PROYECTO DE TP
Expediente 5726-D-2012
Sumario: ESTABLECER UNA REDUCCION EN LAS ALICUOTAS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES PARA LAS PERSONAS, BIENES Y/O ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN ZONAS Y TERRITORIOS DECLARADAS EN EMERGENCIA O DESASTRE.
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Establézcase una reducción en
las alícuotas de los impuestos nacionales para las personas, bienes y/o actividades que se
encuentren comprendidas en zonas y territorios de nuestro país que hayan sido declaradas,
en virtud de una ley nacional o provincial, en emergencia o desastre.
Artículo 2: Autorizase al Poder Ejecutivo
Nacional a fijar el porcentaje de disminución de las alícuotas, el que oscilara entre el
cincuenta (50 %) y el setenta y cinco (75 %) por ciento.
La fijación de los porcentajes de disminución
se establecerá teniendo en cuenta la magnitud del desastre, el perjuicio económico, la
mengua de la capacidad productiva, la población afectada y el alcance de las exenciones
locales.-
Artículo 3: Los beneficios establecidos en
la presente perduraran en la medida que se encuentren vigentes las normas de emergencia o
desastre.
Artículo 4: En el caso de las normas
provinciales es carga de los beneficiarios invocar la norma respectiva e informar a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en caso de que la misma cese.
Artículo 5: El incumplimiento del artículo
precedente será sancionado como infracción previsto en el artículo 4 de la Ley Penal
Tributaria (Ley 24.769).
Artículo 6: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las diversas dificultades por las que
atraviesan múltiples zonas y regiones de nuestro país ameritan que empleemos nuestro
esfuerzo por tratar de encontrar mecanismos factibles de paliar los problemas que aquejan a
sus habitantes.
Diferentes normativas, ya sea a nivel
nacional, provincial o municipal han hecho foco en dicha problemática y en consecuencia
han declarado la emergencia o desastre de una determinada región. Sobran ejemplos al
respecto, y a efectos de no caer en accesos nos detendremos solamente en dos de ellos.
El 3 de Agosto del pasado año
2011, y como consecuencia de la erupción del volcán Puyehue, se sanciono la Ley 26.697
que declaró zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a distintos
departamentos de las provincias de Río Negro y del Neuquén. Entre sus principales
medidas se destacan que el Poder Ejecutivo Nacional deberá destinar una partida especial
para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas, y
ampliar los fondos destinados a la cobertura de planes sociales. Sin embargo el punto más
relevante a los efectos de la presente iniciativa radica en el artículo 5 "b" de la citada ley, el
cual establece: "Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o
parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima
presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados
respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación
extraordinaria". Sin lugar a dudas esta es una medida factible de ser aplicada a otras zonas
de nuestro país que se encuentren en situaciones similares a la de los departamentos de las
provincias de Rio Negro y Neuquén.
A nivel de legislación
provincial puede citarse como precedente la Ley 13.647 de la Provincia de Buenos
Aires. Dicha normativa creó el "Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense" para
una serie de distritos bonaerenses, por entender que las condiciones climáticas y
las características de su suelo exigían por parte del Estado provincial de una
regulación específica. Cabe remarcar que dicha región de la Provincia de Buenos
Aires se encuentra en "Emergencia y/o Desastre Agropecuario" desde hace más de
una década. El artículo 5 establece que la autoridad de aplicación a propuesta del
Consejo Regional podrá: "impulsar y promover...el desarrollo de los sistemas de
producción y de sus cadenas de valor, sobre bases de sustentabilidad social y
económica, describiendo para ello las políticas y acciones de fomento de
naturaleza tecnológica, productiva, financiera, impositiva, de educación y
capacitación, de extensión y de difusión, y todas otras políticas y acciones que
considere conducentes a los fines del artículo 2°".
El objeto de la presente iniciativa es
facultar al Poder Ejecutivo Nacional a hacer extensiva la potestad de establecer
regímenes diferenciales -reducción en las alícuotas- para todas aquellas zonas de
nuestro país que hayas sido declarada, en virtud de una ley nacional o provincial,
en emergencia o desastre.
Entendemos que el hecho que una
determinada región haya sido declarada en estado de crisis solo en virtud de una
norma provincial, no es óbice para que el Congreso de la Nación se haga eco de
tamaña problemática y faculte como consecuencia al Poder Ejecutivo a establecer
diferentes tipos de exenciones, deducciones, reducciones o diferimientos
impositivos.
El Proyecto que estamos presentando
establece los parámetros básicos dentro de los cuales deben adoptarse las
medidas paliativas, y deja amplia libertad para que la autoridad de aplicación
(PEN) implemente los mecanismos y estipule las reducciones que considere más
convenientes (entre el 50% y el 75%).
En su artículo 2, se refieren las
circunstancias que debe tener el Poder Ejecutivo en cuenta, para establecer las
reducciones.-
Por último es necesario finalizar
diciendo que, como toda medida que se toma en el marco de una emergencia, la
presente propuesta no viene a establecer privilegios para un determinado sector,
sino que por el contrario lo que se pretende es intentar paliar de alguna forma la
situación agobiante por la que atraviesan aquellas personas que vieron afectada su
vida cotidiana por una situación extraordinaria.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
LEGISLACION PENAL |