PROYECTO DE TP
Expediente 5722-D-2014
Sumario: DEROGACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -", OCURRIDO EN BUENOS AIRES EL DIA 18 DE JULIO DE 1994 - LEY 26843 -.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Derógase la ley
26.843 "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas
vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18
de julio de 1994".
Artículo 2.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al cumplirse el 20°
aniversario del atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita
Argentina (AMIA), frente al prácticamente unánime reclamo de la
comunidad judía, las precisiones de los expertos constitucionalistas y las
decisiones de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional sala I en la
causa AMIA s/ amparo - Ley 16986, la cual con fecha 15 de mayo del
corriente año declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de
Entendimiento suscripto con la República Islámica de Irán y de la ley
mediante la que fue aprobada, en razón de no gozar ese instrumento de
jerarquía constitucional y acoger, en su texto, términos cuyo alcance
resultan palmariamente opuestos a nuestra Ley Fundamental, por los
siguientes motivos:
1.-Corresponde hacer lugar a la
acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declarar la
inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento suscripto entre el
gobierno nacional y uno extranjero sobre temas vinculados a un ataque
terrorista sufrido en nuestro país, y su ley aprobatoria, ordenando de
modo preventivo, en virtud de las medidas cautelares que los incidentistas
solicitaran, comunicar lo resuelto al Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- a fin de que no
se dé comienzo a la ejecución del Memorándum -ley 26843 - mientras
transiten las eventuales vías recursivas, pues convalidar lo actuado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores importaría admitir la indebida
intromisión en cuestiones ajenas a su competencia constitucional y, en
consecuencia, aceptar una violación flagrante a la división de poderes
ínsita en el sistema republicano de gobierno (art. 1 ), que constituye uno
de los principios de derecho público establecidos por la CN que los otros
poderes del Estado debían respetar -también- en su misión de afianzar las
relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras (art. 27 ).
2.-De entrar en vigencia el
Memorándum de Entendimiento suscripto con el gobierno extranjero,
conforme al mecanismo que establece, generará derechos y obligaciones
recíprocas entre ambas naciones respecto de una materia que atañe de
forma exclusiva a la competencia constitucionalmente asignada al Poder
Judicial, condicionando de un modo relevante el ejercicio independiente de
la función jurisdiccional, la autonomía del Ministerio Público y el derecho
a la jurisdicción de las víctimas, con los múltiples conflictos e
inconvenientes adicionales que ello traerá aparejado.
3.-Es deber de los magistrados
de efectuar el examen de constitucionalidad de las normas en la medida en
que ese mecanismo constituye una de las mayores garantías con que se ha
entendido asegurar los derechos reconocidos en la Constitución contra los
posibles abusos de los poderes públicos.
4.-Así como la jurisprudencia
de la CIDH ha establecido que los órganos del Poder Judicial deben
descalificar de oficio las normas internas de cada país que se opongan a
las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos,
igualmente deben descalificarse de oficio las normas que se oponen a la
Constitución Nacional.
5.-Dada la naturaleza del
Memorándum de Entendimiento suscripto con un país extranjero en
relación a un ataque terrorista sufrido en nuestro país, el riesgo o peligro
de que su implementación torne abstractos o inexigibles (o, si se quiere,
inoperantes por el efecto inevitable del tiempo sobre la prueba pendiente
en la causa) los requerimientos de asistencia judicial cursados, y que
asimismo resulte afectada la independencia de la jurisdicción y la
autonomía del Ministerio Público o los derechos de las víctimas.
6.-Resulta factible analizar la
validez de este Memorándum de Entendimiento suscripto con un gobierno
extranjero en tanto se han denunciado múltiples agravios de índole
constitucional con estrecha vinculación a la causa judicial iniciada con
motivo del atentado perpetrado.
