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PROYECTO DE TP


Expediente 5726-D-2012
Sumario: ESTABLECER UNA REDUCCION EN LAS ALICUOTAS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES PARA LAS PERSONAS, BIENES Y/O ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN ZONAS Y TERRITORIOS DECLARADAS EN EMERGENCIA O DESASTRE.
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Establézcase una reducción en las alícuotas de los impuestos nacionales para las personas, bienes y/o actividades que se encuentren comprendidas en zonas y territorios de nuestro país que hayan sido declaradas, en virtud de una ley nacional o provincial, en emergencia o desastre.
Artículo 2: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el porcentaje de disminución de las alícuotas, el que oscilara entre el cincuenta (50 %) y el setenta y cinco (75 %) por ciento.
La fijación de los porcentajes de disminución se establecerá teniendo en cuenta la magnitud del desastre, el perjuicio económico, la mengua de la capacidad productiva, la población afectada y el alcance de las exenciones locales.-
Artículo 3: Los beneficios establecidos en la presente perduraran en la medida que se encuentren vigentes las normas de emergencia o desastre.
Artículo 4: En el caso de las normas provinciales es carga de los beneficiarios invocar la norma respectiva e informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en caso de que la misma cese.
Artículo 5: El incumplimiento del artículo precedente será sancionado como infracción previsto en el artículo 4 de la Ley Penal Tributaria (Ley 24.769).
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las diversas dificultades por las que atraviesan múltiples zonas y regiones de nuestro país ameritan que empleemos nuestro esfuerzo por tratar de encontrar mecanismos factibles de paliar los problemas que aquejan a sus habitantes.
Diferentes normativas, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal han hecho foco en dicha problemática y en consecuencia han declarado la emergencia o desastre de una determinada región. Sobran ejemplos al respecto, y a efectos de no caer en accesos nos detendremos solamente en dos de ellos.
El 3 de Agosto del pasado año 2011, y como consecuencia de la erupción del volcán Puyehue, se sanciono la Ley 26.697 que declaró zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a distintos departamentos de las provincias de Río Negro y del Neuquén. Entre sus principales medidas se destacan que el Poder Ejecutivo Nacional deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas, y ampliar los fondos destinados a la cobertura de planes sociales. Sin embargo el punto más relevante a los efectos de la presente iniciativa radica en el artículo 5 "b" de la citada ley, el cual establece: "Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria". Sin lugar a dudas esta es una medida factible de ser aplicada a otras zonas de nuestro país que se encuentren en situaciones similares a la de los departamentos de las provincias de Rio Negro y Neuquén.
A nivel de legislación provincial puede citarse como precedente la Ley 13.647 de la Provincia de Buenos Aires. Dicha normativa creó el "Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense" para una serie de distritos bonaerenses, por entender que las condiciones climáticas y las características de su suelo exigían por parte del Estado provincial de una regulación específica. Cabe remarcar que dicha región de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en "Emergencia y/o Desastre Agropecuario" desde hace más de una década. El artículo 5 establece que la autoridad de aplicación a propuesta del Consejo Regional podrá: "impulsar y promover...el desarrollo de los sistemas de producción y de sus cadenas de valor, sobre bases de sustentabilidad social y económica, describiendo para ello las políticas y acciones de fomento de naturaleza tecnológica, productiva, financiera, impositiva, de educación y capacitación, de extensión y de difusión, y todas otras políticas y acciones que considere conducentes a los fines del artículo 2°".
El objeto de la presente iniciativa es facultar al Poder Ejecutivo Nacional a hacer extensiva la potestad de establecer regímenes diferenciales -reducción en las alícuotas- para todas aquellas zonas de nuestro país que hayas sido declarada, en virtud de una ley nacional o provincial, en emergencia o desastre.
Entendemos que el hecho que una determinada región haya sido declarada en estado de crisis solo en virtud de una norma provincial, no es óbice para que el Congreso de la Nación se haga eco de tamaña problemática y faculte como consecuencia al Poder Ejecutivo a establecer diferentes tipos de exenciones, deducciones, reducciones o diferimientos impositivos.
El Proyecto que estamos presentando establece los parámetros básicos dentro de los cuales deben adoptarse las medidas paliativas, y deja amplia libertad para que la autoridad de aplicación (PEN) implemente los mecanismos y estipule las reducciones que considere más convenientes (entre el 50% y el 75%).
En su artículo 2, se refieren las circunstancias que debe tener el Poder Ejecutivo en cuenta, para establecer las reducciones.-
Por último es necesario finalizar diciendo que, como toda medida que se toma en el marco de una emergencia, la presente propuesta no viene a establecer privilegios para un determinado sector, sino que por el contrario lo que se pretende es intentar paliar de alguna forma la situación agobiante por la que atraviesan aquellas personas que vieron afectada su vida cotidiana por una situación extraordinaria.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION PENAL