PROYECTO DE TP
Expediente 5716-D-2007
Sumario: CREACION DE LA ADJUNTIA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN EL AMBITO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION: OBJETO, AMBITO DE APLICACION, SERVICIO, PRESUPUESTO.
Fecha: 18/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Asistencia Jurídica Gratuita
Artículo 1: Créase en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo de la Nación la Adjuntía de Asistencia Jurídica
Gratuita.
Artículo 2: La Adjuntía de Asistencia
Jurídica Gratuita tendrá representación en todas las delegaciones provinciales de
la Defensoría del Pueblo de la Nación. Cada delegación deberá arbitrar los medios
necesarios para que el servicio se preste en todo el territorio de la provincia,
quedando facultadas a formular acuerdos con las Defensorías del Pueblo locales,
Universidades, Colegios de Abogados u otras entidades públicas estatales y no
estatales, siempre que se respete la gratuidad del servicio.
En las provincias en las cuales no
hubiere delegación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, ésta queda facultada
a formular el mismo tipo de acuerdos y bajo la misma condición que los
prescriptos en el párrafo anterior.
Artículo 3: El objeto de la Adjuntía de
Asistencia Jurídica Gratuita será el de proveer de orientación, asesoramiento y
patrocinio jurídico gratuito a todas las personas:
a) Que se encuentren bajo la línea de
indigencia.
b) Que se encuentren bajo la línea de
pobreza.
c) Cuyos ingresos anuales familiares
no superen el monto de 25 veces el del salario mínimo vital y móvil.
d) Menores de 21 años de edad.
e) Mayores de 65 años de edad.
f) Comprendidas en los artículos 1º y
2º de la ley nº 24.417.
Artículo 4: La Adjuntía de Asistencia
Jurídica Gratuita deberá abordar:
a) Reclamos administrativos.
b) Penales cuando se trate de víctimas
de delitos cuyas acciones sean de instancia pública, privada o dependiente de
instancia privada.
c) Civiles.
d) De la Seguridad Social.
Artículo 5: Quienes no se encuentren
comprendidos en el artículo 3, podrán presentar la solicitud de asistencia jurídica
gratuita por escrito, detallando ingresos y egresos personales y/o familiares,
condiciones laborales personales o familiares, estado de salud personal o familiar,
situación habitacional y patrimonial, acreditación de insuficiencia económica
posterior al inicio de la causa, y cualquier otra condición relevante que la
reglamentación prevea a los fines del otorgamiento del servicio creado por esta
ley.
Artículo 6: El derecho a asistencia
jurídica gratuita comprenderá todos o algunos de los siguientes beneficios:
a) Orientación y asesoramiento
jurídicos previos al proceso judicial.
b) Análisis de la viabilidad de la
interposición de la acción judicial.
c) Derivación a otros entes públicos,
centros públicos de salud y organizaciones de la sociedad civil que pudieran
corresponder por el tipo de consulta.
d) Asistencia en sede policial.
e) Patrocinio jurídico durante el
procedimiento judicial, en cualquiera de sus instancias. Si la persona solicita la
asistencia jurídica establecida por esta ley luego de iniciado el proceso judicial,
ello deberá registrarse en el Registro creado por esta ley.
f) Publicación gratuita de edictos en el
curso del proceso.
g) Exención del pago de costas en
cualquier instancia del proceso.
h) Asistencia pericial gratuita a cargo
de los cuerpos oficiales de peritos de la jurisdicción. Cuando por inexistencia de
peritos oficiales especializados en la materia de que se trate, no fuere posible
practicar la pericia, por resolución fundada, el juez de la causa deberá ordenar su
realización por los técnicos privados que correspondan.
i) Por la complejidad o importancia de
la prueba a producirse, o para garantizar la igualdad y equilibrio entre las partes, el
beneficiario de la asistencia jurídica gratuita podrá solicitar la designación de
peritos de parte o consultores técnicos, cuyos gastos y costas quedan a cargo del
servicio jurídico gratuito.
j) Exención del pago del depósito
previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
k) Obtención gratuita de copias del
expediente y sus anexos.
l) Obtención gratuita de
certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los organismos
nacionales y locales en donde se registren datos sobre las personas, los bienes
muebles e inmuebles, cuando tengan relación directa con el proceso o sean
requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo.
