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PROYECTO DE TP


Expediente 5721-D-2008
Sumario: UNIFICACION DE PADRONES Y CONFORMACION DE MESAS ELECTORALES MIXTAS: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULOS 41 Y 74 (SUFRAGIO DE LAS AUTORIDADES DE MESA).
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN AL CODIGO ELECTORAL NACIONAL. UNIFICACIÓN DE PADRONES Y CONFORMACIÓN DE MESAS ELECTORALES MIXTAS.
Articulo 1°.- Modificase el artículo 41 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41°.- Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta cuatrocientos cincuenta (450) electores inscriptos que estarán agrupados por orden alfabético de apellidos.
Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a sesenta, se incorporará a la mesa que el juez determine.
Si restare una fracción de sesenta o más, se formará con la misma una mesa electoral.
Los jueces, en aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén separadas por largas distancias o accidentes geográficos que dificulten la concurrencia de los ciudadanos al comicio, podrán constituir mesas electorales en dichos núcleos de población, agrupando a los ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.
Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo."
Articulo 2°.- Modificase el artículo 74 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la forma que a continuación se establece:
"Artículo 74. - Sufragio de las autoridades de la mesa. Los presidentes y suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquella en que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen".
Articulo 3°.- Las disposiciones de la presente Ley comenzaran a aplicarse en todo el territorio de la Republica Argentina a partir de las próximas elecciones nacionales debiendo, para ello, el Poder Ejecutivo Nacional proceder a su reglamentación.
Articulo 4°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley propone suprimir del Código Nacional Electoral, Ley 19945 y sus modificatorias, las distinciones por sexo al momento de la constitución de las mesas electorales.
En la actualidad, para la conformación de las mesas electorales se tienen en cuenta el domicilio y el sexo de los electores. Este ultimo criterio, se presume como discriminatorio y carece de todo fundamento jurídico y político consistente.
Existen varios antecedentes legislativos que abogan por una modificación del Código Nacional Electoral en este tema. A modo de ejemplo, enuncio los siguientes: proyecto de Ley (Expte. 0795-S- 05) de la Sra. Senadora Nacional Muller, Mabel Hilda; proyecto de Ley (Expte. 5556-D-01) del Sr. Diputado Nacional Hernández, Simon Fermin; proyecto de Ley (Expte. 0260-D-03) de la Sra. Diputada Nacional Bertone, Rosana Andrea.
El objetivo esencial del presente proyecto de Ley es simplificar el acto electivo mediante la conformación de un único padrón electoral mixto y por ende, la unificación de mesas de votación de electores nacionales.
La propuesta se fundamenta, principalmente, en la necesidad de adoptar un criterio mas operativo que suministre simplicidad al acto electivo y también, por comprender que la diferenciación basada en el sexo de los electores resulta, por lo menos, anacrónica.
Teniendo como marco referencial nuestra Constitución Nacional, el artículo 37, menciona expresamente "acciones positivas" en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral para garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos y partidarios.
En concordancia con esta concepción, se desprende la idea de establecer criterios igualitarios de emisión del voto suprimiendo toda distinción basada en características discrecionales. De esta manera, se estaría dando un paso más hacia la modernización del sistema electoral argentino.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA