PROYECTO DE TP
Expediente 5717-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA INSTALACION DE LIMITADORES DE VELOCIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR INTERURBANO DE JURISDICCION NACIONAL.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito por el
compromiso asumido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría
de Transporte de la Nación en relación con la obligatoriedad en la instalación de
un limitador de velocidad a las unidades de Transporte Público Automotor
Interurbano de Jurisdicción Nacional, evidenciado la posibilidad de una quita en
los beneficios de cupo al gasoil por incumplimiento por parte de las empresas
afectadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El elevado índice de accidentes de
tránsito registrados en nuestro país, especialmente por ómnibus que violan
permanentemente los límites de velocidad, chóferes sin suficiente descanso y
rutas en mal estado, hacía imperiosa y obligatoria la necesidad de abordar la
problemática con políticas activas:
El 27 de febrero de 2008, la
Secretaría de Transporte de la Nación, aprobó la resolución 102/2008, en la
cual modificó el manual de especificaciones técnicas para vehículos de
transporte por automotor de pasajeros en la cual dispuso que:
"Todo chasis CERO
KILOMETRO (0 km) afectado al carrozado de unidades de Larga Distancia con
una potencia máxima igual o superior a TRESCIENTOS CABALLOS (300 CV)
deberá ser despachado por la Terminal Automotriz o Importador Oficial con su
sistema de limitador de velocidad seteado a CIEN KILOMETROS POR HORA
(100 km/hr).
(...)
Las unidades
usadas afectadas al transporte de Larga Distancia con una potencia máxima
igual o superior a TRESCIENTOS CABALLOS (300 CV), que dispongan de
gestión electrónica de su planta motriz ("Central Electrónica") deberán calibrar
su sistema de limitador de velocidad a CIEN KILOMETROS POR HORA (100 km/
h) de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I de la presente
resolución".
La resolución dispuso en el anexo
I, 120 días de publicado en el boletín oficial, calibrar todas las "centrales
electrónicas" de modo que queden todas las unidades limitadas en su velocidad
máxima.
Vencido este plazo, y comprobada
la imposibilidad operativa disponible y programada para calibrar mas de tres mil
ochocientos (3.800) unidades, se estableció otro plazo en porcentajes
escalonados de la flota susceptible de ser limitada en su velocidad máxima de
cada empresa.
La resolución 662/2008 del
28/08/2008 de la Secretaría de Transportes de la Nación amplió el plazo
incorporando como herramienta de verificación de cumplimiento la presentación
del "Certificado de Calibración" como requisito para ser beneficiarios del precio
diferencial del gasoil.
Entonces, el incumplimiento del
cronograma establecido (flota 100% calibrada al 1/04/2009 como 4 etapa) por
parte de los permisionarios del Transporte Público Interurbano de Jurisdicción
Nacional, será considerado para la aplicación del artículo 3º de la resolución
23/2003 de la Secretaría de Transporte conforme a una tabla sobre la cuantía
de la quita en el cupo de gasoil según la importancia del incumplimiento
incorporada en el anexo I de la resolución 662/2008.
Entendiendo que la vida de cada
argentino que se pierde o resulta lastimada o dañada por accidentes de tránsito
es una preocupación que continúa en la agenda de prioridades a solucionar; y,
que encontrar esa solución es una construcción conjunta de autoridades y
ciudadanos con leyes, reglas y mecanismos claros y efectivos, es que celebro el
limitador de velocidad en los móviles de larga distancia y su categorización
como requisito para la obtención de los beneficios al cupo del gasoil y solicito a
mis pares diputados me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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