PROYECTO DE TP
Expediente 5723-D-2014
Sumario: JUEGOS ELECTRONICOS DEPORTIVOS. PROHIBICION DE APUESTAS EN LINEA -ON LINE-. MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 25295, SOBRE CAPTURA DE APUESTAS.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I
Juegos
electrónicos deportivos. Prohibición apuestas en línea
(online).
Artículo 1º: A los efectos de
la aplicación de la presente ley, se entiende como juegos electrónicos
deportivos a todo concurso, sorteo, competencia, apuesta o lotería,
cualquiera sea la naturaleza y denominación con que se la individualice,
que se realice a través de Internet, donde se premien los aciertos en los
pronósticos deportivos con retribuciones en dinero o especie, cuyo
resultado, futuro e incierto, esté vinculado en todo o en parte, directa o
indirectamente a competencias deportivas de cualquier naturaleza,
autorizadas o no, realizadas en nuestro país o en el extranjero.-
Artículo 2º: Se prohíbe en
todo el territorio de la República Argentina:
a) La publicidad, por cualquier
medio, de actividades o atractivos lúdicos que insten o estimulen los
juegos electrónicos deportivos.
b) La organización y/o
explotación de empresas de juego de azar que importen el uso de Internet
u otra forma de comunicación a distancia, en la aceptación del juego o las
apuestas que involucren juegos electrónicos deportivos.
c) La organización y/o
explotación de juegos electrónicos deportivos accesibles por Internet en las
que el apostador pueda efectuar su apuesta a través del pago en moneda,
transacciones o transferencias financieras, tarjeta de compra, crédito,
débito u otro medio electrónico de pago.
d) El uso de transferencias
crediticias o financieras cualquiera sea su naturaleza o denominación,
transferencias originadas en tarjeta de crédito, compra, débito u otro
medio electrónico de pago para hacer transacciones en cualquier sitio de
Internet que ofrezca juegos electrónicos deportivos.-
e) La creación, utilización y/o
funcionamiento de sitios web, destinados a la explotación de empresas de
juego de azar que impliquen la aceptación del juego o las apuestas que
involucren juegos electrónicos deportivos, incluido el denominado Prode
bancado.-
Artículo 3º: Toda persona
física o de existencia ideal, que como consecuencia del desempeño de su
actividad comercial o empresarial, constituyan por sí o formen parte, de
una organización dedicada en modo principal o accesorio y necesario a la
realización de alguna de las actividades individualizadas en el artículo 1º y
2º de la presente ley, sean estas de naturaleza estable o transitoria; sin
perjuicio de lo que disponga otros ordenamientos, serán susceptibles de
las sanciones que prevé esta ley.-
También serán alcanzadas las
personas físicas o de existencia ideal , que se dediquen a la promoción ,
facilitación , soporte técnico o logístico de alguna de las actividades
individualizadas en el artículo 1º y 2º de la presente ley, sean estas de
naturaleza estable o transitoria.-
Artículo 4º: Las entidades
comerciales, financieras y crediticias que autoricen transferencias, a través
de tarjeta de compra, de crédito, de débito u de cualquier otro medio
electrónico de pago o crédito, para concretar transacciones en cualquier
sitio de Internet que ofrezca juegos electrónicos deportivos, serán
susceptibles de las sanciones previstas en esta ley.
