
a) aprobar el Estatuto y
Reglamento Interno elaborados por el Directorio;
b) aprobar el Plan Anual de
Acción y el Presupuesto General del INAMU, elaborados por el Directorio;
c) designar cada dos (2) años a
CINCO (5) miembros para integrar el Comité Representativo, uno por cada región
cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes del ámbito de la música;
d) aprobar o rechazar, a
propuesta del Comité Representativo, la creación de Sedes Provinciales.
Artículo 11º. Conformación del
Comité Representativo. El Comité Representativo está integrado por DIECISIETE
(17) miembros de los cuales: CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea
Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la música, UNO (1)
por cada región cultural, y los restantes DOCE (12) por las entidades que, con
personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical
nacional, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la
música, enumerados a continuación: UN (1) representante de los autores y
compositores, UN (1) representante de los intérpretes, UN (1) representante de
asociaciones sindicales, DOS (2) representantes de los productores fonográficos
nacionales de los cuales uno (1) de ellos deberá ser Productor Fonográfico
Nacional Independiente, UN (1) representante de la enseñanza musical de gestión
estatal, UN (1) representante de la enseñanza musical de gestión privada, DOS (2)
Músicos Nacionales Registrados Independientes, UN (1) representante de los
establecimientos donde se ejecuta música en vivo, UN (1) representante de
productores de eventos musicales, UN (1) representante por las asociaciones de
representantes artísticos.
Si existiese en un mismo sector más
de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en
forma conjunta y en caso que la misma no se resuelva será elegida la propuesta
correspondiente a la entidad con mayor cantidad de asociados, según padrones
actualizados.
Los miembros del Comité
Representativo tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por
un único período consecutivo. Los integrantes del Comité Representativo ejercen
sus funciones ad honorem.
Artículo 12º. Funciones. Son
funciones del Comité Representativo:
a) proponer una terna de
candidatos al Directorio para elegir al Coordinador de cada Sede Regional del
INAMU;
b) proponer a la Asamblea
Federal la creación de Sedes Provinciales para su aprobación
c) constituirse en Comité
Evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios
nacionales realizados por el Directorio;
d) asistir a las sesiones
convocadas por el Directorio.
Artículo 13º. Regiones Culturales. A
los fines de la presente Ley se consideran Regiones Culturales a las
siguientes:
a) Región Centro: Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Provincias de Buenos Aires y Córdoba;
b) Región Nuevo Cuyo:
Provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis;
c) Región NEA: Provincias de
Santa Fe, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa;
d) Región Patagónica:
Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La
Pampa;
e) Región NOA: Provincias de
Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.
Artículo 14º. Creación de Sedes
Regionales. Se creará una Sede en cada Región Cultural. El Coordinador Regional
es la máxima autoridad de cada región. Tendrá un mandato de cuatro (4) años,
pudiendo ser reelegido por un único período consecutivo. Será una personalidad
relevante de la actividad musical elegida por el Directorio a propuesta del Comité
Representativo.
Artículo 15º. Conformación de las
Sedes Regionales. Cada Sede Regional estará conformada de la siguiente manera:
a) Centro de Producción Musical; b) Centro Cultural y Social; c) Centro de
Subsidios y Créditos y d) Centro de Formación Integral del Músico.
Artículo 16º. Conformación de los
Centros de Producción Musical. Los Centros de Producción Musical estarán
compuestos por tres modalidades: a) Música en vivo, b) difusión y c) música
grabada. Las tres modalidades estarán conformadas por un representante del
INAMU elegido por el Coordinador Regional de cada Sede y representantes de
asociaciones de músicos. A su vez, las dos primeras estarán conformadas por
representantes de asociaciones de establecimientos privados donde se desarrolle
música en vivo.
Dichas asociaciones deberán contar
con personería jurídica de la jurisdicción que representen, deberán financiarse con
recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podrán
ser filiales, ni depender directa o indirectamente de una Sede de otra Región.