Artículo 7: La asistencia jurídica
gratuita sólo podrá ser otorgada a quienes litiguen en defensa de derechos o
intereses propios, quedando incluidos quienes ejerzan la patria potestad o guarda
de menores de edad en representación de éstos y los tutores y curadores en
ejercicio de sus funciones.
Artículo 8: La asistencia jurídica
gratuita se otorgará individualmente por cada caso en particular. La otorgada en
un caso no se traslada a otro aunque sea la misma persona, salvo que hubiere
conexidad en los hechos.
Artículo 9: La reglamentación deberá
prever en la solicitud de asistencia jurídica gratuita los datos y documentación
relevantes que hagan al derecho del o la solicitante, evitando tornar gravoso, de
acuerdo a las circunstancias particulares, la acreditación de los extremos. La
solicitud deberá contener una declaración jurada de ingresos, bienes muebles e
inmuebles.
Artículo 10: Recibida la solicitud de
asistencia jurídica gratuita, se brindarán los servicios establecidos en los incisos a)
y c) del artículo 6º en un lapso que no excederá los tres días hábiles contados
desde la solicitud de asistencia. Los servicios establecidos en los incisos b), d) y e)
deberán ser brindados dentro de los 5 días hábiles luego de aceptada la solicitud
de asistencia.
Artículo 11: La aceptación de la
prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita deberá ser notificada de
manera fehaciente dentro de los cinco días hábiles cuando se trate de los
servicios previstos en el inciso e). La negativa a brindar asistencia jurídica gratuita
deberá ser fundada y notificada debidamente en el mismo plazo.
Artículo 12: Cuando la competencia
para el conocimiento de los recursos corresponda a un órgano jurisdiccional cuya
sede se encuentre en otra jurisdicción, se solicitará la asistencia de la delegación
de la Defensoría del Pueblo de la Nación de la localidad que corresponda.
Artículo 13: El servicio de asistencia
jurídica gratuita deberá contar con:
a) Abogados para garantizar todas las
prestaciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e).
b) Personal capacitado y espacio
adecuado para atender personas víctimas de delitos contra la integridad sexual,
menores de edad y víctimas de violencia familiar.
c) Líneas telefónicas gratuitas.
Artículo 14: Los abogados deberán ser
seleccionados por la Defensoría del Pueblo de la Nación a través de un concurso
público de oposición y antecedentes, debiendo contar con representación
igualitaria de ambos géneros. La dedicación de los abogados será de carácter
exclusivo.
Artículo 15: La asignación de cantidad
de abogados por delegación deberá respetar un criterio de equidad.
Artículo 16: La Adjuntía de Asistencia
Jurídica Gratuita y las delegaciones deberán contar con un registro de las
consultas efectuadas, casos patrocinados, derivaciones efectuadas, y todo otro
dato relevante a los efectos del control y mejoramiento del servicio efectuado y
resguardo de las responsabilidades profesionales.
Artículo 17: La Defensoría del Pueblo
de la Nación deberá realizar estadísticas anuales sobre el servicio, las cuales
serán públicas y deberán ser comunicadas al Congreso de la Nación.
Artículo 18: Dispóngase de un
presupuesto inicial de veinte millones de pesos a los fines de garantizar el servicio
de asistencia jurídica gratuita en todo el país.
Artículo 19: Invítase a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley a fin de sumar
recursos para fortalecer la prestación del servicio en toda la extensión de cada
localidad.
Artículo 20: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestros constituyentes de 1994 dieron
rango constitucional a numerosos tratados, pactos y convenciones que obligan al
Estado Nacional a garantizar, desde distintos aspectos, que ninguna persona
puede ser discriminada en el goce de sus derechos y ejercicio de las
correspondientes garantías por cuestiones de raza, sexo, edad, o condición
socioeconómica y/o cultural.
El acceso a la justicia es una garantía
que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas para hacer efectivos sus derechos
ante una amenaza o bien cuando los mismos han sido vulnerados.
Todos los compromisos
internacionales, a los cuales ha adherido la Argentina, la obligan a tomar medidas
efectivas para garantizar los derechos por ellos determinados.
En este sentido, y sólo
como ejemplo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
en su artículo 18, establece que: "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para
hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y
breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en
perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente."