Artículo
5º: Sustitúyase el artículo 15º de la ley 25.295, el que quedará redactado
con el siguiente texto:"Artículo 15º: La captura de apuestas de los concursos
de Pronósticos Deportivos podrá realizarse por los medios tecnológicos
disponibles, con la excepción del uso de Internet u otra forma de
comunicación a distancia, siendo de aplicación los porcentajes de
distribución establecidos en la presente ley. A los efectos indicados
precedentemente, Lotería Nacional Sociedad del Estado y cada ente oficial
adherente, establecerán en sus respectivas jurisdicciones la forma de
autorización aplicable. De capturarse apuestas del exterior, Lotería Nacional
Sociedad del Estado y los entes oficiales adherentes acordarán las formas
de realización y su asignación, aplicándose la distribución que
correspondiere a las mismas, de acuerdo a lo establecido en la presente
ley".-
Capítulo II
Sanciones
Artículo 6º: En caso de
incumplimiento por parte de los sujetos de derecho enumerados en el
artículo 3º de la presente ley, de las obligaciones que establece el artículo
2º y 4º también de la presente, los mismos serán susceptibles de las
siguientes sanciones: 1) suspensión de su habilitación para funcionar, sin
perjuicio de aquellas sanciones que en forma conjunta o
independientemente se establezcan en las legislaciones locales; 2)
Congelamiento, y/o decomiso de los fondos originados en los actos
jurídicos prohibidos por el artículo 2º de esta ley; 3) Inhabilitación para el
ejercicio del comercio, la que será determinada por la autoridad de
aplicación; 4) multa cuyo monto ha de ser establecida por la autoridad de
aplicación.-
Artículo 7º: En caso de
incumplimiento por parte de los sujetos de derecho determinados en el
artículo 4º de la presente ley, de la obligación que allí se establecen; las
referidas entidades serán susceptibles de las sanciones previstas en el
artículo 6º de la presente ley, en el Título VI de la ley 21.526 sus
modificatorias y normas complementarias, y en la ley 25.065, y sus
modificatorias.
Las entidades crediticias y
financieras, quedarán sujetas a la sanción por el Banco Central de la
República Argentina por las infracciones a la presente ley, de conformidad
a las normas reglamentarias y resoluciones que aquel dicte en ejercicio de
sus facultades.-
Artículo 8º : El
incumplimiento por parte de los sujetos indicados en los artículos 3° ,
primer párrafo y 4° de la presente ley , y o las personas con facultades de
dirección que resulten penalmente responsables; de las obligaciones
previstas en los artículos 2° en sus inc. b., inc. c., inc. d e inc. e. de la
presente ley , sin perjuicio de la imposición de otras penas que pudieran
originarse en lo prescripto en la ley 11.179 y sus modificatorias; quedarán
sujetas a la sanciones previstas en los artículos 277° , 278° y 279º del
mismo ordenamiento penal".-
Capítulo III
Autoridad de
aplicación
Articulo 9 º: A los fines de
la aplicación de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación:
a) El Banco Central de la
República Argentina exclusivamente a los efectos de supervisar el
cumplimiento a la ley, con respecto a la actividad desarrollada por las
entidades financieras y las emisoras de tarjetas de crédito; y a los efectos
de reglamentar los protocolos de actuación que permitan promover la
detección y bloqueo de las actividades prohibidas por la presente ley, que
realicen las entidades crediticias o financieras, que se encuentran sujetas
a su contralor;
b) La Secretaría de Comercio de
la Nación exclusivamente a los efectos de supervisar el cumplimiento a la
ley, con respecto al resto de los sujetos alcanzados por las prescripciones
de la presente ley;
c) El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación en todas las materias de la presente ley,
con excepción de lo establecido en los incisos precedentes y las
competencias y facultades destinadas a la Unidad de Investigaciones
Fiscales (UIF) que prevén los artículos 13º y 14º de la ley 25.246; y a los
efectos de determinar el destino de los fondos congelados, objeto de
decomiso y multas que establece los artículos 6º y 7º.-
Artículo 10º: La
reglamentación deberá fijar las atribuciones y competencias, entre los
distintos organismos y jurisdicciones para la aplicación y control en el
cumplimiento de la presente ley.-
Artículo 11º:
Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de Julio de 2009, el
Grupo de Acción Financiera Internacional, ha publicado un detallado
trabajo, donde se vincula directamente el negocio de las apuestas
deportivas, con el lavado de dinero en el mundo.
En el informe se
descubren la naturaleza de este negocio y se alerta especialmente sobre la
aparición de las apuestas "on line" como un mecanismo sofisticado que
incrementa los riesgos del lavado de dinero.
En el año 2008 en
Asia, INTERPOL llevó adelante la operación "SOGA II", donde arrestó 1.300
personas sospechosas de tener vínculos con el negocio de las apuestas
ilegales y donde encontró 16 millones de dólares vinculados con el crimen
organizado.
La propia Unión de
Federaciones de Fútbol Europeas (UEFA) ha reconocido la existencia de
una red criminal organizada a nivel global detrás de los partidos europeos
"arreglados" por razones de apuestas. La UEFA reporta en sus informes,
apuestas de entre uno y dos millones de euros por partido.
Como lo revela el GAFI, la falta
de regulaciones homogéneas en los países torna al mercado de las
apuestas poco transparente, donde operan diversas compañías privadas y
estatales en un marco internacional. Si bien los proveedores de estos
servicios se suelen establecer en países que permiten el negocio de las
apuestas, o que no las regulan, es muy difícil tomar acciones contra los
proveedores que ofrecen servicios online y están radicados en el
exterior.
En la República
Argentina, la ley 25.295 en su artículo 15º establece que "la captura de
apuestas de los concursos de Pronósticos Deportivos podrá realizarse por
los medios tecnológicos disponibles", lo que habilitaría la posibilidad de la
explotación del negocio de apuestas online, como por ejemplo el "prode
bancado", que tendría esta modalidad. El prode bancado es entendido
como un sistema de apuestas, referidas a pronósticos deportivos, al que se
accede por teléfono o Internet y tiene cobro inmediato. Tendría, además, la
posibilidad de que también se juegue "on line" en las agencias oficiales
para que éstas no queden afuera del sistema.
Con la crisis financiera que
atraviesan los clubes de futbol en nuestro país, la necesidad de nuevos
ingresos ha llevado a la Asociación del Fútbol Argentino a ver como un
buen negocio la instalación del prode bancado con esta modalidad. Así lo
cita el Diario OLE en la nota "El Prode es la salida", donde el presidente de
la AFA, Julio Grondona, afirma que "si se hicieran modificaciones al
sistema del Prode encontraríamos una solución en el corto plazo
beneficiosa para todos." Según estimaciones de la propia Asociación del
Fútbol Argentino contemplaría un ingreso anual de entre 30 a 35 millones
de dólares al año nada más que con el prode bancado, en contraste con los
40.000 pesos por mes que deja el Prode común. (Clarín 29/7/09 - "En la
AFA miran al Prode bancado como la salvación").
Se deben tener presentes las
distintas notas periodísticas que dan cuenta de los graves y serios
problemas que acarrea. Entre ellos, en fecha 29 de julio de 2009 el
matutino Clarín en la nota "En la AFA miran al Prode bancado como la
salvación", expresa que "este juego tiene un costado negro: la corrupción.
Ya generó numerosos escándalos por el arreglo de partidos. La UEFA
excluyó al Pobeda, de Macedonia, durante 8 años de cualquier
competencia continental por un hecho ilícito ocurrido en 2004. En Brasil,
la revista Veja denunció que el árbitro Edilson Pereira de Carvalho
manipulaba partidos a pedido de un empresario que apostaba por
Internet. Once partidos del Brasileirao fueron anulados y Pereira de
Carvalho suspendido de por vida. En 1980, Milan y Lazio fueron
castigados con el descenso a la Serie B por las apuestas clandestinas
"arregladas" en sus propios partidos a favor de dos empresarios romanos.
También fue sancionado el goleador Paolo Rossi, por entonces en Perugia.
Y en 1994, Bruce Grobbelaar, arquero del Liverpool, fue filmado con una
cámara oculta y acusado de arreglar partidos a favor de apostadores. El
tenis también viene sufriendo por el mismo conflicto. Nicolay Davydenko
fue uno de los más groseros casos de sospechas en el circuito".
A estos
antecedentes, debemos sumarle la no aclarada aún licitación dispuesta
por la Lotería Nacional y que lleva la numeración 4/09, por la que se
pretendía lanzar el millonario negocio de las apuestas on line, conteniendo
-según lo confirmó la justicia- , una serie importante de irregularidades. El
periodista Carlos Pagni, de la redacción de La Nación, informaba que:
"Lotería Nacional debió suspender, por orden de la jueza federal en lo
Contencioso Administrativo Susana Córdoba, la apertura de sobres de la
licitación pública organizada para contratar un servicio online de captura
de datos sobre las apuestas que se realizan en las 1400 agencias de la
Capital. La doctora Córdoba respondió a un recurso de amparo presentado
por la empresa Gtech Foreign Holdings Corporation, que participa en la
puja. Esa compañía pidió la suspensión y acusó a Lotería Nacional de
cometer un fraude que dejaría el negocio en manos de su competidora
Tecno Acción SA. Es decir, bajo la forma de una licitación se escondería
una adjudicación directa. Tecno Acción está integrada por Casino Club SA,
de Cristóbal López; Hipódromo de Palermo SA donde Casino Club tiene
instaladas, por lo menos, 4500 tragamonedas- y la griega Intralot S.A.
