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PROYECTO DE TP


Expediente 5727-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ELABORAR EL LISTADO DE CONJUECES SEGUN LO PREVISTO EN LA LEY 26376, DE DESIGNACION DE JUECES.
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar al Poder Ejecutivo Nacional a elaborar el listado de conjueces que ordena el artículo 3 de la ley 26.376 y enviar dicho listado al Senado para su acuerdo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los jueces subrogantes son aquellos que ocupan temporalmente el cargo de juez en razón de una vacante cuya titularidad aún no ha sido asignada. Esta manera de ocupar un cargo temporalmente no es per se contraría a las garantías judiciales de los justiciables. Sin embargo, para un adecuado servicio de justicia, es decir, en cumplimiento de las garantías de independencia e imparcialidad, es preciso que el nombramiento de jueces subrogantes cumpla con determinados requisitos.
Previo a la sentencia de la Corte en el caso "Rosza", la designación de jueces subrogantes estaba regulada por una resolución (76/2004) del Consejo de la Magistratura que establecía que ante la vacancia de la titularidad de un juzgado, eran los tribunales de alzada o los que ejercieran la superintendencia quienes podían designar para completar transitoriamente el cargo a otros jueces, abogados de la matrícula, jueces jubilados o secretarios judiciales.
Declarada inconstitucional esta resolución en aquella sentencia, el Congreso Nacional sancionó la ley 26.376, en la que se reglamenta un procedimiento que se adecua a lo ordenado por el Tribunal.
La ley sostiene en su artículo 1 que la Cámara de la jurisdicción a la que pertenezca el cargo a ocupar designará al subrogante primero con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción o luego por sorteo entre una lista de conjueces confeccionada por el PEN. Dicha lista debía ser confeccionada con abogados de la matrícula por el Poder Ejecutivo cada tres años y debía contar con el acuerdo del Senado.
Sin embargo, pasados más de cuatro años de la sanción de la ley 26.376, el Poder Ejecutivo de la Nación no ha enviado el listado de conjueces, incumpliendo con una parte significativa del mandato de la ley.
La problemática de los jueces provisorios en Argentina es cada día más grave. Hoy por hoy, del total de los juzgados federales el 22,6% están vacantes, esto es, más de 200 juzgados sobre un total de 892 no tienen designado aún a su titular (Los números se basan en un documento de trabajo de mi autoría publicado por CIPPEC en abril de 2010 "La situación actual de los jueces subrogantes en el ámbito federal").
Que esta significativa cantidad de jueces sean provisorios implica un perjuicio para los justiciables y para los jueces. Esto es, afecta la independencia de los jueces que funciona tanto como garantía para el ejercicio libre de su función así como afecta las decisiones que éstos tomen perjudicando así a quienes se suponen beneficiarios del servicio de justicia.
Dada esta preocupante situación resulta imprescindible instar al Poder Ejecutivo a cumplir con lo dispuesto en la ley 26.376. Es por ello que solicito a mis colegas que me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)