7.-Las negociaciones
diplomáticas que culminaron con la suscripción del Memorándum de
Entendimiento, dejaron de lado el real conflicto existente en torno a una
asistencia judicial que fue requerida por el Juez de la causa y negada
hasta el momento por el gobierno extranjero. En lugar de abocarse a dicho
conflicto procurando la formulación de mecanismos que hicieren posible
concretar dicha asistencia de un modo respetuoso para la soberanía y las
leyes de ambos Estados, se acordó en realidad otro procedimiento que
resulta sustituto de la averiguación de la verdad y de la determinación o
descarte de las responsabilidades penales en relación al hecho del
atentado. El acuerdo alcanzado se tradujo en la creación de una Comisión
cuyas potestades y funciones invaden la esfera de la jurisdicción,
condicionando sus decisiones
8.-El Memorándum de
Entendimiento se ubica lejos de lo dispuesto en el art. 18 CN., en cuanto
prohíbe el juicio por comisiones especiales o la separación de los jueces
designados por ley antes del hecho de la causa (en el caso, se declaró la
inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento suscripto con un
gobierno extranjero y la ley que lo aprobó).
9.-El procedimiento previsto en
el Memorándum de Entendimiento, no hace más que excluir al juez que a
la actualidad interviene en la sustanciación de la causa en la que se
investiga el atentado, vulnerando, de ese modo, el principio constitucional
del juez natural e imparcial.
10.-El memorando de
entendimiento desconoce la personería que en su rol de querellantes les
fue reconocido a los damnificados para actuar en defensa de sus derechos
en el marco del proceso penal instituido por imperio de ley. Su protección
no sólo ha sido garantizada en diversos pasajes de nuestro texto
constitucional, sino que también ha sido receptada ampliamente en la
jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal al reconocer, en la garantía
del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la CN., el resguardo y
el aseguramiento indispensable a todos los litigantes por igual, del derecho
a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma.
11.-La oscuridad y la gravedad
que revisten los términos empleados en el Memorando de Entendimiento
suscripto entre un gobierno extranjero y nuestro país y, peor aún, la
verdadera esencia del organismo que el acuerdo ha de engendrar, no
harían más que comprometer el derecho a la justicia imparcial, el derecho
al debido proceso, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la
protección judicial y a las garantías judiciales, previstos todos ellos en
instrumentos jurídicos internacionales que gozan de jerarquía
constitucional en nuestro derecho interno.
12.-Corresponde al juez de
grado interviniente la decisión vinculada al modo en que habrá de
proseguirse con la investigación del atentado. Abrir un ámbito de debate
para la implementación de un procedimiento que regule el juicio en
ausencia para este caso es algo que no solamente excede el objeto que fue
sometido por las partes a conocimiento de este Tribunal; si la Corte
Suprema ha considerado compatible el juicio en ausencia con la
Constitución Nacional; si la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos señaló que ello no violaba disposición alguna de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, entonces no procede aguardar un
trámite parlamentario (del voto del Dr. Ballestero).
Se comprueba empíricamente
que el Memorándum no ha aportado ninguna solución o avance a la causa
AMIA y cabe dar por ciertas y hacer propias las expresiones del ciudadano
Luis Czysewski, quien en representación de familiares de las víctimas en el
acto de recordación del atentado a la mutual de la calle Pasteur 633 de
Buenos Aires donde fallecieron 85 personas, calificó al memorándum de
entendimiento con Irán como "un gravísimo error diplomático" y "un
penoso acuerdo".
"Nuestros muertos piden
justicia, no acuerdos", aseveró Czyzweski, al tiempo que sostuvo que
"tanto el Gobierno como la oposición están convencidos de que el
memorándum es inútil, no sirve para nada y que su firma fue un error
político y diplomático de magnitud".
Agregó: "Le pedimos al
Gobierno y a la oposición que asuman el compromiso de votar la
derogación de la ley que aprobó el memorándum, pero que se haga sin que
exista el pase de facturas políticas".
Finalizó diciendo que Irán "tiró
al tacho de basura" el acuerdo firmado hace un año y medio con la
Argentina porque no logró que se levantaran las órdenes de captura contra
los ciudadanos de ese país sospechados de haber planificado el atentado.
Por todo lo expuesto,
corresponde derogar de inmediato la norma en cuestión por inútil. Pido
por consiguiente el apoyo de mis pares en dicho sentido.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
JUSTICIA |