Cristóbal López
demostró su astucia ya que su firma, Tecno Acción, no se presentó a la
licitación suspendida, según informó a LA NACION el vocero de la
empresa. Los reproches de su competidor no se vuelven, por esa
inasistencia, abstractos. Siguen echando dudas sobre la actuación de
Lotería Nacional: sin la participación de López, la licitación quedaría
desierta. (...) Los abogados de Gtech denunciaron varias tretas en la
confección del pliego. La principal es que se ponen como condición
antecedentes que sólo Tecno Acción puede acreditar, según saben de
antemano los funcionarios de Lotería. El rubro Antecedentes representa,
además, el 80% de la carrera, mientras que al precio, al respaldo
patrimonial y a la capacidad tecnológica sólo se les asigna el 20% restante.
Quiere decir que, aunque Tecno Acción presentara una oferta de precio
escandalosa por lo baja, el contrato le sería igual adjudicado. Con ese
criterio -se queja Gtech-, no haría falta realizar una propuesta económica o
técnica. Hay un par de antecedentes de los que pide Lotería que
configuran el identikit de Cristóbal López. Uno es el de prestar el servicio
de recolección electrónica de apuestas en más de 10 jurisdicciones. Sólo
Tecno Acción cumple con ese requisito, ya que tiene esa concesión en 11
distritos (...) El segundo antecedente orientado, según Gtech, a amañar la
licitación es el que exige experiencia internacional y, al mismo tiempo,
prestar servicios en por lo menos una jurisdicción local. Sólo Tecno Acción
ostenta esa doble característica" ("Jugar y soñar no cuesta nada III", por
Carlos Pagni, 25 de agosto de 2009).
En el mismo sentido, según
denunció una de las empresas referidas en el párrafo precedente, que
participó de la licitación ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 5
"toda la licitación estaba armada para que sólo una empresa pudiera
ganar el contrato, que involucra el control por 10 años del servicio de
captura de datos en línea y en tiempo real, con procesamiento, liquidación,
gestión de ventas y administración de apuestas de los juegos propios o
autorizados por Lotería. La empresa es Tecno Acción, de Cristóbal López"
(conforme CLARIN de fecha 6 de septiembre del corriente, en la nota: "La
Justicia frena licitación de Lotería que beneficiaba a Cristóbal López").
El Estado argentino se ha
comprometido, en el plano de la cooperación internacional a llevar
adelante, la lucha para enfrentar la acción delictiva que se esconde detrás
del lavado de dinero. Complementando las directrices que originan en las
leyes 25.246 , 26.023 y 26.024 entre otras, y aquellas normativas de
menor jerarquía que la implementan, se hace necesario dictar una ley que
impida en forma expresa el juego electrónico deportivo a través de
Internet.
En este sentido,
y ante el riesgo que implica que nuestro país desarrolle este tipo de
servicios, creemos necesario que se adopten acciones claras consistentes
en la prohibición del uso de tarjetas de crédito y otros medios electrónicos
para transacciones online de apuestas, como lo han hecho en otras partes
del continente, particularmente en EEUU, y en la mayoría de los países de
Europa.
El proyecto que se acompaña,
persiguiendo la misma orientación que las leyes arriba referidas, y las
convenciones internacionales suscriptas que fueron ratificadas por ellas,
adecua la normativa interna de nuestro país sobre un sector vulnerable a
la acción ilícita que opera sus negocios a través del lavado de dinero. Por
ello, precisa un acotado campo de acción, que tiene por intención lograr
obstaculizar aquellas prácticas.
