PROYECTO DE TP
Expediente 5716-D-2014
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO -PMO-. SE INCORPORA LA COBERTURA DE LAS LECHES MEDICAMENTOSAS PARA CONSUMO DE QUIENES PADECEN ALERGIA A LA PROTEINA DE LA LECHE VACUNA -APLV-, Y QUE PADECEN DESORDENES, ENFERMEDADES O TRASTORNOS GASTROINTESTINALES EOSINOFILICOS.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Incorpórese como
parte integrante del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, la
cobertura de las leches medicamentosas consumidas por quienes sufren de
alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), como así también para
aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos
gastrointestinales eosinofílicos.
Artículo 2º: Será beneficiario de
esta prestación todo paciente, sin límite de edad y a partir del momento del
nacimiento.
Artículo 3º: La leche
medicamentosa deberá ser cubierta por el PMO en el cien por ciento de su
valor, contra prescripción médica y de acuerdo a las necesidades del
paciente, pero en ningún caso en cantidad menor a las 10 latas, o prestación
equivalente, por mes.
Artículo 4°: Esta prestación será
incorporada a los programas públicos nacionales que correspondan, debiendo
hacerse la previsión presupuestaria pertinente, de manera de garantizar su
eficacia.
Artículo. 5°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la salud está
íntimamente relacionado con el derecho a la vida, primer derecho del ser
humano, reconocido y garantizado por nuestra Constitución Nacional.
Se habla de "alergia a las
proteínas de leche de vaca (APLV)" cuando un individuo, tras la ingesta de
lácteos manifiesta una respuesta anormal, con síntomas que se pueden
englobar dentro de las reacciones adversas a alimentos, proceso en el que
hay un mecanismo inmunológico comprobado.
Las alergias alimentarias se dan
a cualquier edad, siendo más frecuentes en la primera infancia. Al ser la
leche el primer alimento no homólogo que se introduce en la dieta de un
lactante, es la APLV la primera alergia que debuta, afectando a un 2% de la
población.
De todas las alergias
alimentarias, la APLV es en la que se dan más errores de clasificación, ya
que la leche produce variedad de respuestas anómalas, alérgicas y no
alérgicas. Y también fenómenos de intolerancia a sus proteínas o a la
lactosa. Frecuentemente se ponen de manifiesto los síntomas en el primer
contacto con la leche, como la introducción de biberón. Incluso a veces
durante la lactancia materna se ven síntomas por el paso de proteína a
través de la secreción láctea, como pueden ser la exacerbación de
dermatitis.
La clínica aparece en menos de
60 minutos desde la toma y la gravedad de los cuadros de alergia a la leche
es muy variable dependiendo del grado de sensibilización y de la cantidad
ingerida.
Además de por ingestión, la
leche puede producir síntomas por contacto cutáneo directo o indirecto
(besos, roces, vómitos) y también síntomas respiratorios por inhalación. Por
orden de frecuencia, lo más habitual son síntomas cutáneos, seguidos de
digestivos o asociación de ambos y finalmente respiratorios y anafilaxia. En
ocasiones, los síntomas son leves y poco valorados o no relacionados
aparentemente con el alimento. Pero en otros la sintomatología puede ser
intensa y violenta, acompañarse de náuseas, vómitos, diarrea, fatiga,
pérdida del conocimiento, llegando al shock y a la muerte si no se brinda el
tratamiento oportuno.
El diagnóstico de APLV suele
realizarse durante los primeros 6 meses de vida del niño. Si bien frente al
diagnóstico la primera opción de la madre es continuar con lactancia
materna con dieta de exclusión del alérgeno no siempre puede llevarse
adelante. Los ritmos de trabajo fuera de casa y las múltiples obligaciones
que enfrentan las madres de familias típicas de nuestro país hacen que
muchas veces haya que recurrir a la lactancia artificial para dar respuesta a
los requerimientos diarios de un niño.
De todos modos el único
tratamiento eficaz para prevenir la alergia a alimentos es la estricta
eliminación del alimento implicado de la dieta.
El Plan Materno Infantil,
incluido en el Plan Médico Obligatorio, contempla la cobertura integral
durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico, y hasta
el primer mes luego del nacimiento. Asimismo, entre otros beneficios,
establece lo siguiente:..."c) A fin de estimular la lactancia materna no se
cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación
médica, con evaluación de la auditoría médica"
Es decir, en cuanto a leches
medicamentosas se refiere, el Plan Médico Obligatorio no obliga a las obras
sociales y prepagas a efectuar su prestación fuera del año de vida del menor,
y además deja a criterio de la auditoría médica su cobertura dentro del
primer año de vida. Por lo tanto, si la entidad otorga una cobertura sobre
prestaciones no reconocidas como obligatorias, lo está confiriendo sin
mandato legal alguno.
De todos modos debe aclararse
que lo que se quiere contemplar acá no es la provisión de la llamada "leche
maternizada, leche de fórmula o fórmula infantil" que "es leche de vaca
modificada para que puedan tomarla los bebés que no tienen acceso a la
leche materna, sin significar necesariamente que sea igual o que la
reemplace". En este caso se trata de un producto modificado para que no
contenga aquello que lo hace alérgeno, realmente más próximo en su
concepto al de un medicamento.
El argumento generalizado de
obras sociales y prepagas es que las leches medicamentosas pueden ser
reemplazadas con la alimentación y suplementos vitamínicos. Sin embargo
las posibilidades de lograr una dieta balanceada y completa sin la ingesta de
leche son reducidas, ya que los otros alimentos no cubren las necesidades
básicas. En casos de niños con colitis eosinofílica, por ejemplo, es
fundamental el consumo de fórmulas elementales por sus propiedades
curativas sobre el intestino.
Por ello es necesario incluir la
cobertura de este tipo de leches en el PMO, por el ciento por ciento del valor
y sin límite de edad del menor, contra prescripción médica y debidamente
certificada, y ser tratadas como cualquier otro medicamento.
La Justicia, a su vez, participa
del proceso de cambio que mediante este proyecto impulsamos, supliendo el
vacío legal que respecto de este tema rige. En el 2010 la Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires falló en este sentido y del mismo modo lo
hizo la de Salta el año siguiente.
Por todo lo expuesto, solicito a
los Sres. Legisladores que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
06/10/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
12/10/2016 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1227/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 6553-D-2013, 1796-D-2014, 2511-D-2014 y 5716-D-2014 | CON MODIFICACIONES | 07/11/2014 |
Diputados | Orden del Dia 2689/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4746-D-15 | 13/11/2015 |
Diputados | Orden del Dia 0746/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4746-D-15 Y 4618-D-15 | 14/10/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/11/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 27/05/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 16/09/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 14/09/2016 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 28/09/2016 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/10/2016 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/10/2016 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/10/2016 |