PROYECTO DE TP
Expediente 5727-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ELABORAR EL LISTADO DE CONJUECES SEGUN LO PREVISTO EN LA LEY 26376, DE DESIGNACION DE JUECES.
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a
elaborar el listado de conjueces que ordena el artículo 3 de la ley 26.376 y
enviar dicho listado al Senado para su acuerdo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los jueces
subrogantes son aquellos que ocupan temporalmente el cargo de juez en razón
de una vacante cuya titularidad aún no ha sido asignada. Esta manera de
ocupar un cargo temporalmente no es per se contraría a las garantías judiciales
de los justiciables. Sin embargo, para un adecuado servicio de justicia, es decir,
en cumplimiento de las garantías de independencia e imparcialidad, es preciso
que el nombramiento de jueces subrogantes cumpla con determinados
requisitos.
Previo a la sentencia de la Corte en
el caso "Rosza", la designación de jueces subrogantes estaba regulada por una
resolución (76/2004) del Consejo de la Magistratura que establecía que ante la
vacancia de la titularidad de un juzgado, eran los tribunales de alzada o los que
ejercieran la superintendencia quienes podían designar para completar
transitoriamente el cargo a otros jueces, abogados de la matrícula, jueces
jubilados o secretarios judiciales.
Declarada inconstitucional esta
resolución en aquella sentencia, el Congreso Nacional sancionó la ley 26.376,
en la que se reglamenta un procedimiento que se adecua a lo ordenado por el
Tribunal.
La ley sostiene en su artículo 1 que
la Cámara de la jurisdicción a la que pertenezca el cargo a ocupar designará al
subrogante primero con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción
o luego por sorteo entre una lista de conjueces confeccionada por el PEN.
Dicha lista debía ser confeccionada con abogados de la matrícula por el Poder
Ejecutivo cada tres años y debía contar con el acuerdo del Senado.
Sin embargo, pasados más de
cuatro años de la sanción de la ley 26.376, el Poder Ejecutivo de la Nación no
ha enviado el listado de conjueces, incumpliendo con una parte significativa del
mandato de la ley.
La problemática de los jueces
provisorios en Argentina es cada día más grave. Hoy por hoy, del total de los
juzgados federales el 22,6% están vacantes, esto es, más de 200 juzgados
sobre un total de 892 no tienen designado aún a su titular (Los números se
basan en un documento de trabajo de mi autoría publicado por CIPPEC en abril
de 2010 "La situación actual de los jueces subrogantes en el ámbito
federal").
Que esta significativa cantidad de
jueces sean provisorios implica un perjuicio para los justiciables y para los
jueces. Esto es, afecta la independencia de los jueces que funciona tanto como
garantía para el ejercicio libre de su función así como afecta las decisiones que
éstos tomen perjudicando así a quienes se suponen beneficiarios del servicio
de justicia.
Dada esta preocupante situación
resulta imprescindible instar al Poder Ejecutivo a cumplir con lo dispuesto en la
ley 26.376. Es por ello que solicito a mis colegas que me acompañen en esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
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