A tal fin define qué debe ser
entendido, para la aplicación de este régimen legal (artículo 1º), como
"juegos electrónicos deportivos", lo que permite una interpretación
restrictiva del término, evitando así el entorpecimiento de otras
modalidades.-
El proyecto, con
la pretensión de evitar cualquier conducta accesoria y afín a la actividad
principal que se persigue (el sistema de apuestas online), enumera un
amplio número de conductas que se encuentran prohibidas junto a
aquella (artículo 2º). Las mismas resultan necesarias para la promoción, la
realización y la instrumentación de las operaciones. Entre los incisos del
artículo 2º, se destacan de modo expreso las limitaciones a las
transacciones crediticias y financieras, que resultan quizás los actos
jurídicos de mayor necesidad de obstáculo y detección. Esta directriz debe
complementarse con las medidas de acción contraídas por el Estado
Nacional a partir de las leyes citadas, en particular lo dispuesto en los
artículos 14º y siguientes de la ley 25.246 (la creación de la Unidad de
Investigaciones Fiscales).
El artículo 5º del presente
proyecto modifica en forma expresa el artículo 15º de la ley 25.295, el que
en forma implícita admite en la actualidad la posibilidad de la
instrumentación del llamado "prode bancado" a través de modalidades no
tradicionales de captura de las apuestas, impidiendo ahora con su nueva
redacción, que se implemente el mencionado sistema.
En los artículos 3º y 4º, del
texto que se propone, se individualizan las personas que resultan sujetos
de responsabilidad frente a la prohibición. Se distinguen y se destacan en
el artículo 4º, dentro de las personas de existencia ideal, a las entidades
financieras y crediticias. Esto resulta, no sólo por tener un régimen legal
particular (ley 21.526), sino que resultan centrales (si es eficaz su control)
para impedir que se instrumente el sistema de apuestas.
En los artículos 6º y 7º se
establecen las distintas sanciones para aquellos sujetos que incumplan
esta ley; manteniéndose la distinción entre los mismos, de acuerdo a los
distintos regímenes legales que los regulan.
El obispo de
Gualeguaychú y presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Social,
monseñor Jorge Lozano reclamó días pasados una "reflexión seria sobre la
incidencia social del Prode Bancado", el sistema de apuesta "online" que se
prevé entre en vigencia en agosto de 2014 y del que la Asociación
Argentina de Fútbol (AFA) cobrará una alícuota de la facturación, al
advertir que favorecerá "el blanqueo de dinero proveniente del delito y la
corrupción" y "promoverá todavía más la ludopatía, que crece como
problema social".
"Además de oficializar la
incentivación en el fútbol y estimular el fraude deportivo, fomentará la
adicción al juego", aseveró en declaraciones periodísticas.
El prelado cuestionó que el sistema "recaiga" en la AFA, una institución
que consideró "tiene sospechas de no buenos manejos", y alertó sobre la
posible participación de los barrabravas en este "negociado", al afirmar que
"no se van a sustraer de estas ganancias". Asimismo, expresó su
preocupación por la posibilidad de que "el circuito cierre sobre otras
actividades criminales como el blanqueo de capitales y la trata de
personas" y por las implicancias sociales de esta modalidad de juego.
"Fomentará la adicción al juego, incluso entre los menores de edad por su
fácil acceso y porque no existen mecanismos eficaces para evitar que estos
participen a través de Internet o teléfonos celulares", sostuvo.
"Ante cada penal cobrado habrá que preguntarse si el juez no fue
comprado o si el arquero no recibió dinero para no evitar el gol. Es como
una suerte de oficialización de la incentivación en el fútbol", dijo y señaló
que la experiencia internacional de las apuestas electrónicas estimulan "el
fraude deportivo".
El obispo recordó en este
sentido el caso de la Juventus de Italia, que perdió el Scudetto y descendió
de categoría a raíz de una sentencia judicial vinculada al escándalo
deportivo de fraudes arbitrales.
El Prode Bancado permitirá
apostar a los resultados de los partidos vía Internet, casas de juego
especiales o "sportbooks" y mensajes de textos. También a jugadas en el
momento como "¿quién marcaría el primer gol? o ¿cuál jugador pateará el
próximo tiro libre?"
Por todas las razones
expuestas, reconociendo el notable antecedente 6142-D-2009 del ex
diputado Horacio Piemonte y otros señores diputados y haciendo propias
las expresiones del obispo Lozano es que solicito a mis pares, acompañen
el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
LEGISLACION PENAL |