Artículo 17º. Funciones. Los Centros
de Producción Musical tendrán las siguientes funciones:
a) implementar un Sistema de
Vales de Producción para ser utilizados en cualquiera de las instancias del proceso
de producción musical;
b) evaluar los proyectos, a fin
de asignar los vales correspondientes, que presenten los Músicos Nacionales
Registrados Independientes ya sea como solistas o como Agrupaciones Musicales
Nacionales Registradas Independientes;
c) crear un Circuito Estable de
Música en Vivo que contará con Vales de Difusión para publicitar los distintos
espectáculos. Dichos Vales permitirán mayores beneficios en proporción a los
espectáculos realizados con Músicos Nacionales o Agrupaciones Musicales
Nacionales que se hayan inscripto en el Registro Único de Músicos Nacionales y
Agrupaciones Musicales Nacionales;
d) convocar a concurso abierto
a medios de comunicación locales a fin de pautar publicidad sobre los espectáculos
que se desarrollen dentro del Circuito Estable de Música en Vivo. Los
representantes de dicho espacio controlarán y evaluarán las cualidades,
antecedentes y precios de los medios que se presenten;
e) convocar a concurso abierto
a establecimientos privados que deseen formar parte del Circuito Estable de
Música en Vivo;
f) convocar a concurso abierto
a Proveedores de Bienes y Servicios de acuerdo con las distintas instancias del
proceso de producción musical. Dicho concurso se realizará privilegiando las
industrias locales. En los casos en que la actividad a licitar no se desarrolle en esa
Región o no reúna las calidades exigidas el Directorio podrá ser quien convoque a
concurso;
La implementación de las funciones
arriba mencionadas se realizará con la participación del representante del INAMU,
de las asociaciones de músicos y las asociaciones de establecimientos privados
donde se desarrolle música en vivo.
Artículo 18º. Conformación y
funciones del Centro Cultural y Social. El Centro Cultural y Social estará
conformado por UN (1) representante del INAMU y por organizaciones de músicos
y tendrá como función el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter
musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más
postergados de nuestro país.
Artículo 19º. Conformación y
funciones del Centro de Subsidios y Créditos. El Centro de Subsidios y Créditos
estará conformado por UN (1) representante del INAMU y por organizaciones de
músicos y tendrá como función la evaluación y otorgamiento de subsidios y
créditos destinados a financiar proyectos de la actividad musical.
Artículo 20º. Conformación y
funciones del Centro de Formación Integral del Músico. El Centro de Formación
Integral del Músico estará conformado por UN (1) representante del INAMU y por
organizaciones de músicos y tendrá como función promover conocimientos sobre
el arte de la música, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la
propiedad intelectual, y de todo lo que aporte al desarrollo del artista.
Artículo 21º. Sanciones por
Incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito
y/o de los Vales de Producción o Difusión al financiamiento de fines distintos al
objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan
total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el
triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en
forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las
sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.
Artículo 22º. Creación de Sedes
Provinciales. Se podrán crear Sedes Provinciales a propuesta del Comité
Representativo y sujeto a la aprobación de la Asamblea Federal, con la
correspondiente reasignación de responsabilidades y recursos de la Sede Regional
de pertenencia.
Artículo 23º. Registro Único de
Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. Créase el Registro Único
de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
La inscripción en el Registro se
efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de músico, sin
examen, por la cual se otorgará la credencial de Músico Nacional Registrado y la
misma será obligatoria para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir
de la presente Ley. Cada una de las Sedes tendrá la responsabilidad de gestionar
las inscripciones y actualizaciones del mismo que se realizarán cada tres (3)
años.
