PROYECTO DE TP
Expediente 5721-D-2008
Sumario: UNIFICACION DE PADRONES Y CONFORMACION DE MESAS ELECTORALES MIXTAS: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULOS 41 Y 74 (SUFRAGIO DE LAS AUTORIDADES DE MESA).
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN AL CODIGO
ELECTORAL NACIONAL. UNIFICACIÓN DE PADRONES Y CONFORMACIÓN DE
MESAS ELECTORALES MIXTAS.
Articulo 1°.- Modificase el
artículo 41 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado
según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 41°.- Mesas electorales.
Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta cuatrocientos
cincuenta (450) electores inscriptos que estarán agrupados por orden alfabético de
apellidos.
Si realizado tal agrupamiento de
electores quedare una fracción inferior a sesenta, se incorporará a la mesa que el
juez determine.
Si restare una fracción de sesenta o
más, se formará con la misma una mesa electoral.
Los jueces, en aquellos circuitos
cuyos núcleos de población estén separadas por largas distancias o accidentes
geográficos que dificulten la concurrencia de los ciudadanos al comicio, podrán
constituir mesas electorales en dichos núcleos de población, agrupando a los
ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.
Los electores domiciliados dentro de
cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se
procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del
presente artículo."
Articulo 2°.- Modificase el artículo 74
del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135)
y sus modificatorias, el que quedará redactado de la forma que a continuación se
establece:
"Artículo 74. - Sufragio de las
autoridades de la mesa. Los presidentes y suplentes a quienes corresponda votar
en una mesa distinta a aquella en que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la
que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán constancia de la
mesa a que pertenecen".
Articulo 3°.- Las disposiciones de la
presente Ley comenzaran a aplicarse en todo el territorio de la Republica Argentina
a partir de las próximas elecciones nacionales debiendo, para ello, el Poder
Ejecutivo Nacional proceder a su reglamentación.
Articulo 4°.- De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley propone
suprimir del Código Nacional Electoral, Ley 19945 y sus modificatorias, las
distinciones por sexo al momento de la constitución de las mesas electorales.
En la actualidad, para la conformación
de las mesas electorales se tienen en cuenta el domicilio y el sexo de los electores.
Este ultimo criterio, se presume como discriminatorio y carece de todo fundamento
jurídico y político consistente.
Existen varios antecedentes
legislativos que abogan por una modificación del Código Nacional Electoral en este
tema. A modo de ejemplo, enuncio los siguientes: proyecto de Ley (Expte. 0795-S-
05) de la Sra. Senadora Nacional Muller, Mabel Hilda; proyecto de Ley (Expte.
5556-D-01) del Sr. Diputado Nacional Hernández, Simon Fermin; proyecto de Ley
(Expte. 0260-D-03) de la Sra. Diputada Nacional Bertone, Rosana Andrea.
El objetivo esencial del presente
proyecto de Ley es simplificar el acto electivo mediante la conformación de un
único padrón electoral mixto y por ende, la unificación de mesas de votación de
electores nacionales.
La propuesta se fundamenta,
principalmente, en la necesidad de adoptar un criterio mas operativo que
suministre simplicidad al acto electivo y también, por comprender que la
diferenciación basada en el sexo de los electores resulta, por lo menos,
anacrónica.
Teniendo como marco referencial
nuestra Constitución Nacional, el artículo 37, menciona expresamente "acciones
positivas" en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral para
garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para acceder
a cargos electivos y partidarios.
En concordancia con esta concepción,
se desprende la idea de establecer criterios igualitarios de emisión del voto
suprimiendo toda distinción basada en características discrecionales. De esta
manera, se estaría dando un paso más hacia la modernización del sistema
electoral argentino.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |