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PROYECTO DE TP


Expediente 5727-D-2010
Sumario: CREACION BAJO LA ORBITA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DEL REGISTRO UNICO DE VIOLENCIA DOMESTICA.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Registro único de casos de violencia doméstica
Artículo 1º.- Crease bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Registro Único de Violencia Domestica. Subsidiariamente, el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación podrán acordar su creación bajo otra dependencia funcional.
A) el Registro tendrá por función principal llevar un asiento unificado de denuncias y demandas de hechos de violencia física, sexual y/o psicológica entre cónyuges, ex cónyuges, concubinos o ex concubinos o entre personas que sostengan o hayan sostenido una relación sentimental.
A tal efecto, deberá anotar:
1. los antecedentes que, sobre la materia, posean y en lo sucesivo reciban los diferentes registros públicos con competencia en la temática, los que deberán ser comunicados en un plazo breve a determinar por la reglamentación de la presente ley.
2. todas las denuncias o demandas judiciales radicadas en los Tribunales competentes en todo el país en relación a dichos hechos y los temperamentos, resoluciones o medidas especiales de protección que se adopten durante toda la tramitación de los respectivos procesos. A tal efecto, los Tribunales deberán remitir copias auténticas de las piezas correspondientes para su toma de razón.
En ningún caso, los asientos de dicho Registro podrán ser valorados a los efectos de la reincidencia criminal y no reemplaza en este sentido al Registro Nacional competente en la materia.
A su vez, el Registro procederá a:
3. Suministrar información a los Tribunales judiciales competentes y a los sujetos de registro respecto de sus asientos.
Asimismo, podrán solicitar información a los organismos públicos con competencia en la materia, la que en este caso no contendrá ningún dato identificatorio, filiatorio o que de alguna manera permita individualizar a las personas registradas.
4. Elaborar y mantener actualizada la estadística referente a los hechos de violencia doméstica previstos por esta ley de manera discriminada a los efectos de posibilitar su análisis a partir de diferentes patrones.
B) El registro deberá organizarse de manera informatizada, asegurando el acceso ágil pero también la confidencialidad de la información, debiendo su reglamentación adecuarse a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales o por la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La grave problemática de la violencia de género hace necesario que desde el Estado se arbitren todos los esfuerzos tendientes a unificar y profundizar las políticas públicas destinadas a la lucha contra este flagelo.
Desde hace algunos años, se han visto surgir desde los distintos estamentos y estratos del Estado el impulso de importantes iniciativas que han mejorado el acceso a la justicia por parte de las víctimas. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido coordinados y, a pesar de la buena voluntad, no han contribuido a mejorar las investigaciones penales por los hechos denunciados vinculados con violencia doméstica.
Este es el caso de los registros de hechos y denuncias de violencia de género y de su especie más común, la violencia doméstica.
Nuestro país cuenta con varios registros a nivel local, provincial e incluso nacional, en los que muchas veces, y atendiendo al carácter reiterativo, cíclico y progresivo que caracterizan a la violencia doméstica, se asientan los mismos hechos o eventos posteriores estrictamente relacionados, y por lo tanto son registrados en más de una oportunidad y sin correlato alguno.
Asimismo, no existe un registro único oficial donde los operadores judiciales puedan acudir para solicitar información sobre posibles hechos anteriores de violencia en las que hayan estado involucradas las mismas personas.
Por otra parte, no debe perderse de vista que los Registros existentes han sido creado con el objeto de atender casos de violencia contra las mujeres, por lo que pretendemos ampliar el objeto de éste a cualquier tipo de manifestación de violencia doméstica, independientemente del sexo de la víctima, en la inteligencia de que, si bien en menor medida, los hombres también la padecen, al margen de la orientación sexual de la unión.
Es por ello que consideramos determinante crear un registro amplio y único de casos de violencia doméstica, que tendrá como función principal la toma de conocimiento de las distintas denuncias o demandas por hechos de violencia doméstica y los distintos estadios procesales y medidas que se adopten en sede judicial.
Ello permitirá unificar las causas conexas o relacionadas, lo que creemos otorgará información clave a los Tribunales para comprender de forma completa y abarcativa la problemática a partir de la cual elaborar determinada estrategia investigativa, evitando al mismo tiempo posibles temperamentos procesales contradictorios y la duplicidad de procesos que impactarían en la revictimización secundaria de la víctima.
Asimismo, y además de las ventajas procesales señaladas, el reconocimiento de los antecedentes de violencia resulta esencial para comprender el grado de peligro al cual puede estar expuesta la víctima y también para evaluar la inminencia de la posible sustanciación de un nuevo hecho.
A la vez, tomar conocimiento de la información que recolecte el registro será útil en el marco de los procesos judiciales para establecer la existencia de medidas de restricción, y conocer de manera ágil y eficaz los antecedentes en la materia del imputado y de la víctima, lo que permitirá construir un mejor perfil de las partes involucradas a los efectos de una correcta toma de decisiones.
En este punto, y sin perjuicio de lo expuesto, se ha establecido expresamente que los asientos del Registro en ningún caso podrás ser valorados a los efectos de evaluar la reincidencia criminal, por lo que de ningún modo reemplaza al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Por otra parte, se prevé la informatización del Registro, procurando el fácil acceso por parte de los operadores, pero así también la confidencialidad de la información, a cuyo efecto se establece que la reglamentación de la norma, al momento de regular su funcionamiento, deberá adecuar éste a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.
Ello teniendo en cuenta que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece, el inc. f del artículo 7º, que debe garantizarse el respeto del derecho a la confidencialidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece.
Por otra parte, y con excepción de los Tribunales Judiciales y los mismos sujetos de registro, la información que puedan solicitar y que se brinde a otros organismos públicos con competencia en la materia no contendrá datos que permitan identificar a las personas registradas.
Por último, el organismo encargado de llevar el registro procurará mantener actualizada la estadística sobre la materia con el fin de que los organismos competentes la utilicen para evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia familiar y para formular y aplicar políticas públicas tanto en materia criminal y judicial, como de asistencia a la víctima.
En esto, el artículo 8º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, incorporada al derecho argentino por Ley Nº 24.632, establece que los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, incluso programas, para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer y evaluar la eficacia de las medidas para su prevención, sanción y eliminación.
En relación a este punto, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de dicha Convención, tras haber verificado falencias en este punto en la gran mayoría de los países signatarios, ha recomendado:
- Mejorar el sistema estadístico, debiendo realizarse la recopilación estadística desde los niveles primarios hasta llegar a un acopio de datos centralizado que permita obtener información de carácter nacional y desagregada especialmente por sexo, edad, etnia, ruralidad y urbanidad.
- Establecer una coordinación entre las entidades públicas que elaboran y recopilan estadísticas nacionales y los institutos de la mujer para mejorar la recopilación estadística en materia de violencia y género.
Conforme lo sostuvo recientemente Junia Puglia, Gerente de la Oficina Sub Regional para Brasil y Países del Cono Sur de UNIFEM, un buen sistema estadístico en la materia resultará una herramienta eficaz para combatir la invisibilidad y el silencio que reina en materia de hechos de violencia doméstica (1) .
Por ello, y considerando que el Registro Unico de Violencia Domestica constituirá una herramienta fundamental en materia jurisdiccional como así también una plataforma para la instrumentación eficaz de políticas públicas de prevención y asistencia a la víctima, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, GLADYS (A SUS ANTECEDENTES) 13/04/2011