Los estrados judiciales reflejan otra
faceta de la desigualdad social, cultural y económica de las personas. No sólo hay
falta de solvencia económica a la hora de pagar honorarios, sino falta de
conocimiento respecto de los derechos que las asisten, o cuáles son los pasos de
una causa judicial y qué se puede esperar de ella.
El acceso a la justicia es un derecho
del cual dependen todos los derechos y garantías de los ciudadanos. El Poder
Judicial y el Ministerio Público Fiscal no siempre aseguran el impulso de la acción
penal de manera independiente. Como tampoco se asegura la correcta
intervención estatal en los casos de violencia familiar.
Así, quien logra solventar los gastos de
un abogado que interponga e impulse una querella, esta en clara ventaja respecto
de quien no puede hacerlo. Quien puede pagar los honorarios de un abogado, ve
representado su interés tanto en ese letrado como en el Fiscal o el juez, cuyo
deber es perseguir la verdad material de los hechos.
Si bien es cierto que la ley 24.417
prevé la intervención del Estado sin necesidad de la actuación de un letrado
particular, lamentablemente en la realidad no ha funcionado debidamente esta
garantía. Aquí nuevamente cuentan con ventaja quienes pueden "ser oídos"
debidamente por poder afrontar el costo de un abogado.
Los delitos penales de los cuales son
víctimas las personas más vulnerables de la sociedad por su condición
socioeconómica, suelen no ser casos que atraigan la atención de los abogados,
por desincentivo económico. Estamos teniendo oportunidad de presenciar como
ciertas familias que han, lamentablemente, perdido un integrante en un hecho
violento, pueden solventar honorarios de abogados y, entonces, proponen
medidas de investigación a los fiscales o a los jueces, aportan datos de forma
sólida, cuentan con peritos de parte que controlan la actividad oficial, etc. Estas
familias son informadas adecuada y tempestivamente de cada paso de la
investigación judicial.
Salvo en los casos de personas con
buen poder adquisitivo, tampoco los casos de violencia familiar son vistos con
agrado por los abogados, puesto que son litigiosos y extensos y no reportan
grandes ganancias económicas.
Seguramente habrá quien argumentará
que en lo que a las acciones penales se refiere, el Estado es el impulsor obligado
de la investigación. Pero es un dato de la realidad que quien no cuenta con cierto
nivel educativo no es bienvenido en los tribunales cuando requiere información o
relata un hecho del cual fue víctima.
Quienes se encuentran desamparados
son vistos como estorbos al momento de solicitar información o explicaciones. Es
más. Suelen ser advertidos de la necesidad de un letrado para evacuar sus dudas
en las mismas mesas de entradas de los juzgados y fiscalías.
La revictimización de las personas en
el proceso judicial no sucede cuando el profesional idóneo interviene en su
defensa y resguardo.
No se trata aquí de cuestionar la
actividad del ministerio público o de quienes están encargados en cada
jurisdicción de la investigación de delitos penales. Sino que se trata de hacer
efectiva la igualdad de oportunidades para acceder a la justicia, sin importar la
condición económica de la víctima o sus familiares.
Por otra parte, proponemos la
asistencia en reclamos administrativos. Muchas veces los sectores más
vulnerables de la sociedad no logran acceder al goce de sus derechos por
carencia de requisitos formales (ej. falta de DNI, desconocimiento sobre beneficios
existentes como planes sociales). Una rápida guía por parte de profesionales
allanaría las dificultades diarias que enfrenta gran parte de la sociedad.
Así también es fundamental lograr que
quienes no pueden solventar un abogado particular puedan tramitar su divorcio o
reclamar alimentos o una indemnización tengan acceso a una asistencia
comprometida en el desarrollo de sus causas. Muchas veces los patrocinios
jurídicos gratuitos son llevados a cabo por estudiantes, quienes rotan con mucha
frecuencia por la finalización de la materia en cuestión.
Por otra parte los patrocinios jurídicos
gratuitos suelen restringir sus servicios a pocas materias y en general no suelen
abarcar cuestiones que involucren el reclamo de dinero. El problema de los más
vulnerables es que no son clientes deseados por la mayor parte de los
profesionales particulares por el escaso rédito de sus peticiones. No pretendemos
reemplazar a los abogados independientes sino asistir a quienes más lo
necesitan.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |