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PROYECTO DE TP


Expediente 5716-D-2014
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO -PMO-. SE INCORPORA LA COBERTURA DE LAS LECHES MEDICAMENTOSAS PARA CONSUMO DE QUIENES PADECEN ALERGIA A LA PROTEINA DE LA LECHE VACUNA -APLV-, Y QUE PADECEN DESORDENES, ENFERMEDADES O TRASTORNOS GASTROINTESTINALES EOSINOFILICOS.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Incorpórese como parte integrante del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, la cobertura de las leches medicamentosas consumidas por quienes sufren de alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), como así también para aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales eosinofílicos.
Artículo 2º: Será beneficiario de esta prestación todo paciente, sin límite de edad y a partir del momento del nacimiento.
Artículo 3º: La leche medicamentosa deberá ser cubierta por el PMO en el cien por ciento de su valor, contra prescripción médica y de acuerdo a las necesidades del paciente, pero en ningún caso en cantidad menor a las 10 latas, o prestación equivalente, por mes.
Artículo 4°: Esta prestación será incorporada a los programas públicos nacionales que correspondan, debiendo hacerse la previsión presupuestaria pertinente, de manera de garantizar su eficacia.
Artículo. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, primer derecho del ser humano, reconocido y garantizado por nuestra Constitución Nacional.
Se habla de "alergia a las proteínas de leche de vaca (APLV)" cuando un individuo, tras la ingesta de lácteos manifiesta una respuesta anormal, con síntomas que se pueden englobar dentro de las reacciones adversas a alimentos, proceso en el que hay un mecanismo inmunológico comprobado.
Las alergias alimentarias se dan a cualquier edad, siendo más frecuentes en la primera infancia. Al ser la leche el primer alimento no homólogo que se introduce en la dieta de un lactante, es la APLV la primera alergia que debuta, afectando a un 2% de la población.
De todas las alergias alimentarias, la APLV es en la que se dan más errores de clasificación, ya que la leche produce variedad de respuestas anómalas, alérgicas y no alérgicas. Y también fenómenos de intolerancia a sus proteínas o a la lactosa. Frecuentemente se ponen de manifiesto los síntomas en el primer contacto con la leche, como la introducción de biberón. Incluso a veces durante la lactancia materna se ven síntomas por el paso de proteína a través de la secreción láctea, como pueden ser la exacerbación de dermatitis.
La clínica aparece en menos de 60 minutos desde la toma y la gravedad de los cuadros de alergia a la leche es muy variable dependiendo del grado de sensibilización y de la cantidad ingerida.
Además de por ingestión, la leche puede producir síntomas por contacto cutáneo directo o indirecto (besos, roces, vómitos) y también síntomas respiratorios por inhalación. Por orden de frecuencia, lo más habitual son síntomas cutáneos, seguidos de digestivos o asociación de ambos y finalmente respiratorios y anafilaxia. En ocasiones, los síntomas son leves y poco valorados o no relacionados aparentemente con el alimento. Pero en otros la sintomatología puede ser intensa y violenta, acompañarse de náuseas, vómitos, diarrea, fatiga, pérdida del conocimiento, llegando al shock y a la muerte si no se brinda el tratamiento oportuno.
El diagnóstico de APLV suele realizarse durante los primeros 6 meses de vida del niño. Si bien frente al diagnóstico la primera opción de la madre es continuar con lactancia materna con dieta de exclusión del alérgeno no siempre puede llevarse adelante. Los ritmos de trabajo fuera de casa y las múltiples obligaciones que enfrentan las madres de familias típicas de nuestro país hacen que muchas veces haya que recurrir a la lactancia artificial para dar respuesta a los requerimientos diarios de un niño.
De todos modos el único tratamiento eficaz para prevenir la alergia a alimentos es la estricta eliminación del alimento implicado de la dieta.
El Plan Materno Infantil, incluido en el Plan Médico Obligatorio, contempla la cobertura integral durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico, y hasta el primer mes luego del nacimiento. Asimismo, entre otros beneficios, establece lo siguiente:..."c) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica"
Es decir, en cuanto a leches medicamentosas se refiere, el Plan Médico Obligatorio no obliga a las obras sociales y prepagas a efectuar su prestación fuera del año de vida del menor, y además deja a criterio de la auditoría médica su cobertura dentro del primer año de vida. Por lo tanto, si la entidad otorga una cobertura sobre prestaciones no reconocidas como obligatorias, lo está confiriendo sin mandato legal alguno.
De todos modos debe aclararse que lo que se quiere contemplar acá no es la provisión de la llamada "leche maternizada, leche de fórmula o fórmula infantil" que "es leche de vaca modificada para que puedan tomarla los bebés que no tienen acceso a la leche materna, sin significar necesariamente que sea igual o que la reemplace". En este caso se trata de un producto modificado para que no contenga aquello que lo hace alérgeno, realmente más próximo en su concepto al de un medicamento.
El argumento generalizado de obras sociales y prepagas es que las leches medicamentosas pueden ser reemplazadas con la alimentación y suplementos vitamínicos. Sin embargo las posibilidades de lograr una dieta balanceada y completa sin la ingesta de leche son reducidas, ya que los otros alimentos no cubren las necesidades básicas. En casos de niños con colitis eosinofílica, por ejemplo, es fundamental el consumo de fórmulas elementales por sus propiedades curativas sobre el intestino.
Por ello es necesario incluir la cobertura de este tipo de leches en el PMO, por el ciento por ciento del valor y sin límite de edad del menor, contra prescripción médica y debidamente certificada, y ser tratadas como cualquier otro medicamento.
La Justicia, a su vez, participa del proceso de cambio que mediante este proyecto impulsamos, supliendo el vacío legal que respecto de este tema rige. En el 2010 la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires falló en este sentido y del mismo modo lo hizo la de Salta el año siguiente.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
05/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
06/10/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
03/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
03/11/2015 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
12/10/2016 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1227/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 6553-D-2013, 1796-D-2014, 2511-D-2014 y 5716-D-2014 CON MODIFICACIONES 07/11/2014
Diputados Orden del Dia 2689/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4746-D-15 13/11/2015
Diputados Orden del Dia 0746/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4746-D-15 Y 4618-D-15 14/10/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 19/11/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 19/11/2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014
Senado MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 27/05/2015
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 16/09/2015 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 14/09/2016
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 28/09/2016
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 19/10/2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 19/10/2016 SANCIONADO
Diputados INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 19/10/2016