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PROYECTO DE TP


Expediente 5714-D-2015
Sumario: ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ROPA CON LA BANDERA DE OTRO PAIS. ESTABLECESE LA OBLIGACION DE CONTAR CON PRENDAS SIMILARES CON LA BANDERA ARGENTINA.
Fecha: 23/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Establézcase en todo el territorio nacional que los comercios que vendan, comercialicen u ofrezcan al público ropa o indumentaria, tanto formal como informal o deportiva, que exhiba la bandera de otro país, deberán tener en sus respectivos locales prendas similares con la bandera argentina, según lo determine la reglamentación correspondiente.
Art. 2.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Secretaría de Comercio, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3.- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar toda la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de la presente Ley y a su implementación, acorde con el orden nacional o en materia no legislada por ésta.
Art. 4.- A aquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1 de la presente Ley, se les podrá imponer una multa, o clausura del comercio según lo establezca la reglamentación.-
Art. 5.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como legislador he participado de la reciente sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que el Ejecutivo Nacional impulsara para ahondar en la ampliación de derechos para todos, y que tiende a tutelar a los usuarios o consumidores frente a la posición dominante del poder económico.
El consumidor tiene derecho a ser informado en forma cierta, clara y detallada sobre todo lo relacionado con las características de los bienes que va a obtener, de las condiciones de comercialización, así como a disponer de alternativas que faciliten el ejercicio de su libertad de elección.
Dentro de ese marco se propicia la presente norma, que si por un lado se propone proteger esa libertad de elección, tiene también como objetivo particular el amparo del sentimiento de pertenencia a la comunidad nacional.
Ese sentimiento, en efecto, puede resultar menoscabado en el caso de que en determinado comercio se ofrezcan en venta prendas que lleven la imagen de banderas de otros países sin que se ofrezcan también prendas con la imagen de la bandera argentina.
En ese sentido, señor Presidente, pensamos especialmente en los veteranos de la guerra de las Malvinas, cuyos esfuerzos y sacrificios en defensa de la soberanía nacional han sufrido ya tantas muestras de ingratitud y olvido por parte de nuestra sociedad.
Habiendo incorporado una cláusula constitucional en defensa de los consumidores, la legislación ordinaria dispone garantizar el acceso al consumo de manera informada y de la manera más amplia y democrática posible.
Elegir, o mejor aun, saber que se puede elegir de la manera más amplia posible es una manera eficaz de garantizar ese paradigma y lo que aquí pretendemos destacar.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
INDUSTRIA