Artículo 24º. Fondo de
financiamiento. Créase el Fondo de financiamiento del INAMU que estará
constituido por los siguientes recursos:
a) el dos por ciento (2%) de los
fondos recaudados de acuerdo al artículo 97°, inc "g", de la Ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual;
b) los importes surgidos de
multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por
disposición de la presente Ley;
c) las contribuciones y
subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por
personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el
Estado Nacional;
d) las rentas, frutos e intereses
de su patrimonio;
e) los provenientes de la venta
de bienes y locaciones de obra o de servicios;
f) las recaudaciones que
obtengan las actividades musicales especiales dispuestas por el INAMU;
g) los fondos provenientes de
servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en
oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer musical;
h) la comercialización de
espacios de publicidad que se contraten en los espectáculos musicales;
i) los aportes eventuales de las
jurisdicciones provinciales o municipales para la Sede respectiva;
j) los aportes eventuales de
organismos nacionales e internacionales;
k) todo otro ingreso no previsto
en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo;
l) los gravámenes específicos
que a los fines de esta Ley pudieran crearse en el futuro.
Artículo 25º. Recursos del
Directorio. De los recursos anuales del INAMU no más del veinte por ciento (20%)
podrá ser afectado al Directorio. De este monto, se deberá destinar no menos del
cincuenta (50%) en subsidios nacionales.
Artículo 26º. Recursos de las Sedes
Regionales. De los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del
cuarenta por ciento (40%) entre las Sedes Regionales en forma igualitaria.
Artículo 27º. Recursos de los
Centros de Producción Musical. Cada Sede Regional deberá afectar -descontados
los gastos administrativos de funcionamiento- no menos del cincuenta por ciento
(50%) de sus recursos a los Centros de Producción Musical distribuyéndose
proporcionalmente entre las diferentes modalidades: Música en Vivo, Música
Grabada y Difusión.
Si no pudiere ejecutarse la totalidad
de dichos fondos, los mismos deberán trasladarse al período siguiente.
Artículo 28º. Gastos administrativos
de funcionamiento de las Sedes. Los gastos administrativos de funcionamiento de
las Sedes no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del monto total de sus
recursos.
Artículo 29º. Mecanismos de
control. El INAMU se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de
ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la Ley No 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Artículo 30º. Actuación necesaria de
músico nacional. En ocasión de que un Músico Extranjero o Agrupación Musical
Extranjera se presente en vivo en el marco de un espectáculo en el ámbito del
territorio nacional deberá ser contratado un Músico Nacional Registrado o
Agrupación Musical Nacional Registrada, que contará en el evento con un espacio
no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con
una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En
todos los casos el productor del evento suscribirá con el Músico Nacional
Registrado o Agrupación Musical Nacional Registrada un contrato donde se
consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su
actuación.
El Músico Nacional Registrado o
Agrupación Musical Nacional Registrada será elegido por el productor de dicho
evento.
Artículo 31º. Sanción por
Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior,
el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor equivalente al
doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya
generado la actuación de dicho Músico Extranjero o Agrupación Musical
Extranjera.
Artículo 32º. Participación en los
medios de Comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio y la
Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades,
las agendas de espectáculos de música en vivo y cualquier otra actividad que el
INAMU considere que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados
contenidos son de interés público.
Esta cuota no deberá ser menor al
cero con cinco por ciento (0,5%) mensual de la totalidad de la emisión de los
medios mencionados, y deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la
programación.
Artículo 33º. Reglamentación. La
presente Ley deberá reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su
aprobación.
Artículo 34º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De todas las variadas maneras que
tienen los pueblos para expresarse, la música sea quizás la más bella y popular de
todas. La música nacional, además de reflejar los sonidos y las voces de nuestra
tierra, nos invita a recorrer su historia que no es otra que la del devenir y el futuro
de nuestro pueblo.
Los tambores de los esclavos y sus
carnavales, el relato solitario del gaucho pampeano, las tonalidades del altiplano
norteño, la expresividad del grito litoraleño, la complejidad y sofisticación que se
hace calle y arrabal del tango cosmopolita y el resto de los sonidos y mixturas
musicales y poéticas, dan cuenta de la historia de lucha por la igualdad de
derechos y de oportunidades de nuestro pueblo a lo largo de su vida.
La integración de ritmos nuevos que
se argentinizaron sin darse cuenta, como lo hicieron los italianos, españoles,
polacos y tantos otros inmigrantes que llegaban con sus anhelos de prosperidad a
nuestro suelo, le fueron dando forma a una Cultura Nacional que nunca dejó de
buscar inquietamente su identidad eternamente inconclusa y en constante
movimiento.
Hasta la castellanización del rock
significó un proceso de emancipación de una juventud de las grandes ciudades que
se resistía a digerir sin masticar lo que llegaba de otras latitudes.
La música nacional reflejó
acabadamente, como pocas en el mundo, los momentos de persecuciones,
proscripciones y restricciones a la libertad, como también canalizó los gritos de
independencia y algarabía popular.
En el terreno de lo musical se
plasmaron como en pocos lugares las contradicciones y disputas sociales y políticas
de nuestro país. Así como el Teatro Colón recibió exclusivamente a la casta de
privilegiados vencedores del modelo agroexportador de principios de siglo para
brindar, entre pocos, por el primer Centenario, fueron las calles interminables las
que recibieron masivamente a un pueblo alegre para festejar la llegada de
Bicentenario en el marco de un proyecto social, político, económico y cultural para
el conjunto de los argentinos.
La música nacional es
indiscutiblemente una parte imprescindible de la Cultura Nacional.
De la mano de la reconstrucción del
país iniciada el 25 de mayo del 2003, la identidad nacional volvió a tomar forma,
color y tonalidades nuevas, vivas. Con Néstor Kirchner volvió la música popular
porque la patria volvió a mirarse al espejo con confianza en sí misma. Las variadas
tradiciones musicales reaparecieron cuando se las creían sepultadas por un
pragmatismo cultural neoliberal. Al ser reemplazado el arbitrario e injusto criterio
del libre mercado por criterios políticos con sentido social, redistributivos y
reparadores, nuevos caminos se le abrieron a una infinidad de voces largamente
silenciadas.
Al mismo tiempo, las expresiones
culturales que ya no dudan de su propia identidad generan la confianza en
explorar nuevos horizontes, nuevos rumbos, libres de prejuicios y cadenas
creativas. El viejo folclore saluda la llegada de uno nuevo. Vuelven a surgir letristas
de tango y orquestas que hacen bailar a las parejas que vuelven a salir a las
pistas. El rock expresa a una juventud inquieta que exige protagonismo. La cumbia
sale orgullosa de sus barriadas para alegrar generosa y festivamente las grandes
fiestas.
En un país que crece, cada provincia
vuelve a expresar musicalmente su despertar, cada región potencia sus recursos
creativos, lo popular y espontáneo convive con lo sofisticado y elaborado, porque
todos se sienten parte de algo en común llamado patria.
El contexto inédito de hermandad
latinoamericana integra y enriquece aún más las fronteras de la imaginación y la
creatividad hacia nuevos sonidos y poesías. La presidenta Cristina Fernández de
Kirchner suele decir que "nunca los presidentes de América Latina se parecieron
tanto a sus pueblos" como ahora. También podría decirse que nunca nuestro
continente tuvo una voz tan clara y melodiosa que exprese, con el valor agregado
de la cultura, lo que los pueblos de la Patria Grande queremos compartir con el
mundo entero: la firme decisión de elegir con alegría nuestro propio destino para
la felicidad de todos.
El presente proyecto de Ley tiene en
cuenta la pluralidad de voces y expresiones musicales de todas las regiones de
nuestro país, con criterios federales y redistributivos en términos económicos y
culturales para seguir fortaleciendo nuestra identidad como argentinos y como
latinoamericanos con el generoso objetivo de ofrecerle al mundo lo mejor que
tenemos: la fraternidad de nuestros pueblos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares que nos acompañen con el presente Proyecto de Ley.
ANEXO
A todos los efectos de la presente ley se entenderá:
a) MUSICO NACIONAL: La
persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio
argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de
manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos
sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el
arte de la música.
b) AGRUPACION MUSICAL
NACIONAL: Dos o más músicos nacionales que se hayan registrado y se presenten
bajo un mismo nombre.
c) ACTIVIDAD MUSICAL toda
expresión sonora musical manifestada artísticamente a través de distintos géneros
creativos por parte de los músicos.
d) ACTIVIDAD MUSICAL
NACIONAL: Toda expresión sonora musical manifestada artísticamente a través de
distintos géneros creativos realizada por Músicos Nacionales Registrados.
e) MUSICO NACIONAL
REGISTRADO: Aquel Músico Nacional que se haya inscripto en el Registro de
músicos y agrupaciones musicales nacionales.
f) MÚSICO NACIONAL
REGISTRADO INDEPENDIENTE: Es el Músico Nacional Registrado que no posea
contrato o condicionamiento alguno que restrinja el ejercicio de su libertad artística
y/o que sea autor o intérprete ejerciendo los derechos de comercialización de sus
propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema
de soporte, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su
obra.
g) FONOGRAMA NACIONAL: La
fijación sonora de una ejecución o de otros sonidos realizada por o a la orden de
un Productor Fonográfico Nacional o un Músico Nacional Registrado. A efectos de
esta ley se adopta para Fonograma la definición del art. 1º del Convenio para la
Protección de los Productores de Fonogramas (Ginebra 29/10/71 - ratificado por
Ley 19.963).
h) VIDEOGRAMA NACIONAL: La
fijación de obras audiovisuales de contenido primordialmente musical (fijación de
audio e imagen) realizada por o a la orden de un Productor Fonográfico Nacional o
un Músico Nacional Registrado.
i) PRODUCTOR FONOGRAFICO:
Toda persona física o jurídica que haya adquirido y ejerza los derechos de
comercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismos por
cualquier sistema de soporte.
j) PRODUCTOR FONOGRAFICO
NACIONAL: La persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia
en el territorio argentino, o la persona jurídica constituida en el país que no se
halle controlada directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas de
nacionalidad extranjera, que haya adquirido y ejerza los derechos de
comercialización de fonogramas y/o videogramas mediante la trascripción de los
mismos por cualquier sistema de soporte.
k) MUSICO EXTRANJERO: La
persona física de nacionalidad extranjera, que cante, recite, declame, interprete,
ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que
imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada,
ejerciendo de esta manera el arte de la música.
l) AGRUPACION MUSICAL
EXTRANJERA: Dos o más músicos extranjeros que se presenten bajo un mismo
nombre.
m) PRODUCTOR FONOGRÁFICO
NACIONAL INDEPENDIENTE Es cuando el autor y/o Intérprete ejerce los derechos
de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los
mismos por cualquier sistema de soporte, teniendo la libertad absoluta para
explotar y comercializar su obra.
n) VALE DE PRODUCCION:
Orden pura y simple de canje, para solo una de las instancias del proceso de
producción y/o publicación de Fonogramas y/o Videogramas realizada por Músicos
Nacionales Registrados Independientes, a fin de beneficiar al proyecto artístico con
una producción técnica prestada con herramientas profesionales. Son
intransferibles.
o) VALE DE DIFUSION: Orden
pura y simple de canje para que los espacios donde se desarrolle música en vivo, y
formen parte del Circuito Estable, puedan acceder a los medios de comunicación,
difusión y publicitarios ya sean privados o estatales. Son intransferibles.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1073/2012 | CON MODIFICACIONES | 17/10/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 31/10/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 31/10/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2012 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 28/11/2012 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES | 28/11/2012 |